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RESOLUCIÓN 347 DE 2009

(Enero 27)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se conforma la Comisión Evaluadora para la Evaluación de Desempeño Laboral de los Funcionarios de Carrera Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores

Resumen de Notas de Vigencia

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas en los Acuerdos 17 y 18 del 22 de enero de 2008 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 37 y subsiguientes de la Ley 909 de 2004, contempla los principios que orientan la permanencia en el servicio y la evaluación del desempeño para los empleados de Carrera Administrativa y en período de prueba.

Que el Artículo 39 de la mencionada Ley 909 de 2004, consagra que los empleados responsables de evaluar el desempeño laboral del personal, contaran en todo caso, con un funcionario de libre nombramiento y remoción, siguiendo la metodología contenida en el instrumento y en los términos que señale el reglamento.

Que el Título IV del Decreto 1227 de 2005, regula la evaluación de desempeño y la calificación de servicios para los empleados de Carrera Administrativa y en Período de Prueba; precisando en su Artículo 56 que la Comisión Nacional del Servicio Civil, determinará los funcionarios responsables de evaluar el desempeño de los empleados de Carrera, dentro de los cuales habrá un empleado de Libre Nombramiento y Remoción.

Que mediante Acuerdo N° 17 del 22 de enero de 2008 de la Comisión Nacional del Servicio Civil se señalan los criterios legales y se establecen las directrices para la Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados de Carrera y en Período de Prueba.

Que mediante Acuerdo N° 18 del 22 de enero de 2008 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se estableció el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados de Carrera Administrativa y en Período de Prueba.

Que el Artículo 16 del citado Acuerdo 18, contempla que: "el responsable de evaluar será el jefe inmediato del empleado a evaluar. Así mismo, cuando el jefe inmediato del evaluado sea un empleado de carrera administrativa o vinculado a través de nombramiento provisional, el jefe de la Entidad conformará una Comisión Evaluadora, que actuará como un solo evaluador y en la cual participará el jefe inmediato incluyendo siempre un empleado de libre nombramiento y remoción."

Que el inciso 2o del mencionado Artículo 16 del Acuerdo 18 de 2008, señala que la Comisión evaluadora deberá atender las funciones que le corresponden como evaluador, las cuales se encuentran relacionadas en el numeral 15.5 del mencionado Acuerdo.

Que el inciso 4o del artículo 16 del Acuerdo 18 de 2008, establece que en los casos en que actué la Comisión Evaluadora el Recurso de Reposición será resuelto por esta y el de Apelación por el superior jerárquico del jefe inmediato del evaluado.

Que el numeral 2o del Artículo 3o de la Ley 909 de 2004, establece que "las disposiciones contenidas en la presente ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores de las Carreras Especiales como el personal de la Carrera Diplomática y Consular"'.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5o del Decreto 274 de 2000, "Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular" los cargos que conforman la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores son de Libre Nombramiento y Remoción, de Carrera Diplomática y Consular y de Carrera Administrativa.

Que en los casos en que el evaluador sea un funcionario de Carrera Diplomática y Consular deberá actuar la Comisión Evaluadora, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 16 del Acuerdo 18 de 2008.

Que con el propósito de dar cumplimiento a la normatividad enunciada, se hace necesario conformar la Comisión Evaluadora para los casos en que los evaluadores de los funcionarios escalafonados en Carrera Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, sean vinculados a través de Nombramiento Provisional, Carrera Administrativa y Carrera Diplomática y Consular.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN. Conformar la Comisión Evaluadora que actuará como un solo evaluador, cuando el jefe inmediato del evaluado sea un empleado de Carrera Administrativa, Carrera Diplomática y Consular o vinculado a través de Nombramiento Provisional, así:

1. Para el Despacho del Ministro:

1.1 Dirección del Protocolo: el Jefe inmediato del evaluado y el Director.

1.2 Oficina Asesora de Jurídica: el Jefe inmediato del evaluado y el Jefe de la Oficina.

1.3 Oficina Asesora de Planeación: el Jefe inmediato del evaluado y el Ministro de Relaciones Exteriores.

1.4 Dirección de la Academia Diplomática: el Jefe inmediato del evaluado y el Director.

1.5 Jefatura de Gabinete: el Jefe de Gabinete como Jefe inmediato del evaluado y el Ministro de Relaciones Exteriores.

1.6 Coordinación Grupo Interno de Trabajo de Comunicación Interna y Externa: el Coordinador como Jefe inmediato del evaluado y el Jefe de Gabinete.

1.7 Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Prensa: el Coordinador como Jefe inmediato del evaluado y el Jefe de Gabinete.

2. Para el Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores:

2.1 Dirección de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo: el Jefe inmediato del evaluado y el Director.

2.2 Dirección de Europa: el Jefe inmediato del evaluado y el Director.

2.3 Dirección de América: el Jefe inmediato del evaluado y el Director.

2.4 Dirección de Asia, África y Oceanía: el Jefe inmediato del evaluado y el Director.

2.5 Oficina de Control Interno: el Jefe de oficina como superior inmediato del evaluado y el Viceministro.

2.6 Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Estados Unidos, Canadá y Cumbre de las Américas: el Coordinador como Jefe inmediato del evaluado y el Viceministro.

2.7 Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Territorio Insular Colombiano: el Coordinador como Jefe inmediato del evaluado y el Viceministro.

3. Para el Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales:

3.1 Dirección de Cooperación Internacional: el Jefe inmediato del evaluado y el Director.

3.2 Dirección de Asuntos Políticos Multilaterales: el Jefe inmediato del evaluado y el Director.

3.3 Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario: el Jefe inmediato del Evaluado y el Viceministro.

3.4 Dirección de Asuntos Culturales: el Jefe inmediato del Evaluado y el Viceministro.

3.5 Dirección de Asuntos Económicos, Sociales y Ambientales Multilaterales: el Jefe inmediato del evaluado y el Director.

3.6 Coordinación de Unesco: el Coordinador como Jefe inmediato del evaluado y el Viceministro.

4. Para la Secretaria General del Ministerio

4.1 Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior: el Jefe inmediato del evaluado y el Director.

4.2 Dirección del Talento Humano: el Jefe inmediato del evaluado y el Director.

4.3 Dirección Administrativa y Financiera: el Jefe inmediato del evaluado y el Director.

4.4 Dirección de Control Disciplinario Interno: el Jefe inmediato del evaluado y el Secretario General.

PARAGRAFo. La Comisión Evaluadora deberá atender las funciones que como evaluador le corresponden y que están relacionadas en el numeral 15.5 del Acuerdo 018 del 22 de enero de 2008.

ARTÍCULO 2o. Si el superior jerárquico del evaluado es un empleado de Carrera que se encuentra en Comisión o en encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción actuará directamente como evaluador, sin que en este evento se requiera la Conformación de la Comisión Evaluadora.

ARTÍCULO 3o. Contra la calificación definitiva expresa o presunta podrá interponerse el recurso de Reposición el cual será resuelto por la Comisión Evaluadora y el de Apelación por el superior jerárquico del jefe inmediato del evaluado.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 27 ENE. 2009.

ADRIANA MEJIA HERNANDEZ

Viceministra de Asuntos Multilaterales Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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