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RESOLUCION 1726 DE 2018
(Marzo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por medio de la cual se reglamenta el capítulo 9 del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 referente al Fondo Especial para las Migraciones (F.E.M).
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 3o del artículo 59 y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el Parágrafo del artículo 2.2.1.9.3.4 del Decreto 1067 de 2015 y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 17 de 1971, aprueba la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita el 24 de abril de 1963, y fija en su artículo 5, las disposiciones referentes a las funciones consulares, su alcance, límites y competencias en materia de asistencia consular.
Que el Libro 2 de la Parte 2 del Título 1 del Capítulo 9, del Decreto 1067 de 2015, fija las disposiciones referentes al Fondo Especial para las Migraciones (FEM) y su funcionamiento.
Que el artículo 2.2.1.9.3.4. del Decreto 1067 de 2015 establece los “casos de atención por el fondo” y que su parágrafo indica que las condiciones necesarias para presentar y aprobar los casos que considerará el Comité Evaluador de Casos del FEM se reglamentarán por resolución ministerial.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
OBJETO Y DEFINICIONES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente Resolución es reglamentar el procedimiento para presentar y aprobar los casos que considerará el Comité Evaluador de casos del Fondo Especial para las Migraciones FEM.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Resolución se aplicarán los siguientes conceptos:
1. Asistido: Sujeto o sujetos que reciben atención y/o asistencia por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. Solicitante: Es quien presenta una petición al Ministerio de Relaciones Exteriores solicitando asistencia y/o atención para él mismo o para un tercero que se encuentra en el exterior y situación de extrema vulnerabilidad.
3. Cónsul: Jefe Oficina Consular o Encargado de Funciones Consulares dentro de su circunscripción.
4. Situación de vulnerabilidad: La amenaza o riesgo de vulneración de los derechos fundamentales de un connacional, ya sea por razones de edad, raza, sexo, condición económica, características físicas, circunstancias culturales o políticas o debido a su condición de migrante
5. Repatriación: Proceso de retorno de un connacional a territorio colombiano previa manifestación de su propia voluntad, o en subsidio la de sus familiares, con el apoyo de autoridades locales y/o del Ministerio de Relaciones Exteriores.
6. Trata de personas: Delito que consiste en la captación, transporte, traslado, acogida y recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. La trata de personas, incluye la explotación sexual, la mendicidad ajena, el matrimonio servil, los trabajos o servicios forzados y la extracción de órganos.
7. Tráfico de migrantes: Delito que consiste en facilitar la entrada irregular de una persona en otro Estado del cual no es nacional y tampoco residente, con el fin de obtener un beneficio.
8. Desastre natural: Es el resultado de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que amenazan o causan daño humano, materiales, económicos y ambientales que generen una alteración intensa, grave y extendida de las condiciones normales del funcionamiento de la sociedad.
9. Catástrofes ocasionadas por el hombre o situaciones excepcionales: Es la alteración intensa en el orden de un Estado ocasionada por acciones directas o indirectas del gobierno receptor, grupos políticos o terceros.
10. Violencia intrafamiliar: Todo daño o maltrato físico, psíquico o sexual, trato cruel, intimidatorio o degradante, amenaza, agravio o cualquier otra forma de agresión, producida entre miembros de una familia, llámese cónyuge o compañero permanente, padre o madre, aunque no convivan bajo el mismo techo, ascendientes o descendientes de estos y en general todas las personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad familiar.
11. Enfermedad grave: Es toda alteración del estado de la salud que afecte gravemente el desempeño de sus actividades cotidianas, provocada por un accidente o enfermedad, “originados independientemente de la voluntad del connacional, confirmada por un médico.
12. Razones Humanitarias: Son circunstancias fundamentadas en la existencia de una situación particular que atenten contra la integridad de un connacional en el exterior que amerite la acción del Ministerio de Relaciones Exteriores.
13. Asistencia Inmediata: Es el conjunto de acciones del Ministerio de Relaciones Exteriores encaminadas a asistir a un connacional en el exterior que se encuentre en grave situación de vulnerabilidad.
14. Familiares: Aquellas personas que demuestren parentesco o vínculo con el asistido, en primer y segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad, así como el cónyuge o compañero permanente.
DE LA SOLICITUD Y EL SOLICITANTE.
ARTÍCULO 3o. SOLICITUD. La solicitud de estudio de apoyo económico para los casos que trata el artículo 2.2.1.9.3.4. del Decreto 1067 de 2015, podrá realizarse por al menos uno de los siguientes involucrados:
1. Afectado: Quien presentará la debida solicitud motivada y firmada.
2. Familiares: La solicitud deberá presentarse motivada y firmada y; así mismo, deberá contar con la voluntad por escrito de los afectados, la cual será verificada por el Consulado, a excepción de los menores de edad, enfermos que no puedan tomar decisiones por su estado, personas en condición o en situación de discapacidad física, psíquica o mental y fallecidos. Además, deberán acreditar el vínculo mediante registros civiles de nacimiento y/o matrimonio, o documento que acredite unión marital de hecho.
