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RESOLUCIÓN 606 DE 2024

(enero 26)

Diario Oficial No. 52.661 de 6 de febrero de 2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se adoptan las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico para el Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2024-2025.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 17 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6o del Decreto número 4085 de 2011 consagra como función de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el formular, aplicar, evaluar y difundir las políticas públicas en materia de prevención de las conductas públicas antijurídicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos.

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto número 1069 de 2015, establece que es función del Comité de Conciliación servir de instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado emitió las Circulares Externas número 05 del 27 de septiembre de 2019 y número 09 del 24 de julio de 2023, con la finalidad de que las entidades formulen las políticas de prevención del daño antijurídico de acuerdo con los lineamientos dados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, adoptó los lineamientos dados a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, tendientes a establecer el diagnóstico de la problemática y diseñar un plan de acción que contiene las causas que sean prevenibles, las cuales se adoptan de manera permanente a través del presente acto administrativo.

Que el Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobó en sesión de 26 de diciembre de 2023 el documento denominado “Políticas de Prevención del daño antijurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores - vigencia 2024-2025”, anexo a la presente resolución.

Que se hace necesaria la expedición de la presente resolución, para que se adopten las políticas de prevención del daño antijurídico en el Ministerio de Relaciones Exteriores para la vigencia 2024-2025.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores para la vigencia 2024 a 2025, conforme a lo previsto por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, contenidas en el Anexo número 1, el cual hace parte integral de la presente resolución

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2024.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Álvaro Leyva Durán.

ANEXO 1.

“POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES VIGENCIA 2024- 2025”.  

En consideración a la obligación legal que le asiste a las entidades públicas del orden nacional de adoptar cada dos años una Política de Prevención del Daño Antijurídico, aunado a los lineamientos que sobre la materia ha impartido la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a continuación se presenta el plan estratégico de Prevención del Daño Antijurídico para la vigencia 2024 y 2025, propuesto para mitigar y/o eliminar las causas generadoras de litigiosidad en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

1. Identificación de los riesgos.

Para iniciar la elaboración de la política se procedió a identificar los posibles riesgos frente a los derechos de petición radicados en la entidad por la causa, así mismo, se realizó la parametrización fijada por el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado EKOGUI, como la revisión general de las causas que pueden generar litigiosidad, así:

LISTADO DE LAS CAUSAS APROBADAS POR LA ENTIDAD EN LOS ÚLTIMOS AÑOS

CAUSAS

ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE NOMBRA FUNCIONARIO PÚBLICO DESCONOCIENDO EL RÉGIMEN DE CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR 1
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO 2
DAÑOS DERIVADOS DE ACTO ADMINISTRATIVO LÍCITO 3
INCUMPLIMIENTO DE NORMA JURÍDICA 4
NO RECONOCIMIENTO DE REAJUSTE O NIVELACIÓN SALARIAL 5
2019 2020/2021 2022/2023
i) MUERTE POR FALTA DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ii) ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA LA INSUBSISTENCIA DE FUNCIONARIO EN PROVISIONALIDAD MUERTE POR INDEBIDA O INSUFICIENTE ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD i). ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA LA INSUBSISTENCIA DE FUNCIONARIO EN PROVISIONALIDAD ii). NO RECONOCIMIENTO DE REAJUSTE O NIVELACIÓN SALARIAL

Así las cosas, se encontró que la posible causa general que fuese generadora del riesgo para el Ministerio de Relaciones Exteriores es la siguiente:

I) MUERTE POR FALTA DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Con problemáticas específicas generadoras de las anteriores causas de litigiosidad, se evidenció:

i). Omisión al seguimiento permanente, en las labores concernientes al cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En consecuencia, se analizó la mencionada causa general, identificado el posible riesgo, según quedó expresado en la matriz anexo denominada “Paso 1: formulación del Plan de Acción

2. Análisis de las causas e-Kogui.

Una vez identificado el posible riesgo de la Entidad, se realizó el análisis de la causa primaria y subcausa, a fin de determinar las razones que lo ocasionan.

Siendo esto así, se determinó una causa general priorizada, cuya situación fáctica particular se encuentra parametrizada en la matriz como Causa ekogui. Así:

i). Omisión al seguimiento permanente, en las labores concernientes al cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

3. Plan de acción

Con el fin de mitigar la causa primaria prevenible antes identificada como “Omisión al seguimiento permanente, en las labores concernientes al cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de derechos humanos”, en la que se determinó la medida a adoptar y el mecanismo para concretarla, el cual consistió en elaborar talleres y mesas de trabajo, tendientes a mitigar el riesgo; se fijó cronograma de tareas con el cual se determina el tiempo en el cual se realizarán las actividades propuestas, del mismo modo, se estableció el responsable de la ejecución de los mecanismos, los recursos necesarios y la estrategia de divulgación, que figuran en el cuadro anexo denominado paso tres: plan de Acción.

