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Es una alteración del espacio que hace que en las cargas eléctricas en movimiento (corrientes) se genere una fuerza proporcional a su velocidad y a su carga. También se le conoce como magnetostático debido a que su intensidad en un punto no depende del tiempo. En teoría, se debería hablar siempre de intensidad de campo magnético, pero en la práctica se toma la densidad de flujo magnético, que se representa con la letra B y se mide en teslas (el gauss ya no se toma como unidad oficial), la cual tiene la siguiente equivalencia: 1 tesla = 1 N/(A.m) = 1 V.s/m2 = 1 Wb/m2 = 10 000 gauss.
14.3. VALORES LÍMITES DE EXPOSICIÓN A CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS.
Para el caso de las instalaciones objeto de este reglamento, las personas que por sus actividades están expuestas a campos electromagnéticos o el público en general, no debe ser sometido a campos que superen los valores establecidos en la tabla 14.1.
Tipo de exposición | Intensidad de campo eléctrico (kV/m) | Densidad de flujo magnético (µT) |
Exposición ocupacional en un día de trabajo de ocho horas | 8,3 | 1000 |
Exposición del público en general hasta ocho horas continuas | 4,16 | 200 |
Tabla 14.1. Valores límites de exposición a campos electromagnéticos
Nota: la población expuesta ocupacionalmente consiste de adultos que generalmente están expuestos a campos electromagnéticos bajo condiciones conocidas y que son entrenados para estar conscientes del riesgo potencial y para tomar las protecciones adecuadas. En contraste, el público en general comprende individuos de todas las edades y de estados de salud variables, y puede incluir grupos o individuos particularmente susceptibles. En muchos casos no están conscientes de su exposición a los CEM."
14.4. CÁLCULO Y MEDICIÓN DE CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS.
Los diseños de líneas o subestaciones de tensión superior a 57,5 kV, en zonas donde se tengan en las cercanías edificaciones ya construidas, deben incluir un análisis del campo electromagnético en los lugares donde se vaya a tener la presencia de personas.
Los diseños de edificaciones aledañas a las zonas de servidumbre, deben incluir memorias de cálculo de campos electromagnéticos que se puedan presentar en cada piso. Para este efecto, el propietario u operador de la línea o subestación debe entregar al diseñador o al propietario del proyecto los máximos valores de tensión y corriente. La medición siempre debe hacerse a un metro de altura del piso donde esté ubicada la persona (lugar de trabajo) o domicilio.
En el caso de líneas de transmisión el campo electromagnético se debe medir en la zona de servidumbre en sentido transversal al eje de la misma; el valor de exposición al público en general se tomará como el máximo que se registre en el límite exterior de la zona de servidumbre.
Para redes de distribución y uso final, el valor de exposición al público debe medirse a partir de las distancias de seguridad, donde se tenga la posibilidad de permanencia prolongada de personas (hasta 8 horas) o en zonas de amplia circulación del público.
Para lugares de trabajo se debe medir en el lugar asignado por la empresa para cumplir el horario habitual del trabajador.
El equipo con el que se realicen las mediciones debe poseer un certificado de calibración vigente y estar sometidos a un control metrológico. Para la medición se pueden usar los métodos de la IEEE 644 o la IEEE 1243.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 40492 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El campo eléctrico se debe calcular en zonas de servidumbre de líneas de transmisión de tensión igual o mayor a 110 kV, y solo se debe medir como mecanismo de comprobación en lugares de fachadas de edificaciones a la altura de los conductores más cercanos a la fachada que se encuentre en la frontera de la servidumbre.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 40492 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La densidad de flujo magnético se debe calcular para corrientes mayores a 1000 A y debe medirse sobre bandejas portacables, buses de barras y otros cables prearmados que transporten estos niveles de corriente y estén ubicados hasta 30 cm de lugares de trabajo o de permanencia de personas. Igualmente, se debe medir en líneas de transmisión que superen estas corrientes a distancias hasta 1,5 m del conductor para máximos acercamientos de público en general y a 30 cm para personas que laboran en la línea. En ningún caso se debe aceptar la permanencia de personas en distancias menores a las antes señaladas.
ARTÍCULO 15. SISTEMA DE PUESTA A TIERRA. Toda instalación eléctrica que le aplique el RETIE, excepto donde se indique expresamente lo contrario, tiene que disponer de un sistema de puesta a tierra (SPT), para evitar que personas en contacto con la misma, tanto en el interior como en el exterior, queden sometidas a tensiones de paso, de contacto o transferidas, que superen los umbrales de soportabilidad del ser humano cuando se presente una falla.
La exigencia de puestas a tierra para instalaciones eléctricas cubre el sistema eléctrico como tal y los apoyos o estructuras metálicas que ante una sobretensión temporal, puedan desencadenar una falla permanente a frecuencia industrial, entre la estructura puesta a tierra y la red.
Los objetivos de un sistema de puesta a tierra (SPT) son: la seguridad de las personas, la protección de las instalaciones y la compatibilidad electromagnética.
Las funciones de un sistema de puesta a tierra son:
a. Garantizar condiciones de seguridad a los seres vivos.
b. Permitir a los equipos de protección despejar rápidamente las fallas.
c. Servir de referencia común al sistema eléctrico.
d. Conducir y disipar con suficiente capacidad las corrientes de falla, electrostática y de rayo.
e. Transmitir señales de RF en onda media y larga.
f. Realizar una conexión de baja resistencia con la tierra y con puntos de referencia de los equipos.
Se debe tener presente que el criterio fundamental para garantizar la seguridad de los seres humanos, es la máxima energía eléctrica que pueden soportar, debida a las tensiones de paso, de contacto o transferidas y no el valor de resistencia de puesta a tierra tomado aisladamente. Sin embargo, un bajo valor de la resistencia de puesta a tierra es siempre deseable para disminuir la máxima elevación de potencial o GPR (ground potential rise).
15.1. REQUISITOS GENERALES DEL SISTEMA DE PUESTA A TIERRA.
El sistema de puesta a tierra debe cumplir los siguientes requisitos:
a. Los elementos metálicos que no forman parte de las instalaciones eléctricas, no podrán ser incluidos como parte de los conductores del sistema de puesta a tierra. Este requisito no excluye el hecho de que se deben conectar a tierra, en muchos casos.
b. Los elementos metálicos principales que actúan como refuerzo estructural de una edificación deben tener una conexión eléctrica permanente con el sistema de puesta a tierra general.
c. Las conexiones que van bajo el nivel del suelo (puesta a tierra), deben ser realizadas con soldadura exotérmica o conector certificado para enterramiento directo conforme a la norma IEEE 837 o la norma NTC 2206.
d. Para verificar que las características del electrodo de puesta a tierra y su unión con la red equipotencial cumplan con el presente reglamento, se deben dejar puntos de conexión accesibles e inspeccionables al momento de la medición. Cuando para este efecto se construyan cajas de inspección, sus dimensiones internas deben ser mínimo de 30 cm x 30 cm, o de 30 cm de diámetro si es circular y su tapa debe ser removible, no aplica a los electrodos de líneas de transporte.
Para evitar el sobrecalentamiento de conductores, en sistemas trifásicos de instalaciones de uso final con cargas no lineales, los conductores de neutro deben ser dimensionados por lo menos al 173% de la corriente de fase según los lineamientos de las normas la IEEE 519 o IEEE1100. Igualmente, se debe aceptar el dimensionamiento del conductor de neutro como se indica en la norma IEC 60364-5-52 (artículos 523, 524 y anexo E), cuando se conocen con precisión las corrientes armónicas de tercer orden, que efectivamente circulen por el neutro. En todo caso en el diseño se debe hacer mención expresa de la norma utilizada.
e. Cuando por requerimientos de un edificio existan varias puestas a tierra, todas ellas deben estar interconectadas eléctricamente, según criterio adoptado de IEC-61000-5-2, tal como aparece en la figura 15.1.
Figura 15.1 Sistemas con puestas a tierra dedicadas e interconectadas
La anterior figura deja claro que se deben interconectar todas las puestas a tierra de un edificio, es decir, aquellas partes del sistema de puesta a tierra que están bajo el nivel del terreno y diseñadas para cada aplicación particular, tales como: fallas a tierra de baja frecuencia, evacuación de electrostática, protección contra rayos o protección catódica. Esta interconexión puede hacerse por encima o por debajo del nivel del terreno.
f. Para un mismo edificio, quedan expresamente prohibidos los sistemas de puesta a tierra que aparecen en las figuras 15.2 y 15.3, según criterio adoptado de la IEC 61000-5-2, el cual está establecido igualmente en la NTC 2050 y en la IEC 60364.
g. No se deben superar los valores dados en la tabla 15.1, que corresponden a la máxima tensión de contacto aplicada al ser humano (con una resistencia equivalente de 10000), la cual está dada en función del tiempo de despeje de la falla a tierra, de la resistividad del suelo y de la corriente de falla. Estos son los valores máximos de soportabilidad del ser humano a la circulación de corriente y consideran la resistencia o impedancia promedio netas del cuerpo humano entre mano y pie, sin que se presenten perforaciones en la piel y sin el efecto de las resistencias externas adicionalmente involucradas entre la persona y la estructura puesta a tierra o entre la persona y la superficie del terreno natural.
Para el cálculo se tuvieron en cuenta los criterios establecidos en la IEEE 80, tomando como base la siguiente ecuación, para un ser humano de 50 kilos.
La columna dos aplica a sitios con acceso al público en general y fue obtenida a partir de la norma IEC 60479 y tomando la curva C1 de la figura 9.1 de este reglamento (probabilidad de fibrilación del 5%). La columna tres aplica para instalaciones de media, alta y extra alta tensión, donde se tenga la presencia de personal que conoce el riesgo y está dotado de elementos de protección personal.
Tiempo de despeje de la falla | Máxima tensión de contacto admisible (rms ca) según IEC para 95% de la población. (Público en general) | Máxima tensión de contacto admisible (rms ca) según IEEE para personas de 50 kg. (Ocupacional) |
Mayor a dos segundos | 50 voltios | 82 voltios |
Un segundo | 55 voltios | 116 voltios |
700 milisegundos | 70 voltios | 138 voltios |
500 milisegundos | 80 voltios | 164 voltios |
400 milisegundos | 130 voltios | 183 voltios |
300 milisegundos | 200 voltios | 211 voltios |
200 milisegundos | 270 voltios | 259 voltios |
150 milisegundos | 300 voltios | 299 voltios |
100 milisegundos | 320 voltios | 366 voltios |
50 milisegundos | 345 voltios | 518 voltios |
Tabla 15.1. Máxima tensión de contacto admisible para un ser humano
15.2. DISEÑO DEL SISTEMA DE PUESTA A TIERRA.
El diseñador de sistemas de puesta a tierra para centrales de generación, líneas de transmisión de alta y extra alta tensión o subestaciones, debe comprobar mediante el empleo de un procedimiento de cálculo, reconocido por la práctica de la ingeniería actual, que los valores máximos de las tensiones de paso y de contacto a que puedan estar sometidos los seres humanos, no superen los umbrales de soportabilidad.
