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RESOLUCIÓN 2302 DE 2020

(septiembre 7)

Diario Oficial No. 51.430 de 07 de septiembre de 2020

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<Vigente año 2020-2021>

Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del daño antijurídico en el Ministerio de Relaciones Exteriores para la vigencia 2020-2021.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 17 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 4085 de 2011 se consagra como función de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el formular, aplicar, evaluar y difundir las políticas públicas en materia de prevención de las conductas públicas antijurídicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos.

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto número 1069 de 2015, establece que es función del Comité de Conciliación, como una instancia administrativa que actúa en sede de estudio, el análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico.

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado emitió las Circular Externa número 05 del 27 de septiembre de 2019, con la finalidad que las entidades formulen las políticas de prevención del daño antijurídico de acuerdo con la metodología descrita en las mismas.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, adoptó la metodología diseñada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, reseñada en cuatro pasos, tendientes establecer el diagnóstico de la problemática y diseñar un plan de acción de las causas prevenibles, que se adoptan de manera permanente a través del presente acto administrativo.

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de la comunicación número 20203000020561-DPE del 7 de mayo de 2020, evaluó y aprobó el documento denominado “Políticas de Prevención del daño antijurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores - vigencia 2020-2021”, presentadas por este Ministerio, por encontrarse ajustado con los lineamientos y metodología elaborados por esa entidad.

Que El Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores, en sesión ordinaria de fecha 1 de junio de 2020, aprobó el documento denominado “Políticas de Prevención del daño antijurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores - vigencia 2020-2021”.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar las Políticas de Prevención del Daño antijurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores para la vigencia 2020 a 2021, conforme a la aprobación impartida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores, contenidas en el anexo 1, el cual hace parte integral de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 2020.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Claudia Blum.

ANEXO 1.

“POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SU FONDO ROTATORIO VIGENCIA 2020 – 2021”.  

En consideración a la obligación legal que le asiste a las entidades públicas del orden nacional de adoptar anualmente las políticas de prevención del daño antijurídico, aunado a las directrices, lineamientos y metodología que sobre la materia ha impartido la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a continuación se presenta el plan estratégico de Prevención del Daño Antijurídico para la vigencia 2020-2021, propuesto para mitigar y/o eliminar las causas generadoras de litigiosidad en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

1. Identificación de la actividad litigiosa.

Para desarrollar esta etapa se tienen en cuenta no solo las condenas y las demandas notificadas a la entidad durante los años 2018 y 2019, sino también las solicitudes de conciliación extrajudicial, cada una de estas agrupadas tanto por el medio de control promovido o a promover, así como por las causas generales de dicha litigiosidad conforme a la parametrización fijada por el Sistema Único de Gestión e información Litigiosa del Estado EKOGUI.

Conforme a lo anterior, se encontraron dentro de las causas generales parametrizadas en e-kogui, generadoras de litigiosidad para el Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes:

- Configuración del contrato realidad

- Daños derivados de acto administrativo lícito

- Daños derivados de la actividad legislativa

- Desaparición forzada

- Desconocimiento de traslado de régimen pensional

- Descuento de nómina no autorizado

- Descuento ilegal a la mesada pensional

- Error judicial

- Ilegalidad de acto administrativo durante el concurso de méritos para proveer cargos públicos

- Ilegalidad del acto administrativo que autoriza o niega un ascenso

- Ilegalidad del acto administrativo que convoca a concurso público de méritos para proveer cargos públicos

- Ilegalidad del acto administrativo que declara la insubsistencia de funcionario de carrera

- Ilegalidad del acto administrativo que declara la insubsistencia de funcionario de libre nombramiento y remoción

- Ilegalidad del acto administrativo que declara la insubsistencia de funcionario en provisionalidad

- Ilegalidad del acto administrativo que dispone el reintegro de recursos a favor del estado

- Ilegalidad del acto administrativo que impone sanción disciplinaria

- Ilegalidad del acto administrativo que impone sanciones derivadas de la facultad de inspección, vigilancia y control

