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La visita técnica de inspección ocular de seguridad es una actividad que debe realizar un cuerpo de bomberos dentro de su jurisdicción, al interior de cada establecimiento de comercio, en el que se desarrolle una actividad de índole comercial en el territorio nacional incluido aquellos en los que no se tengan avisos y tableros. Con el objeto de identificar los riesgos conexos a incendios y seguridad humana, que dicho establecimiento puedan inducir al entorno o la comunidad en general, cuyo efecto dará lugar a un concepto técnico de bomberos emitido mediante certificado.
PARÁGRAFO. En las jurisdicciones donde operen más de un Cuerpo de Bomberos, esta actividad debe ser distribuida por cobertura geográfica entre los diferentes Cuerpos de Bomberos que existan en el municipio.
El presente acto normativo determina como base la tarifa los avances en materia de desarrollo y sostenimiento, expresados en una tabla de tarifas desarrollada sobre la relación de dos variables interrelacionadas entre sí; 1) de NIVEL y 2) de IMPACTO.
En cuyo efecto logre en una medida ponderada para calcular la relación de los recursos y servicios bomberiles de cara al equipamiento y desarrollo institucional. Para tal efecto queda a disposición de los cuerpos de bomberos del país la adopción y/o configuración de la medida variable a utilizar para la medición las cuales deben estar direccionadas en la gestión integral sobre el riesgo de incendios y seguridad humana.
ARTÍCULO 205. TABLAS DE TARIFAS.
VARIABLE DE IMPACTO
Impacto 1 | Impacto 2 | Impacto 3 | Impacto 4 | Impacto 5 | Impacto 6 | ||
VARIABLE DE NIVEL | Nivel 1 | $40.000 | $74.000 | $144.000 | $293.000 | $1.167.000 | $1.342.000 |
Nivel 2 | $234.000 | $315.000 | $426.000 | $575.000 | $1.400.000 | $1.610.000 | |
Nivel 3 | $427.000 | $576.000 | $778.000 | $1.050.000 | $1.418.000 | $1.914.000 | |
Nivel 4 | $620.000 | $837.000 | $1.130.000 | $1.526.000 | $2.060.000 | $2.781.000 | |
Nivel 5 | $814.000 | $1.098.000 | $1.483.000 | $2.002.000 | $2.702.000 | $3.648.000 | |
Nivel 6 | $1.007.000 | $1.359.000 | $1.835.000 | $2.477.000 | $3.344.000 | $4.514.000 |
Los cuerpos de bomberos deben definir en cada aspecto a liquidar una variable de nivel y una variable de impacto las cuales deben ser relacionadas entre sí para que dicha acción determine la tarifa a cancelar por parte del tercero sobre la relación que a mayor nivel o impacto mayor serán los costos de mitigación, reacción o acción en los que se verá inmerso el cuerpo de bomberos frente a la respuesta de un incidente.
PARÁGRAFO 1o. Ejemplos de aplicación: Caso Específico 1 – Bomberos de Cali
ÁREA DEL ESTABLECIMIENTO
1/20 m2 | 21/100 m2 | 101/1000 m2 | 1001/20.000 m2 | >20.001 m2 | Gran industria | ||
NFPA 13 | Leve | $40.000 | $74.000 | $144.000 | $293.000 | $1.167.000 | $1.342.000 |
Moderado | $234.000 | $315.000 | $426.000 | $575.000 | $1.400.000 | $1.610.000 | |
Ordinario 1 | $427.000 | $576.000 | $778.000 | $1.050.000 | $1.418.000 | $1.914.000 | |
Ordinario 2 | $620.000 | $837.000 | $1.130.000 | $1.526.000 | $2.060.000 | $2.781.000 | |
Extra | $814.000 | $1.098.000 | $1.483.000 | $2.002.000 | $2.702.000 | $3.648.000 | |
Condición especial | $1.007.000 | $1.359.000 | $1.835.000 | $2.477.000 | $3.344.000 | $4.514.000 |
Caso Específico 2 – Bomberos de Cota
Nivel de riesgo | 1 (Bajo) | $40.000 | $74.000 | $144.000 | $293.000 | $1.167.000 | $1.342.000 |
2 (Bajo) | $234.000 | $315.000 | $426.000 | $575.000 | $1.400.000 | $1.610.000 | |
3 (Medio) | $427.000 | $576.000 | $778.000 | $1.050.000 | $1.418.000 | $1.914.000 | |
4 (Medio) | $620.000 | $837.000 | $1.130.000 | $1.526.000 | $2.060.000 | $2.781.000 | |
5 (Alto) | $814.000 | $1.098.000 | $1.483.000 | $2.002.000 | $2.702.000 | $3.648.000 |
PARÁGRAFO 2o. Queda a disposición de los cuerpos de bomberos establecer las pautas o mecanismos para la forma de pago, cobro de las tarifas señaladas en el presente acto.