Dichos cálculos deben tomar como base una resistencia del cuerpo de 1000 y cada pie como una placa de 200 cm2 aplicando una fuerza de 250 N.
El procedimiento básico sugerido es el siguiente:
a. Investigar las características del suelo, especialmente la resistividad.
b. Determinar la corriente máxima de falla a tierra, que debe ser entregada por el operador de red, en media y alta tensión para cada caso particular.
c. Determinar el tiempo máximo de despeje de la falla para efectos de simulación.
d. Investigar el tipo de carga.
e. Calcular de forma preliminar la resistencia de puesta a tierra.
f. Calcular de forma preliminar las tensiones de paso, contacto y transferidas en la instalación.
g. Evaluar el valor de las tensiones de paso, contacto y transferidas calculadas con respecto a la soportabilidad del ser humano.
h. Investigar las posibles tensiones transferidas al exterior, debidas a tuberías, mallas, conductores de neutro, blindaje de cables, circuitos de señalización, además del estudio de las formas de mitigación.
i. Ajustar y corregir el diseño inicial hasta que se cumpla los requerimientos de seguridad.
j. Presentar un diseño definitivo.
En instalaciones de uso final con subestación tipo poste, el diseño de la puesta a tierra puede simplificarse, pero deben tenerse en cuenta los parámetros de resistividad del terreno, corrientes de falla que se puedan presentar y los tipos de cargas a instalar. En todo caso se deben controlar las tensiones de paso y contacto.
15.3. MATERIALES DE LOS SISTEMAS DE PUESTA A TIERRA.
Los materiales para sistemas de puesta a tierra deben ser certificados y cumplir los siguientes requisitos:
15.3.1. ELECTRODOS DE PUESTA A TIERRA.
Para efectos del presente reglamento, los electrodos de puesta a tierra, deben cumplir los requisitos:
a. La puesta a tierra debe estar constituida por uno o varios de los siguientes tipos de electrodos: varillas, tubos, placas, flejes, alambres o cables desnudos.
b. No se permite el uso de aluminio en los electrodos de las puestas a tierra.
c. Los productores de electrodos de puesta a tierra deben garantizar que la resistencia a la corrosión del electrodo, sea de mínimo 15 años contados a partir de la fecha de instalación. Para certificar este requisito se debe utilizar el método de la inmersión en cámara salina durante 1000 horas o usando muestras de suelo ácido, preparadas en laboratorio o en electrolitos de solución ácida con débil concentración, que permita simular los suelos más corrosivos donde se prevea instalar los electrodos de acuerdo con la norma ASTM G 162 o la ASTM G 1. Para electrodos en cables de acero galvanizado, no es suficiente el ensayo de cámara salina, adicionalmente se debe probar con muestras del suelo similar a donde se pretenda instalar.
d. El recubrimiento exigido en la tabla 15.2, en ningún punto debe ser inferior a los valores indicados.
e. Debe probarse la adherencia y doblado del electrodo con recubrimiento, conforme a lo establecido en la norma NTC 2206 o equivalente.
f. El electrodo tipo varilla o tubo debe tener mínimo 2,4 m de longitud.
g. Los electrodos deben cumplir las dimensiones y valores de la tabla 15.2, los cuales son adaptados de las normas IEC 62305-3, IEC 60364, BS 7430, AS 1768, UL 467, UNESA 6501F, NTC 4552, NTC 2206, NTC 2050, ASTM F 1136 y DIN ISO 10683.
TIPODE ELECTRODO | MATERIALES | DIMENSIONES MINIMAS | |||
Diámetro mm | Área mm2 | Espesor mm | Recubrimiento gm | ||
Varilla | Cobre | 12,7 | |||
Aleaciones de cobre | 12.7 | ||||
Acero inoxidable | 15 | ||||
Acero galvanizado en caliente | 16 | 70 | |||
Acero con recubrimiento electrodepositado de cobre | 14 | 250 | |||
Acero con recubrimiento total en cobre | 15 | 2000 | |||
Tubo | Cobre | 20 | 2 | ||
Acero inoxidable | 25 | 2 | |||
Acero galvanizado en caliente | 25 | 2 | 55 | ||
Fleje o cinta sólida | Cobre | 50 | 2 | ||
Acero inoxidable | 100 | 3 | |||
Cobre cincado | 50 | 2 | 40 | ||
Cable trenzado | Cobre o cobre estañado | 1,8 para cada hilo | 50 | ||
Acero galvanizado en caliente | 1,8 para cada hilo | 70 | |||
Alambre redondo | Cobre | 8 | 50 | ||
Acero galvanizado | 10 | 78,5 | 70 | ||
Acero inoxidable | 10 | ||||
Acero recubierto de cobre | 10 | 250 | |||
Placa sólida | Cobre | 250000 | 1,5 | ||
Acero inoxidable | 360000 | 6 |
Tabla15.2. Requisitos para electrodos de puesta a tierra.
h. Marcación: el electrodo tipo varilla, debe estar identificado con la razón social o marca registrada del fabricante y sus dimensiones; esto debe hacerse dentro los primeros 30 cm medidos desde la parte superior.
a. Para la instalación de los electrodos se deben considerar los siguientes requisitos:
El productor debe informar al usuario si existe algún procedimiento específico para su instalación y adecuada conservación.
La unión entre el electrodo y el conductor a tierra, debe hacerse con soldadura exotérmica o con un conector certificado para enterramiento directo.
Cada electrodo debe quedar enterrado en su totalidad.
El punto de unión entre el conductor del electrodo de puesta a tierra y la puesta a tierra debe ser accesible y la parte superior del electrodo enterrado debe quedar a mínimo 15 cm de la superficie. Este ítem no aplica a electrodos enterrados en las bases de estructuras de líneas de transmisión ni a los instalados horizontalmente.
El electrodo puede ser instalado en forma vertical, con una inclinación de 45º o de forma horizontal (a 75 cm de profundidad), siempre que garantice el cumplimiento de su objetivo, conforme al numeral 3 del literal c del de la sección 250-83 de la NTC 2050.
15.3.2. CONDUCTOR DEL ELECTRODO DE PUESTA A TIERRA O CONDUCTOR A TIERRA.
Es el conductor que une el electrodo o malla de la puesta a tierra con el barraje principal de puesta a tierra. Para baja tensión, se debe seleccionar con la tabla 250-94 de la NTC 2050 o con la siguiente ecuación de la IEC 60364-5-54. | ![]() |
Para el conductor del electrodo de puesta a tierra o conductor a tierra, además del cobre, se pueden utilizar otros materiales conductores o aleación de ellos, siempre que se garantice su protección contra la corrosión durante la vida útil de la puesta a tierra y la resistencia del conductor no comprometa la efectividad de la puesta a tierra.
El conductor a tierra para media tensión, alta tensión y extra alta tensión, debe ser seleccionado con la siguiente ecuación, la cual fue adoptada de la norma ANSI/IEEE 80. | ![]() |
En donde:
A mm2 es la sección del conductor en mm2.
I es la corriente de falla a tierra, suministrada por el OR (rms en kA).
Kf es la constante de la tabla 15.3, para diferentes materiales y valores de Tm (Tm es la temperatura de fusión o el límite de temperatura del conductor a una temperatura ambiente de 40 ºC).
tc es el tiempo de despeje de la falla a tierra.
Material | Conductividad (%) | Tm (ºC) | KF |
Cobre blando | 100 | 1083 | 7 |
Cobre duro cuando se utiliza soldadura exotérmica | 97 | 1084 | 7,06 |
Cobre duro cuando se utiliza conector mecánico | 97 | 250 | 11,78 |
Alambre de acero recubierto de cobre | 40 | 1084 | 10,45 |
Alambre de acero recubierto de cobre | 30 | 1084 | 14,64 |
Varilla de acero recubierta de cobre | 20 | 1084 | 14,64 |
Aluminio grado EC | 61 | 657 | 12,12 |
Aleación de aluminio 5005 | 53,5 | 652 | 12,41 |
Aleación de aluminio 6201 | 52,5 | 654 | 12,47 |
Alambre de acero recubierto de aluminio | 20,3 | 657 | 17,2 |
Acero 1020 | 10,8 | 1510 | 15,95 |
Varilla de acero recubierta en acero inoxidable | 9,8 | 1400 | 14,72 |
Varilla de acero con baño de cinc (galvanizado) | 8,5 | 419 | 28,96 |
Acero inoxidable 304 | 2,4 | 1400 | 30,05 |
Nota 1: de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento no se debe utilizar aluminio enterrado.
Nota 2: se permite el uso de cables de acero galvanizado en sistemas de puestas a tierra en líneas de transmisión, redes de distribución e instalaciones de uso final, para lo cual se podrán utilizar los parámetros de la varilla de acero recubierta en cinc.
Nota 3: se permite el uso de conductores con distinta geometría (platinas en L o en T) y de otros materiales que demuestren su resistencia mecánica y a la corrosión, probados a 1000 horas de cámara salina.
Nota 4: el recubrimiento en cobre de la varilla de acero, no debe ser menor a 0,25 mm.
15.3.3. CONDUCTOR DE PROTECCIÓN O DE PUESTA A TIERRA DE EQUIPOS.
El conductor de protección, también llamado conductor de puesta a tierra de equipos, debe cumplir los siguientes requisitos:
a. El conductor para baja tensión, debe seleccionarse con la tabla 250-95 de la NTC 2050.
b. El conductor para media tensión, alta tensión y extra alta tensión, debe seleccionarse de forma tal que su temperatura no supere la del aislamiento de los conductores activos alojados en la misma canalización, como se establece en el capítulo 9 de la IEEE 242.
c. Los conductores del sistema de puesta a tierra deben ser continuos, sin interruptores o medios de desconexión y cuando se empalmen, deben quedar mecánica y eléctricamente seguros mediante soldadura o conectores certificados para tal uso.
d. El conductor de puesta a tierra de equipos, debe acompañar los conductores activos durante todo su recorrido y por la misma canalización.
e. Los conductores de los cableados de puesta a tierra que por disposición de la instalación se requieran aislar, deben ser de aislamiento color verde, verde con rayas amarillas o identificados con marcas verdes en los puntos de inspección y extremos.
