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RESOLUCIÓN 1051 DE 2011

(Marzo 9)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se reglamenta el Curso de Capacitación que impartirá la Academia Diplomática en el año 2011

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Decreto-Ley 274 de 2000 y el Decreto 3355 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que el ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se hace exclusivamente por concurso abierto y en la categoría de Tercer Secretario, previa aprobación del Curso de Capacitación Diplomática.

Que el artículo 9 del Decreto 3355 de 2009 en su numeral 4o establece como función de la Dirección de la Academia Diplomática: "Preparar y actualizar periódicamente los cursos de formación, capacitación, actualización y demás programas de estudio de la Academia, de conformidad con lo previsto en las disposiciones que regulan el Servicio Exterior y la Carrera Diplomática y Consular y con los intereses y prioridades definidas por el Despacho del Ministro y los Viceministerios".

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 21 del Decreto - Ley 274 de 2000, la Academia Diplomática programará el correspondiente curso de capacitación, anualmente, por Resolución Ministerial.

Que el artículo 22 del Decreto - Ley 274 de 2000, establece que el contenido de los cursos de Capacitación será el que se determine mediante Resolución Ministerial, con base en las propuestas que formule el Consejo Académico de la Academia Diplomática.

Que el Consejo Académico, mediante Acta No. 2 del 10 de febrero de 2011, aprobó el informe que contiene la propuesta de diseño curricular para el Curso de Capacitación Diplomática 2011.

Que la Resolución 2779 del 09 de julio de 2010 “Por la cual se Convoca a Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2012", modificada por la Resolución 3778 del 3 de septiembre de 2010, establece el sistema de evaluación y calificación del rendimiento en el Curso de Capacitación en la Academia Diplomática en el año 2011.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CALENDARIO. El Curso de capacitación en la Academia Diplomática para el año 2011, al que se refieren los considerandos de la presente Resolución, se desarrollará en dos semestres académicos, así:

El primer semestre inicia el catorce (14) de marzo de 2011 y termina el veintidós (22) de julio de 2011.

El segundo semestre inicia el ocho (8) de agosto de 2011 y termina el dieciséis (16) de diciembre de 2011.

La Academia Diplomática organizará los horarios en jornadas académicas diarias de lunes a viernes, en las que se desarrollarán los programas de las materias enunciadas en el artículo 2o de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 2o. MATERIAS. Las materias del Curso de Capacitación Diplomática de que trata la presente resolución se desarrollarán en dos semestres académicos, cada uno compuesto de dos ciclos, con la siguiente intensidad horaria:

Primer Semestre:

Ciclo 1

Sistema Internacional Contemporáneo3 horas semanales
Ciencia Política: Proceso Político Colombiano3 horas semanales
Economía Internacional3 horas semanales
Técnicas de recolección de información3 horas semanales
Protocolo3 horas semanales
Asuntos Consulares3 horas semanales
Derecho Internacional3 horas semanales
Idiomas3 horas semanales


Ciclo 2:

Historia de la Política Internacional de Colombia3 horas semanales
Actores, Instrumentos y Procesos de la Política Exterior de Colombia3 horas semanales
Integración, Desarrollo y Política Comercial de Colombia3 horas semanales
Análisis documental y del discurso3 horas semanales
Análisis estadístico3 horas semanales
Negociación3 horas semanales
Derecho Internacional de los Tratados3 horas semanales
Idiomas3 horas semanales
Trabajo de Investigación3 horas semanales

Segundo Semestre:

Ciclo 1

Temas y desafíos de la Agenda Internacional Colombiana Contemporánea3 horas semanales
Política Hemisférica3 horas semanales
Diplomacia Cultural3 horas semanales
Análisis de Medios de Comunicación3 horas semanales
Taller de Negociación Internacional3 horas semanales
Ética de la Gestión Pública3 horas semanales
Idiomas3 horas semanales
Trabajo de Investigación3 horas semanales


Ciclo 2:

Prospectiva: ¿Hacia dónde debe orientarse la Política Exterior de Colombia?3 horas semanales
Países Vecinos3 horas semanales
Política Fronteriza3 horas semanales
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario3 horas semanales
Función Diplomática3 horas semanales
Derecho Administrativo3 horas semanales
Idiomas3 horas semanales
Práctica laboral

PARÁGRAFO PRIMERO. Los programas de las materias del Curso de Capacitación Diplomática 2011 se desarrollarán con la intensidad horaria mencionada en el presente artículo, y serán establecidos y actualizados de acuerdo con las recomendaciones presentadas por la Dirección de la Academia Diplomática.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cada uno de los ciclos a los que hace mención este artículo tendrá una duración de nueve semanas.

PARÁGRAFO TERCERO. La Academia Diplomática programará para el segundo semestre académico prácticas laborales en las que participarán los estudiantes del Curso de Capacitación Diplomática. Las prácticas laborales serán una materia adicional del Ciclo 2 del segundo semestre académico y su nota final será el resultado de promediar las calificaciones asignadas por los Jefes de cada una de las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores en donde éstas se desarrollen. La Dirección de la Academia Diplomática definirá la intensidad horaria y el cronograma de las prácticas laborales, los cuales serán informados oportunamente a los estudiantes del Curso de Formación Diplomática. La Dirección de la Academia Diplomática coordinará con la Secretaría General y con la Dirección de Talento Humano la asignación de los estudiantes en las diferentes dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARÁGRAFO CUARTO. Durante cada semestre académico la Academia Diplomática podrá organizar conferencias, proyectos de investigación y visitas educativas para los alumnos del Curso de Capacitación Diplomática, con miras a proyectar el desempeño laboral de los estudiantes dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores. La participación en estas actividades será de carácter obligatorio, salvo disposición en contrario emitida por la Dirección de la Academia Diplomática, y respecto a ellas aplicará lo establecido en el reglamento de calificaciones de la Academia Diplomática sobre la asistencia a las clases del Curso de Capacitación Diplomática.

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ARTÍCULO 3o. EVALUACION Y CALIFICACION DEL RENDIMIENTO EN EL CURSO DE CAPACITACIÓN 2011. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 2779 del 9 de julio de 2010, cada materia del Curso se calificará en la escala de cero (0) a cien (100) puntos. Al finalizar los dos semestres académicos previstos en el artículo 1o de la presente Resolución, se procederá a establecer la calificación promedio de cada alumno, la cual será la resultante de sumar las calificaciones correspondientes a todas las asignaturas y dividirla por el número de éstas.

Con base en los resultados, y conforme a lo señalado en el artículo 6 de la Resolución 3778 del 3 de septiembre de 2010, el Consejo Académico conformará en estricto orden descendente entre los profesionales que hayan obtenido un promedio final igual o superior a setenta (70) puntos, una lista de hasta veinte (20) elegibles para ingresar como Terceros Secretarios al Ministerio de Relaciones Exteriores en periodo de prueba, en el año 2012.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los estudiantes del Curso de Capacitación Diplomática deben obtener un mínimo de setenta (70) puntos en cada una de las materias para aprobarlas.

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ARTÍCULO 4o. REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONESO. Es deber de los Alumnos del Curso de Capacitación Diplomática cumplir estrictamente los Reglamentos de la Academia Diplomática de San Carlos, las disposiciones que adopte el Consejo Académico y la Dirección de la Academia Diplomática para el cabal desarrollo del Curso. Durante el mismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores no adquiere compromiso laboral alguno con los alumnos de la Academia.

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ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 MAR. 2011

MARÍA ANGELA HOLGUIN CUELLAR

Ministerio de Relaciones Exteriores

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