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RESOLUCIÓN 41305 DE 2018

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 50.823 de 31 de diciembre de 2018

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<No se efectúan las modificaciones que surgen de esta norma>

Por la cual se adiciona el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del Ministerio de Minas y Energía.

EL VICEMINISTRO DE ENERGÍA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA

en uso de sus facultades legales y en especial las dispuestas en las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", establece que es función de los Ministros además de las que señalan la Constitución Política de Colombia y demás disposiciones legales, dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas que regulan la materia;

Que el artículo 2.2.4.9 del Decreto número 1083 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública", establece que las entidades y organismos deberán ajustar sus manuales específicos de funciones y requisitos, incluyendo las competencias comunes a los servidores públicos y por nivel jerárquico;

Que el artículo 2.2.2.4.9 del Decreto número 1083 de 2015 señala que: "(…) Para ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, las entidades y organismos identificarán en el manual específico de funciones y de competencias laborales, los Núcleos Básicos del Conocimiento (NBC) que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES)";

Que en el artículo 2.2.2.6.1 del citado decreto, se establece que:

"(…) La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente título.

Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas";

Que previo análisis de las necesidades del servicio y atendiendo el estudio de los perfiles requeridos para su debida y oportuna atención, actualmente se requiere modificar los perfiles de los cargos temporales de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía y adicionar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para fortalecer el recurso humano destinado como apoyo funcional de algunas dependencias de la entidad,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar los perfiles asignados a los empleos temporales que integran la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, adscritos al Despacho de la Ministra, así:

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ARTÍCULO 2o. Adicionar los siguientes perfiles del Manual de Funciones y de Competencias Laborales del Ministerio de Minas y Energia.

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ARTÍCULO 3o. Adoptar las competencias comportamentales establecidas por el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto 815 de 2018 y normalizado por medio de las Resoluciones 0629 de 19 de julio de 2018 y 0667 de 3 de agosto de 2018 del Departamento Administrativo de la Función Pública.

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ARTÍCULO 4o. El Subdirector de Talento Humano o quien haga sus veces entregará a cada funcionario copia de las funciones y competencias determinadas en la presente resolución para el respectivo empleo al momento de la posesión, cuando el cargo sea ubicado en otra Dependencia e implique cambio de funciones o cuando mediante la adopción, adición, modificación o actualización del manual se afecten las establecidas para el empleo correspondiente. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del funcionario en el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 5o. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la acreditación de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos no podrá ser compensada por experiencia u otras calidades, salvo por las equivalencias contempladas en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015, o la norma que lo modifique o adicione.

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ARTÍCULO 6o. El Ministro Minas y Energía, mediante acto administrativo, adoptará las actualizaciones, modificaciones, adiciones y ajustes necesarios al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales y podrá establecer las alternativas entre estudios y experiencia, en los casos que considere necesarios.

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ARTÍCULO 7o. La presente resolución se publicará en la página web de la Entidad y se divulgará a través de los medios electrónicos y/o físicos que disponga la Entidad.

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ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución 40361 del 11 de abril de 2016 y adiciona a la Resolución número 41077 de 25 de octubre de 2018.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2018.

El Viceministro de Energía encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Minas y Energía,

Diego Mesa Puyo.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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