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RESOLUCIÓN 634 DE 2022

(enero 26)

Diario Oficial No. 51.929 de 26 de enero de 2022

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 2396 de 2023>

Por la cual se delega la ordenación del gasto y la competencia contractual para el funcionamiento de la Embajada y Consulados en Venezuela.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas por los artículos 208 a 211, y legales, especialmente las conferidas por el artículo 3o del Decreto 20 de 1992, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 37 del Decreto número 2150 de 1995, el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, el artículo 9o y numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 1083 de 2015, los numerales 10 y 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme el artículo 209 de la Constitución Política, desarrolla su función administrativa bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones, correspondiéndole a la ley, fijar las condiciones dentro de las cuales las autoridades puedan delegar en sus subalternos la atención de ciertos asuntos.

Que el artículo 211 de la Constitución Política autoriza a los Ministros, para que puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señala la ley.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 faculta a los jefes y a los representantes legales de las Entidades para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones, en los servidores públicos que desempeñan cargos del nivel directivo.

Que el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996 dispone que los jefes de cada entidad podrán delegar la capacidad de contratar y ordenar el gasto en funcionarios del nivel directivo, o quien haga sus veces, teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

Que en desarrollo de lo anterior, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 dispone que los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes y, en general, los representantes legales de organismos o entidades con autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados, en los empleados públicos de los niveles Directivo y Asesor vinculados al respectivo organismo o entidad.

Que el literal f) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 faculta a los Ministros a Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio previa delegación del Presidente de la República.

Que el numeral 10 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016, y la Resolución 1580 de 2015, -Manual de Funciones y Competencias Laborales establecen como función del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores: “ Delegar en los servidores de los niveles directivo y asesor las funciones que se requieran para el óptimo desarrollo de la gestión del Ministerio, así como la asistencia a Comisiones Intersectoriales, Consejos y Juntas Directivas y Comités interinstitucionales de las cuales forme parte por derecho propio”.

Que en desarrollo de los principios orientadores de la Función Pública y del Servicio en el Exterior, y con el fin de optimizar el cumplimiento de los mismos, se hace necesario delegar las funciones de ordenación del gasto y la competencia contractual para el funcionamiento de la Embajada y Consulados en Venezuela en un funcionario del nivel directivo.

Que sin perjuicio del rompimiento de relaciones diplomáticas y consulares, la República de Colombia continúa atendiendo y brindando asistencia a los connacionales que se encuentran en territorio venezolano, siendo necesario celebrar contratos y ordenar gasto para satisfacer las distintas necesidades que se derivan de dichas actividades

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 2396 de 2023. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 7895 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Embajador Armando Alberto Benedetti Villaneda asume las funciones de carácter administrativo atinentes al manejo presupuestal, contractual y propias al funcionamiento de la sede diplomática y residencia de Colombia en la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 2638 de 28 de mayo de 2019.

1.1 Delegar. Delegar en el Embajador Luis Fernando Cuartas Ayala, Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales en el Exterior de la Direccion de Asuntos Migratorios, Consulares y Servició al Ciudadano las funciones de carácter administrativo atinentes al manejo presupuestal, contractual y propias al funcionamiento y puesta en funcionamiento de las sedes consulares de Colombia en la República Bolivariana de Venezuela, función que tendrá vigencia hasta que asuma un nuevo jefe de oficina consular en la respectiva circunscripción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 2638 de 28 de mayo de 2019.

PARÁGRAFO. Una vez asuma el cargo el nuevo jefe de la oficina consular correspondiente en la República Bolivariana de Venezuela, este asumirá las funciones delegadas en el artículo 5 de la Resolución 2638 de 2019, con la consecuente pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 634 del 26 de enero de 2022 referente a la delegación realizada al Embajador Luis Fernando Cuartas Ayala en la respectiva sede y circunscripción consular que haya asumido el nuevo titular.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2o.  <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 2396 de 2023> Los Encargados de Funciones Consulares de cada uno de los Consulados de la República de Colombia en Venezuela brindarán todo el apoyo requerido por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales en el Exterior, de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano a efectos de cumplir con la delegación establecida en el presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 3o.  <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 2396 de 2023> En virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, la Ministra de Relaciones Exteriores podrá, en cualquier momento, reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, en ejercicio de las funciones delegadas por la presente Resolución.

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ARTÍCULO 3o. DE LA VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 enero de 2022.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Martha Lucía Ramírez Blanco.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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