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RESOLUCIÓN 308 DE 2022

(enero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

“Por la cual se regula el reconocimiento de gastos de parqueadero o garaje a los conductores del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de las facultades legales, en particular las conferidas por los numerales 2 y 11 del artículo 18 del Decreto 869 de 2016 y el numeral 1 del artículo 1 de la Resolución 2368 de 2019 y,

Concordancias

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe velar por la seguridad e integridad de los bienes de su propiedad y los que le hayan sido asignados por necesidades del servicio, así como por la seguridad de sus funcionarios, entre los cuales se encuentran los vehículos automotores y bus propiedad de la entidad, con los cuales se transporta a los funcionarios de la entidad.

Que con frecuencia, cuando los conductores asignados terminan la prestación del servicio en lugares distantes de los parqueaderos del Ministerio, por la seguridad del funcionario y del vehículo a su cargo, es necesario que los automotores pernocten en sitios cercanos a la residencia del conductor.

Que es responsabilidad de los conductores mantener los vehículos del Ministerio y los que le sean asignados por necesidades del servicio en lugares que ofrezcan condiciones de seguridad, siendo obligación igualmente de la entidad garantizar la debida custodia e integridad de los mismos.

Que los lugares en los que pernoctan los vehículos de propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores deben contar con unas condiciones mínimas de seguridad, tanto para el vehículo como para sus accesorios, repuestos y demás elementos que hagan parte de él o se encuentren en su interior, para evitar deterioro, pérdida, sustracción, o hurto de los mismos, estableciéndose como mínimo que cuenten con vigilancia permanente en las instalaciones.

Que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores coordinar, supervisar y controlar el funcionamiento del parque automotor de la Entidad y la prestación de los servicios correspondientes. Por tal razón se evidencia la necesidad de reconocer el gasto que realizan los conductores cuando por necesidades del servicio de transporte se requiere guardar el vehículo asignado en lugar diferente a los parqueaderos con que cuenta el Ministerio en sus sedes o con el cual se haya contratado dicho servicio.

Que la Entidad cuenta con los recursos necesarios para soportar presupuestalmente este gasto, de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 18622 del 12 de enero de 2022, unidad ejecutora 11-02-00 FONRELACIONES, rubro presupuestal "A-02-02-02-007-002 SERVICIOS INMOBILIARIOS", por la suma de SESENTA Y TRES MILLONES TRECIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($ 63.360.000.oo), el cual se afectará en su totalidad.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo a la expedición del presente acto administrativo, realizó el estudio de las vigencias anteriores para justificar la necesidad de reconocer a los conductores los gastos en que incurran por concepto de pago de parqueadero o garaje, en el que se establece que el monto máximo a reconocer para cada conductor por concepto de costos de garaje o parqueadero nocturno y días no laborables es la suma de CIENTO VEINTE MIL PESOS M/CTE ($120.000.oo) mensuales por vehículo asignado a cada conductor y TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($360.000.oo) mensuales por el bus.

Que por lo anterior, se hace necesario que el Ministerio de Relaciones Exteriores fije las condiciones y características del servicio y establezca el monto máximo a pagar por concepto de costos de garaje o parqueadero nocturno y días no laborales, y ordene su pago.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Establecer para la vigencia 2022 la suma de CIENTO VEINTE MIL PESOS M/CTE ($120.000.oo) como valor máximo mensual a reconocer a los conductores de vehículos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio que requieren de garaje o parqueadero por necesidades del servicio, así como la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($360.000.00) mensuales para cancelar el valor del parqueadero del bus propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Los valores establecidos en el presente artículo corresponden anualmente a la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($59.040.000) para los vehículos que requieren el servicio de garaje o parqueadero, y a la suma CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($4.320.000) para el parqueadero del bus propiedad del Ministerio, los cuales se encuentran respaldados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 18622 del 12 de enero de 2022, unidad ejecutora 11-02-00 FONRELACIONES, rubro presupuestal "A-02-02-02-007-002 SERVICIOS INMOBILIARIOS", por la suma de SESENTA Y TRES MILLONES TRECIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($ 63.360.000.oo), el cual se afectará en su totalidad.

Para el pago, las sumas serán entregadas a los funcionarios que desempeñen labores de conductor quienes, por la prestación del servicio en lugares distantes de los parqueaderos del Ministerio, por la seguridad del funcionario y del vehículo a su cargo, deben guardar los vehículos en lugares cercanos a su residencia.

PARÁGRAFO: Para efectos presupuestales, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Interno de Transporte reportará el listado de los conductores, indicando el número de la cédula de ciudadanía, y número de cuenta bancaria. La relación de funcionarios podrá ser modificada, en cuyo evento se efectuarán los trámites presupuestales necesarios.

ARTÍCULO 2. Ordenar el pago de gastos de estacionamiento y/o arrendamiento de parqueadero en las cuentas bancarias de los funcionarios que desempeñen el cargo de conductor de los vehículos oficiales de propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores y los que le sean asignados por necesidades del servicio.

ARTÍCULO 3. El reconocimiento y pago se hará por mensualidades vencidas del servicio de parqueadero o garaje, y de acuerdo con la cuenta de cobro que presente el conductor por concepto de la prestación del servicio, a los cual se deberá adicionar copia de la cédula y RUT actualizado, previo informe presentado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Interno de Transporte y avalado por el Director Administrativo y Financiero.

PARÁGRAFO: El Ministerio de Relaciones Exteriores verificará periódicamente, a través del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Transporte, que los parqueaderos o garajes en los que sean guardados los vehículos oficiales asignados a los conductores, ofrezcan las debidas condiciones de seguridad. Para ello dejará constancia por escrito.

ARTÍCULO 4. Los conductores responsables de los vehículos de propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores o de aquellos que le hayan sido asignados por necesidades del servicio, velarán porque las personas que presten el servicio del garaje o parqueadero nocturno y en días no laborales, garanticen y respondan por las condiciones de seguridad, que eviten el deterioro, pérdida, daño, sustracción y hurto del vehículo, accesorios, repuestos y demás elementos que hagan parte de él, y de los que se encuentren en su interior.

PARÁGRAFO: El conductor debe velar por el cuidado del vehículo y responder por el mismo y sus accesorios, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4, 21 y 22 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y el manual de funciones.

ARTÍCULO 5. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los

LUIS GABRIEL FERNÁNDEZ FRANCO

Secretario General

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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