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RESOLUCIÓN 1755 DE 2012

(marzo 22)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se convoca a elecciones para elegir Representantes Suplentes de los funcionarios ante el Comité Paritario de Salud Ocupacional del Ministerio de Relaciones Exteriores

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 25 del Decreto 614 de 1984, la Resolución 2013 de 1986 y el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 del Decreto 614 de 1984, establece que las empresas o instituciones públicas o privadas deberán constituir un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial integrado por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores.

Que en armonía con lo anterior, el artículo 1o de la Resolución 2013 de 1986, dispuso que las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

Que el artículo 5o de la mencionada Resolución señala que el empleador nombrará directamente sus representantes ante el Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.

Que el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994 señala que partir de su entrada en vigor, se denominará Comité Paritario de Salud Ocupacional - COPASO, cuyo período de los miembros será por (2) dos años.

Que mediante Resolución 1742 del 25 de abril de 2011, se integró en el Ministerio de Relaciones Exteriores el Comité Paritario de Salud Ocupacional - COPASO, conformado por dieciséis (16) funcionarios principales y suplentes, de los cuales ocho son delegados por la señora Ministra y los restantes electos por los trabajadores.

Que actualmente el Comité Paritario de Salud Ocupacional se encuentra con tres (3) vacancias para los Representantes Suplentes, toda vez que se han efectuado traslados y retiros de los funcionarios que lo conformaban, situación que hace necesario abrir convocaría a elecciones para suplir dichas vacantes y así dar cabal cumplimiento a lo establecido en la Resolución 2013 de 1986.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

DE LA CONVOCATORIA.

ARTÍCULO 1o. Convocar a elecciones a todos los funcionarios Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de elegir a tres (3) Representantes Suplentes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Salud Ocupacional - COPASO.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL - COPASO. Son funciones del Comité Paritario de Salud Ocupacional - COPASO:

1. Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

2. Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.

3. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.

4. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.

5. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.

Concordancias

6. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

7. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.

8. Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.

9. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución.

10. Elegir al Secretario del Comité.

11. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.

12. Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.

Concordancias

DE LOS ASPIRANTES Y SU INSCRIPCIÓN.

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ARTÍCULO 3o. CALIDADES DE LOS ASPIRANTES. Los aspirantes a representar a los funcionarios en el Comité Paritario de Salud Ocupacional - COPASO del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán acreditar ser funcionarios de la Plata <sic> Interna.

ARTÍCULO 4o. PLAZO, DIVULGACIÓN Y MODO PARA LLEVAR A CABO LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los candidatos a ser representantes de los funcionarios ante el Comité Paritario de Salud Ocupacional - COPASO del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán inscribirse personalmente en la Oficina FS-101, en la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Desarrollo de Personal y Capacitación, a partir de las 8:30 a.m. y hasta las 5:00 p.m. los días 26 y 27 del mes marzo de 2012.

Si dentro del término señalado no se inscriben por lo menos seis (6) candidatos, el término se prorrogará hasta el 28 de marzo de 2012, con cierre a las 5:00 p.m.

El listado de los candidatos hábiles inscritos se divulgará el día hábil siguiente al vencimiento del término previsto, a través de la intranet del Ministerio de Relaciones Exteriores y del correo institucional.

DE LOS VOTANTES.

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ARTÍCULO 5o. DE LOS VOTANTES. Todos los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto de Planta Interna como de Planta Externa, podrán ejercer su derecho al voto.

DE LOS JURADOS.

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ARTÍCULO 6o. DESIGNACION DE LOS JURADOS. El Director del Talento Humano designará (3) jurados de votación, quienes actuaran como Presidente, Vicepresidente y Vocal, respectivamente.

Los jurados de votación deberán presentarse en la Dirección del Talento Humano a las 8:00 a.m. el día 30 de marzo de 2012, para la apertura de las votaciones; y a las 5:00 p.m. del mismo día, para el cierre de las mismas.

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ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LOS JURADOS. Corresponderá a los jurados de votación:

a) Recibir y verificar los documentos y los elementos de la mesa de votación y la urna;

b) Instalar la mesa de votación;

c) Verificar la identidad de los votantes y que éstos correspondan a los funcionarios que por carecer del servicio de intranet pueden acudir a este mecanismo de votación;

d) Verificar que el inicio de la votación, se realice de acuerdo con lo estipulado en la presente resolución;

e) Vigilar el proceso de votación;

f) Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio;

g) Verificar que el cierre de la votación, se realice de acuerdo con lo estipulado en la presente resolución;

h) Verificar los resultados de la votación y su comunicación.