15.4. VALORES DE REFERENCIA DE RESISTENCIA DE PUESTA A TIERRA.
Un buen diseño de puesta a tierra debe garantizar el control de las tensiones de paso, de contacto y transferidas. En razón a que la resistencia de puesta a tierra es un indicador que limita directamente la máxima elevación de potencial, pueden tomarse como referencia los valores máximos de la tabla 15.4, adoptados de las normas técnicas IEC 60364-4-442, ANSI/IEEE 80, NTC 2050 y NTC 4552. El cumplimiento de estos valores, no exonera al diseñador y constructor de garantizar que las tensiones de paso, contacto y transferidas aplicadas al ser humano en caso de una falla a tierra, no superen las máximas permitidas.
Aplicación | Valores máximos de resistencia de puesta a tierra |
Estructuras y torrecillas metálicas de líneas o redes con cable de guarda | 20 ![]() |
Subestaciones de alta y extra alta tensión | 1 ![]() |
Subestaciones de media tensión | 10 ![]() |
Protección contra rayos | 10 ![]() |
Punto neutro de acometida en baja tensión | 25 ![]() |
Redes para equipos electrónicos o sensibles | 10 ![]() |
Tabla 15.4. Valores de referencia para resistencia de puesta a tierra
Cuando existan altos valores de resistividad del terreno, elevadas corrientes de falla a tierra o prolongados tiempos de despeje de las mismas, se deben tomar las siguientes medidas para no exponer a las personas a tensiones por encima de los umbrales de soportabilidad del ser humano:
a. Hacer inaccesibles zonas donde se prevea la superación de los umbrales de soportabilidad para seres humanos.
b. Instalar pisos o pavimentos de gran aislamiento.
c. Aislar todos los dispositivos que puedan ser sujetados por una persona.
d. Establecer conexiones equipotenciales en las zonas críticas.
e. Aislar el conductor del electrodo de puesta a tierra a su entrada en el terreno.
f. Disponer de señalización en las zonas críticas donde puedan trabajar profesionales competentes, siempre que cuenten con las instrucciones sobre el tipo de riesgo y estén dotados de los elementos de protección personal con aislamiento adecuado.
15.5. Mediciones para sistemas de puesta a tierra.
15.5.1. Medición de resistividad aparente.
Existen diversas técnicas para medir la resistividad aparente del terreno. Para efectos del presente reglamento, se puede aplicar el método tetraelectródico de Wenner, que es el más utilizado para aplicaciones eléctricas y que se muestra en la figura 15.4. Se pueden usar otros métodos debidamente reconocidos y documentados en las normas y prácticas de la ingeniería.
Figura 15.4. Esquema de medición de resistividad aparente
La ecuación exacta para el cálculo es:
Donde
ñ es la resistividad aparente del suelo en ohmios metro
a es la distancia entre electrodos adyacentes en metros
b es la profundidad de enterramiento de los electrodos en metros
R es la resistencia eléctrica medida en ohmios, dada por V/I
Cuando b es muy pequeño comparado con a, se tiene la siguiente expresión: ñ = 2ðaR
15.5.2. MEDICIÓN DE RESISTENCIA DE PUESTA A TIERRA.
La resistencia de puesta a tierra debe ser medida antes de la puesta en funcionamiento de un sistema eléctrico, como parte de la rutina de mantenimiento o excepcionalmente como parte de la verificación de un sistema de puesta a tierra. Para su medición se puede aplicar el método de caída de potencial, cuya disposición de montaje se muestra en la figura 15.5.
En donde,
d es la distancia de ubicación del electrodo auxiliar de corriente, la cual debe ser 6,5 veces la mayor dimensión de la puesta a tierra a medir, para lograr una precisión del 95% (según IEEE 81).
x es la distancia del electrodo auxiliar de tensión. La resistencia de puesta a tierra en ohmios, se calcula con V/I.
El valor de resistencia de puesta a tierra que se debe tomar al aplicar este método, es cuando la disposición del electrodo auxiliar de tensión se encuentra al 61,8 % de la distancia del electrodo auxiliar de corriente, siempre que el terreno sea uniforme. Igualmente, se podrán utilizar otros métodos debidamente reconocidos y documentados en las normas y prácticas de la ingeniería.
En líneas de transmisión con cable de guarda, la medición debe hacerse desacoplando el cable de guarda o usando un telurómetro de alta frecuencia (25 kHz).
15.5.3. MEDICIÓN DE TENSIONES DE PASO Y CONTACTO.
<Inciso modificado por el artículo 5 de la Resolución 90795 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Las tensiones de paso y contacto que se calculen en la fase de diseño, deben medirse antes de la puesta en servicio de subestaciones de alta y extra alta tensión, así como en las estructuras de las líneas de transmisión de tensiones mayores o iguales a 110 kV, localizadas en zonas urbanas o que estén localizadas a menos de 20 m de escuelas o viviendas de zonas rurales; para verificar que se encuentren dentro de los límites admitidos. En la medición deben seguirse los siguientes criterios adoptados de la IEEE-81.2 o los de una norma técnica que le aplique, tal como la IEC 61936-1:
a. Las mediciones se deben hacer preferiblemente en la periferia de la instalación de la puesta a tierra. Se emplearán fuentes de alimentación de potencia o generador de impulsos, adecuados para simular la falla, de forma que la corriente inyectada sea suficientemente alta, a fin de evitar que las medidas queden falseadas como consecuencia de corrientes espurias o parásitas circulantes por el terreno.
b. Para subestaciones, deben medirse hasta un metro por fuera del encerramiento y en el caso de torres o postes a un metro de la estructura.
c. Se debe procurar que la corriente inyectada sea del 1% de la corriente para la cual ha sido dimensionada la instalación y no inferior a 50 A.
d. Los electrodos de medida para simulación de los pies, deben tener cada uno una superficie de 200 cm2y ejercer sobre el suelo una fuerza de 250 N.
e. Los cálculos para determinar las tensiones máximas posibles, se harán asumiendo que existe proporcionalidad.
f. Se aceptan otros métodos de medición siempre y cuando estén avalados por normas técnicas internacionales, regionales, de reconocimiento internacional o NTC; en tales casos, quien utilice dicho método dejará constancia escrita del método utilizado y la norma aplicada.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 40492 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En subestaciones de media tensión se deben medir las tensiones de paso y contacto al borde de la malla de cerramiento, si las corrientes de falla son superiores a 10 kA o si la medida de resistencia de puesta a tierra resulta dos o más veces el valor considerado en el diseño. En caso de que se superen los valores establecidos en la Tabla 15.1 del Anexo General se deberán tomar las medidas pertinentes de conformidad con este Reglamento
15.6. MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE PUESTA A TIERRA.
Los componentes del sistema de puesta a tierra tienden a perder su efectividad después de unos años, debido a corrosión, fallas eléctricas, daños mecánicos e impactos de rayos. Los trabajos de inspección y mantenimiento deben garantizar una continua actualización del SPT para el cumplimiento del RETIE. Si una inspección muestra que se requieren reparaciones, estas deben ser realizadas sin retraso y no ser pospuestas hasta el próximo ciclo de mantenimiento.
La inspección debe hacerse por un especialista en el tema, el cual debe entregar registros de lo observado, dicha inspección incluye la verificación de la documentación técnica, reportes visuales, pruebas y registros. Todo SPT debe ser inspeccionado de acuerdo con la tabla 15.5.
Nivel de tensión de la instalación | Inspección visual (años) | Inspección visual y mediciones (años) | Sistemas críticos(1) inspección visual y mediciones (años) |
Baja | 1 | 5 | 1 |
Media | 3 | 6 | 1 |
Alta y extra alta | 2 | 4 | 1 |
Tabla 15.5. Máximo período entre mantenimientos de un SPT
(1) Los sistemas críticos deben ser definidos por cada empresa o usuario.
Los intervalos de la anterior tabla pueden variar, según condiciones climáticas locales, fallas que comprometan la integridad del SPT, normas de seguridad industrial, exigencias de compañías de seguros, procedimientos o regulaciones técnicas de empresa.
15.6.1. Pruebas: las pruebas que deben realizarse como parte de inspección son:
a. Realizar ensayos de equipotencialidad.
b. Medir resistencia de puesta a tierra. Los resultados deben quedar consignados en los reportes de inspección.
c. Medir corrientes espurias o de modo común.
15.6.2. Registros: la inspección del SPT debe documentar y evidenciar mediante registros, como mínimo la siguiente información:
a. Condiciones generales de los conductores del sistema.
b. Nivel de corrosión.
c. Estado de las uniones de los conductores y componentes.
d. Valores de resistencia.
e. Desviaciones de los requisitos respecto del RETIE.
f. Documentar todos los cambios frente a la última inspección.
g. Resultados de las pruebas realizadas.
h. Registro fotográfico
i. Rediseño o propuesta de mejoras del SPT si se requieren
15.7. PUESTAS A TIERRA TEMPORALES.
El objeto de un equipo de puesta a tierra temporal es limitar la corriente que puede pasar por el cuerpo humano.
15.7.1. REQUISITOS DE PRODUCTO.
El equipo de puesta a tierra temporal debe cumplir las siguientes especificaciones mínimas, adaptadas de las normas IEC 61230 y ASTM F 855:
a. Electrodo: barreno con longitud mínima de 1,5 m.
b. Grapas o pinzas: el tipo de grapa debe ser el adecuado según la geometría del elemento a conectar (puede ser plana o con dientes).
c. Cable en cobre extraflexible, cilíndrico y con cubierta transparente o translucida que permita su inspección visual y cuyo calibre soporte una corriente de falla mínima de: en alta tensión 40 kA; en media tensión 8 kA y en baja tensión 3 kA eficaces en un segundo con temperatura final de 700 ºC a criterio del operador de red o de la empresa de transmisión, se pueden utilizar cables de puestas a tierra de menor calibre, siempre que la corriente de falla calculada sea menor a los valores antes citados y el tiempo de despeje sea tal que la temperatura en el conductor no supere los 700 ºC. Si la corriente de falla es superior a los valores indicados, se debe usar un cable de capacidad suficiente para soportarla.
d. El productor debe entregar una guía de instalación, inspección y mantenimiento.
15.7.2. REQUISITOS DE INSTALACIÓN.
La puesta a tierra temporal debe instalarse de acuerdo con los siguientes requisitos:
a. El montaje debe hacerse de tal manera que los pies del liniero queden al potencial de tierra y que los conductores que se conectan a las líneas tengan la menor longitud e impedancia posible, tal como se muestra en la figura 15.6, adoptada de la guía IEEE 1048.
b. La secuencia de montaje debe ser desde la tierra hasta la última fase y para desmontarlo debe hacerse desde las fases hasta la tierra.
c. En el evento que la línea esté o sea susceptible de interrumpirse en la estructura, se debe conectar a tierra en ambos lados de la estructura.
