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RESOLUCIÓN 1297 DE 2020

(abril 21)

Diario Oficial No. 51.292 de 21 de abril 2020

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 86 de la Resolución 967 de 2024>

Por la cual se modifica la Resolución 9709 del 5 de diciembre de 2017.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 14 y 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, dispone que los representantes legales de las entidades públicas podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o numeral 14 del Decreto 869 de 2016, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores crear, organizar y reglamentar, mediante resolución los grupos internos de trabajo, con el fin de desarrollar los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.

Que el Grupo Interno de Trabajo de Tiquetes y Viáticos se encuentra adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera y se hace necesario reubicarlo en la Dirección de Talento Humano en razón a que la interacción directa con los funcionarios y sus dependientes, así como el conocimiento de sus circunstancias personales resulta fundamental para la toma de decisiones de dicho Grupo Interno de Trabajo.

Que acorde con la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores, es necesario actualizar, consolidar y modificar los grupos internos, teniendo en cuenta las nuevas funciones, retos de la política exterior, objetivos estratégicos, programas y proyectos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR. <Resolución derogada por el artículo 86 de la Resolución 967 de 2024> Modifíquese el artículo 1o de la Resolución 9709 del 5 de diciembre de 2017, en lo correspondiente a la Dirección Administrativa y Financiera y la Dirección de Talento Humano, el cual quedará así:

DEPENDENCIA GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Financiero del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Servicios al Exterior.
Financiero.
Cuentas por Pagar.
Almacén.
Archivo.
Servicios Administrativos.
Cafetería del Despacho del Ministro.
Mantenimiento.
Correspondencia.
Transporte
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO Administración de Personal
Carreras Diplomática y Administrativa
Bienestar, Capacitación, Seguridad y Salud en el Trabajo
Nómina
Prestaciones Sociales
Asuntos Pensionales
Tiquetes y Viáticos
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ARTÍCULO 2o. ADICIONAR. <Resolución derogada por el artículo 86 de la Resolución 967 de 2024> Adiciónese el artículo 56-1 a la Resolución número 9709 del 5 de diciembre de 2017, el cual quedará así:

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO.

Artículo 56-1. Grupo Interno de Tiquetes y Viáticos. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo de Tiquetes y Viáticos, adscrito a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, ejercer las siguientes funciones:

1. Mantener actualizada la base de datos de las solicitudes de comisión de servicio que se reciban para trámite de los funcionarios y contratistas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Tramitar las solicitudes de comisiones de servicio a nivel nacional e internacional de los funcionarios y contratistas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Revisar y verificar que el trámite solicitado por los funcionarios y contratistas del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponda a una comisión de servicios conforme a lo establecido en el Decreto-ley 274 de 2000 y Decreto 1083 de 2015.

4. Solicitar a la agencia de viajes diferentes cotizaciones de tiquetes, itinerarios y precios, verificando que la información suministrada sea la más económica para el Ministerio de Relaciones Exteriores.

5. Hacer seguimiento de las alternativas y modificaciones sobrevinientes que se presenten a los cambios de tiquetes informadas oportunamente por el funcionario o contratista del Ministerio de Relaciones Exteriores para su respectiva aprobación.

6. Verificar que la emisión de los tiquetes aéreos que suministra la agencia de viajes, esté acorde con los requerimientos solicitados por este Grupo Interno de Trabajo.

7. Verificar la facturación global presentada por la agencia de viajes, de acuerdo con los plazos convenidos dentro del contrato de suministro de tiquetes aéreos.

8. Solicitar la expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP), para cubrir los desplazamientos en municipios o ciudades donde no sea posible el transporte aéreo de los funcionarios y contratistas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

9. Solicitar oportunamente la liberación de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP), no formalizados por los funcionarios y contratistas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

10. Elaborar los actos administrativos mediante los cuales se autorizan comisiones de servicios, aceptación de invitaciones, encargos o según sea el caso, de los funcionarios y contratistas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

11. Elaborar los estudios previos y demás documentos contractuales que se requieran, con el fin de adelantar los trámites de contratación de adquisición de tiquetes aéreos de uso del Ministerio de Relaciones Exteriores y participar en el control y seguimiento de la ejecución del contrato.

12. Presentar los informes que sean requeridos por el Director de Talento Humano, los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al Grupo Interno de Trabajo.

13. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos relacionados con el grupo de trabajo y velar por su correcto archivo, conservación y respeto a los principios de reserva y confidencialidad.

14. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.

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ARTÍCULO 3o. DEROGAR. <Resolución derogada por el artículo 86 de la Resolución 967 de 2024> Derógase el artículo 68 de la Resolución número 9709 del 5 de diciembre de 2017.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y adiciona en lo pertinente la Resolución número 9709 de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2020.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Claudia Blum.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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