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RESOLUCIÓN 2153 DE 2024

(marzo 26)

Diario Oficial No. 52.717 de 4 de abril de 2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se regula el reconocimiento de gastos de parqueadero de los vehículos, a los conductores del Ministerio de Relaciones Exteriores para la vigencia 2024.

LA CONSEJERA DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades legales, en particular las conferidas por los numerales 2 y 11 del artículo 18 del Decreto número 869 de 2016 y el numeral 1 del artículo 2o de la Resolución número 2368 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio deben velar por la seguridad e integridad de los bienes de su propiedad y los que le hayan sido asignados por necesidades del servicio, así como por la seguridad de sus funcionarios, entre los cuales se encuentran los vehículos automotores.

Que, con frecuencia, cuando los conductores asignados para conducir los vehículos terminan la prestación del servicio en lugares distantes de los parqueaderos del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la seguridad del funcionario y del vehículo a su cargo, es necesario que los automotores pernocten en sitios cercanos a la residencia del conductor.

Que es responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, así como de los conductores mantener los vehículos que les sean asignados, en lugares que ofrezcan condiciones de seguridad, garantizando la debida custodia e integridad del vehículo, sus accesorios, repuestos y demás elementos que hagan parte de éste o se encuentren en su interior, con la finalidad de evitar deterioro, pérdida, sustracción, o hurto de estos.

Que los lugares en los que pernoctan los vehículos de propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, deben contar con las siguientes condiciones mínimas de seguridad:

a) Vigilancia permanente en las instalaciones.

b) Un espacio mínimo de cinco (5) metros de largo por dos (2) metros de ancho.

c) No ser parte del espacio público.

d) Permanecer en óptimas condiciones de limpieza.

e) Garantizar que los parqueaderos estén disponibles las veinticuatro (24) horas del día los siete (7) días de la semana.

Que mediante la Resolución número 1574 del 20 de febrero de 2023, modificada por la Resolución número 4388 del 15 de julio de 2023, se asignó el presupuesto para el reconocimiento a los conductores del Ministerio de Relaciones Exteriores con ocasión de los gastos que sufragan por concepto de parqueadero durante la vigencia 2023.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, previo a la expedición del presente acto administrativo, realizó el estudio de las vigencias anteriores donde se evidencia la necesidad de reconocer a los conductores los gastos en que incurran por concepto de pago de parqueadero de los vehículos en instalaciones distintas a las del Ministerio de Relaciones Exteriores, habiéndose establecido en cada vigencia el monto máximo a reconocer para cada conductor por este concepto.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio realizó un estudio de mercado en donde evidenció que el gasto de parqueadero en promedio se encuentra en la suma mensual de doscientos veintinueve mil pesos ($229.000) moneda corriente y teniendo en cuenta el presupuesto proyectado para amparar dicho gasto durante la vigencia 2024 se encuentra por la suma de setenta y un millones cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos treinta y nueve pesos ($71.422.439) moneda corriente, la Entidad puede asumir hasta la suma mensual de ciento setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta pesos ($174.840) moneda corriente.

Que la Entidad cuenta con los recursos para soportar presupuestalmente este gasto, de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 44724 del 7 de febrero de 2024, unidad ejecutora 11-02-00 Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, rubro presupuestal “A-02-02-02-007-002 SERVICIOS INMOBILIARIOS”, por la suma de setenta y un millones cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos treinta y nueve pesos ($71.422.439) moneda corriente.

