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RESOLUCIÓN 1187 DE 2012

(marzo 1)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2174 de 2013>

Por la cual se adopta el Plan Institucional de Gestión Ambiental del del <sic> Ministerio de Relaciones Exteriores

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por el Decreto 3355 de 2009, la Ley 99 de 1993, la Ley 9 de 1979, el decreto 3930 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en los artículos 79 y 80 establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; que deberá prevenir los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 95 establece como deber de las personas, la protección de los recursos culturales y naturales del país, y de velar por la conservación de un ambiente sano.

Que la misma Carta Política consagra entre los deberes de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que según el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en materia ambiental corresponde a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

Que la Ley 373 de 1997 establece el programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua.

Que la Ley 697 de 2001 declaró asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, el uso racional y eficiente de la energía.

Que el Acuerdo 114 de 2003 impulsa en las entidades distritales, el aprovechamiento eficiente de residuos sólidos, determinando así, la obligación de impulsar la sensibilización, capacitación, inducción, práctica y formación de los servidores públicos en el manejo de los residuos sólidos al interior de cada entidad.

Que al Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores le corresponde aprobar y dirigir los planes, programas y proyectos a cargo del Ministerio e impartir las instrucciones necesarias para su adecuada implementación en la entidad, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4o del artículo 6 del Decreto 3355 de 2009.

Que a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde el diseño, ejecución y evaluación de los programas de bienestar social y calidad de vida de los funcionarios, de conformidad con lo establecido en el numeral 6o del artículo 16 del Decreto 3355 de 2009.

Que para el cumplimiento y ejecución de lo anteriormente enunciado, se apoya en el Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Desarrollo de Personal y Capacitación al cual le corresponde, entre otras, la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Programa Integral de Gestión Ambiental - PIGA, de acuerdo con lo regulado en la Resolución 5813 del 16 de Noviembre de 2011.

Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto 456 del 2008, por el cual se adopta el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se establece que el Plan Institucional de Gestión Ambiental, este concretará acciones ambientales internas y externas para prevenir daños en el medio ambiente y contribuir a mitigarlos o compensarlos cuando estos se hayan producido, o para hacer uso ecoeficiente y sostenible de los recursos.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente mediante artículo 12 de decreto 061 de 2003, establece la formulación y cumplimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA -, como una obligación legal para las entidades pertenecientes al Sistema Ambiental del Distrito Capital (SIAC), plan que representa un instrumento de planificación de la política ambiental, con el que se impulsa convertir a las entidades del Distrito en permanentes promotores de la gestión ambiental con ejemplares prácticas que contribuyan a minimizar el impacto ambiental generado por el sector oficial del Distrito.

Que conforme al artículo 1o de la Ley 319 de 1996, por medio de la cual se aprobó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988, el Estado colombiano tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias, tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente en materias económica y técnica, para lograr progresivamente, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el Protocolo, dentro de los cuales está el derecho al ambiente sano.

Que la obligación contenida en el citado instrumento supranacional implica la articulación de avances que involucren el no retroceso en la concreción de los derechos económicos, sociales y culturales, tomando medidas de carácter reglamentario, de manera que las condiciones preestablecidas no pueden ser desmejoradas.

Que la Dirección de Asuntos Económicos, Sociales y Ambientales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Ambientales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 5813 del 16 de Noviembre de 2011, lidera los temas ambientales y de desarrollo sostenible en relación con la información, los estudios, conceptos, investigaciones y recomendaciones necesarios para la formulación de las políticas del sector en el ámbito multilateral, misión que no puede ser ajena a la metodología propuesta por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante artículo 12 de decreto 061 de 2003.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, es una entidad de orden nacional que no pertenece al SIAC, y por lo tanto no tiene la obligación de cumplir esta norma; no obstante decide incluir dentro de su plan administrativo de 2008 el desarrollo de la primera etapa del PIGA, con el objetivo de formular y desarrollar el programa integral de gestión ambiental tomando como referencia los criterios de las normas ambientales ISO.

Que la formulación y ejecución de este plan interno obedece a una estrategia que permite incorporar criterios ambientales a la gestión general de la entidad, implementando y desarrollando programas que minimicen el impacto ambiental generado por la entidad estatal como: la producción de residuos sólidos y en el uso de los recursos agua y energía.

Que es necesario desarrollar acciones dirigidas a fortalecer la gestión ambiental y promover que todas las acciones del Ministerio de Relaciones Exteriores respondan a la normatividad ambiental vigente y a conductas ambientales responsables.

