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RESOLUCIÓN 316 DE 2009
(enero 26)
Diario Oficial No. 47.297 de 20 de marzo de 2009
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 4914 de 2010>
Por la cual se crea el Comité de Gobierno en Línea del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo del numeral 6 del artículo 6o del Decreto 110 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o del Decreto 1151 de 2008 determina que los lineamientos establecidos en el Manual para la Implementación de la Estrategia del Gobierno en Línea son de obligatorio cumplimiento por parte de las Entidades que conforman la Administración Pública, en los términos de los artículos 2o de la Ley 162 de 2005 y 39 de la Ley 489 de 1998, y deberán seguirse por los demás organismos y ramas del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 6o de la Ley 489 de 1998, con el fin de garantizar la armonía y articulación en el desarrollo de la estrategia del Gobierno en Línea.
Que según lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto 1151 de 2008, el Programa Agenda de Conectividad elaboró el 28 de mayo de 2008 el Manual para la Implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea.
Que el citado Manual señala que, con el fin de dar cumplimiento al Decreto 1151 de 2008, las entidades públicas deberán adelantar acciones de preparación preliminar, entre las cuales se señala la creación de Comité de Gobierno en Línea.
Que es necesario crear un Comité de Gobierno en Línea para garantizar la adecuada implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 4914 de 2010> Créase el Comité de Gobierno en Línea del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 4914 de 2010> El objetivo del Comité de Gobierno en Línea del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores es el de garantizar la adecuada implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea, de manera que se contribuya con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente, más participativo y que preste mejores servicios a los ciudadanos y empresas mediante el aprovechamiento de las Tecnologías de Información y la Comunicación.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 4914 de 2010> El Comité de Gobierno en Línea del Ministerio de Relaciones Exteriores estará conformado por:
1. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
2. El Viceministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
3. El Viceministro de Asuntos Multilaterales o su delegado.
4. El Secretario General o su delegado.
5. El Director del Protocolo o su delegado.
6. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado.
7. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado.
8. El Director de la Academia Diplomática o su delegado.
9. El Director de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo o su delegado.
10. El Director de Europa o su delegado.
11. El Director de América o su delegado.
12. El Director de Asia, Africa y Oceanía o su delegado
13. El Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado.
14. El Director de Cooperación Internacional o su delegado.
15. El Director de Asuntos Políticos Multilaterales o su delegado.
16. El Director de Asuntos Económicos, Sociales y Ambientales Multilaterales o su delegado.
17. El Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario o su delegado.
18. El Director de Asuntos Culturales o su delegado.
19. El Director de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior o su delegado.
20. El Director del Talento Humano o su delegado.
21. El Director Administrativo y Financiero o su delegado.
22. El Director de Control Disciplinario Interno o su delegado.
23. El Coordinador de Sistemas o quien ejerza esas funciones o su delegado.
24. El Coordinador de Prensa o quien ejerza esas funciones o su delegado.
25. El Coordinador de Comunicaciones Internas o externas o su delegado.
PARÁGRAFO 1o. El Comité será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien será el líder de la Estrategia de Gobierno en Línea del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los miembros asistentes designarán, dentro de ellos, la Secretaría Técnica del Comité.
PARÁGRAFO 2o. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y el Jefe de la Oficina Jurídica o su delegado, serán invitados permanentes del Comité de Gobierno en Línea.
PARÁGRAFO 3o. El Comité podrá invitar a las sesiones a servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, de otras entidades estatales y a particulares, cuya presencia sea conveniente para la mejor ilustración de los diferentes temas de competencia del Comité.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 4914 de 2010> Serán funciones del Comité de Gobierno en Línea del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes:
1. Ser la instancia responsable del liderazgo, planeación e impulso de la Estrategia de Gobierno en Línea en el Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y canal de comunicación con la institución responsable de coordinar la Estrategia de Gobierno en Línea, con la Comisión Interinstitucional de Políticas y de Gestión de la Información para la Administración Pública (Coinfo) y de los demás grupos de trabajo relacionados con la transformación y modernización de la administración pública, apoyados en el aprovechamiento de la tecnología.
2. Definir los mecanismos para dar cumplimiento a la normatividad relacionada con el Gobierno en Línea.
3. Liderar, bajo los lineamientos de la Estrategia de Gobierno en Línea, la elaboración del diagnóstico y la elaboración y seguimiento al plan de acción de Gobierno en Línea del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores,
4. Coordinar y articular la Estrategia de Gobierno en Línea del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
5. Acompañar a los diversos grupos conformados al interior del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionados con servicio al ciudadano, racionalización y simplificación de trámites, calidad y control interno, con el fin de incorporar el aprovechamiento de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC), en las acciones que estos grupos adelanten.
6. Identificar las barreras existentes para la provisión de trámites y servicios en línea y propender por superar dichos obstáculos, de manera que puedan ser prestados por medios electrónicos.