ARTÍCULO 207. Las inspecciones de Seguridad Humana y Protección Contraincendios se realizaran con la Normatividad Vigente Colombiana o tomando como referencia normas internacionales debidamente reconocidas.
1. Las edificaciones públicas y privadas y establecimientos públicos de comercio e industriales deben solicitar las inspecciones de Seguridad Humana y Protección Contra incendio, por escrito dirigido al Cuerpo de Bomberos de su municipio, anexando el RUT y el soporte de la cancelación del servicio a dicha solicitud.
2. El Cuerpo de Bomberos informará al solicitante una vez recibido la comunicación a un plazo no mayor a quince días calendario, la coordinación para la inspección técnica de las edificaciones públicas y privadas y establecimientos públicos de comercio e industriales.
3. El Cuerpo de Bomberos procederá con la inspección a las edificaciones públicas y privadas y establecimientos públicos de comercio e industriales y entregará una copia del acta de inspección donde consignarán los hallazgos y requerimientos de mejora.
ARTÍCULO 208. El Cuerpo de Bomberos contará con un plazo no mayor a 15 días calendario el informe de Verificación de las Condiciones de Seguridad Humana y Protección Contraincendio, para lo cual utilizarán los formatos autorizados por la Dirección Nacional de Bomberos o en su defecto los formatos propios de cada Cuerpo de Bomberos, los requerimientos emitidos serán claros, concretos y viables de ejecución, tendientes a garantizar la Seguridad Humana y Protección Contra incendio.
ARTÍCULO 209. El informe contará con un registro fotográfico amplio y suficiente que muestren las características generales del objeto de inspección, principalmente la fachada del objeto de inspección así como detalles específicos que sustenten los requerimientos emitidos.
ARTÍCULO 210. El informe correspondiente contendrá, de ser el caso, un plazo para la subsanación de los requerimientos contenidos en el mismo. Dicho plazo no podrá exceder de los 30 días calendario contados desde la entrega del Acta de Inspección.
ARTÍCULO 211. El Cuerpo de Bomberos expedirá el certificado de la inspección y una divisa (calcomanía, stiker, enseña, estandarte o marca destacada), posterior al cumplimiento de las requerimientos contenidos en el acta de inspección o informe de verificación, que constituye un documento público y oficial, la divisa debe ser colocada en un lugar visible en las edificaciones públicas y privadas y establecimientos públicos de comercio e industriales.
ARTÍCULO 212. El Cuerpo de Bomberos se abstendrá de emitir Certificados Parciales, Temporales, Provisionales, Incompletos a las edificaciones públicas y privadas y establecimientos públicos de comercio e industriales con el fin de evitar incurrir en una flagrante omisión en el cumplimiento de la norma.
ARTÍCULO 213. El Cuerpo de Bomberos expedirá un Certificado de Inspección a las edificaciones públicas y privadas y establecimientos públicos de comercio e industriales que cumplan con las condiciones de Seguridad Humana y Protección Contra incendio, este Certificado contará con una vigencia no mayor a un (1) año para todos los objetos. Así mismo, si las edificaciones públicas y privadas y establecimientos públicos de comercio e industriales realiza remodelaciones, ampliaciones, modificaciones u otros que implique variación en la parte arquitectónica, invalida el Certificado actual y deberá solicitar inmediatamente una nueva inspección para expedir el nuevo Certificado de Seguridad Humana y Protección Contra incendio.
ARTÍCULO 214. En el supuesto que durante la inspección, correspondiente, se identifiquen aspectos que representan riesgo alto para la vida humana, el Cuerpo de Bomberos deberá poner en conocimiento, en un plazo no mayor a un (1) día hábil, al alcalde municipal o distrital, o su delegado permanente y autoridades competente según el hallazgo, copia de la acotada Acta de Inspección, con la finalidad que adopten las acciones pertinentes al caso.