Que, por lo anterior se hace necesario que el Ministerio de Relaciones Exteriores fije las condiciones y características del pago del servicio de parqueadero y establezca el monto máximo a pagar por dicho concepto para la vigencia 2024.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer para la vigencia 2024 la suma que será entregada a los funcionarios que desempeñen labores de conductor, quienes, por la prestación del servicio y la seguridad del servidor público, deben guardar los vehículos en lugares cercanos a su residencia, tanto en las horas nocturnas como en los días no laborales. El valor a reconocer será el siguiente:

La suma de ciento setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta pesos ($174.840) moneda corriente como valor máximo mensual a reconocer a cada uno de los conductores de vehículos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

PARÁGRAFO 1o. Los valores establecidos en el presente se encuentran respaldados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 44724 del 7 de febrero de 2024, unidad ejecutora 11-02-00 Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, del rubro “A-02-02-02-007-002 SERVICIOS INMOBILIARIOS”, por la suma de setenta y un millones cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos treinta y nueve pesos ($ 71.422.439) moneda corriente.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos presupuestales, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Transporte reportará al Grupo Interno de Trabajo del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores el listado de los conductores, indicando el número de la cédula de ciudadanía, y número de cuenta bancaria. La relación de funcionarios podrá ser modificada, en cuyo evento se efectuarán los trámites presupuestales necesarios.

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ARTÍCULO 2o. FORMA DE PAGO. El pago de gastos de estacionamiento y/o arrendamiento de parqueadero, se realizará en las cuentas bancarias de los funcionarios que desempeñen el cargo de conductor de los vehículos oficiales de propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio y los que le sean asignados por necesidades del servicio.

PARÁGRAFO 1o. El reconocimiento y pago se hará al conductor por mensualidades vencidas y de acuerdo con la cuenta de cobro que presente el mismo por concepto de la prestación del servicio de parqueadero, previo informe mensual presentado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Interno de Transporte y avalado por el Director Administrativo y Financiero.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos del primer pago, el conductor deberá adicionar copia de la cédula, RUT actualizado y certificación bancaria, estos documentos deberán ser allegados por una única vez para el primer pago o en caso de actualizaciones en los pagos posteriores.

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ARTÍCULO 3o. VERIFICACIÓN. El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Transporte de forma anual o en el evento que haya cambio de parqueadero o conductor del vehículo, verificará que los parqueaderos en los que sean guardados los automóviles asignados a los conductores ofrezcan las debidas condiciones de seguridad. Para ello dejará constancia mediante un acta, en donde conste que el parqueadero cuenta como mínimo con las siguientes condiciones:

a) Vigilancia permanente en las instalaciones.

b) Un espacio mínimo de cinco (5) metros de largo por dos (2) metros de ancho.

c) No ser parte del espacio público.

d) Permanecer en óptimas condiciones de limpieza.

e) Garantizar que los parqueaderos estén disponibles las veinticuatro (24) horas del día los siete (7) días de la semana.

En el evento que las condiciones observadas en el parqueadero no cumplan con los anteriores parámetros, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Transporte informará por escrito al conductor las circunstancias de alerta con el fin que tome las medidas necesarias para garantizar la salvaguarda del vehículo.

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ARTÍCULO 4o. DILIGENCIA. El Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, así como los conductores son responsables de los vehículos de propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio o de aquellos que le hayan sido asignados por necesidades del servicio; por tal motivo, los conductores velarán porque el lugar en donde les presten el servicio de parqueadero nocturno y en días no laborales, garanticen y respondan por las condiciones de seguridad, que eviten el deterioro, pérdida, daño, sustracción y hurto del vehículo, accesorios, repuestos y demás elementos que hagan parte de éste, y de los que se encuentren en su interior, so pena de incurrir en faltas disciplinarias.

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ARTÍCULO 5o. FACTOR SALARIAL. El reconocimiento de los gastos de parqueadero de que trata la presente resolución no constituye un factor salarial ni prestacional para ningún efecto legal.

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ARTÍCULO 6o. DEROGATORIA. La presente resolución deroga la Resolución número 1574 del 20 de febrero de 2023 y la Resolución número 4388 del 15 de julio de 2023.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2024.

La Consejera de Relaciones Exteriores, encargada de las Funciones de la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores,

PAOLA ANDREA VÁSQUEZ RESTREPO

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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