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RESOLUCION 69 DE 2013
(Enero 3)
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1852 de 2014>
Por el cual se modifica parcialmente los artículos primero y segundo de la
Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011
LA VICEMINISTA DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
En uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y numeral 13 del artículo 6 del Decreto 3355 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispone el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades públicas podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo.
Que conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del precitado artículo, en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, numeral 13, del Decreto 3355 de 2009, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores crear, organizar y reglamentar, mediante resolución, grupos internos de trabajo, con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes, estrategias y programas del Ministerio.
Que mediante Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011, se crearon los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que la Viceministra de Relaciones Exteriores MÓNICA LANZETTA MUTIS, mediante memorando DIE No. 81956 del 14 de diciembre de 2012, solicitó la creación del Grupo Interno de Trabajo de Euroasia y Proyectos Especiales, en el marco de la Dirección de Europa, por considerarlo de importancia estratégica de la región y buscando dar continuidad en la inserción de Colombia en Euroasia.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1852 de 2014> Modificar parcialmente el artículo primero de la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011, en relación a los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Europa, los cuales quedarán así:
DEPENDENCIA | GRUPO INTERNO DE TRABAJO |
DIRECCIÓN DE EUROPA | Asuntos Europeos Eurocrasia y Proyectos Especiales |
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1852 de 2014> MODIFICAR parcialmente el artículo segundo de la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011, en relación a las funciones asignadas a los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Europa; las cuales quedarán así:
DIRECCIÓN DE EUROPA
Asuntos europeos
1. Ejecutar las directrices de política exterior en relación con las relaciones bilaterales con países europeos y la Unión Europea.
2. Realizar análisis de la situación política y económica de los países europeos y de la Unión Europea, así como de los aspectos que puedan afectar la relación bilateral.
3. En coordinación con las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, con las embajadas de países europeos y de la Unión Europea acreditadas en Colombia, y con las entidades pertinentes, preparar los documentos de apoyo a las visitas y reuniones oficiales de altos dignatarios.
4. Hacer la evaluación y seguimiento de las visitas de altos dignatarios y velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
5. Analizar y evaluar los informes de carácter político y económico elaborados por las Misiones de Colombia acreditadas en Europa.
6. Coordinar con otras dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y con las entidades públicas correspondientes, la participación y representación del país en materia de relaciones bilaterales con países europeos.
7. Elaborar documentos sobre temas específicos de la Unión Europea o de la situación de coyuntura de los países de Europa.
8. Contribuir en los procesos de preparación y negociación que conduzcan a la suscripción de los instrumentos internacionales de su competencia, en coordinación con las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y de las entidades correspondientes.
9. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas relacionados con los temas de su competencia.
10. Presentar los informes que sean requeridos por el Ministro, el Viceministro de Relaciones Exteriores, el Director de Europa, los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al grupo interno de trabajo.
11. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos relacionados con el grupo de trabajo y velar por su correcto archivo y conservación.
12. Preparar y emitir conceptos sobre todos aquellos asuntos encomendados por el Ministro, el Viceministro de Relaciones Exteriores y el Director de Europa.
13. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.
Euroasia y Proyectos Especiales
1. Ejecutar las directrices de política exterior en relación con los países de Euroasia.
2. Realizar el análisis de la situación política y económica de los países y organizaciones regionales euroasiáticas, así como de los aspectos que puedan afectar las relaciones en el ámbito bilateral y birregional.
3. Preparar, en coordinación con otras dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas residentes y concurrentes, y entidades pertinentes, los documentos de apoyo a las visitas y reuniones oficiales de los altos dignatarios.
4. Hacer la evaluación y seguimiento de las visitas y reuniones de los altos funcionarios y velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
5. Apoyar al Viceministerio y Direcciones de Asuntos Multilaterales, en el intercambio y concertación de posiciones en los foros multilaterales.
6. Elaborar documentos sobre temas de coyuntura y sectores específicos de los países de Euroasia.
7. Mantener contacto directo con las dependencias competentes del Estado con el fin de coordinar la información de interés mutuo que contribuya al desarrollo de la política exterior.
8. Contribuir en los procesos de preparación y negociación que conduzcan a la suscripción de los instrumentos internacionales de su competencia, en coordinación con las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y de las entidades correspondientes.
9. Adelantar proyectos especiales relacionados con la ejecución de la política exterior de Colombia en la región Euroasia.
10. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas relacionados con los temas de su competencia.
11. Presentar informes y conceptos que sean requeridos por el Ministro, los Viceministros, el Director de Europa, los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al grupo interno de trabajo.
12. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos relacionados con el grupo de trabajo y velar por su correcto archivo y conservación.
13. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1852 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica parcialmente la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
MONICA LANZETTA MUTIS
Viceministra de Relaciones Exteriores
encargada de las funciones del Despacho
de la Ministra de Relaciones Exteriores
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