ARTÍCULO 215. Así mismo, transcurrido, un plazo no mayor a cuatro (4) días hábiles de ejecutada la notificación de dichos hallazgos, el Cuerpo de Bomberos verificará la reducción del “riesgo alto”; debiendo dejar copia de una nueva Acta de diligencia al establecimiento y un plazo no mayor a un (1) día hábil, comunicará el resultado al alcalde municipal o distrital, o a su delegado permanente y autoridades competentes según el hallazgo, si dicho nivel de riesgo continúa o permanece se repetirá el procedimiento cuantas veces sea necesario, hasta que dicho riesgo sea reducido.
El cobro de las tarifas de las inspecciones realizadas por el Cuerpo de Bomberos se destinará a cubrir los gastos que demanden la prestación del servicio de inspección de las edificaciones públicas y privadas y establecimientos públicos de comercio e industriales de los Sistemas de Protección Contra incendio y Seguridad Humana.
PARÁGRAFO 1o. El cobro de las tarifas por trámite de las Inspecciones de Seguridad en las edificaciones públicas y privadas y establecimientos públicos de comercio e industriales en el Sistema de Protección Contraincendio y Seguridad Humana no se reintegrará al interesado en caso de que desista por el solicitante, según lo previsto.
TARIFAS DE PRUEBAS HIDRÁULICAS EN SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOS.
Las pruebas hidráulicas es un mecanismo que permite inspeccionar y probar anualmente los sistemas de protección contra incendio, cumpliendo con la norma NFPA 25 y las normas que la sustituyan o la complementen, para proporcionar los medios para el control y supresión de incendios al momento de una eventualidad dentro de una edificación.
ARTÍCULO 218. PARÁMETROS DE LA TARIFA.
Los parámetros de diseños para las tarifas están basados en las siguientes VARIABLES:
1. “E” Índice de uso de la edificación.
2. “P” Factor de relación de metros cuadrados del edificio con el SPCI.
3. “CV” Costo Variable según Sistema de Protección Contraincendio.
ARTÍCULO 219. CÁLCULO DE LA TARIFA.
Cada cuerpo de bomberos, deberá calcular la tarifa final a cobrar a un tercero para la realización de la prueba hidráulica en sistemas de protección contra incendios, sobre la presente fórmula dada a continuación:
T = (SMMLV*E*P*Cv)
Donde T expresa el valor total de la tarifa; SMMLV corresponde a un salario mínimo legal vigente que cubre los costos fijos mínimos aplicables por la prueba; E expresa el uso del edificio en cualquier clase de suelo, P es el factor que regula la relación entre el valor de las tarifas y la cantidad de metros cuadrados del edificio objeto de la prueba hidráulica y, Cv Costo variable según el tipo de Sistema de Protección Contraincendio que posea el edificio objeto de evaluación.
ARTÍCULO 220. MANEJO DE VARIABLES.
Para efectos de poder realizar el cálculo de la tarifa respectiva, cada cuerpo de bomberos deberá calcular las variables de acuerdo con las siguientes relaciones:
1. Índice Tipo Uso de la Edificación.
La variable correspondiente al uso del edificio en cualquier clase de suelo o estrato socio económico donde este se encuentre ubicado.
Para la variable índice tipo de uso del edifico se han considerado cinco (5) tipos escalas, con un valor ponderado asociado a los tipos de gabinetes y sistemas de protección contra incendio y uso.
2. Factor de relación de metros cuadrados del edificio con el SPCI.
El factor P converge en una relación inversamente proporcional del área de la edificación y los esfuerzos dinámicos de los equipos a utilizar durante de la prueba en relación a un metro cuadrado de la siguiente manera:
P= 1,5
0,2 + (800/A)
Donde A expresa el número de metros cuadrados de la edificación objeto de la solicitud.
PARÁGRAFO 1o. Para la liquidación de las tarifas para la prueba hidráulica del Sistema de Protección Contraincendio de edificios, el factor P del presente artículo, se aplicará sobre el área bruta del predio.
3. “CV” Costo Variable según Sistema de Protección Contraincendio.
Este costo variable está en función del tipo de sistema de protección contra incendio que posea el edificio objeto de la prueba, dado que según el tipo SPCI exige distintos nivel de complejidad y tiempo en la realización de la prueba.
