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RESOLUCION 2550 DE 2015

(mayo 6)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

"Por la cual se convoca a elección de los Representantes de los Empleados ante el Comité Paritario de Salud Ocupacional del Ministerio de Relaciones Exteriores"

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 63 del decretos 1295 de 1994 y la resolución 2013 de 1986 del Ministerio de
Protección Social, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 del Decreto 0614 de 1984, establece que en todas las empresas o instituciones públicas o privadas se constituirá un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial integrado por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores.

Que en armonía con lo anterior, el artículo 1 de la Resolución 2013 de 1986 dispuso, que las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, deben conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

Que el artículo 5 de la misma norma, menciona que el empleador nombrará directamente a sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.

Que el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, señala que a partir de su entrada en vigor, dicho comité se denominará Comité Paritario de Salud Ocupacional –COPASO, cuyos miembros lo integraran por dos (2) años.

Que mediante Resolución 2357 del 24 de abril de 2013, se integró en el Ministerio de Relaciones Exteriores el Comité Paritario de Salud Ocupacional – COPASO, conformado por dieciséis (16) funcionarios principales y suplentes, de los cuales ocho (8) son delegados por la Señora Ministra y los restantes electos por los funcionarios con vigencia hasta el 25 de abril de 2015.

Que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 63 del Decreto 1295 de 1944, se hace necesario conformar mediante acto administrativo un nuevo Comité Paritario de Salud Ocupacional en el Ministerio de Relaciones exteriores, por lo que debe convocarse a elección de los ocho (8) miembros Representantes de los empleados, cuatro (4) principales y cuatro (4) suplentes respectivamente.

Que el artículo 2 del Decreto 1443 del 31 de julio de 2014, parágrafo 1 describe que en aplicación a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1562 de 2012, para todos los efectos se entenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada en vigencia de dicha ley hacía referencia al término salud ocupacional.

Que en el Parágrafo 2 del mismo artículo, establece que conforme al parágrafo anterior a partir de la fecha de publicación del Decreto 1443 del 31 de julio de 2014, se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DE LA CONVOCATORIA. Convocar a elecciones a todos los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de escoger a sus representantes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuatro (4) principales y cuatro (4) suplentes respectivamente.

DE LOS ASPIRANTES Y SU INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 2o. CUALIDADES DE LOS ASPIRANTES. Los aspirantes a representar a los empleados en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán acreditar su condición de funcionarios de la planta interna de la Entidad.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS, PLAZO, DIVULGACION Y MODO PARA LLEVAR A CABO LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los candidatos a ser representantes de los funcionarios ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) del Ministerio de Relaciones Exteriores deberán inscribirse desde el correo electrónico institucional de cada uno, al correo electrónico [email protected] desde el 06 de mayo de 2015 hasta al 08 de mayo de 2015.

El listado de los candidatos hábiles inscritos se divulgará el día 11 de mayo a través del correo institucional para iniciar con la votación.

ARTÍCULO 4o. DE LOS VOTANTES. Todos los funcionarios del Ministerio pertenecientes tanto a la planta interna, como a la planta externa de la Entidad, podrán ejercer su derecho al sufragio, a través de la votación en línea, información que llegará al correo electrónico institucional de cada funcionario y personalmente en la Coordinación de Bienestar, Desarrollo de Personal y

Capacitación, esta última opción se habilita únicamente para los funcionarios que no cuentan con correo electrónico institucional.

DE LOS JURADOS

ARTÍCULO 5o. DESIGNACIÓN DE LOS JURADOS. El Director de Talento Humano designara tres (3) jurados de votación, quienes actuarán como Presidente, Vicepresidente y Vocal respectivamente.

Los jurados de votación deberán presentarse en la Coordinación de Bienestar, Desarrollo de Personal y Capacitación a las 8:00 a.m. del 12 de mayo para la apertura de la votaciones y a las 3:00 p.m. el día 14 de mayo de 2015, para realizar el cierre y conteo de los votos.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LOS JURADOS. Corresponderá a los jurados de votación:

a) Verificar la urna esté instalada adecuadamente para la votación;

b) Recibir y verificar que la urna no se encuentre alterada

c) Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio;

d) Verificar que el cierre de la votación, se realice de acuerdo con lo estipulado en la presente resolución;

e) Verificar los resultados de la votación y su comunicación.

