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RESOLUCION 2144 DE 2019

(mayo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 5958 de 2023>

Por medio de la cual se adopta el Programa de Gestión Documental – PGD del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio”

Resumen de Notas de Vigencia

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de los que le confieren el artículo 208 de la Constitución Política, los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.8.5.2 del Decreto 1080 de 2015 y el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016.

CONSIDERANDO

Que el artículo 21 de la Ley 594 del 14 de julio del año 2000, Ley General de Archivos, establece que las entidades públicas deberán elaborar Programas de Gestión de Documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse los principios y procesos archivísticos.

Que el artículo 15 de la Ley 1712 de 2014 “Ley de transparencia y del derecho del acceso a la información pública nacional”. Señala que los sujetos obligados deberán adoptar un Programa de Gestión Documental en el cual se establezcan los procedimientos y lineamientos necesarios para la producción, distribución, organización, consulta y conservación de los documentos públicos.

Que el artículo 17 de la Ley 1712 de 2014 establece que para asegurar que los sistemas de información electrónica sean efectivamente una herramienta para promover el acceso a la información pública, los sujetos obligados deben asegurar que estos: a) Se encuentren alineados con los distintos procedimientos y articulados con los lineamientos establecidos en el Programa de Gestión Documental de la entidad.

Que el artículo 2.8.5.4.1 del Decreto 1080 de 2015 sobre el Concepto del Programa de Gestión Documental, indica que en desarrollo de la Ley 1712 de 2014 se entenderá por Programa de Gestión Documental el plan elaborado por cada sujeto obligado para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información pública, desde su creación hasta su disposición final, con fines de conservación permanente o eliminación.

Que el artículo 2.8.2.5.10 del Decreto 1080 de 2015, establece que todas las entidades del Estado deben formular un Programa Gestión Documental (PGD), a corto, mediano y largo plazo, como parte del Plan Estratégico Institucional y del Plan de Acción Anual.

Que el artículo 2.8.2.5.11 del Decreto 1080 de 2015, determina que el Programa de Gestión Documental (PGD) debe ser aprobado por el Comité de Desarrollo Administrativo conformado en cada una de las entidades del orden nacional, así mismo que la implementación y seguimiento del PGD es responsabilidad del área de archivo de la Entidad en coordinación con la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.

Que el artículo 2.8.5.2. del Decreto 1080 de 2015 establece que el Programa de Gestión Documental, deben ser adoptado y actualizado por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado.

Que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño aprobó mediante Acta del 7 de mayo de 2018, la adopción del Programa de Gestión Documental del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 5958 de 2023> Adoptar el Programa de Gestión Documental (PGD) del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

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ARTICULO SEGUNDO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los

ADRIANA MEJÍA HERNÁNDEZ

Viceministra de Asuntos Multilaterales encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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