Figura 15.6 Montajes típicos de puestas a tierra temporales
ARTÍCULO 16. PROTECCIÓN CONTRA RAYOS. El rayo es un fenómeno meteorológico de origen natural. De acuerdo con las investigaciones científicas realizadas en Colombia en las últimas tres décadas y lideradas por la Universidad Nacional de Colombia en cabeza del investigador Horacio Torres Sánchez, las cuales han quedado plasmadas en publicaciones internacionales y libros sobre el tema, permiten concluir que los parámetros del rayo son variables espacial y temporalmente. Colombia al estar situada en la zona de confluencia intertropical, presenta una de las mayores actividades de rayos del planeta; de allí la importancia de la protección contra dicho fenómeno, pues si bien los métodos desarrollados a nivel mundial se pueden aplicar, algunos parámetros del rayo son particulares para esta zona. Tales condiciones obligan a que se tomen las medidas para minimizar los riesgos por los efectos del rayo, tanto en las edificaciones como en las instalaciones eléctricas.
16.1. EVALUACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO FRENTE A RAYOS.
La evaluación del nivel de riesgo por rayos, debe considerar la posibilidad de pérdidas de vidas humanas, pérdida del suministro de energía y otros servicios esenciales, pérdida o graves daños de bienes, pérdida cultural, así como los parámetros del rayo para la zona tropical, donde está ubicada Colombia y las medidas de protección que mitiguen el riesgo; por tanto, debe basarse en procedimientos establecidos en normas técnicas internacionales como la IEC 62305-2, de reconocimiento internacional o la NTC 4552-2.
Las instalaciones que hayan sido construidas dentro de la vigencia del RETIE, que les aplica este requisito y que requieran la implementación de medidas para controlarlo, deben darle cumplimiento en un periodo no superior a 12 meses de la entrada en vigencia del presente anexo general.
Las centrales de generación, líneas de transmisión, redes de distribución en media tensión y las subestaciones construidas con posterioridad al 1º de mayo de 2005 deben tener un estudio del nivel de riesgo por rayos, soportado en norma técnica internacional, de reconocimiento internacional o NTC.
También deben contar con una evaluación del nivel de riesgo por rayo, las instalaciones de uso final donde se tenga alta concentración de personas, tales como: edificaciones de viviendas multifamiliares, edificios de oficinas, hoteles, centros de atención médica, lugares de culto, centros educativos, centros comerciales, industrias, supermercados, parques de diversión, prisiones, aeropuertos, cuarteles, salas de juzgados, salas de baile o diversión, gimnasios, restaurantes, museos, auditorios, boleras, salas de clubes, salas de conferencias, salas de exhibición, salas de velación, lugares de espera de medios de transporte masivo. Igualmente aplica a edificaciones aisladas, edificaciones con alturas que sobresalgan sobre las de su entorno y donde se tenga conocimiento de alta densidad de rayos.
El estudio de evaluación del nivel de riesgo por rayo debe estar disponible para revisión de las autoridades de vigilancia y control.
16.2. DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE PROTECCIÓN CONTRA RAYOS.
La protección se debe basar en la aplicación de un sistema integral, conducente a mitigar los riesgos asociados con la exposición directa e indirecta a los rayos.
El diseño e implementación, deben realizarse aplicando metodologías reconocidas por normas técnicas internacionales como la IEC 62305-3, de reconocimiento internacional o la NTC 4552, las cuales se basan en el método electrogeométrico. El profesional competente, encargado de un proyecto debe incluir unas buenas prácticas de ingeniería de protección contra rayos, con el fin disminuir sus efectos, que pueden ser de tipo electromagnético, mecánico o térmico.
16.3. COMPONENTES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CONTRA RAYOS.
El sistema de protección contra rayos debe tener los componentes descritos en 16.3.1 a 16.3.3.
16.3.1. TERMINALES DE CAPTACIÓN O PARARRAYOS.
Cualquier elemento metálico de la estructura que se encuentre expuesto al impacto del rayo, como antenas de televisión, chimeneas, techos, torres de comunicación y cualquier tubería que sobresalga, debe ser tratado como un terminal de captación siempre que se garantice su capacidad de conducción y continuidad eléctrica.
En la tabla 16.1, adaptada de las normas IEC 62305 e IEC 61024-1, se presentan las características que deben cumplir los pararrayos o terminales de captación construidos para este fin.
Material | Configuración | Área mínima1) (mm2) | Diámetros y espesores mínimos2) |
Cobre | Cinta sólida Alambre Cable Varilla | 50 50 50 200 | 2 mm de espesor 8 mm de diámetro 1,7 mm de diámetro por hilo 16 mm de diámetro |
Aluminio o aluminio recubierto de cobre | Cinta sólida Alambre Cable | 70 50 50 | 3 mm de espesor 8 mm de diámetro 1,7 mm de diámetro por hilo |
Aleación de aluminio 6201 | Cinta sólida Alambre Cable Varilla | 50 50 50 200 | 2,5 mm de espesor 8 mm de diámetro 1,7 mm de diámetro por hilo 16 mm de diámetro |
Acero galvanizado en caliente o acero recubierto de cobre | Cinta sólida Alambre Cable Varilla | 50 50 50 200 | 2,5 mm de espesor 8 mm de diámetro 1,7 mm de diámetro por hilo 16 mm de diámetro Espesor de la capa: 50 µm |
Acero inoxidable | Cinta sólida Alambre Cable Varilla | 50 50 70 200 | 2,5 mm de espesor 8 mm de diámetro 1,7 mm de diámetro por hilo 16 mm de diámetro |
Bronce | Alambre Tubo Varilla | 50 50 200 | 8 mm de diámetro 4 mm de espesor 16 mm de diámetro |
Si aspectos térmicos y mecánicos son importantes, estas dimensiones se pueden aumentar a 60 mm2 para cinta sólida y a 78 mm2 para alambre.
En las dimensiones de espesor, ancho y diámetro se admite una tolerancia de ±10 %.
No se deben utilizar terminales de captación o pararrayos con elementos radiactivos.
Tabla 16.1. Características de los terminales de captación y bajantes
Nota: los terminales de captación no requieren certificación de conformidad de producto. El constructor e inspector de la instalación verificarán el cumplimiento de los requisitos dimensiónales.
Para efectos de este reglamento, el comportamiento de todo pararrayos o terminal de captación debe tomarse como el de un pararrayos tipo Franklin.
a. El objeto de los conductores bajantes o simplemente bajantes, es conducir a tierra, en forma segura, la corriente del rayo que incide sobre la estructura e impacta en los pararrayos. Con el fin de reducir la probabilidad de daños debido a las corrientes del rayo que circulan por el sistema de protección contra rayos, las bajantes deben disponerse de tal manera que desde el punto de impacto hasta tierra existan varios caminos en paralelo para la corriente, la longitud de los caminos de corriente se reduzca al mínimo y se realicen conexiones equipotenciales a las partes conductoras de la estructura.
b. En los diseños se deben considerar dos tipos de bajantes, unirlas directamente a la estructura a proteger o aislarlas eléctricamente de la misma. La decisión de cual tipo de bajante utilizar depende del riesgo de efectos térmicos o explosivos en el punto de impacto de rayo y de los elementos almacenados en la estructura. En estructuras con paredes combustibles y en áreas con peligro de explosión se debe aplicar el tipo aislado.
c. La interconexión de bajantes se deben hacer en la parte superior; son opcionales la interconexión a nivel de piso y los anillos intermedios.
d. La geometría de las bajantes y la de los anillos de unión afecta a la distancia de separación.
e. En la tabla 16.2 se dan las distancias típicas recomendadas entre los conductores bajantes y entre anillos equipotenciales, en función del nivel de protección contra rayos (NPR).
NPR | Distancia típica promedio [m] |
I | 10 |
II | 10 |
III | 15 |
IV | 20 |
Tabla 16.2. Distancias sugeridas para separación de bajantes y anillos
f. La instalación de más bajantes, espaciadas de forma equidistante alrededor del perímetro y conectadas mediante anillos equipotenciales, reduce la probabilidad de que se produzcan chispas peligrosas y facilita la protección interna. Esta condición se cumple en estructuras totalmente metálicas y en estructuras de concreto en las que el acero de refuerzo es eléctricamente continuo.
g. El número de bajantes no debe ser inferior a dos y deben ubicarse en el perímetro de la estructura a proteger, en función de las restricciones arquitectónicas y prácticas. Deben instalarse, en la medida de lo posible, en las esquinas opuestas de la estructura.
h. <Literal correjido por el artículo 4 de la Resolución 40492 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Cada bajante debe terminar en una puesta tierra que tenga un camino vertical u horizontal a la corriente o una combinación de ambos.
i. Las bajantes deben instalarse, de manera que sean una continuación directa de los conductores del sistema de captación.
j. Los conductores bajantes deben instalarse de manera rectilínea y vertical, siguiendo el camino más corto y directo a tierra. Debe evitarse la formación de bucles en el conductor bajante y de curvas de menos de 20 cm de radio.
k. Las bajantes no deben instalarse en canales de drenaje de aguas, incluso si tienen un aislamiento eléctrico.
l. Los materiales deben cumplir las especificaciones dadas en la tabla 16.1.
m. Los marcos o elementos de la fachada pueden ser utilizados como bajantes, si son perfiles o rieles metálicos y sus dimensiones cumplen con los requisitos para los conductores bajantes, es decir, para laminas o tubos metálicos su espesor no sea inferior a 0,5 mm y su equipotencialidad vertical sea garantizada de tal manera que fuerzas mecánicas accidentales (por ejemplo vibraciones, expansión térmica, etc.) no causen el rompimiento de los materiales o la pérdida de equipotencialidad.
n. La puesta a tierra de protección contra rayos debe interconectarse con las otras puestas a tierra de la edificación.
16.3.3. PUESTA A TIERRA PARA PROTECCIÓN CONTRA RAYOS.
La puesta a tierra de protección contra rayos, debe cumplir con los requisitos que le apliquen del artículo 15 del presente anexo general, especialmente en cuanto a materiales e interconexión. La configuración debe hacerse con electrodos horizontales (contrapesos), verticales o una combinación de ambos, según criterio de la IEC 62305.