Que con el fin de fortalecer la Política ambiental del Ministerio de Relaciones Exteriores se decide adoptar e implementar el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA- como un aporte al principio de sostenibilidad ambiental, con el fin de medir y evaluar la gestión de la entidad en el uso, explotación, protección y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, para contribuir al desarrollo sostenible del país, lo cual implica evaluar acciones al interior de la entidad en el uso de los recursos de agua, energía, producción de residuos y reciclaje, entre otras.

Que de acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe desarrollar acciones de sensibilización dirigidas a los funcionarios, usuarios internos y externos, en relación con el mejoramiento de las condiciones ambientales, el uso de los recursos, energía y agua.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN: <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2174 de 2013> Adoptar el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA- del Ministerio de Relaciones Exteriores, según se describe a continuación, como un instrumento de planificación que parte del análisis de la situación ambiental del Ministerio de Relaciones Exteriores, de su entorno, y de sus condiciones ambientales internas, para plantear y desarrollar programas ambientales dirigidos a alcanzar mejores condiciones internas y propender por el manejo eficiente y uso racional de los recursos naturales, dando cumplimiento a la normatividad vigente y de acuerdo a los principios de:

Desarrollo Sostenible: Trabajar procurando el respeto del medio ambiente, buscando el bienestar social, velando por los derechos de las generaciones futuras

Responsabilidad Ambiental: Ser conscientes de las consecuencias que sus actividades tiene sobre el medio ambiente y la sociedad, es por esto que busca el respecto por el medio ambiente.

Cultura Ambiental: Acciones para sensibilizar y motivar a los funcionarios, para que las directrices trazadas en relación al tema ambiental sean asumidas en forma real y responsable por cada uno.

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ARTÍCULO 2. OBJETIVO GENERAL: <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2174 de 2013> Establecer el Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) tomando como referencia los criterios de la norma ambiental ISO 14001 versión 2004 brindando la información y argumentos necesarios para el planteamiento de acciones de gestión ambiental que garanticen primordialmente el cumplimiento de los objetivos de ecoeficiencia establecidos en el Decreto 456 de 2008, entre otras acciones ambientales que se contemplen, la adopción e implementación de sistemas integrados de gestión en materia ambiental.

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ARTÍCULO 3. OBJETIVOS ESPECIFICOS: <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2174 de 2013> Los objetivos específicos del Plan Institucional de Gestión Ambiental del Ministerio de Relaciones Exteriores son los siguientes:

· Promover la minimización y el consumo eficiente de agua, energía y demás recursos que sean utilizados en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el desarrollo de sus actividades propias.

· Promover la reutilización, la reducción y el reciclaje de las basuras

· Promover acciones que permitan mejorar los ambientes de trabajo al interior de la entidad y obtener condiciones ambientales aceptables y sostenibles en el tiempo.

· Implementar acciones de sensibilización, educación, comunicación sobre la protección del medio ambiente en los servidores públicos y así generar una cultura de responsabilidad ambiental.

· Establecer y mantener vías de comunicación para informar y tener una continua retroalimentación con los servidores públicos, sobre las actividades adelantadas respecto a la gestión ambiental del Ministerio de Relaciones Exteriores.

· Cumplir con la normatividad ambiental vigente en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 4. IMPLANTACIÓN: <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2174 de 2013> Para la adopción del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA- se requiere implantar los siguientes programas:

- Programa de aseguramiento legal y de gestión: Este programa busca la actualización continua de los requisitos legales aplicables en materia ambiental

- Programa de ahorro y uso eficiente de la energía: El programa de ahorro y uso eficiente de la energía busca disminuir el consumo energía del Ministerio Relaciones Exteriores por medio de campañas y capacitaciones a los funcionarios; brinda la posibilidad de verificar el cumplimiento legal ambiental y las diferentes medidas que se desarrollan para lograr un mejor uso del recurso.

- Programa de uso eficiente y ahorro de agua: El programa de uso eficiente y ahorro de agua brinda la posibilidad de verificar el cumplimiento legal ambiental y las diferentes medidas que se están desarrollando para reducir el consumo de agua y lograr el mejor uso del recurso.

- Programa de gestión integral de residuos sólidos: El programa de gestión integral de residuos sólidos busca aumentar el aprovechamiento de los residuos sólidos por medio de diferentes campañas y capacitaciones a los funcionarios; brinda la posibilidad de verificar el cumplimiento legal ambiental y las diferentes medidas que se desarrollan para tener un manejo integral de los residuos sólidos.