DE LAS VOTACIONES

ARTÍCULO 7o. MODO Y FECHA DE APERTURA Y CIERRE DE LA VOTACION. La votación se realizara a través del correo electrónico del Ministerio de Relaciones Exteriores y en las instalaciones de la Coordinación de Bienestar, Desarrollo de Personal y Capacitación, este último caso se habilita únicamente para los funcionarios de planta interna que no cuentan con correo electrónico.

La votación se realizará los días 12, 13 y 14 de mayo de 2015. A las 3:00 p.m. hora colombiana del día 14 de mayo se cerrará la votación.

ARTÍCULO 8o. DE LAS VOTACIONES. El acto de votación será nominal y secreto, y en consecuencia el derecho a votar no es delegable.

Los funcionarios señalados en el artículo 8 de la presente Resolución, estarán habilitados para votar electrónicamente, por una sola vez, a través del correo electrónico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Únicamente los funcionarios de planta interna que no cuentan con correo electrónico para las presentes votaciones, podrán votar personalmente, en el tarjetón diseñado para tal fin, en la urna ubicada en la Coordinación de Bienestar, Desarrollo de Personal y Capacitación. En este caso, el elector deberá presentar el carné que lo identifica como funcionario, para confrontar con la respectiva lista de votantes. El elector marcará, con una X en el tarjetón el candidato de su preferencia o su voto en blanco. Una vez hubiere depositado el voto en la urna, se hará el registro correspondiente.

DEL ESCRUTINIO Y LOS RESULTADOS

ARTÍCULO 9o. FECHA Y LUGAR DEL ESCRUTINIO GENERAL Y DECLARACION DE RESULTADOS. La revisión de los resultados obtenidos a través del correo electrónico del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como el escrutinio de los votos depositados de manera personal por los funcionarios se contarán al finalizar la jornada del 14 de mayo de 2015, en la Coordinación de Bienestar, Desarrollo de Personal y Capacitación, una vez finalizada la votación. A continuación se declararán y comunicarán los resultados definitivos.

Cerrada la votación, un miembro del jurado designado para tal efecto y el Coordinador de Bienestar, Desarrollo de Personal y Capacitación leerán en voz alta el número total de votantes, bajo uno y otro sistema de votación, respectivamente, de lo cual se dejará constancia en el acta de escrutinio.

En el caso de votación personal, si el número de votos depositados en la urna superara el número de funcionarios que votaron, se introducirán los votos de nuevo en la urna y se sacarán al azar tantos votos cuanto sean los excedentes y sin desdoblarlos se incinerarán en el acto. De tal evento se dejará constancia en el acta de escrutinio.

Los candidatos podrán en el acto del escrutinio, presentar reclamaciones por escrito, las cuales serán resueltas por el Director de Talento Humano. Una vez resueltas las reclamaciones, el Director publicará los resultados de las votaciones.

El día 15 de mayo de 2015 se publicará a través de la intranet y en los quioscos interactivos dispuestos en las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, los resultados de las elecciones.

DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS

ARTÍCULO 10. DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS. Serán elegidos como representantes principales de los funcionarios ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, los cuatro (4) candidatos que obtengan mayoría de votos en estricto orden descendente. Como suplentes serán elegidos los que

obtengan los cuatro (4) siguientes lugares, quienes en su orden reemplazarán a los principales.

PARAGRAFO. Si el número de votos a favor de dos (2) candidatos o más fuere igual, la elección se decidirá a la suerte.

ARTÍCULO 11. DEL COPASST VIGENCIA 2013 - 2015. El COPASST integrado en los periodos del 2012 – 2015 mediante la Resolución 2357 del 24 de abril de 2013, estará vigente hasta la integración del nuevo Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será publicada en la intranet de la Entidad.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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