3. Cónsul o encargado de funciones consulares: A falta de otros interesados en casos de menores y/o enfermos que no puedan realizar por si mismos la solicitud, el Cónsul o el encargado de funciones consulares correspondiente, podrá realizar la solicitud mediante la remisión de concepto de vulnerabilidad, poniendo en conocimiento las razones que imposibilitan al afectado para la realizar la solicitud por sí mismo.
DE LA ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD .
ARTÍCULO 4o. ASISTENCIA CONSULAR. La situación de vulnerabilidad que origine la intervención del FEM en respaldo de una asistencia consular, deberá estar debidamente documentada y respaldada mediante informe y solicitud del Cónsul de la circunscripción en donde se encuentre el colombiano afectado y/o su núcleo familiar.
ARTÍCULO 5o. SITUACIONES EXCLUIDAS DE ESTUDIO. La situación de vulnerabilidad que ocasione la intervención del FEM no podrá ser generada por la exposición del propio afectado a riesgos previsibles o propios de una actividad ilícita, ni en un comportamiento reiterado de un connacional asistido por la misma situación en el pasado.
PARÁGRAFO. Para las situaciones excluidas de estudio, relacionadas con riesgos propios de una actividad ilícita, se exceptúan aquellas en las que la persona sea víctima del delito de tráfico de migrantes o trata de personas.
ARTICULO 6o. SOPORTES A LA ACREDITACIÓN DE CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD EN EL EXTERIOR. Para los casos contemplados en el artículo 2.2.1.9.3.4 del Decreto 1067 de 2015, exceptuando los numerales 5 y 6, se deberá acreditar la vulnerabilidad de la siguiente manera:
a) Numeral 1: La repatriación de connacionales sentenciados a pena privativa de la libertad:
Acto Administrativo que avala la repatriación a Colombia suscrito por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Enfermedad grave o incapacidad de imposible tratamiento, resumen de historia clínica debidamente avalado por el penal donde cumple condena (con traducción simple al español, cuando aplique).
En caso de edad avanzada, siempre y cuando se establezca que al connacional no le brindan los cuidados necesarios para su atención, adjuntar copia del documento de identidad en el que pueda verificarse que tiene 65 años o más.
Prueba sumaria que acredite la imposibilidad económica total o parcial del connacional o sus familiares.
b) Numeral 2: Asistencia y traslado al país del connacional víctima del delito de trata de personas y su núcleo familiar:
Concepto del caso por parte del Comité Operativo Anti Trata de Personas – COAT en Colombia.
Consentimiento informado del asistido.
Nota del Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano en la que se certifique que se han agotado los recursos asignados a la lucha contra los delitos de trata y tráfico de migrantes, para la vigencia en curso, razón por la que se utilizarán de manera subsidiaria los asignados al FEM.
c) Numeral 2.1: Asistencia y traslado al país del connacional víctima del delito de tráfico de migrantes:
Los documentos, soportes y verificaciones allegados por el cónsul para probar la condición de vulnerabilidad particular.
Consentimiento informado del asistido.
d) Numeral 3: Repatriación de menores colombianos abandonados en el exterior, expósitos o cuando las circunstancias de vulnerabilidad lo ameriten:
Concepto favorable en el informe socio familiar del ICBF, o compromiso de recepción y acogida por parte de esa entidad.
Autorización de entidad competente en protección de infancia en el país de procedencia del menor.
Expediente del caso remitido por la autoridad de menores en el exterior.
e) Numeral 4: Traslado al país de colombianos con enfermedad grave o terminal, o cuando su vida corra peligro:
Resumen de historia clínica.
Autorización de viaje que incluya las condiciones necesarias para el desplazamiento, expedida por médico tratante.
Acreditar que no cuenta con la asistencia médica en el país en el que reside o que la misma no es idónea.
Certificación de afiliación a sistema de salud en Colombia.
Certificación de acogida por autoridad competente en caso de no tener familiares conocidos en Colombia.
Certificación del establecimiento de salud que se hará cargo de la atención médica a su retorno.
Declaración juramentada de la inexistencia de póliza de seguros para eventos de enfermedad.
Certificación de la familia en la que asuma como mínimo el 20% del costo del traslado.
Soportes que acrediten la imposibilidad económica total o parcial del connacional o sus familiares.
f) Numeral 7: Cuando un connacional o su núcleo familiar sean víctimas de violencia intrafamiliar:
Copia de la denuncia por violencia intrafamiliar o en su defecto resumen de atención de las autoridades locales.
