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RESOLUCION 314 DE 2014

(enero 15)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se adopta el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores para el año 2014

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por la Ley 9 de 1979, Ley 562 de 2012, el Decreto 614 de 1984, el Decreto 1295 de 1994 y la Resolución 1016 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 1562 de 2012, el Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 1562 de 2012, el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo

Que conforme a lo previsto en el artículo 348 del Código Sustantivo de Trabajo, el artículo 84 de la Ley 9 de 1979, el artículo 21 del Decreto Ley 1295 de 1994, el artículo 26 de la Ley 1562 de 2012, el 2o de la Resolución 2400 de 1979 y el numeral 6 de la Circular Unificada 2004 de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social; los empleadores son responsables de proveer y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, y de suministrar elementos de protección y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o de la Resolución 1016 de 1989, el Programa de Salud Ocupacional es de funcionamiento permanente y está constituido por el Subprograma de Medicina Preventiva, el Subprograma de Medicina del Trabajo, el Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial y el Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial; ahora denominado Comité Paritario de Salud Ocupacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o de la Resolución 1016 de 1989, "El programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrollados en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria."

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPTAR el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores del año 2014, documento que se entiende incorporado en el presente acto para todos los efectos legales.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVO GENERAL. El objetivo del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo es proteger y mantener la salud física y mental de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, en sus puestos de trabajo y en la Entidad en general, proporcionándoles condiciones seguras e higiénicas, con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS ESPECIFICOS. Los objetivos específicos del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores son:

  • Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población.
  • Prevenir todo daño de la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo, y
  • Proteger a las personas contra riesgos ocupacionales, que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.

ARTÍCULO 4o. ACTIVIDADES DEL PROGRAMA. Para que el logro de los objetivos planteados en los artículos 2o y 3o de la presente resolución, se adelantarán actividades del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo del año 2014, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, contemplando los siguientes subprogramas:

Aseguramiento Legal y de Gestión

Tiene como finalidad dar cumplimiento a los requisitos mínimos legales aplicables al Ministerio de Relaciones Exteriores

SUB PROGRAMADescripción
Programa de Aseguramiento Legal y de Gestión
- Actualizar información para el aseguramiento legal.
- Socializar información para el aseguramiento legal.
- Acompañamiento de gestión.
Promover el conocimeinto y generar procedimientos para el aseguramiento legal como herramienta fundamental para el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Medicina del Trabajo, Promoción y Prevención.

Tiene como finalidad prevenir y controlar las enfermedades ocupacionales que se pueden ocasionar por el desarrollo de las labores y el ambiente de trabajo.

SUB PROGRAMADescripción
- Programa de Medicina del Trabajo, Promoción y Prevención.
- Realizar protocolos según resultados de Exámenes Médicos Ocupacionales Periódicos.
- Realizar campañas de promoción y prevención.
- Seguimiento a los casos reportados.
Fomentar la prevención de patologías de origen laboral y/o común de los funcionarios.

Seguridad Industrial

Tiene como finalidad ofrecer lugares de trabajo más seguros y saludables, previniendo incidentes, accidentes de trabajo y efermedades profesionales.

SUB PROGRAMADescripción
- Programa Seguridad Industrial
- Elaboración de informes de investigación e inspecciones de seguridad.
- Implementación de programas de Seguridad Industrial.
Fomentar una cultura de seguridad que permita identificar actos y condiciones inseguras que pueden generar accidentes de trabajo, enfermedades laborales e impactos ambientales en los lugares de trabajo.

Emergencias.

Es el conjunto de actividades que planea la organización para estar preparados ante una posible amenaza como terremotos, bomba, terrorismo, sismos, asonadas, entre otros.

SUB PROGRAMADescrpción
- Programa de Emergencias
- Formar a los funcionarios de las sedes en Brigadas de Emergencias.
Desarrollar actividades para la prevención y preparación para la mitigación y el control de las ergencias que se puedan presentar enel Minsiterio de Relaciones Exteriores.

Riesgo Psicosocial

Es el conjunto de actividades que busca la prevención de enfermedades laborales del riesgo psicosocial.

SUB PROGRAMADescripción
- Programa de Riesgo Psicosocial
- implementación de la fase de ejecución del PVE - Ampliar el alcance a sedes
Desarrollar un Programa de Vigilancia Epidemiológico de Riesgo Psicosocial para la prevención de síntomas que conlleven a patoogías psicosocial, logrando un mejoramiento del ambiente laboral y de la calidad de vida de los funcionarios.

Riesgo Biomecánico

Es el conjunto de actividades que busca la prevención de enfermedades laborales del riesgo Biomecánico.

SUB PROGRAMADescripción
- Programa de Vigilancia Epidemiológica Biomecánico
- Implentación de la fase de ejecución del PVE.
- Seguimiento al PVE.
Desarrollar un Programa de Vigilancia Epidemiológico Biomecánico que permita prevenir, controlar y disminuir las enfermedades osteo-musculares de miembros superiores y de columna.

ARTÍCULO 5o. CRONOGRAMA. El Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Desarrollo de personal y Capacitación, dentro del mes siguiente a la expedición de la presente resolución, elaborará el cronograma de actividades a desarrollar, dentro de cada uno de los subprogramas señalados en el artículo anterior.

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ARTÍCULO 6o. EJECUCIÓN. El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo se desarrollará en el Ministerio de Relaciones Exteriores con la colaboración de la Administradora de Riesgos Laborales, el Comité Paritario de Salud Ocupacional, las Entidades Promotoras de Salud, y otras Entidades gubernamentales y particulares.

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ARTÍCULO 7o. SUJECIÓN A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. En todo caso, las actividades programadas en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal que se asigne para la vigencia.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 0608 del 04 de febrero de 2013.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

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