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RESOLUCIÓN 1225 DE 2019

(marzo 19)

Diario Oficial No. 50.907 de 26 de marzo 2019

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se adoptan las políticas de prevención del daño antijurídico para el Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2019.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016 y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, establece que el Comité de Conciliación, es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico.

Que mediante el Decreto 4085 de 2011 se consagra como función de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado “Formular, aplicar, evaluar y difundir las políticas públicas en materia de prevención de las conductas públicas antijurídicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos”.

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado emitió las Circulares Externas número 03 del 20 de junio de 2014 y número 06 del 6 de julio de 2016 con la finalidad que las entidades formulen las políticas de prevención del daño antijurídico de acuerdo con la metodología descrita en las mismas.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, adoptó la metodología diseñada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, reseñada en cuatro pasos, tendientes a establecer el diagnóstico de la problemática y diseñar un plan de acción de las causas prevenibles, que se adoptan de manera permanente a través del presente acto administrativo.

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de la comunicación número 20183010085141 DPE del 28 de diciembre de 2018 evaluó y aprobó el documento denominado “Políticas de Prevención del daño antijurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores - vigencia 2019” presentadas por este Ministerio, por encontrarse ajustado con los lineamientos y metodología elaborados por esa entidad.

En mérito de lo anteriormente expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar las políticas de prevención del daño antijurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores para la vigencia 2019, conforme a la aprobación impartida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores, contenidas en el anexo 1, el cual hace parte integral de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2019.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Holmes Trujillo García.

ANEXO 1.

“POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SU FONDO ROTATORIO VIGENCIA 2019”.

En consideración a la obligación legal que le asiste a las entidades públicas del orden nacional de adoptar anualmente las políticas de prevención del daño antijurídico, aunado a las directrices, lineamientos y metodología que sobre la materia ha impartido la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a continuación se presenta el plan estratégico de Prevención del Daño Antijurídico para la vigencia 2019, propuesto para mitigar y/o eliminar las causas generadoras de litigiosidad en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

1. Identificación de la actividad litigiosa

Para desarrollar esta etapa se tienen en cuenta no solo las condenas y las demandas notificadas a la entidad durante 2017, sino también las solicitudes de conciliación extrajudicial, cada una de estas agrupadas tanto por el medio de control promovido o a promover, así como por las causas generales de dicha litigiosidad conforme a la parametrización fijada por el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado Ekogui.

Conforme a lo anterior, se encontraron dentro de las causas generales parametrizadas en e-kogui, generadoras de litigiosidad para el Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes:

- Indebida liquidación del auxilio de cesantías.

- Ilegalidad del acto administrativo que nombra funcionario público desconociendo el régimen de carrera diplomática y consular.

- Incumplimiento en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral.

- Indebida liquidación de prestaciones sociales.

- No reconocimiento de intereses sobre auxilio de cesantías.

- No reconocimiento de prima técnica.

- Omisión en las funciones de inspección, vigilancia y control.

- Error judicial.

- Perjuicios ocasionados por no expedición de documentos.

- Privación injusta de la libertad.

- Configuración del contrato realidad.

- Muerte por falta de adopción de medidas de protección y seguridad.

- Daños derivados de la actividad legislativa.

- Ilegalidad del acto administrativo que declara la insubsistencia de funcionario en provisionalidad.

- Ilegalidad del acto administrativo que declara la insubsistencia de funcionario de libre nombramiento y remoción.

- Ilegalidad del acto administrativo que impone sanción disciplinaria.

- Ilegalidad del acto administrativo que revoca el nombramiento de funcionario público.

- Indebido traslado de funcionario público.

- No reconocimiento de reajuste o nivelación salarial.

- No reconocimiento del auxilio de cesantías.

- Ilegalidad del acto administrativo que convoca a concurso público de méritos para proveer cargos públicos.

- Inconstitucionalidad del acto administrativo.

- Ilegalidad del acto administrativo que nombra funcionario público desconociendo el régimen de carrera administrativa.

- Incumplimiento de sentencia judicial.

- Incumplimiento de norma jurídica.

- Violación o amenaza a la moralidad administrativa.

- Violación o amenaza a la seguridad y salubridad públicas.

Se analizaron las mencionadas causas generales, discriminando el valor de las pretensiones y la frecuencia, según quedó expresado en la matriz denominada “paso 1: identificación de la actividad litigiosa”.

