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RESOLUCIÓN 1943 DE 2011

(mayo 6)

Diario Oficial No. 48.064 de 9 de mayo de 2011

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 1670 de 2011 derogada por el artículo 16 de la Resolución 4131 de 2013>

Por la cual se aclara la Resolución 1670 del 15 de abril de 2011.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere la Ley 489 de 1998, Ley 1212 de 2008 y el Decreto 3355 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 830 del 18 de marzo de 2011, “por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones” fijó en su capítulo II las clases de documentos de viaje colombianos.

Que mediante Resolución 1670 del 15 de abril de 2011 se establecieron las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, fijando en su artículo 2o las tarifas para la expedición de pasaportes.

Que el pasaporte fronterizo según lo dispuesto en el Decreto 830 de 2011 es aquel que se expide por autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores a los colombianos que se encuentren en Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, por intermedio de las misiones diplomáticas y consulados de Colombia acreditados en los mencionados países.

Que en desarrollo de la implementación progresiva y gradual del sistema de expedición de pasaportes con zona de lectura mecánica, se hace necesario continuar con la emisión de pasaportes convencionales en los consulados de Colombia ubicados en los países que a la fecha no cuenten con la posibilidad de expedir pasaportes con zona de lectura mecánica.

Que con el fin de expedir pasaporte fronterizo a los connacionales que se encuentran en los países donde los Consulados de Colombia no se encuentren expidiendo pasaportes con zona de lectura mecánica y hacer claridad frente a la tarifa para el pasaporte convencional fronterizo, se hace necesario aclarar el artículo 2o de la Resolución 1670 de 2011 en el sentido de indicar que el valor por concepto de expedición de pasaporte convencional fronterizo será el equivalente al valor establecido para el pasaporte fronterizo con zona de lectura mecánica, esto es, veinticinco (25) dólares de los Estados Unidos de América.

Que teniendo en cuenta lo anteriormente indicado,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución 1670 de 2011 derogada por el artículo 16 de la Resolución 4131 de 2013> Aclárese el artículo 2o de la Resolución 1670 del 15 de abril de 2011, en el sentido de indicar que el valor por concepto de expedición de pasaporte convencional fronterizo será el equivalente al valor establecido para el pasaporte fronterizo con zona de lectura mecánica, esto es, veinticinco (25) dólares de los Estados Unidos de América.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución 1670 de 2011 derogada por el artículo 16 de la Resolución 4131 de 2013> La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2011.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
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