- Ilegalidad del acto administrativo que liquida el auxilio de cesantías

- Ilegalidad del acto administrativo que liquida la pensión - acción de lesividad

- Ilegalidad del acto administrativo que liquida pensión

- Ilegalidad del acto administrativo que niega inscripción de funcionario en el registro público de carrera administrativa

- Ilegalidad del acto administrativo que no reconoce la reliquidación de la pensión

- Ilegalidad del acto administrativo que nombra funcionario público desconociendo el régimen de carrera administrativa

- Ilegalidad del acto administrativo que nombra funcionario público desconociendo el régimen de carrera diplomática y consular

- Ilegalidad del acto administrativo que revoca el nombramiento de funcionario publico

- Inconstitucionalidad del acto administrativo

- Incumplimiento de norma jurídica

- Incumplimiento de sentencia judicial

- Incumplimiento del deber de protección a la honra y buen nombre

- Incumplimiento en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral

- Incumplimiento en el pago de auxilio de cesantías

- Incumplimiento en el pago de incremento de pensión de vejez

- Incumplimiento en el pago de prestaciones sociales

- Incumplimiento en el pago de salario

- Indebida liquidación de cuota parte pensional

- Indebida liquidación de incremento de pensión de vejez

- Indebida liquidación de indemnización sustitutiva de pensión de vejez

- Indebida liquidación de intereses sobre auxilio de cesantías

- Indebida liquidación de pensión de vejez

- Indebida liquidación de prestaciones sociales

- Indebida liquidación de prima técnica

- Indebida liquidación del auxilio de cesantías

- Lesión a civil con vehículo oficial

- Lesión por indebida o insuficiente adopción de medidas de protección y seguridad

- Muerte de civil con vehículo oficial

- Muerte de civil en operativo militar

- Muerte por falta de adopción de medidas de protección y seguridad

- Muerte por Incumplimiento del deber de seguridad en la atención hospitalaria

- Muerte por indebida o insuficiente adopción de medidas de protección y seguridad

- Muerte por indebida prestación del servicio de salud

- No reconocimiento de devolución de aportes entre administradoras del sistema de seguridad social integral

- No reconocimiento de incremento de pensión de vejez

- No reconocimiento de indemnización por despido sin justa causa

- No reconocimiento de intereses sobre auxilio de cesantías

- No reconocimiento de pensión de vejez

- No reconocimiento de prestaciones sociales

- No reconocimiento de reajuste o nivelación salarial

- Omisión de asistencia humanitaria

- Omisión en las funciones de inspección, vigilancia y control

- Perjuicios ocasionados por no expedición de documento

- Privación injusta de la libertad

- Reliquidación pensión

- Vía de hecho de la administración

- Violación al debido proceso administrativo

- Violación o amenaza a la seguridad y salubridad públicas

- Violación o amenaza al goce del espacio público y a la utilización y defensa de bienes de uso público

Se analizaron las mencionadas causas generales durante el período evaluado, teniendo en cuenta el valor de las pretensiones y la frecuencia, según queda consignado dentro de la plataforma e- Kogui, dispuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado según se desarrolla en la “Matriz paso 1: identificación de la Actividad Litigiosa”.

2. Análisis de las causas primarias o subcausas.

Se efectuó la priorización de las causas generales que arrojaban más frecuencia y mayores valores pagados en el período estudiado, determinándose las siguientes:

I. Ilegalidad del acto administrativo que declara la insubsistencia de funcionario en provisionalidad.

II. Ilegalidad del acto administrativo que nombra funcionario público desconociendo el régimen de carrera diplomática y consular

III. Incumplimiento en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral

IV. Indebida liquidación del auxilio de cesantías

V. Privación injusta de la libertad

VI. Muerte por indebida o insuficiente adopción de medidas de protección y seguridad

Como problemáticas específicas que generaron las mencionadas causas generales del daño antijurídico, se evidenciaron las siguientes:

I. Indebida aplicación analógica de la Ley 100 de 1993 al pago de aportes con anterioridad a su vigencia, en los actos administrativos que negaron la reliquidación.