16.4. RECOMENDACIONES DE COMPORTAMIENTO FRENTE A RAYOS.
Para prevenir accidentes con rayos, es conveniente tener en cuenta las siguientes recomendaciones, en caso de presentarse una tormenta:
a. A menos que sea absolutamente necesario no salga al exterior ni permanezca a la intemperie.
b. Busque refugio en estructuras que ofrezcan protección contra el rayo, tales como:
- Edificaciones bajas que no tengan puntos sobresalientes.
- Viviendas y edificaciones con un sistema adecuado de protección contra rayos.
- Refugios subterráneos.
- Automóviles y otros vehículos cerrados, con carrocería metálica.
c. De ser posible, evite los siguientes lugares, que ofrecen poca o ninguna protección:
- Bajo los árboles con mayor riesgo de impacto de rayos, es decir, los más altos.
- Campos deportivos abiertos.
- Tiendas de campaña y refugios temporales en zonas despobladas.
- Vehículos descubiertos o no metálicos.
- Torres de comunicaciones o de energía eléctrica.
d. En los siguientes lugares extreme precauciones:
- Terrazas de edificios.
- Terrenos deportivos y campo abierto.
- Piscinas y lagos.
- Cercanías de líneas eléctricas, cables aéreos, cercas ganaderas, mallas eslabonadas, vías de ferrocarril y tendederos de ropa.
- Árboles aislados.
- Torres metálicas (de comunicaciones, de líneas de alta tensión, de perforación, etc.).
e. Si debe permanecer en un lugar con alta densidad de rayos a tierra:
- Busque zonas bajas.
- Busque zonas pobladas de árboles, pero evitando árboles aislados.
- Busque edificaciones y refugios seguros.
- Si tiene que escoger entre una ladera y el filo de una colina, sitúese en el filo.
f. Si se encuentra aislado en una zona donde se esté presentando una tormenta eléctrica:
- No se acueste sobre el suelo.
- Junte los pies.
- Adopte la posición de cuclillas.
- No coloque las manos sobre el suelo.
- No se escampe bajo un árbol.
g. Atienda las señales de alarma y siga las órdenes que impartan los brigadistas de emergencias, cuando se cuente con detectores de tormentas.
h. Desconecte los equipos electrónicos que no posean dispositivos de protección contra rayos.
ARTÍCULO 17. ILUMINACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 90795 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La iluminación de espacios tiene amplia relación con las instalaciones eléctricas, ya que la mayoría de las fuentes modernas de iluminación se basan en las propiedades de incandescencia y la luminiscencia de materiales sometidos al paso de corriente eléctrica. Una buena iluminación, además de ser un factor de seguridad, productividad y de rendimiento en el trabajo, mejora el confort visual.
Considerando lo anterior, para efectos de demonstrar la conformidad con el presente Reglamento, los portalámparas o portabombillas fijos (rosetas o Plafones roscados) deben cumplir los requisitos de producto y de instalación establecidos en el numeral 20.29 del Anexo General del RETIE.
Los productos de uso en sistemas de iluminación de lugares clasificados como peligrosos, como los tratados en el Capítulo 5 de la NTC 2050, los de Piscinas y fuentes similares de la sección 680, los de sistemas contra incendios de la sección 695 y los de sistemas de emergencia de la Sección 700 de la NTC 2050 y los de instalaciones en minas, deben dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 20.28 del Anexo General de la Resolución 90708 de 2013 para productos utilizados en instalaciones especiales. Las instalaciones de estos elementos deben cumplir lo establecido en la NTC 2050 y 29.4 del Anexo General, según corresponda y demostrar la conformidad con RETIE para ese tipo de aplicación.
Tanto el diseñador como el constructor de la instalación eléctrica, deben garantizar el suministro de energía para las fuentes de iluminación y sus respectivos controles, en los puntos definidos en el diseño detallado o en el esquema de iluminación, conforme a las necesidades de iluminación resultantes del cumplimiento del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP. Si la edificación requiere diseño de RETILAP y no la tiene, en la certificación RETIE se debe dejar esta no conformidad.
En las construcciones que el RETILAP no les exija diseño detallado, tanto el diseñador como el constructor de la instalación eléctrica deben tener en cuenta los requerimientos de iluminación y ubicar las salidas necesarias para el montaje de las lámparas e interruptores en los lugares donde se requiera la iluminación y sus aparatos de control, en la certificación de cumplimiento del RETIE se debe verificar el cumplimiento de estos requisitos.
Si el sistema de iluminación requiere certificación plena, se debe dejar la observación en el dictamen de inspección RETIE.
17.1. ILUMINACIÓN DE SEGURIDAD. <Numeral modificado por el artículo 6 de la Resolución 90795 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>
En instalaciones donde la iluminación sea factor determinante de la seguridad se deben tener en cuenta los siguientes requisitos, los cuales deben ser verificados como parte de la conformidad con el RETIE sin excluirse por este motivo la demostración de conformidad con el RETILAP en lo que le corresponda:
a) La instalación eléctrica y los equipos asociados deben garantizar el suministro ininterrumpido para iluminación en sitios donde la falta de esta pueda originar riesgos para la vida de las personas, tal como en áreas críticas, salidas de emergencia o rutas de evacuación.
b) No se permite la utilización de lámparas de descarga con encendido retardado en circuitos de iluminación de emergencia.
c) El sistema de alumbrados de emergencia equipados con grupos de baterías deben garantizar su funcionamiento por lo menos durante los 60 minutos después de que se interrumpa el servicio eléctrico normal.
d) En los lugares en los que estén situados los equipos de emergencia como extintores y camillas, en las instalaciones de protección contra incendios de utilización manual y en los tableros de distribución del alumbrado, la iluminancia horizontal será mínimo de 5 lux a la altura del plano de uso.
e) Las rutas de evacuación deben estar claramente visibles, señalizadas e iluminadas con un sistema autónomo con batería, garantizando los parámetros fotométricos que se exijan en el RETILAP, aún en condiciones de humo o plena oscuridad.
f) Excepto donde se tengan ambientes clasificados como peligrosos las luminarias deben tener una hermeticidad no menor a IP20 para uso en interiores e IP65 para uso exterior y deben ser capaces de resistir la combustión a 70oC de temperatura ambiente, al menos en la mitad del tiempo su autonomía declarada.
g) Las baterías utilizadas en sistemas de iluminación de emergencia deben cumplir con la normatividad ambiental vigente.
17.2. PRUEBAS PERIÓDICAS A LOS SISTEMAS DE ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA. <Numeral modificado por el artículo 6 de la Resolución 90795 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>
Con el fin de asegurar que en el momento de un evento donde se requiera la iluminación de emergencia, esta funcione correctamente y cumpla con su objetivo de salvar vidas, se debe hacer la verificación de ausencia de fallos en el sistema de iluminación de emergencia o sus componentes tales como la fuente de luz y/o lámpara de emergencia, baterías, autonomía de carga, conductores, conexiones y se debe verificar mensualmente su funcionamiento. Se recomienda aplicar normas tales como: NF-C71-801 o NF-C71-820 (auto test de iluminación de emergencia), UNE EN 50172 (supervisión y mantenimiento de una instalación de iluminación de emergencia).
La verificación de la funcionalidad del sistema de iluminación de emergencia se debe registrar en un libro de registro de informes, el cual debe estar al cuidado de la persona responsable designada por el propietario o tenedor del local o instalación y debe incluir al menos la siguiente información:
-- Fechas de cada una de las inspecciones periódicas y ensayos
-- Breve descripción de las mismas
-- Identificación de los defectos encontrados
-- Acciones correctoras realizadas
Modificaciones realizadas en la instalación del alumbrado de emergencia.
ARTÍCULO 18. TRABAJOS EN REDES DESENERGIZADAS. Un accidente eléctrico es casi siempre previsible y por tanto evitable. Los métodos básicos de trabajo son en redes desenergizadas o en tensión. Para garantizar la seguridad del operario, en ningún caso el mismo operario debe alternar trabajos en tensión con trabajos en redes desenergizadas.
Los trabajos que deban desarrollarse con las redes o equipos desenergizados, deben cumplir las siguientes “reglas de oro”:
a. Efectuar el corte visible de todas las fuentes de tensión, mediante interruptores y seccionadores, de forma que se asegure la imposibilidad de su cierre intempestivo. En aquellos aparatos en que el corte no pueda ser visible, debe existir un dispositivo que garantice que el corte sea efectivo.
b. Condenación o bloqueo, si es posible, de los aparatos de corte. Señalización en el mando de los aparatos indicando “no energizar” o “prohibido maniobrar” y retirar los portafusibles de los cortacircuitos. Se llama “condenación o bloqueo” de un aparato de maniobra al conjunto de operaciones destinadas a impedir la maniobra de dicho aparato, manteniéndolo en una posición determinada.
c. Verificar ausencia de tensión en cada una de las fases, con el detector de tensión apropiado al nivel de tensión nominal de la red, el cual debe probarse antes y después de cada utilización.
d. Puesta a tierra y en cortocircuito de todas las posibles fuentes de tensión que incidan en la zona de trabajo. Es la operación de unir entre sí todas las fases de una instalación, mediante un puente equipotencial de sección adecuada, que previamente ha sido conectado a tierra.
En tanto no estén efectivamente puestos a tierra, todos los conductores o partes del circuito se consideran como si estuvieran energizados a su tensión nominal.
Los equipos de puesta a tierra se deben manejar con pértigas aisladas, conservando las distancias de seguridad respecto a los conductores, en tanto no se complete la instalación.
Para su instalación, el equipo se conecta primero a tierra y después a los conductores que van a ser puestos a tierra, para su desconexión se procede a la inversa.
Los conectores se deben colocar firmemente, evitando que puedan desprenderse o aflojarse durante el desarrollo del trabajo.
Los equipos de puesta a tierra se conectarán a todos los conductores, equipos o puntos que puedan adquirir potencial durante el trabajo.
Cuando la estructura o apoyo tenga su propia puesta a tierra, se conecta a ésta. Cuando vaya a “abrirse” un conductor o circuito, se colocarán tierras en ambos lados.
Cuando dos o más trabajadores o cuadrillas laboren en lugares distintos de las mismas líneas o equipo, serán responsables de coordinar la colocación y retiro de los equipos de puesta a tierra en sus lugares de trabajo correspondientes.
e. Señalizar y delimitar la zona de trabajo. Es la operación de indicar mediante carteles con frases o símbolos el mensaje que debe cumplirse para prevenir el riesgo de accidente.
El área de trabajo debe ser delimitada por vallas, manilas o bandas reflectivas. En los trabajos nocturnos se deben utilizar conos o vallas fluorescentes y además señales luminosas.
Cuando se trabaje sobre vías que no permitan el bloqueo del tránsito, se debe parquear el vehículo de la cuadrilla atrás del área de trabajo y señalizar en ambos lados de la vía.