2. Análisis de las causas primarias o subcausas

Se efectuó la priorización de las causas generales que arrojaban más frecuencia y mayores valores pagados en el periodo estudiado, determinándose las siguientes:

I. Incumplimiento en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral.

II. Ilegalidad del acto administrativo que nombra funcionario público desconociendo el régimen de carrera diplomática y consular.

III. Indebida liquidación de prestaciones sociales.

IV. Privación injusta de la libertad.

V. Muerte por falta de adopción de medidas de protección y seguridad.

VI. Ilegalidad del acto administrativo que declara la insubsistencia de funcionario en provisionalidad.

Como problemáticas específicas que generaron las mencionadas causas generales del daño antijurídico, se evidenciaron las siguientes:

I. Indebida aplicación analógica de la Ley 100 de 1993 al pago de aportes con anterioridad a su vigencia, en los actos administrativos que negaron la reliquidación.

II. Omisión en notificación del acto administrativo de liquidación anual y definitiva del auxilio de cesantías.

III. Nombramiento en cargos de carrera diplomática y consular de personal no perteneciente a la misma cuando están funcionarios escalafonados para ocupar el cargo disponible.

IV. Indebida aplicación analógica de la Ley 100 de 1993 al pago de aportes con anterioridad a su vigencia, en los actos administrativos que negaron la reliquidación.

V. Omisión en el reconocimiento y pago de derechos laborales por parte de las misiones diplomáticas acreditadas en Colombia por parte del Ministerio.

VI. Desconocimiento de los exfuncionarios y apoderados del artículo 104 del Decreto 1042 de 1978 sobre la exclusión de otras prestaciones para los servidores de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.

VII. Errores cometidos dentro del proceso administrativo de extradición surtido por las autoridades colombianas o terminación de los procesos penales adelantados en el exterior por absolución de las personas acusadas.

VIII. Omisión al seguimiento permanente, en las labores concernientes al cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

IX. Retiro del servicio diplomático de personal nombrado en provisionalidad con débil motivación, quienes son reemplazados por otro personal no perteneciente a la carrera diplomática y consular.

Así mismo se valoró si dichas reclamaciones ante la Entidad se originan por falencias internas en cualquiera de los procesos, derivándose de ello la característica de prevenible o no, en la medida en que la solución a la falencia se encuentre subsanado algún procedimiento interno.

En el cuadro denominado “Matriz paso 2: Análisis de las Causas Primarias o Subcausas” se ilustra la causa general priorizada, los hechos que la materializan al interior de la entidad y de los cuales se desprende la subcausa o problema específico para la entidad, así como las cuantías y frecuencias de los mismos, así mismo, se señala el área misional o de apoyo encargada del procedimiento y si es prevenible o no según el caso, conforme a lo anterior, se creó un plan de acción.

3. Plan de acción

Con el fin de mitigar las causas primarias prevenibles antes identificadas, denominadas I) Omisión al seguimiento permanente, en las labores concernientes al cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y II) Retiro del servicio diplomático de personal nombrado en provisionalidad con débil motivación, quienes son reemplazados por otro personal no perteneciente a la carrera diplomática y consular, se procedió a elaborar un plan de acción, en el cual se determinó la medida a adoptar en cada subcausa y el mecanismo para concretarla, el cual consistió en elaborar talleres y mesas de trabajo, tendientes a mitigar el riesgo; se fijó el cronograma de tareas con el cual se determina el tiempo en el cual se realizarán las actividades propuestas, del mismo modo, se estableció el responsable de la ejecución de los mecanismos, los recursos necesarios y la estrategia de divulgación, que figuran en el cuadro denominado “matriz paso 3: Plan de acción”.

4. Seguimiento y evaluación

Una vez desarrollados los pasos anteriores y la formulación del plan de acción, se elaboró el paso cuatro de la metodología propuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en aras de efectuar el seguimiento y evaluación pertinente al plan de acción propuesto, estableciéndose los indicadores de gestión, de resultado y de impacto para cada subcausa, contenidos en el último cuadro denominado “matriz paso 4: Seguimiento y evaluación”.

MATRIZ PASO 1: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA

MATRIZ PASO 2: ANÁLISIS DE LAS CAUSAS PRIMARIAS SUBCAUSAS

MATRIZ PASO 3. PLAN DE ACCIÓN

MATRIZ PASO 4: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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