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RESOLUCION NUMERO
RESOLUCIÓN 477 DE 2012
(febrero 2)
<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 8660 de 2016>
Por la cual se modifica parcialmente los artículos primero y segundo de la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
En uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y numeral 13 del artículo 6o del Decreto 3355 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispone el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los representante legales de las entidades públicas podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o, numeral 13, del Decreto 3355 de 2009, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores crear, organizar y reglamentar, mediante resolución, Grupos Internos de Trabajo, con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes estrategias y programas del Ministerio.
Que mediante Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011, se crearon los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que mediante memorando DICI/GCSS No. 2482 del 16 de enero de 2012, la Viceministra de Asuntos Multilaterales, solicitó adicionar al Grupo Interno de Trabajo de Cooperación Sur-Sur la denominación de programas especiales y la función de coordinar el diseño e implementación de programas especiales de ámbito nacional y las estrategias regionales de cooperación Sur-Sur lideradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores con las entidades del Gobierno Nacional y Local; de otros gobiernos e instituciones socias en materia de cooperación, en temáticas identificadas como estratégicas y prioritarias que beneficien al país y a los países en desarrollo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 8660 de 2016> Modificar parcialmente el artículo primero de la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011, en relación al Grupo Interno de Trabajo de Cooperación Sur-Sur de la Dirección de Cooperación Internacional, del Despacho de la Viceministra de Asuntos Multilaterales, el cual quedará así:
DEPENDENCIA | GRUPO INTERNO DE TRABAJO |
DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN NACIONAL | Cooperación Bilateral y Asistencia oficial para el Desarrollo Cooperación Sur – Sur y Programas Especiales Cooperación Multilateral |
ARTICULO SEGUNDO.<Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 8660 de 2016> Modificar parcialmente el artículo segundo de la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011, en relación a las funciones asignadas al Grupo Interno de Trabajo de Cooperación Sur- Sur y Programas Especiales; las cuales quedarán así:
DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Cooperación Sur – Sur y Programas Especiales
1. Coordinar y orientar las relaciones de cooperación internacional con los países de renta baja, en el marco de los objetivos estratégicos de la política exterior del país, que beneficien los intereses nacionales.
2. Anunciar los elementos fundamentales de la política exterior que determinan la dinámica de la Cooperación Sur - Sur.
3. Identificar en coordinación con las dependencias geográficas y temáticas del Ministerio de Relaciones Exteriores y las entidades del Gobierno Nacional, las áreas estratégicas de cooperación para el desarrollo, en las que el país requiere y/o ofrezca asistencia técnica.
4. Coordinar la negociación y suscripción de Acuerdos Marcos de Cooperación, así como apoyar con la implementación de estos acuerdos, a través de la preparación, realización y negociación de las Comisiones Mixtas de Cooperación Técnica.
5. Coordinar y realizar las gestiones tendientes para el adecuado seguimiento de los programas de cooperación, acordados en las Comisiones Mixtas de Cooperación Técnica, así como en otros escenarios de carácter binacional o multilateral, en los que también se acuerden acciones de carácter regional o fronterizo, en el marco de la Cooperación Sur - Sur. Este seguimiento se realizará a través de una adecuada coordinación y comunicación con las Embajadas y Misiones de Colombia acreditadas en el exterior y las entidades nacionales.
6. Brindar elementos técnicos y conceptuales para la preparación de insumos, mensajes estratégicos, documentación y posición de país, relacionada con los temas de cooperación sur - sur, con el fin de ser presentados en las reuniones bilaterales o multilaterales en las cuales participe el Presidente de la República, el Vicepresidente, el Ministro y los Viceministros, y demás autoridades del Gobierno Nacional.
7. Coordinar las actividades tendientes a mantener informadas a las entidades nacionales y las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior, sobre el desarrollo de los temas de la agenda de cooperación sur – sur del país, con el fin de lograr una mayor coordinación y seguimiento de los mismos.
8. Participar en los procesos de consulta, diálogo y decisión que adelanten autoridades nacionales con organismos internacionales y regionales sobre aquellas áreas temáticas objeto de discusión en los foros multilaterales.
9. Hacer seguimiento al proceso de la implementación de la Declaración de Paris sobre Eficacia de la Ayuda en Colombia.
10. Proporcionar los insumos necesarios para las reuniones, encuentros y foros de alto nivel, en el marco del Grupo de Trabajo sobre Eficacia de la Ayuda (EP-EFF) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo económicos (OCDE).
11. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas relacionados con los temas de su competencia.
12. Presentar los informes que sean requeridos por el Ministro, el Viceministro de Asuntos Multilaterales, el Director de Cooperación Internacional, los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al grupo interno de trabajo.
13. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos con el grupo de trabajo y velar por su correcto archivo y conservación.
14. Coordinar el diseño e implementación de programas especiales de ámbito nacional y las estrategias regionales de cooperación Sur- Sur lideradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores con las entidades del Gobierno Nacional y Local; de otros gobiernos e instituciones socias en materia de cooperación, en temáticas identificadas como estratégicas y prioritarias que beneficien al país y a los países en desarrollo.
15. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 8660 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica parcialmente los artículos primero y segundo de la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 2 FEB. 2012
MARÍA ÁNGELA HOLGUIN CUELLAR
Ministra de Relaciones Exteriores
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