Por la seguridad de los trabajadores y del sistema, se debe disponer de un procedimiento que sea lógico, claro y preciso para la adecuada programación, ejecución, reporte y control de maniobras, esto con el fin de asegurar que las líneas y los equipos no sean energizados o desenergizados por error, un accidente o sin advertencia. Se prohíbe la apertura de cortacircuitos con cargas que puedan exponer al operario o al equipo a un arco eléctrico, salvo que se emplee un equipo que extinga el arco.
18.3. VERIFICACIÓN EN EL LUGAR DE TRABAJO.
El jefe de grupo debe realizar una inspección detenida con base en lo siguiente:
a. Que los equipos sean de la clase de tensión de la red.
b. Que los operarios tengan puesto su equipo de protección individual.
c. Que los operarios se despojen de todos los objetos metálicos.
d. Cuando se utilice camión canasta, verificar el correcto funcionamiento tanto de los controles en la canasta como los inferiores.
e. Que se efectúe una inspección de los guantes.
f. Que los operarios se encuentren en perfectas condiciones técnicas, físicas y síquicas para el desempeño de la labor encomendada.
g. <Literal modificado por el artículo 7 de la Resolución 90795 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Que los espacios de trabajo tengan las dimensiones adecuadas y no presenten obstáculos que pongan en riesgo al trabajador.
h. Antes de entrar a una cámara subterránea, la atmósfera debe ser sometida a prueba de gases empleando la técnica y los instrumentos para detectar si existen gases tóxicos, combustibles o inflamables, con niveles por encima de los límites permisibles.
i. Una vez destapada la caja de inspección o subestación de sótano, el personal debe permanecer por fuera de ella, por lo menos durante 10 minutos, mientras las condiciones de ventilación son las adecuadas para iniciar el trabajo.
Todo trabajador que se halle ubicado a una altura igual o superior a 1,5 m, bien sea en los apoyos, escaleras, cables aéreos, helicópteros, carros portabobinas o en la canastilla de un camión, debe estar sujetado permanentemente al equipo o estructura, mediante un sistema de protección contra caídas, atendiendo la reglamentación del Ministerio del Trabajo (Resolución 1409 de 2012 o la que la modifique o sustituya).
Todos los postes y estructuras deben ser inspeccionados cuidadosamente antes de subir a ellos, para comprobar que están en condiciones seguras para desarrollar el trabajo y que puedan sostener pesos y esfuerzos adicionales. Deben revisarse los postes contiguos que se vayan a someter a esfuerzos.
18.5. TRABAJOS CERCA DE CIRCUITOS AÉREOS ENERGIZADOS.
Cuando se instalen, trasladen o retiren postes cerca de líneas aéreas energizadas, se deben tomar precauciones a fin de evitar el contacto directo con las fases. Los trabajadores que ejecuten dicha labor deben evitar poner en contacto partes de su cuerpo con el poste.
Los trabajadores ubicados en tierra o que estén en contacto con objetos conectados a tierra, deben evitar el contacto con camiones u otro equipo que no esté puesto a tierra de manera efectiva y que estén siendo utilizados para mover o retirar postes en o cerca de líneas energizadas, a no ser que dispongan de aislamiento aprobado para el nivel de tensión.
Se considera distancia mínima de seguridad para los trabajos en tensión a efectuarse en la proximidad de las instalaciones no protegidas de alta o media tensión, la existente entre el punto más próximo en tensión y el operario, herramienta o elemento que pueda manipular con movimientos voluntarios o involuntarios. En consecuencia quienes trabajan cerca de elementos en tensión deben acatar las siguientes distancias mínimas:
Tensión nominal entre fases (kV) | Distancia mínima (m) |
hasta 1 | 0,80 |
7,6/11,4/13,2/13,8 | 0,95 |
33/34,5 | 1,10 |
44 | 1,20 |
57,5/66 | 1,40 |
110/115 | 1,80 |
220/230 | 2,8 |
500 | 5,5 |
Tabla 18.1. Distancias mínimas de seguridad para trabajos cercanos a líneas energizadas
Nota 1: las distancias de la tabla 18.1 aplican hasta 900 msnm, para trabajos a mayores altura y tensiones mayores a 57,5 kV, debe hacerse la corrección del 3% por cada 300 m.
Nota 2: se podrán aceptar las distancias para trabajo en líneas energizadas establecidas en el estándar 516 de la IEEE.
Personal no calificado o que desconozca los riesgos de las instalaciones eléctricas, no podrá acercarse a elementos energizados a distancias menores a las establecidas en la siguiente tabla:
Tensión de la instalación | Distancia (m) |
Instalaciones aisladas menores a 1000V | 0,4 |
Entre 1 y 57,5 kV | 3 |
Entre 57,5 y 110 kV | 4 |
Entre 110 y 230 kV | 5 |
Mayores a 230 kV | 8 |
Tabla 18.2. Distancias mínimas de seguridad para personal no especialista
Nota 1: esta tabla indica el máximo acercamiento permitido a una red sin que la persona esté realizando labores sobre ella u otra red energizada cercana.
Nota 2: no se deben interpolar distancias para tensiones intermedias a las citadas.
Nota 3: las distancias mínimas de seguridad indicadas pueden reducirse si se protegen adecuadamente las instalaciones eléctricas y la zona de trabajo, con aislantes o barreras.
18.6. Lista de verificación para trabajos en condiciones de alto riesgo.
La siguiente lista de verificación es un prerrequisito al trabajo mismo, que debe ser diligenciada por un vigía de salud ocupacional, por el jefe del grupo de trabajo, por un funcionario del área de salud ocupacional o un delegado del comité paritario de la empresa encargada de la obra y debe ser diligenciada en todos los casos donde se deba trabajar en condiciones de alto riesgo.
¿Se tiene autorización escrita o grabada para hacer el trabajo? | SI | NO |
¿Se encuentra informado el ingeniero o supervisor? | SI | NO |
¿Se han identificado y reportado los factores de riesgo que no pueden obviarse? | SI | NO |
¿Se intentó modificar el trabajo para obviar los riesgos? | SI | NO |
¿Se instruyó a todo el personal la condición especial de trabajo? | SI | NO |
¿Se designó un responsable de informar al área de salud ocupacional, al comité paritario o al jefe de área? | SI | NO |
¿Se cumplen rigurosamente las reglas de oro? | SI | NO |
¿Se tiene un medio de comunicaciones? | SI | NO |
¿Se disponen y utilizan los elementos de protección personal? | SI | NO |
Tabla 18.3. Lista de verificación, trabajos en condiciones de alto riesgo
Nota: si falta algún SI, el trabajo NO debe realizarse, hasta efectuarse la correspondiente corrección.
18.7. APERTURA DE TRANSFORMADORES DE CORRIENTE Y SECCIONADORES.
El secundario de un transformador de corriente no debe ser abierto bajo ninguna condición, mientras se encuentre energizado. En el caso que no pueda desenergizarse todo el circuito, antes de empezar a trabajar con un instrumento, un relé u otra sección del lado secundario, el trabajador debe conectarlo en derivación con puentes.
Los seccionadores no deben ser operados con carga, a menos que estén certificados para esta condición o que se realice con un equipo especial para apertura con carga.
ARTÍCULO 19. TRABAJOS EN TENSIÓN O CON REDES ENERGIZADAS. Los métodos de trabajo más comunes, según los medios utilizados para proteger al operario y el nivel de tensión son:
a. Trabajo a distancia: en este método, el operario ejecuta el trabajo con la ayuda de herramientas montadas en el extremo de pértigas aislantes.
b. Trabajo a contacto: en este método, el operario se aísla del conductor en el que trabaja y de los elementos tomados como masa por medio de elementos de protección personal, dispositivos y equipos aislantes.
c. Trabajo a potencial: en el cual el operario queda al potencial de la línea de transmisión en la cual trabaja, mediante vestuario conductivo.
En todos los casos se deben cumplir los siguientes requisitos, adaptados de la norma IEEE-516, la cual hace referencia a las normas ASTM, IEC, IEEE e ISO sobre accesorios y dispositivos:
19.1. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Todo trabajo en tensión está subordinado a la aplicación de un procedimiento previamente estudiado, el cual debe comprender:
a. Un título que indique la naturaleza de la instalación intervenida, la descripción precisa del trabajo y el método de trabajo.
a. <sic> Medios físicos (materiales y equipos de protección personal y colectiva) y recurso humano.
b. Descripción ordenada de las diferentes fases del trabajo, a nivel de operaciones concretas.
c. Croquis, dibujos o esquemas necesarios.
e) <Literal adicionado por el artículo 8 de la Resolución 90795 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Todo trabajo en circuitos energizados de más de 450 voltios debe hacerse con un grupo de trabajo de al menos dos (2) personas. Los grupos de trabajos que realicen labores en circuitos por encima de 1000 V deben contar con al menos dos (2) operarios y un (1) jefe que coordine y supervise las labores estando atento del trabajo del grupo para controlar cualquier riesgo que los pueda afectar en el desarrollo del trabajo. Se exceptúan de este requisito, los trabajos de desenergización y energización de transformadores, ramales de redes en MT, cambios de fusibles en cortacircuitos, maniobra y operación de interruptores o seccionadores que podrá hacerlo un solo operador, siempre que use las herramientas adecuadas y protocolos seguros.
19.2. PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN.
a. Todo liniero de línea viva, es decir, capacitado para trabajos en tensión, debe haber recibido una formación especial y estar habilitado para tal fin, lo cual deber ser demostrado mediante certificación.
b. Todo liniero de línea viva, debe estar afiliado a la seguridad social y riesgos profesionales. Además, debe practicarse exámenes periódicos para calificar su estructura ósea o para detectar deficiencias pulmonares, cardíacas o sicológicas. Enfermedades como la epilepsia, consumo de drogas y alcoholismo también deben ser estudiadas por el médico.
c. El jefe del trabajo, una vez recibida la confirmación de que se tomaron las medidas precisas y antes de comenzar el trabajo, debe reunir y exponer a los linieros el procedimiento de ejecución que se va a realizar, cerciorándose que ha sido perfectamente comprendido, que cada trabajador conoce su función y que cada uno comprende cómo se integra en la operación conjunta.
d. El jefe del trabajo dirigirá y vigilará los trabajos, siendo responsable de las medidas de cualquier orden que afecten la seguridad. Al terminar los trabajos, verificará su correcta ejecución y comunicará al centro de control el fin de los mismos.
e. Ningún operario podrá participar en un trabajo en tensión si no dispone en la zona de trabajo de sus elementos de protección personal, que comprende:
- En todos los casos: casco aislante y guantes de protección.