7. Definir los lineamientos para la implementación efectiva de políticas y estándares asociados, como la política de actualización del sitio Web (donde deberán estar involucradas las diversas áreas, direcciones y/o programas del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores), política de uso aceptable de los servicios de Red y de Internet, política de servicio por medios electrónicos, política de privacidad y condiciones de uso y política de seguridad de los sitios Web, entre otros.
8. Definir e implementar el esquema de vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Intranet Gubernamental y cada uno de sus componentes.
9. Definir y generar incentivos o estímulos para el uso de los servicios de Gobierno en Línea por parte de los ciudadanos, las empresas y el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
10. Adelantar investigaciones, de tipo cualitativo y cuantitativo, que permitan identificar necesidades, expectativas, uso, calidad e impacto de los servicios de Gobierno en Línea del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
11. Garantizar la participación de servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores en procesos de generación de capacidades (sensibilización, capacitación y formación) que se desarrollen bajo el liderazgo de la institución responsable de coordinar la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 4914 de 2010> El Comité de Gobierno en Línea del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores realizará reuniones mensuales para hacer seguimiento a la implementación de la Estrategia del Gobierno en Línea, las cuales serán convocadas con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación. Las reuniones de carácter extraordinario del Comité podrán ser convocadas cuando las circunstancias así lo ameriten, con la anticipación que se estime conveniente, por iniciativa de cualquiera de sus integrantes. A las convocatorias a reuniones se adjuntará la documentación pertinente de acuerdo con la agenda propuesta. Todo lo tratado en las sesiones del Comité de Gobierno en Línea constará en actas.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 4914 de 2010> El Comité de Gobierno en Línea se apoyará en un equipo de trabajo conformado por el Coordinador de Comunicaciones Internas y Externas o quien haga sus veces, el Coordinador de Prensa o quien haga sus veces, la Coordinadora de Sistemas y Desarrollo Organizacional, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces o su delegado, el Jefe de la Oficina de Planeación o quien haga sus veces o su delegado, el Director Administrativo y Financiero o quien haga sus veces. A este equipo de trabajo se invitará a las personas que sea necesario para la adecuada realización de las actividades requeridas.
PARÁGRAFO. Las reuniones solo se aplazarán ante la eventualidad de que al menos la mitad de los miembros del Comité notifiquen al líder de Gobierno en Línea por escrito y con razones justificadas, con al menos dos (2) días hábiles de anticipación, la imposibilidad para asistir a la reunión programada.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 4914 de 2010> Los miembros del Comité deberán como mínimo:
1. Asistir de manera regular a las reuniones del Comité, así como a las reuniones extraordinarias que sean convocadas en caso de así requerirse.
2. Trabajar conjuntamente para llevar adelante el plan de acción de gobierno en Línea establecido.
3. Apoyar desde sus respectivas dependencias los procesos que se definan bajo su competencia, relacionados con la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea.
4. Apoyar la ejecución de las actividades del Comité definidas en el plan de acción de Gobierno en Línea de acuerdo con sus competencias.
5. Participar, al menos una vez al semestre, en el reporte del avance y resultados de la gestión del Comité al Representante Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 4914 de 2010> El líder de Gobierno en Línea del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores deberá:
1. Ser canal de comunicación con el Programa Agenda de Conectividad del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, o la entidad que haga sus veces.
2. Gestionar y coordinar las acciones tendientes al cumplimiento del objeto del Comité.
3. Orientar, coordinar y hacer seguimiento a las acciones de cada dependencia miembro, relacionadas con la Estrategia de Gobierno en Línea del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
4. Gestionar la activa participación de las dependencias miembros del Comité.
5. Convocar con el apoyo administrativo de la Secretaría Técnica, a los miembros del Comité a sesiones ordinarias y extraordinarias y cursar invitación a las personas que deban participar en las mismas.
6. Coordinar al menos una vez al semestre, el reporte del avance y resultados de la gestión del Comité al Representante Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
7. Velar por que el Representante Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores informe, al corte de cada semestre, el resultado de la gestión del Comité al Programa Agenda de Conectividad del Ministerio de Relaciones Exteriores, o la entidad que haga sus veces y garantizar la publicación de dicho informe en la sección de Informes de Gestión del sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores.
8. Informar al Representante legal del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, al menos una vez al semestre el avance y resultado de las acciones interinstitucionales de Gobierno en Línea realizadas con los líderes de Gobierno en Línea de las entidades que integran el sector.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 4914 de 2010> Las dependencias y áreas del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores deberán presentar, para su evaluación y coordinación con las áreas responsables de brindar apoyo y desarrollarlas, todas las iniciativas que involucren la prestación de servicios de información, publicación, transacción, transformación, participación que afecten las actividades de Gobierno en Línea del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las dependencias y áreas del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores deberán abstenerse de contratar, desarrollar, publicar, crear sitios web, desarrollar herramientas de software para adelantar labores de Gobierno en Línea del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Relaciones Exteriores, toda vez que la coordinación de esas iniciativas será únicamente de competencia del Comité de Gobierno en Línea.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 4914 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2009.
El Ministro de Relaciones Exteriores
JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.
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