II. Omisión en notificación del acto administrativo de liquidación anual y definitiva del auxilio de cesantías.

III. Nombramiento en cargos de carrera diplomática y consular de personal no perteneciente a la misma cuando están funcionarios escalafonados para ocupar el cargo disponible.

IV. Omisión en el reconocimiento y pago de derechos laborales por parte de las misiones diplomáticas acreditadas en Colombia por parte del Ministerio.

V. Errores cometidos dentro del proceso administrativo de extradición surtido por las autoridades colombianas o terminación de los procesos penales adelantados en el exterior por absolución de las personas acusadas.

VI. Omisión al seguimiento permanente, en las labores concernientes al cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

VII. Retiro del servicio diplomático de personal nombrado en provisionalidad con débil motivación, quienes son reemplazados por otro personal no perteneciente a la carrera diplomática y consular.

Así mismo se valoró si dichas reclamaciones ante la Entidad se originan por la inconformidad respecto de actuaciones internas en cualquiera de los procesos, derivándose de ello la característica de prevenible o no, en la medida en que la solución a la posible falencia se encuentra modificando o apoyando algún procedimiento interno.

En el cuadro denominado “Matriz paso 2: Análisis de las Causas Primarias o Subcausas” se ilustra la causa general priorizada, los hechos que la materializan al interior de la entidad y de los cuales se desprende la subcausa o problema específico para la entidad, así como las cuantías y frecuencias de los mismos, se señala el área misional o de apoyo encargada del procedimiento, y finalmente si sobre dicha causa ya se aplicó un plan de acción, con el fin de mitigar el daño antijurídico para la entidad en años anteriores. Conforme a lo anterior, se creó un plan de acción.

3. Plan de acción

Con el fin de mitigar las causas primarias prevenibles antes identificadas, denominadas I) Omisión al seguimiento permanente, en las labores concernientes al cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la comisión interamericana de derechos humanos, se procedió a elaborar un plan de acción, en el cual se determinó la medida a adoptar en cada subcausa y el mecanismo para concretarla, el cual consistió en Realización de una Cartilla en PDF Dirigida a los diferentes entes territoriales que tengan población vulnerable, con el fin de que se conozcan las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; se fijó el cronograma de tareas con el cual se determina el tiempo en el cual se realizarán las actividades propuestas, del mismo modo, se estableció el responsable de la ejecución de los mecanismos, los recursos necesarios y la estrategia de divulgación, que figuran en el cuadro denominado “matriz paso 3: Plan de acción”.

Dicha Causa primaria se retoma del plan de acción desarrollado dentro las políticas de prevención del daño antijurídico del año 2019, esto teniendo en cuenta que la Cancillería es de ente articulador y coordinador de la implementación de las medidas de protección proferidas desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, tiene el deber de coordinar la acción del Estado con las entidades competentes, para garantizar la observancia de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos y demás tratados internacionales sobre la materia.

Otros factores determinante para retomar el desarrollo de dicha causa primaria y su subcausa, se deben a que para el año 2019 aumentó la frecuencia en la que el Ministerio de Relaciones Exteriores, ha sido vinculado dentro de esos asuntos en procesos y conciliaciones extrajudiciales, por otra parte, se tiene que a nivel nacional hay nuevos dirigentes tanto en los municipios como gobernaciones, por lo que es indispensable difundir y recalcar el deber de dar cumplimiento a las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, esto con el fin que cause un impacto favorable en las comunidades y sus Instituciones.

4. Seguimiento y evaluación.

Una vez desarrollados los pasos anteriores y la formulación del plan de acción, se elaboró el paso cuatro de la metodología propuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en aras de efectuar el seguimiento y evaluación pertinente al plan de acción propuesto, estableciéndose los indicadores de gestión, de resultado y de impacto para cada subcausa, contenidos en el último cuadro denominado “matriz paso 4: Seguimiento y evaluación.

CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
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