- En casos particulares, los equipos previstos en los procedimientos de ejecución a utilizar serán, entre otros: botas dieléctricas o calzado especial con suela conductora para los trabajos a potencial, dos pares de guantes aislantes, gafas de protección contra rayos ultravioleta, manguitos aislantes, herramientas aislantes.
f. Cada operario debe cuidar de la conservación de su dotación personal. Estos materiales y herramientas deben conservarse en seco, al abrigo de la intemperie y transportarse en fundas, estuches o compartimientos previstos para este uso. No deben sacarse de los mismos hasta el momento de su empleo.
g. Antes de trabajar en un conductor bajo tensión, el operario debe unirse eléctricamente al mismo para asegurar su equipotencialidad con el conductor.
h. En el caso de presentarse lluvia o niebla, se pueden realizar los trabajos cuando la corriente de fuga por los elementos aislantes esté controlada y se mantenga por debajo de 1 µA por cada kV nominal de la instalación. En caso de no realizar control de la corriente de fuga y si la tensión es superior a 34,5 kV, estos trabajos deben ser interrumpidos inmediatamente.
i. En caso de tormentas eléctricas, los trabajos no deben comenzarse y de haberse iniciado se interrumpirán. Cuando las condiciones atmosféricas impliquen la interrupción del trabajo, se debe retirar al personal y se podrán dejar los dispositivos aislantes colocados hasta que las condiciones vuelvan a ser favorables.
j. Cuando se emplee el método de trabajo a contacto, los operarios deben llevar guantes aislantes revestidos con guantes de protección mecánica y guantes de algodón en su interior.
k. Todo operario que trabaje a potencial debe llevar una protección total tipo Jaula de Faraday.
l. En trabajos a distancia sobre con tensiones menores o iguales a 230 kV, cuando no se coloquen dispositivos de protección que impidan todo contacto o arco eléctrico con un conductor desnudo, la mínima distancia de aproximación al conductor es 0,8 m cuando las cadenas de aisladores sean menores a 0,8 m y la distancia mínima será igual a la longitud de la cadena cuando esta es mayor a 0,8 m. Esta distancia puede reducirse a 0,60 m para la colocación de dispositivos aislantes cerca de los puntos de fijación de las cadenas de aisladores y de los aisladores en sus soportes. Se entiende por distancia mínima de aproximación la distancia entre un conductor y una parte cualquiera del cuerpo del operario estando éste situado en la posición de trabajo más desfavorable.
m. Todo equipo de trabajo en tensión debe ser sometido a ensayos periódicos de acuerdo con las normas técnicas o recomendaciones del productor. A cada elemento de trabajo debe abrírsele y llenársele una ficha técnica.
n. Los guantes aislantes deben ser sometidos a una prueba de porosidad por inyección de aire, antes de cada jornada de trabajo y debe hacérseles un ensayo de rigidez dieléctrica en laboratorio, mínimo dos veces al año.
o. Para las mangas, cubridores, protectores, mantas, pértigas, tensores, escaleras y demás equipo, se debe hacer mínimo un ensayo de aislamiento al año.
p. Los vehículos deben ser sometidos a una inspección general y ensayos de aislamiento a las partes no conductoras, mínimo una vez al año.
REQUISITOS DE PRODUCTOS.
ARTÍCULO 20. REQUERIMIENTOS PARA LOS PRODUCTOS. Los productos objeto del RETIE, es decir los de mayor utilización en instalaciones eléctricas, listados en la tabla 2.1, deben cumplir los siguientes criterios generales, además de los requisitos particulares para cada producto:
a. Cumplir los requisitos de producto y demostrarlo mediante certificado de conformidad de producto, expedido por un organismo de certificación acreditado. Igualmente se deben cumplir los requisitos de instalación.
b. El certificado de conformidad de producto debe hacer clara y precisa referencia al producto que le aplica. El productor, importador, distribuidor y comercializador del producto, debe verificar que el producto a comercializar corresponda al producto certificado. Productos objeto del presente reglamento que no demuestren la conformidad serán considerados productos inseguros.
c. Los productos objeto del RETIE, contemplados en la tabla 2.1, que no tengan definidos los requisitos en el presente anexo general, deben dar cumplimiento al RETIE mediante un certificado de conformidad de producto conforme a la norma o normas técnicas que les aplique, expedido por un organismo acreditado.
d. Los requisitos de producto contemplados en el Código Eléctrico colombiano NTC 2050 (primera actualización), serán exigibles mediante certificado de conformidad de producto, siempre y cuando esté anexo general así lo estipule.
e. Para los productos objeto del RETIE contemplados en la tabla 2.1, que se les exija el cumplimiento de una norma técnica y adicionalmente se les exijan unos requisitos específicos, en el proceso de certificación se debe probar el cumplimiento de estos requisitos, así no estén incluidos en la norma técnica.
f. Las normas referenciadas para cada producto, indican métodos para probar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el RETIE; en caso de que estas normas no indiquen tales métodos, el laboratorio o el organismo de certificación, podrá recurrir a otras normas técnicas de reconocimiento internacional o NTC relacionadas con dicho producto y dejará evidencia de la norma utilizada en las pruebas.
g. Toda información relativa al producto que haya sido establecida como requisito por el RETIE, incluyendo la relacionada con marcaciones o rotulados, debe estar escrita en castellano, en un lenguaje de fácil interpretación y debe ser verificada dentro del proceso de certificación del producto. Los parámetros técnicos allí establecidos deben ser validados mediante pruebas o ensayos realizados en laboratorios acreditados o evaluados según la normatividad vigente.
h. La información contenida en catálogos o instructivos del equipo, debe ser veraz, verificable técnicamente y no inducir a error al usuario, las desviaciones a este requisito se sancionarán con las disposiciones legales o reglamentarias sobre protección al consumidor.
i. <Literal modificado por el artículo 9 de la Resolución 90795 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Todo producto objeto del presente reglamento debe estar rotulado con: la marca comercial, el nombre o logotipo del productor conforme a la Ley 1480 de 2011. Los productos que por su forma o tamaño, no sea posible incorporarle directamente la información exigida, se podrá plasmar en el empaque del producto.
j. Cuando un producto se fabrique para una o más funciones propias de otros productos contemplados en este artículo, se debe demostrar el cumplimiento de los requisitos particulares que le apliquen para cada función.
k. Los productos que sean componentes de equipos eléctricos, tales como: Las barras colectoras, terminales de cables, aisladores, interruptores entre otros, no deben estar dañados o contaminados por materias extrañas como restos de pintura, yeso, concreto, limpiadores, abrasivos o corrosivos que puedan afectar negativamente el buen funcionamiento o la resistencia mecánica de los equipos.
Para efectos del presente reglamento, los aisladores usados en líneas de transmisión, redes de distribución, subestaciones y barrajes equipotenciales de tensión superior a 100 V, deben cumplir los siguientes requisitos:
20.1.1. REQUISITOS GENERALES DE PRODUCTO.
a. Los materiales constructivos como porcelana, vidrio, resina epóxica, esteatita u otros aislantes equivalentes deben resistir las acciones de la intemperie, a menos que el aislador sea exclusivamente para uso en espacios cubiertos, conservando su condición aislante.
b. El aislador debe ofrecer la resistencia mecánica que supere los esfuerzos a que estará sometido, para lo cual el productor indicará el máximo esfuerzo que soporta y debe ser probado a esas condiciones, para determinar la pérdida de su función aislante, en caso de rotura, fisura o flameo.
c. Protección contra corrosión para el medio donde se vaya a utilizar, conforme a norma IEC 815-1.
20.1.2. REQUISITOS PARTICULARES DE PRODUCTO.
a. Aisladores en resina, tipo poste, para uso interior y tensiones mayores a 1000 V, deben ser sometidos a los siguientes ensayos y sus resultados deben ser conforme con las normas IEC 60660 o NTC 2685:
- Flamabilidad: deben ser autoextinguibles categoría V0 conforme a UL 94 o IEC 60695-11-10.
- Tensión de flameo tipo rayo en seco.
- Tensión no disruptiva a frecuencia industrial en seco.
- Tensión de extinción de descargas parciales o examen radiográfico para determinar que el aislador no tiene porosidades.
- Deflexión mecánica.
- De torque de apriete.
- De absorción de agua.
- De corrosión en partes metálicas y sistemas de conexión.
- Análisis dimensional, de distancia de fuga y de aislamiento.
- Rotulado: el aislador debe estar marcado de forma permanente por lo menos con la siguiente información: marca del productor, modelo, dimensión del sistema de conexión, tensión nominal del sistema.
b. Aisladores en resina, tipo poste, utilizados como soporte de barras y aisladores de fases en tableros y borneras para tensiones menores a 1000 V, deben ser sometidos a los siguientes ensayos:
- De hilo incandescente a 950 ºC de acuerdo con la norma IEC 60695-2-11.
- De tensión resistida a frecuencia industrial.
- De torque de apriete.
- De corrosión para las partes metálicas y sistemas de conexión.
- Análisis dimensional.
c. Aisladores suspensión de media y alta tensión en material polimérico deberán cumplir los requisitos establecidos en las normas IEC 61109, ANSI C 29.13 o NTC 3275 en lo referente a los siguientes aspectos:
- Galvanizado de los herrajes con un valor mínimo de 79 micras.
- Flamabilidad: deben ser autoextinguibles categoría V0 de acuerdo con la norma UL 94 o IEC 60695-11-10.
- Análisis dimensional donde se incluya la distancia de aislamiento y distancia de fuga.
- Rotulado: el aislador debe tener por lo menos la siguiente información: marca productor o del importador responsable, año de fabricación, carga de rotura nominal y tensión nominal.
d. Aisladores tipo PIN utilizados en redes de media tensión, fabricados en material polimérico bajo la norma NTC 5651 o norma internacional que le aplique, deben realizarle los siguientes ensayos:
- Flamabilidad: deben ser autoextinguibles categoría V0 de acuerdo con la norma UL 94 o IEC 60695-11-10.
- De porosidad sin penetración de fucsina.
- De envejecimiento UV sin grietas ni fisuras después de 1000 horas de exposición.
- De carga mecánica.
- De impacto con valor no menor a 10 J.
- De tensión de flameo en seco y húmedo.
- De impulso tipo rayo en seco y húmedo.
- Electromecánico.
- Análisis dimensional.
- Rotulado: marca productor, año de fabricación y carga mecánica.
e. Aisladores fabricados en porcelana o vidrio utilizados en redes de baja, media y alta tensión, deben cumplir los requisitos estipulados en la norma técnica aplicada a cada tipo de diseño de aislador, asegurando que se realicen los siguientes ensayos conforme a normas tales como IEC 60305, IEC 60383-1, ANSI C 29.1, NTC 1170, NTC 693, NTC 694, NTC 738, NTC 739, NTC 2620, NTC 1217 o equivalentes:
- De verificación de la rosca.