REVISIÓN DE DISEÑOS PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN.
Para la prestación del servicio de revisión de diseños de los Sistemas de Protección Contraincendio y Seguridad Humana por parte de los Cuerpos de Bomberos se regirán por el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente – NSR-10, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya; y en todas aquellas disposiciones de carácter especial que regulen este tipo de proyectos.
PARÁGRAFO 1o. Se entiende por Seguridad Humana los parámetros y especificaciones arquitectónicas y constructivas tendientes a la seguridad y la preservación de la vida de los ocupantes y usuarios de las distintas edificaciones.
PARÁGRAFO 2o. Se entiende por Protección Contraincendio los requisitos generales de condiciones arquitectónicas, estructurales, eléctricas e hidráulicas para la protección contra incendio en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego en el interior o hacia estructuras aledañas.
Para la prestación del servicio de revisión de diseños de los Sistemas de Protección Contraincendio y Seguridad Humana por parte de los Cuerpos de Bomberos se regirán por el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente NSR-10, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya; y en todas aquellas disposiciones de carácter especial que regulen este tipo de proyectos.
ARTÍCULO 223. LIQUIDACIÓN DE LA TARIFA.
Los Cuerpos de Bomberos de Colombia harán la liquidación de la tarifa por el servicio de revisión de diseños con base en la fórmula establecida en el presente acto de acuerdo con las siguientes consideraciones:
T = (Cf * P *E)
Donde T expresa el valor total de la tarifa; Cf corresponde al cargo fijo; P es el factor que regula la relación entre el valor de las tarifas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud y E expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo, de acuerdo con los índices que a continuación se expresan:
ARTÍCULO 224. CONSIDERACIONES A SEGUIR PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y URBANISMO.
1. La tarifa única nacional para los servicio de revisión de diseños de los Sistemas de Protección Contraincendio y Seguridad Humana para los proyectos de construcción, parcelación, urbanización y sus modalidades, correspondientes al cargo fijo (Cf) será igual al ochenta por ciento (80%) de un salario mínimo legal mensual vigente.
2. Para la liquidación de las tarifas para la revisión de diseños del Sistema de Protección Contraicendio y Seguridad Humana para los proyectos de urbanización y parcelación, el factor P del presente artículo, se aplicará sobre el área bruta del predio o predios objeto de la solicitud.
1. Factor E por estrato de vivienda y categoría de usos:
VIVIENDA
Estrato | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
E | 0,3 | 0,3 | 0,5 | 0,7 | 0,9 | 1 |
Otros usos | Institucional | Comercio | Industrial | |||
E | 1,1 | 1,2 | 1,2 |
4. Factor P para los servicios de revisión de diseños de los Sistemas de Protección Contraincendio y Seguridad Humana para los proyectos de construcción, parcelación, urbanización y sus modalidades:
a) P de construcción para proyectos:
P=3,0
0,08 + (800/A)
Donde A expresa el número de metros cuadrados objetos de la solicitud.
b) P de urbanismo y parcelación para proyectos:
P=4,0
0,15 + (2000/A)
Donde A expresa el número de metros cuadrados objetos de la solicitud.
CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA EL RECIBO DE OBRA.
Una vez iniciada la fase de construcción del proyecto, el interesado debe notificar de este hecho al Cuerpo de Bomberos de su localidad, con un tiempo no mayor a 30 días calendario, para que se programen inspecciones de auditoría a la obra, para verificar el cumplimiento de las condiciones de Seguridad Humana y Protección Contraincendio posterior a los diseños aprobados por las entidades bomberiles, siguiendo el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente – NSR -10, y las normas que lo adicione, modifique o sustituya, además de una copia del certificado de aprobación de las instalaciones eléctricas según RETIE y de las instalaciones de Gas Natural.
1. TARIFA POR INSPECCIÓN DE AUDITORÍA DE OBRA: Cada inspección de auditoría a las obras de construcción, debe elaborarse un acta donde deben quedar registrados las conformidades o no conformidades que presenten los avances de la obra, respecto a los diseños aprobados del proyecto y la norma NSR-10, y las normas que lo adicione, modifique o sustituya, y en su defecto facultará al Cuerpo de Bomberos a realizar un cobro por sus servicios.