- Programa de mejoramiento de las condiciones ambientales internas: El Programa de mejoramiento de las condiciones ambientales internas brinda la posibilidad de implementar acciones orientadas a mejorar las condiciones ambientales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 5. ACCIONES DEL PLAN: <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2174 de 2013> Para el correcto logro de los objetivos y satisfacción total de los resultados del Plan Institucional de Gestión Ambiental se establecen las siguientes actividades:

Programa de aseguramiento legal y de gestión

ACCIONESDESCRIPCIÓN
Actualizar el organismo rector del PIGA creado mediante Resolución 6232 del 3 de diciembre de 2008
Coordinar el Comité PIGA y hacerlo operativo
Actualización de la normatividad en materia ambiental de conformidad con las disposiciones vigentesActualizar todos los requisitos legales aplicables en materia ambiental relacionados con los programas formalmente adoptados en el PIGA

Programa integral del ahorro y uso eficiente de la energía

ACCIÓNDESCRIPCIÓN
Desarrollar y ejecutar el Programa integral del ahorro y uso eficiente de la energía en el Ministerio de Relaciones-Detectar el estado actual del uso de la energía frente a lo establecido por la normatividad

-Realizar campañas de sensibilización, enviar correos informativos y publicar carteleras, para cambiar la cultura ambiental y reducir el consumo de energía del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Verificar el estado de cumplimiento ambiental en materia de energíaHacer seguimiento y actualizar el programa según la norma ambiental en materia del uso de la energía.
Formulación de Plan de MejoramientoProponer acciones de mejora para el programa

Programa de uso eficiente de ahorro de agua

ACCIÓNDESCRIPCIÓN
Desarrollar y ejecutar el Programa integral del ahorro y uso eficiente del agua en el Ministerio de Relaciones-Detectar el estado actual del uso del agua frente a lo establecido por la normatividad

-Realizar campañas de sensibilización, enviar correos informativos y publicar carteleras, para cambiar la cultura ambiental y reducir el consumo de agua del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Verificar el estado de cumplimiento ambiental en materia de aguaHacer seguimiento y actualizar el programa según la norma ambiental en materia del uso del agua.
Formulación de Plan de MejoramientoProponer acciones de mejora para el programa

Programa de gestión integral de residuos sólidos

ACCIÓNDESCRIPCIÓN
Desarrollar y ejecutar el Programa de gestión integral de residuos en el Ministerio de Relaciones- Detectar el estado actual del manejo de los residuos frente a lo establecido por la normatividad

-Realizar campañas de sensibilización, enviar correos informativos y publicar carteleras, para cambiar la cultura ambiental y reducir la generación de basuras en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Verificar el estado de cumplimiento ambiental en materia de los residuos sólidosHacer seguimiento y actualizar el programa según la norma ambiental en materia del manejo de los residuos sólidos.
Formulación del Plan de MejoramientoProponer acciones de mejora para el programa

Programa de mejoramiento de las condiciones ambientales internas

ACCIÓNDESCRIPCIÓN
Desarrollar y ejecutar el Programa de mejoramiento de las condiciones ambientales internas en el Ministerio de Relaciones- Detectar el estado actual de las condiciones internas del Ministerio de Relaciones Exteriores frente a lo establecido por la norma.

- Realizar campañas de sensibilización, enviar correos informativos y publicar carteleras, para lograr un cambio en la cultura ambiental de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Verificar el estado de cumplimiento ambiental del programaHacer seguimiento y actualizar el programa según la norma ambiental
Formulación de Plan de MejoramientoProponer acciones de mejora para el programa
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ARTÍCULO 6. EVALUACION: <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2174 de 2013> El Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Desarrollo de Personal y Capacitación entregará anualmente los indicadores de impacto, cumplimiento y ejecución de los recursos asignados para la realización del Plan Institucional de Gestión Ambiental.

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ARTÍCULO 7. CUMPLIMIENTO: <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2174 de 2013> La Dirección de Talento Humano y el Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA serán las instancias coordinadoras de todas las acciones que se propongan dentro de los procesos de formulación, concertación, implementación, evaluación y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA, y se encargarán de verificar el cumplimiento de los programas mencionados.

Concordancias
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ARTÍCULO 8. VIGENCIA: <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2174 de 2013> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 1 MAR. 2012

MARIA ANGELA HOLGUIN CUELLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

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