- De torsión cuando aplique.
- De tensión de rotura a frecuencia industrial en seco y húmedo.
- Tensión disruptiva tipo rayo en seco y húmedo.
- Mecánico o electromecánicos cuando apliquen.
- Mecánicos de tensión, compresión o cantiléver cuando aplique.
- De penetración de fucsina.
- Análisis dimensional.
- Rotulado: el aislador debe ser rotulado por lo menos con la siguiente información: productor, carga mecánica y año de fabricación.
f. Aisladores denominados espaciadores deben cumplir con al menos los siguientes requisitos y ensayos, probados bajo criterios de normas tales como: ANSI C29.5-C29.6 y 29.11, IEC 60507, NTC 1285 (ANSI C29.1), ASTM G154-98, IEC/TS 62073, ASTM D2303, ASTM D150-98.
- No debe formar caminos conductores (traking) y erosión.
- Dimensionamiento, el aislador o espaciador debe tener cuatro anillos elastoméricos para sujetar los conductores de las tres fases y el cable mensajero. Las distancias entre los puntos de amarre no deben ser menores a 27 cm para tensiones hasta 15 kV y 46 cm para tensiones entre 15 y 34,5 kV.
- De flamabilidad con clasificación V0 de acuerdo a UL 94 o IEC 60695-11-10.
- De envejecimiento UV realizado con lámpara de xenón de mínimo 1500 W por 1000 horas sin presentarse fisuras o grietas.
- De absorción de agua.
- De impacto con valor no menor a 10 J.
- Eléctricos de tensión a frecuencia industrial y tipo rayo en seco y húmedo.
- El aislador debe garantizar que sean libres de poros o burbujas internas y que su material sea no higroscópico.
- Rotulado: el aislador debe ser rotulado por lo menos con la siguiente información: nombre o marca del productor, lote y/o mes y año de fabricación, carga mecánica en kN, tensión nominal de servicio y BIL.
g. Aisladores denominados pasatapas para transformadores deben cumplir los requisitos de normas técnicas tales como NTC 2501-1 o norma internacional que le aplique y asegurar que se realicen los siguientes ensayos:
- De porosidad sin penetración de fucsina.
- De radiación UV con lámpara de xenón de mínimo 1500 W para pasatapas en material polimérico por 1000 horas sin presentarse fisuras o grietas.
- De cámara salina 1032 horas para aisladores en material polimérico sin que se afectan sus requisitos eléctricos.
- Eléctricos de tensión a frecuencia industrial y tipo rayo.
- Rotulado: el aislador debe rotularse por lo menos con la siguiente información: marca de productor, referencia o denominación, resistencia mecánica al voladizo.
h. Aisladores no descritos en este artículo, deben cumplir los requisitos establecidos en alguna norma técnica internacional o nacional que le apliqué.
20.2. ALAMBRES Y CABLES PARA USO ELÉCTRICO.
Los alambres y cables, aislados o desnudos, usados como conductores eléctricos de control y sistemas de puesta a tierra de las instalaciones eléctricas objeto del presente reglamento, deben cumplir los siguientes requisitos generales y particulares y demostrarlo mediante certificado de conformidad de producto. Igualmente aplica a cables de acero galvanizado usados en instalaciones eléctricas como: cables de guarda, templetes o contrapesos.
20.2.1. REQUISITOS GENERALES DE PRODUCTO.
Para efectos del presente reglamento, se toman como requisitos generales de los cables y alambres usados como conductores eléctricos y en consecuencia garantía de seguridad, los siguientes:
a. Resistencia eléctrica máxima en corriente continua referida a 20 ºC, que equivale a 1,02 veces la resistencia nominal en corriente continua.
Rmaxcc = 1,02*RNcc
Donde: Rmaxcc = Resistencia máxima en corriente continua y RNcc = Resistencia nominal en corriente continua.
b. La denominación del conductor debe hacerse con el cumplimento de los parámetros aquí definidos.
c. El área mínima de la sección trasversal del material conductor no debe ser menor al 98% del área nominal, presentada en las tablas 20.1 a 20.9. Se admiten áreas menores, siempre y cuando la resistencia en corriente continua cumpla con los requisitos establecidos en el presente anexo. La violación de este requisito pone en riesgo la seguridad de las instalaciones y será objeto de sanción por parte de los organismos de control y vigilancia.
d. El espesor del aislamiento y su resistencia, debe cumplir los valores establecidos en las tablas del presente artículo.
e. El productor debe identificar si los materiales del aislamiento garantizan que son autoextinguibles o retardantes a la llama. Tal condición debe ser informada por el productor y probado conforme a normas como IEC 60332-1, IEC 60332-3, UL 1581, UL 2556 o NTC 3203 que le apliquen.
f. Los conductores para instalación en interiores o en espacios donde se tenga la presencia de materiales combustibles, no deben propiciar la llama ni permitir su propagación; dichos requisitos deben ser probados bajo normas tales como: IEC 332-1, UL 83, NTC 1332 o NTC 1099-1 (para baja tensión) o normas equivalentes.
g. Se debe verificar la rigidez dieléctrica durante un minuto a frecuencia industrial o durante un minuto en corriente continua a tres veces la magnitud de tensión, según la tabla 20.6 o el valor de la norma de especificación.
h. Las pruebas de envejecimiento al aislamiento y a la cubierta exterior, deben garantizar el cumplimiento de sus parámetros durante la vida útil y se verificarán con normas técnicas para baja tensión tales como la NTC 1099 parte 1 y parte 2 y para los de media tensión conforme a ANS/ICEA S 108-720, AEIC CS9 o IEC 62067 u otras equivalentes. Los conductores y multiconductores con cubiertas adicionales al aislamiento, deben cumplir una norma técnica internacional, de reconocimiento internacional o NTC que les aplique.
i. La carga mínima de rotura para los cables de aluminio, ACSR, de aleaciones de aluminio y otras aleaciones, usados en redes o líneas aéreas, no debe ser menor a la presentada en las tablas 20.3, 20.4 y 20.5.
j. <Literal corregido por el artículo 3 de la Resolución 90907 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Los cables de aluminio con refuerzo de acero (ACSR) y de aleaciones de aluminio (AAAC) deben tener el número de hilos definidos en las Tablas 20.4 y 20.5. Se aceptan otros tipos de cables, tales como ACCC, ACCR, ACSR/AW, ACAR, ACSR/TW, ACCS.
k. Los cables aislados para baja, media y alta tensión, que no tengan incluidos los requisitos en el RETIE y sean utilizados en las instalaciones objeto de este reglamento, deben cumplir una norma técnica internacional, de reconocimiento internacional o NTC que les aplique y demostrar que son aptos para esos usos, mediante un certificado de conformidad de producto.
l. Los conductores utilizados en bandejas portacables deben ser certificados bajo la norma IEC 60332-1-1, la UL 1685 o una norma equivalente.
m. Los cables o alambres aislados deben tener un rotulo en forma indeleble y legible, que se debe repetir a intervalos no mayores de 100 cm, el cual puede ser en alto relieve o impreso con tinta; igualmente, se acepta en bajo relieve, siempre y cuando no se reduzca el espesor de aislamiento que comprometa la rigidez dieléctrica establecida en este reglamento. El rótulo debe contener como mínimo la siguiente información:
- Calibre del conductor en kcmil, AWG o mm2.
- Material del conductor cuando es distinto a cobre de alta pureza.
- Razón social o marca registrada del productor o comercializador.
- Tensión nominal.
- Tipo de aislamiento.
- Temperatura máxima de operación.
n. Los cables o alambres desnudos deben estar acompañados de una etiqueta donde se especifique:
- Calibre del conductor en kcmil, AWG o mm2.
- Material del conductor.
- Tensión mecánica de rotura.
- Razón social o marca registrada del productor, importador o comercializador.
o. En el caso que el producto se entregue en rollos o carretes, estos deben contar con una etiqueta donde se especifique la longitud del conductor en metros, el calibre y la marca o el nombre del productor, comercializador o importador.
p. La conformidad se verifica mediante inspección y ensayos en laboratorios que garanticen el cumplimiento de los parámetros aquí establecidos.
q. Quienes importen, fabriquen o comercialicen alambres, cables o cordones flexibles, para uso en las instalaciones objeto del presente reglamento y que no cumplan las prescripciones que le apliquen, infringen el RETIE.
20.2.2. REQUISITOS PARTICULARES PARA ALAMBRES DE COBRE SUAVE.
Tabla 20.1 Requisitos para alambre de cobre suave
20.2.3. REQUISITOS PARTICULARES PARA CABLES DE COBRE SUAVE.
Tabla 20.2 Requisitos para cables de cobre suave.
Cableado Clases A, B, C y D
20.2.4. REQUISITOS PARTICULARES PARA CABLES DE ALUMINIO O ALUMINIO RECUBIERTO EN COBRE.
Tabla 20.3 Requisitos para cables de aluminio o aluminio recubiento es cobre - AAC
Nota 1: la resistencia nominal en corriente continua y el área nominal, también aplican para los tipos de cableado AA, A, B, C y D.
Nota 2: para los propósitos de esta tabla los cableados son clasificados como:
Clase AA: utilizado para conductores desnudos normalmente usados en líneas aéreas.
Clase A: utilizado para conductores a ser recubiertos con materiales impermeables, retardantes al calor y para conductores desnudos donde se requiere mayor flexibilidad que la proporcionada por la clase AA.
Clase B: utilizado para conductores que van a ser aislados con materiales tales como cauchos, papel, telas barnizadas y para conductores como los indicados en la clase A pero que requieren mayor flexibilidad que la proporcionada por el cableado clase A.
Clases C y D: para conductores donde se requiere mayor flexibilidad que la proporcionada por la clase B.
20.2.5. REQUISITOS PARTICULARES PARA CABLES DE ALUMINIO CON REFUERZO DE ACERO – ACSR. <Título modificado por el artículo 10 de la Resolución 90795 de 2014>
Tabla 20.4 Requisitos particulares para cables de aluminio o aluminio recubierto en acero - ACSR.
Nota: la carga mínima de rotura presentada en esta tabla aplica sólo para cables ACSR con núcleos de acero con recubrimiento tipo GA y MA.
20.2.6. REQUISITOS PARTICULARES PARA CABLES DE ALEACIÓN DE ALUMINIO (AAAC).
Tabla 20.5. Requisitos para cables de aleaciones de aluminio clase A y AA de AAAC
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