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RESOLUCIÓN 956 DE 2005

(Marzo 4)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2091 de 2011>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se suprime un Grupo Interno de Trabajo y se crea y se establecen las funciones de un Grupo Interno de Trabajo

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 110 de 2004

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2091 de 2011> SUPRIMIR el Grupo interno de Trabajo de la UNESCO de la Dirección de Asuntos Culturales.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2091 de 2011> CREAR en el Ministerio de Relaciones Exteriores un Grupo Interno de Trabajo, en la siguiente forma:

DEPENDENCIAGRUPO INTERNO DE TRABAJO
VICEMINISTERIO DE ASUNTOS MULTILATERALESUNESCO

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2091 de 2011> Las funciones que tendrán a su cargo el grupo creado en el artículo segundo de esta Resolución son los siguientes:

VICEMINISTERIO DE ASUNTOS MULTILATERALES

1. GRUPO INTERNO DE TRABAJO - UNESCO

DESCRIPCION DE FUNCIONES

1. Crear y mantener activo un vínculo permanente entre los sectores nacionales: Educación, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Cultura, Comunicación e Información y la Organización.

2. Generar y alimentar un sistema permanente de información entre los sectores y la Organización para la promoción de los planes, programas, proyectos y demás escenarios de posible cooperación en beneficio de los intereses de nuestro país.

3. Preparar temática y logísticamente las reuniones de la Comisión Nacional de cooperación con la UNESCO.

4. Coordinar y dirigir las reuniones del Comité Técnico Operativo de la Comisión.

5. Hacer un seguimiento a las decisiones y tareas que se desprendan de las reuniones tanto de la Comisión Nacional como del Comité Técnico y los comités de trabajo que se convoquen.

6. Asesorar la formulación, hacer la presentación oficial a la UNESCO y efectuar el seguimiento de los proyectos colombianos desarrollados en asocio con la Organización.

7. Crear y hacer uso de los mecanismos, sistemas y medios de comunicación e información que faciliten la interacción entre la Comisión y la UNESCO.

8. Hacer seguimiento al trabajo y a las reuniones de los órganos periféricos preferiblemente con la colaboración de los sectores con los cuales están relacionados.

9. Proveer a la Presidencia de la Comisión y a los delegados del Gobierno Nacional los insumos conceptuales e informativos con base en las recomendaciones de los sectores, para las sesiones de la Conferencia General y el Consejo Ejecutivo, de manera coordinada con la Delegación Permanente de Colombia ante la UNESCO.

10. Presentar al Presidente de la Comisión las propuestas de políticas que deben guiar la interacción de Colombia con la UNESCO.

11. Mantener una estrecha coordinación y comunicación con la Delegación Permanente de Colombia ante la UNESCO.

12. Participar activamente en los procesos de consulta, diálogo y decisión que adelantan las autoridades sectoriales sobre temas relativos a la UNESCO.

13. Preparar anualmente el plan de trabajo de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión y, una vez aprobado, implementar y efectuar el seguimiento y evaluación al plan.

14. Aportar al Viceministerio para mejorar la marcha y organización del trabajo.

15. Realizar un informe anual de las actividades de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión en el que se relacionen todos los proyectos, programas, planes, becas y otros logros de la cooperación de la UNESCO en Colombia.

16. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los temas de la UNESCO.

17. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2091 de 2011> Dentro de los cargos de la planta asignada a cada grupo, uno de los funcionarios actuará como coordinador del grupo; además de las funciones que le correspondan al cargo del cual es titular, desempeñará las siguientes funciones en su condición de coordinador:

  • Organizar y coordinar el desarrollo de las funciones propias del grupo de trabajo asignado.
  • Distribuir las funciones del grupo de trabajo asignado en los distintos cargos previstos.
  • Coordinar la preparación de los Informes requeridos sobre la gestión del grupo.
  • Actuar como secretaria ejecutiva de la Comisión Colombiana de Cooperación con la UNESCO.
  • Realizar todas las tareas requeridas para el adecuado ejercicio de la Secretaría Ejecutiva incluidas las de convocar los Comités de trabajo que considere necesarios y la de suscribir los documentos para intercambio de información entre la Comisión y la UNESCO.
  • Efectuar un seguimiento y auditoría de los recursos destinados a los proyectos del programa general, del programa de participación y de los restantes proyectos de cooperación con la Organización, ejercer control previo y aprobar la disposición de los recursos asignados por la UNESCO a los proyectos que ésta designe.
  • Revisar todos los documentos relacionados con la Secretaría Ejecutiva de la UNESCO.
  • Mantener informado al Viceministro de Asuntos Multilaterales de las tareas asignadas y coordinar con éste el ejercicio de sus funciones.
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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2091 de 2011> Delegar en el Director del Talento Humano la facultad de ubicar a los funcionarios y de designar los Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de las distintas dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2091 de 2011> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C. a los 4 MAR. 2005

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

CAROLINA BARCO

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

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