4. Seguimiento y evaluación.

Una vez desarrollados los pasos anteriores y la formulación del plan de acción, se elaboró según los lineamientos propuestos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en aras de efectuar el seguimiento y evaluación pertinente al plan de acción, estableciéndose los indicadores de gestión, de resultado y de impacto para cada subcausa, contenidos en el último cuadro denominado “matriz paso 4: Seguimiento y evaluación.

Conforme lo anterior, se adoptó la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores que tendrá aplicación durante el año 2024 hasta el 2025, según los riesgos identificados, donde se establecen los compromisos y las áreas de la entidad y los externos involucrados para su cumplimiento, con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica Interna y del Comité de Conciliación, como se evidencia en la matriz anexa.

MATRÍZ PASO 1: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA

Paso 1: Identificación de la actividad litigiosa

Nombre de la entidad: Ministerio de Relaciones Exteriores Nivel de litigiosidad: bajo
Periodo analizado Desde: enero 2022 Hasta: noviembre 2023
RIESGO IDENTIFICADO CAUSA GENERAL
MUERTE POR INDEBIDA O INSUFICIENTE ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD i). Omisión al seguimiento permanente, en las labores concernientes al cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

MATRÍZ PASO 2: ANÁLISIS DE LAS CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS

Nota 1: El rol del Ministerio de Relaciones Exteriores es de interlocutor; dada la remisión de las medidas de la Comisión al Gobierno nacional y la articulación y seguimiento a las medidas y recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El valor se tomó en consideración a las 8 demandas que se han tenido contra esta Entidad desde 2009 hasta febrero de 2022. El valor corresponde a la sentencia condenatoria de 5 de abril de 2022 proferida en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, pagada el 15 de diciembre de 2022.

Nota 2: Resulta procedente adoptar estas políticas en atención a la orden dada por la Corte Constitucional en el fallo de tutela Fallo Sentencia T-263/2023 EXPEDIENTE T-9.265.416 en el sentido de ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que ejerza una función de coordinación efectiva en la que se ilustre de manera adecuada y oportuna a las diferentes entidades del Estado responsables de la necesidad de cumplir con los fallos judiciales de los organismos internacionales

MATRÍZ PASO 3: PLAN DE ACCIÓN

Insumo Causa eKogui Justificación Subcausa
Sentencia o laudos condenatorios MUERTE POR INDEBIDA O I N S U F I C I E N T E ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Hacer seguimiento interinstitucional al grupo de entidades obligadas a cumplir las medidas cautelares solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en las regiones donde hay beneficiarios de estas medidas Omisión al seguimiento permanente, en las labores concernientes al cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
No. Medida Medida ¿qué? Período de implementación de la medida No. Mecanismo Mecanismo ¿cómo? Ejecución del mecanismo
 Fecha inicio Fecha fin
Ayuda Ayuda Ayuda Ayuda Ayuda
1 Efectuar Seguimiento y control 01/01/2024 31/12/2025 1 Herramienta de Verificación La Dirección de Derechos Humanos realizará (6) talleres en los cuales recordará a las entidades obligadas, las medidas cautelares decretadas por parte de la CIDH, en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de 2024. La Dirección de Derechos Humanos realizará (6) talleres en los cuales recordará a las entidades obligadas, las medidas cautelares decretadas por parte de la CIDH, en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de 2025.
Área responsable ¿quién? Divulgación
Ayuda Ayuda
Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y la secretaría técnica del Comité de Conciliación. Correo electrónico

MATRÍZ PASO 4: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

INDICADOR DE GESTION

Subcuenta No. del Mecanismo Mecanismo Descripción del numerador Descripción del denominador Fórmula del indicador
Omisión al seguimiento permanente, en las labores concernientes al cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1 Herramienta de Verificación # talleres # talleres planeados (# mesas de talleres realizados / # talleres planeadas) * 100

INDICADOR DE RESULTADO

Subcuenta No. Medida Medida Descripción del numerador Descripción del denominador Fórmula del indicador
Omisión al seguimiento permanente, en las labores concernientes al cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1 Efectuar Seguimiento y control # de seguimiento y control realizado # de seguimiento y control programado (# de seguimiento y control realizado / # de seguimiento y control programado) * 100
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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