2. LIQUIDACIÓN DE TARIFA DE AUDITORÍA DE OBRA: La liquidación de las tarifas para las inspecciones de auditoría de las obra de construcción del Sistema de Protección Contraincendio y Seguridad Humana para los proyectos de construcción, el factor P del presente artículo, se aplicará sobre el número de metros cuadrados “factor A” del área total a construir, ampliar o adecuar de cada unidad estructuralmente independiente. Se define como unidad estructuralmente independiente el conjunto de elementos estructurales que ensamblados están en capacidad de soportar las cargas gravitacionales y fuerzas horizontales que se generan en una edificación individual o arquitectónicamente independiente, transmitiéndolas al suelo de fundación.
Fórmula para el cobro de las tarifas para las inspecciones de auditoría de las obras de construcción del Sistema de Protección Contraincendio y Seguridad Humana para los proyectos de construcción. Los Cuerpos de bomberos cobrarán el valor de las tarifas de acuerdo con la siguiente ecuación:
T = (Cf * P *E)
Donde T expresa el valor total de la tarifa; Cf corresponde al cargo fijo; P es el factor que regula la relación entre el valor de las tarifas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud y E expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo, de acuerdo con los índices que a continuación se expresan:
a) La tarifa única nacional para los servicio de inspección de auditoría para las obras de construcción de los Sistema de Protección Contraincendio y Seguridad Humana para los proyectos de construcción, parcelación, urbanización y sus modalidades, correspondientes al cargo fijo (Cf) será igual a (3) tres días de un salario mínimo legal diario vigente;
b) Factor E por estrato de vivienda y categoría de usos:
VIVIENDA
Estrato | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
E | 0,3 | 0,3 | 0,5 | 0,7 | 0,9 | 1 |
Otros usos | Institucional | Comercio | Industrial | |||
E | 1,1 | 1,2 | 1,2 |
c) Factor P para los servicios de revisión de diseños de los Sistemas de Protección Contraincendio y Seguridad Humana para los proyectos de construcción, parcelación, urbanización y sus modalidades:
P de construcción para proyectos:
P= 1,5
0,2 + (800/A)
Donde A expresa el número de metros cuadrados objetos de la solicitud.
3. Los proyectos a solicitar recibo final de obra, deben tramitar con quince días hábiles laborales calendario y mediante oficio dirigido al Cuerpo de Bomberos de su municipio, el recibo de su proyecto.
4. El Cuerpo de Bomberos informará una vez recibido el oficio con quince días hábiles laborales calendario mediante oficio la coordinación para la inspección técnica de recibo de obra.
5. El Cuerpo de Bomberos se abstendrá de emitir Certificados Parciales, Temporales, Provisionales, Incompletos al recibo de obra con el fin de evitar incurrir en una flagrante omisión en el cumplimiento de la norma.
6. Tarifas para el recibo de obra.
Las tarifas percibidas por el Cuerpo de Bomberos se destinarán a cubrir los gastos que demanden la prestación del servicio de recibo final de obra del Sistema de Protección Contraincendio y Seguridad Humana.
7. La liquidación de las tarifas para el recibo de la Obra de construcción y expedición del Certificado definitivo del Sistema de Protección Contraincendio y Seguridad Humana para los proyectos de construcción, el factor P del presente artículo, se aplicará sobre el número de metros cuadrados “factor A” del área total a construir, ampliar o adecuar de cada unidad estructuralmente independiente. Se define como unidad estructuralmente independiente el conjunto de elementos estructurales que ensamblados están en capacidad de soportar las cargas gravitacionales y fuerzas horizontales que se generan en una edificación individual o arquitectónicamente independiente, transmitiéndolas al suelo de fundación.
Fórmula para el cobro de las tarifas para las inspecciones de auditoría de las obras de construcción del Sistema de Protección Contraincendio y Seguridad Humana para los proyectos de construcción. Los Cuerpos de Bomberos cobrarán el valor de las tarifas de acuerdo con la siguiente ecuación:
T = (Cf * P *E)
Donde T expresa el valor total de la tarifa; Cf corresponde al cargo fijo; P es el factor que regula la relación entre el valor de las tarifas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud y E expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo, de acuerdo con los índices que a continuación se expresan:
La tarifa única nacional para los servicio de inspección de auditoría para las obras de construcción de los Sistema de Protección Contraincendio y Seguridad Humana para los proyectos de construcción, parcelación, urbanización y sus modalidades, correspondientes al cargo fijo (Cf) será igual a (5) cinco días de un salario mínimo legal diario vigente.