En caso de que se incluyan menores de edad, certificación del consulado de que se cuenta con las autorizaciones necesarias para la salida de ese país de los menores involucrados.
Certificación de la familia en la que asuma como mínimo el 20% del costo del traslado.
g) Numeral 8: Cuando un connacional fallezca en territorio extranjero:
En caso de ser una muerte violenta o por causa de accidente, se requerirá autorización de las autoridades competentes para disposición de restos mortales (sepelio en el exterior, cremación o repatriación).
Declaración juramentada de la familia del connacional de la inexistencia de póliza de seguros funerarios o cualquier otro servicio funerario.
Declaración juramentada de la familia del connacional en la que asuma como mínimo el 30% del costo del traslado y/o cremación.
Prueba sumaria que acredite la imposibilidad económica total o parcial del connacional o sus familiares.
h) Numeral 9: Apoyo y acompañamiento de los colombianos que se encuentren en territorio extranjero y requieran protección inmediata por hallarse en un alto estado de vulnerabilidad e indefensión y carezcan de recursos propios para su retorno o atención:
Los documentos, soportes y verificaciones que considere el Cónsul para acreditar la condición de vulnerabilidad particular.
Acreditar que la situación no corresponde a las previstas en el artículo 5 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. En el caso de presentarse dos o más solicitudes sobre el mismo caso que no provengan del interesado, se dará trámite a las mismas respetando el grado de consanguinidad o afinidad y el orden de presentación.
DE LA ACREDITACIÓN DE INSOLVENCIA O IMPOSIBILIDAD ECONÓMICA.
ARTICULO 7o. SISBEN. El sistema de información diseñado por el Gobierno Nacional para identificar a las familias potenciales beneficiarias de programas Sociales (SISBEN), será considerado como fuente principal para efectos de demostrar la insolvencia económica de los solicitantes de apoyo por parte del FEM, hasta el 80% del costo del traslado.
Como parámetro de evaluación, para determinar la imposibilidad económica y acceder a ser beneficiario del FEM, se establecerá como medida un rango de puntaje SISBEN que oscila entre niveles 1 y 2 SISBEN de conformidad con los puntajes que se establezcan para estos niveles o las categorías que hagan sus veces, determinadas por parte de la autoridad competente para ello.
Se revisará el puntaje de los posibles beneficiarios como referencia y el de sus familiares en primer y segundo grado de consanguinidad, así como primero de afinidad, para obtener un promedio simple.
ARTÍCULO 8o. BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), ostenta la competencia para actualizar y verificar la información suministrada a la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA, es la base que contiene la información de los afiliados plenamente identificados, de los distintos regímenes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (régimen contributivo, régimen subsidiado, regímenes de excepción y especiales y entidades prestadoras de planes voluntarios de salud).
Como parámetro de evaluación adicional, para determinar imposibilidad económica y acceder a ser beneficiario del FEM serán verificadas el tipo de afiliación a cualquier régimen, según lo señalado por la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA.
ARTÍCULO 9o. CASOS EXCEPCIONALES. Para los casos que excepcionalmente no se encuentren en SISBEN, deberán acreditarse ingresos familiares inferiores a 2 S.M.M.L.V. a través de declaración juramentada o certificación laboral de ser el caso.
Para el cálculo de los mismos, se tomarán los ingresos de sus familiares en primer y segundo grado de consanguineidad, así como primero de afinidad, para obtener un promedio simple.
PARÁGRAFO. En atención a situaciones de vulnerabilidad extrema que comprometan de manera inminente la vida y los demás derechos fundamentales del interesado a asistir, podrá eximirse el requisito de demostrar la insolvencia o imposibilidad económica para el estudio, solo si la decisión es adoptada por unanimidad por los miembros del Comité Evaluador de Casos.
DE LA PRIORIZACIÓN DE LOS CASOS.
ARTÍCULO 10o. CASOS PRIORIZADOS. El Comité dará prioridad a los casos que además de la condición de vulnerabilidad se vean agravados por la situación local, teniendo en consideración la oferta institucional de servicios o apoyos que ofrezca el entorno y sus alternativas. De tal manera se privilegiarán los casos que:
Involucren menores de edad en atención del principio constitucional del interés superior del menor.
Involucren connacionales pertenecientes a las categorías de personas que son consideradas vulnerables por razones de raza, sexo, religión, género, edad u otras que gocen de protección especial.
Involucren víctimas del delito de trata de personas, según lo establecido en el artículo 7 de la ley 985 de 2005.
Que se trate de connacionales vivos.
PARÁGRAFO. En el caso de menores, la asistencia será prestada de conformidad con el interés superior del menor por considerarse sujeto de especial protección y se oficiará de inmediato al ICBF a fin de salvaguardar los derechos del menor.