DE LAS VOTACIONES.

ARTÍCULO 8o. MODO Y FECHA DE APERTURA Y CIERRE DE LA VOTACIÓN. La votación se llevarán a cabo el día 30 de marzo de 2012, desde las 8:00 a.m. y hasta las 5:00 p.m., así:

1. A través de la intranet del Ministerio de Relaciones Exteriores, solo los funcionarios de la Planta Interna que tienen acceso a intranet.

2. Personalmente en la Dirección de Talento Humano, sólo los funcionarios de la Planta Interna que no tienen acceso a intranet.

3. A través de correo electrónico, sólo los funcionarios de la Planta Externa.

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ARTÍCULO 9o. DE LAS VOTACIONES. El acto de votación será nominal, directo y secreto, y, en consecuencia el derecho a votar no es delegable, ni los electores pueden hacerse representar.

Los funcionarios señalados en el numeral 1 del artículo anterior estarán habilitados para votar electrónicamente una sola vez, a través de la intranet del Ministerio de Relaciones Exteriores, usando su usuario y contraseña.

El elector debe ingresar con su usuario y contraseña, al link diseñado en la intranet para las presentes votaciones. Una vez haya ingresado, encontrará la lista de los candidatos a ser Representante Suplente de los funcionarios ante el Comité Paritario de Salud Ocupacional - COPASO, de los cuales deberá seleccionarse solo uno o consignar su voto en blanco.

Los funcionarios señalados en el numeral 2 del artículo anterior votarán personalmente, en el tarjetón diseñado para tal fin, en la mesa ubicada en la Dirección de Talento Humano. En este caso el elector deberá presentar al jurado el carné que lo identifica como funcionario, quien lo confrontará con la correspondiente lista de votantes. El elector marcará con una X en el tarjetón el candidato de su preferencia o su voto en blanco. Una vez hubiere depositado el voto en la urna, el jurado hará el registro correspondiente.

Los funcionarios señalados en el numeral 3. del artículo anterior deberán enviar su voto al correo electrónico bienestarycapacitacion@)cancilleria.qov.co el día 30 de marzo de 2012, entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m., hora local del país en el cual se encuentren.

DEL ESCRUTINIO Y LOS RESULTADOS.

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ARTÍCULO 10. FECHA Y LUGAR DEL ESCRUTINIO GENERAL Y DECLARACIÓN DE RESULTADOS. La revisión de los resultados obtenidos a través de la intranet del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como el escrutinio de los votos depositados de manera personal y el conteo de los votos recibidos a través de correo electrónico, se realizará al finalizar la jornada del 30 de marzo de 2012, en la Dirección de Talento Humano, una vez finalizada la votación. A continuación, se declararán y comunicarán los resultados definitivos.

Cerrada la votación, un miembro del jurado designado para tal efecto y el Coordinador de Bienestar, Desarrollo de Personal y Capacitación leerán en voz alta el número total de votantes, bajo cada uno de los sistemas de votación, respectivamente, de lo cual se dejará constancia en el acta de escrutinio.

En el caso de la votación personal, si el número de votos depositados en la urna superare el número de funcionarios que votaron, se introducirán los votos de nuevo en la urna y se sacaran al azar tantos votos cuanto sean los excedentes y sin desdoblarlos se incineraran en el acto. De tal evento se dejará constancia en el acta de escrutinio.

Los candidatos podrán en el acto del escrutinio, presentar reclamaciones por escrito, las cuales serán resueltas por el Director del Talento Humano. Una vez resueltas las reclamaciones, el Director publicará los resultados de las votaciones.

En la primera hora hábil del día 2 de abril de 2012, se publicará a través de la intranet los resultados de las elecciones.

DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS.

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ARTÍCULO 11. DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS. Serán elegidos como Representantes Suplentes de los funcionarios ante el Comité Paritario de Salud Ocupacional, los tres (3) candidatos que obtengan mayoría de votos en estricto orden.

PARAGRAFO PRIMERO. Si el número de votos a favor de más de dos candidatos fuere igual, la elección se decidirá a la suerte.

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ARTÍCULO 12. PERÍODO. Teniendo en cuenta que el Comité Paritario de Salud Ocupacional se conformó mediante Resolución 1742 del 25 de abril de 2011, el ejercicio de los Representantes Suplentes elegidos en la presente convocatoria irá hasta el 24 de abril de 2013.

ARTCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a 22 MAR. 2012

MARÍA ANGELA HOLGUIN CUELLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

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