Factor E por estrato de vivienda y categoría de usos:
Otros usos | Institucional | Comercio | Industrial |
E | 1,1 | 1,2 | 1,2 |
Factor P. Para los servicios de revisión de diseños de los Sistemas de Protección Contraincendio y Seguridad Humana para los proyectos de construcción, parcelación, urbanización y sus modalidades:
P de construcción para proyectos:
P =1,5
0,2 + (800/A)
Donde A expresa el número de metros cuadrados objetos de la solicitud.
PARÁGRAFO. Al momento de solicitar la visita para el recibo de la obra al respectivo Cuerpo de Bomberos de la localidad, el constructor presentará junto con la solicitud, copias de las actas de inspecciones de auditoría con sus respectivos recibos de pago, certificado de aprobación de la prueba hidráulica del sistema de protección contra incendio emitido por el Cuerpo de Bomberos de la localidad, además de una copia del certificado de aprobación de las instalaciones eléctricas según RETIE y de las instalaciones de Gas Natural.
VIVIENDA
Estrato | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
E | 0,3 | 0,3 | 0,5 | 0,7 | 0,9 | 1 |
CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA EVENTOS MASIVOS.
ARTÍCULO 226. En los casos de eventos y/o espectáculos públicos realizados en instalaciones, edificaciones o recintos que han sido diseñados para tal fin y que cuenten con Certificado de Bomberos vigente, no se requerirá la ejecución de una visita previa a evento y/o espectáculo público; sin embargo, la entidad ejecutante previa a la realización de los mismos, deberá programar las visitas necesarias del Cuerpo de Bomberos para cada caso, a fin de identificar, según corresponda, el nivel de riesgo presente en la instalación y, de ser el caso, el mantenimiento del cumplimiento de las normas de Seguridad Humana y Protección Contraincendio.
ARTÍCULO 227. En el caso de eventos ejecutados en instalaciones deportivas o no deportivas, que no están diseñadas para eventos y/o espectáculos públicos, la entidad ejecutante deberá radicar con quince (15) días hábiles laborales calendario el Plan de Contingencia en tema de Seguridad Humana y Protección Contraincendio en el Cuerpo de Bomberos.
ARTÍCULO 228. El Cuerpo de Bomberos se abstendrá de emitir Certificados Parciales, Temporales, Provisionales, Incompletos a los eventos masivos con el fin de evitar incurrir en una flagrante omisión en el cumplimiento de la norma.
DE LAS DIFERENTES TARIFAS DE INSPECCIONES Y CERTIFICADOS DE SEGURIDAD Y OTRAS.
ARTÍCULO 229. Todas las tarifas por los conceptos que estipula el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012, así como las que trata la presente reglamentación, serán reajustadas anualmente por parte de la Dirección Nacional de Bomberos, con base al reajuste del salario mínimo legal colombiano (smmlv) más un punto porcentual, las cuales durante la primera semana de cada mes de enero de cada anualidad, las acondicionará y oficializará para que todos los Cuerpos de Bomberos accedan a ellas.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 230. Lo previsto en el presente reglamento es sin perjuicio de lo señalado en otras normas legales.
En caso de contradicción entre este reglamento y una norma de superior jerarquía, se preferirá esta última.
ARTÍCULO TRANSITORIO 231. La Dirección Nacional de Bomberos será la encargada de elaborar el texto de los Estatutos y el Reglamento Disciplinario que ha de sugerirse a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, así como el texto de los Reglamentos Generales que regirá a la Delegación Nacional y Juntas Departamentales de Bomberos
ARTÍCULO TRANSITORIO 232. Comisiónese por el término de 240 días a la Dirección Nacional de Bomberos para presentar ante la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, el proyecto para financiar la creación, el funcionamiento y sostenimiento del REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DE BOMBEROS, que contendrá entre otros aspectos la información básica de las emergencias o incidentes atendidos, la maquinaria, equipos especializados, dotación y personal con que cuenta cada uno de los Cuerpos de Bomberos de Colombia.
ARTÍCULO 233. El presente Reglamento empezará a regir a partir de su aprobación y publicación.
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