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RESOLUCIÓN 2384 DE 2010

(junio 21)

Diario Oficial No. 47.749 de 23 de junio de 2010

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se expide el reglamento para acreditar el requisito del idioma, de que trata el numeral 3 del literal a) del artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 1663 del 12 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1663 del 12 de mayo de 2010, mediante el cual se reglamenta el artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000, referido a las condiciones que deben cumplir las personas que sean designadas para ocupar cargos diplomáticos en provisionalidad.

Que las personas que aspiran a ocupar un cargo en provisionalidad deben acreditar el idioma inglés o cualquier otro de los idiomas oficiales de Naciones Unidas o el del país de destino. Cuando se trate de un Organismo Multilateral deberán acreditar alguno de los idiomas oficiales del mismo, además del idioma español.

Que conforme al artículo 4o del Decreto 1663 de 2010, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores expedir el reglamento para que aquellas personas que aspiran a ocupar cargos en provisionalidad acrediten el dominio de un segundo idioma, además del español.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INFORMACIÓN DEL IDIOMA. Las personas que aspiran a ser designadas en provisionalidad en los cargos señalados en el artículo 2o del Decreto 1663 del 12 de mayo de 2010, para prestar sus servicios en el exterior, deberán informar a la Dirección de Talento Humano, por escrito, que habla, escribe y entiende, además del español:

– El idioma inglés, o

– Cualquier idioma oficial de Naciones Unidas, o

– El idioma oficial del país de destino, o

– Cuando sea adscrito a una Misión Permanente ante un Organismo Multilateral, uno de los idiomas oficiales del mismo.

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ARTÍCULO 2o. ACREDITACIÓN DEL IDIOMA. La suficiencia del idioma diferente al español, informado por las personas que aspiran a ser designadas en provisionalidad, deberá acreditarse mediante prueba escrita y oral, con énfasis en capacidad de lectura, escuchar y entender, escribir y hablar, aplicada por una institución especializada, seleccionada por la Dirección de la Academia Diplomática, con resultados superiores a un nivel medio – alto.

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ARTÍCULO 3o. Las personas que aspiran a ser designadas en provisionalidad en los cargos señalados en el artículo 2o del Decreto 1663 del 12 de mayo de 2010, deberán pagar el valor del examen de suficiencia del segundo idioma a la institución seleccionada por la Dirección de la Academia Diplomática.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2010.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
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