ARTÍCULO 11o. MAXIMIZACIÓN DE LOS RECURSOS. En aras de la maximización de los recursos el Comité limitará las asignaciones en atención al tipo de problemática y sujeto a asistir.
Para los casos de repatriación de cuerpos de connacionales fallecidos aprobará, de acuerdo con su análisis de la situación, los montos a destinar y las demás alternativas existentes, hasta máximo el 70% del total de los costos a cubrir. El excedente será cubierto por parte del beneficiario o sus familiares.
DE LA SUBSIDIARIEDAD DEL FEM Y PRESENTACIÓN DE UN CASO AL COMITÉ EVALUADOR DE CASOS.
ARTÍCULO 12o. AGOTAMIENTO DE ALTERNATIVAS. Los casos serán presentados al FEM por parte del Consulado, una vez agotados todos los recursos o alternativas existentes, entre ellos, revisión de pólizas y seguros del interesado o sus familiares, gestiones ante autoridades locales, organismos, organizaciones no gubernamentales, aerolíneas, asociaciones, entre otras.
ARTÍCULO 13o. PRESENTACIÓN DE CASOS. Los casos serán sometidos a consideración del Comité Evaluador de Casos del FEM, por parte del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales en el Exterior, una vez el Consulado competente allegue la siguiente documentación:
Ficha Técnica de Presentación del Caso: Documento en formato estándar que busca sintetizar la información del caso, evidenciando los niveles de vulnerabilidad de los posibles beneficiarios, así como la imposibilidad económica de su familia, en caso de que sea necesario acreditarla.
Anexos Obligatorios de la Ficha Técnica:
Certificación del estado de vulnerabilidad (justificación de la necesidad de intervención), firmada por el Cónsul de la respectiva circunscripción, que contendrá, además, presupuesto detallado para la atención del caso.
Acreditación de la gestión consular de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente resolución.
Documentación que acredite la nacionalidad colombiana de los posibles beneficiarios.
Para menores de edad que no hayan sido registrados aún como colombianos, deberá acreditarse que tiene el derecho a la nacionalidad, a través de la presentación de documento de identificación colombiano del (de los) padre(s) de nacionalidad colombiana y su registro o certificado de nacimiento local, así como el compromiso del (de los) padre(s), de registrarlo como nacional colombiano, antes de su ingreso a Colombia.
Formato de solicitud de apoyo económico para el retorno permanente a Colombia, diligenciada por el (los) afectado(s) o sus familiares. En ésta se describe la situación de vulnerabilidad por la que atraviesa el connacional, se indica el motivo por el que desea retornar, datos de contacto en el exterior, información de familiares que puedan brindarle apoyo (o responsable en caso de fallecimiento), e información sobre el proceso migratorio desde Colombia.
Documentación que acredite la vulnerabilidad de los posibles beneficiarios, así como la imposibilidad económica para solventar la situación, tanto propia como de su familia, bien sea en el exterior o en Colombia, según lo establecido en el artículo 4o.
De este requisito estarán exentos los casos de desastres naturales y catástrofes provocadas por el hombre, correspondientes a los numerales 5 y 6 del artículo 2.2.1.9.3.4 del Decreto 1743 de 2015, para los que la certificación del estado de vulnerabilidad emitida por el Cónsul será suficiente.
ARTÍCULO 14o. ACTA DE ASISTENCIA A CONNACIONALES EN EL EXTERIOR. En caso de que la solicitud sea aprobada y una vez se haya brindado la asistencia, se diligenciará el Acta de Asistencia a Connacionales en el Exterior por parte de los miembros de Comité Evaluador de casos, en el que se especificará la información del beneficiario(s) y la asistencia recibida. El documento deberá ser firmado por el beneficiario, y el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado del caso.
DE LA DECISIÓN DE CASOS SOMETIDOS A EVALUACIÓN.
ARTÍCULO 15o. VOTACIÓN. Los casos serán sometidos a votación de los integrantes del Comité Evaluador, quienes en caso de conformar quorum deliberatorio y decisorio, decidirán por mayoría simple.
PARÁGRAFO. En el caso que el Comité se encuentre frente a un empate en la votación, tomará la decisión el Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o su delegado, quien preside el comité.
ARTÍCULO 16o. DECISIONES. Contra las decisiones del Comité no procede recurso alguno. Sin embargo, un caso podrá ser presentado nuevamente cuando las condiciones de vulnerabilidad económicas o propias del caso cambien, y se cumplan las condiciones impuestas por el Comité, de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 2.2.1.9.3.4 del Decreto 1067 de 2015 o a petición del interesado de estimarlo pertinente.
ARTÍCULO 17o. ACTAS DEL COMITÉ. Las actas del Comité en las que consta el proceso deliberativo estarán sujetas a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014.
ARTÍCULO 18o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C.
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR
Ministra de Relaciones Exteriores
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