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ARTÍCULO 125. MEDALLAS OTORGADAS POR LOS CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, OFICIALES Y AERONÁUTICOS.
Los Cuerpos de Bomberos podrán otorgar las medallas señaladas en el artículo 126 del presente reglamento destinadas a honrar públicamente a sus integrantes y personal ajeno a ellos, que se destaquen por actos de valor y servicios distinguidos, virtudes Bomberiles, antigüedad y profesionales de carácter excepcional; consagración al trabajo o entrega ilimitada a las instituciones y en servicios extraordinarios al conjunto de estos o a cualquiera de sus componentes.
Teniendo en cuenta el Escudo Universal de Bomberos y la Cruz de Malta como marco general de referencia, la heráldica y colores universales de las instituciones de Bomberos, al reverso de cada joya debe inscribirse el nombre de la institución bomberil y el nombre de la medalla respectiva, cada juego constará de la joya, la réplica en miniatura y la venera correspondiente.
ARTÍCULO 126. CLASES DE DISTINCIONES.
Se otorgarán las siguientes distinciones:
1. Medalla al Valor.
2. Medalla al Mérito.
3. Medalla al Honor.
4. Medalla a los Servicios Distinguidos.
5. Medalla por Tiempo de Servicios.
6. Medalla al Mérito Académico.
ARTÍCULO 127. OTORGAMIENTO E IMPOSICIÓN.
Se conferirá por una sola vez, por resolución del Consejo de Oficiales, o actos administrativos por funcionario competente del sector oficial (Bomberos Oficiales y Aeronáuticos). Debe contener la fecha de expedición y los considerandos que a juicio de la Junta merezcan destacarse. Su imposición se hará en sesión solemne.
ARTÍCULO 128. MEDALLA AL VALOR.
Está destinada a exaltar a los miembros de los Cuerpos de Bomberos que hayan realizado acciones consideradas de altísimo valor y heroísmo.
PARÁGRAFO. CARACTERÍSTICAS. Cruz de Malta de 40 milímetros de diámetro por 2.7 milímetros de espesor en acabado de plata brillante alojando en el centro el escudo universal de Bomberos, esmaltada en color blanco, al reverso de la joya ira la inscripción “Medalla al Valor” y el nombre del cuerpo de Bomberos respectivo, ira al pecho sostenida con una cinta de 40 milímetros de ancho de color blanco y rojo respectivamente, cada juego constará de la joya, la réplica en miniatura y la venera correspondiente.
ARTÍCULO 129. MEDALLA AL MÉRITO.
Creada y establecida como la máxima distinción que otorgan los Cuerpos de Bomberos por virtudes excepcionales consagrada para premiar y estimular a las unidades de Bomberos que hayan sobresalido por su espíritu Bomberil, compañerismo, rendimiento en la entidad y en el desarrollo de tareas impuestas en el campo institucional.
PARÁGRAFO. CARACTERÍSTICAS. Cruz de Malta de 40 milímetros de diámetro por 2,7 milímetros de espesor en acabado dorado alojando en el centro el escudo universal de Bomberos, esmaltada en color rojo al reverso de la joya ira la inscripción “Medalla al Mérito” y el nombre del Cuerpo de Bomberos respectivo, ira al pecho sostenida con una cinta de 40 milímetros de ancho de color blanco y rojo respectivamente, cada juego constará de la joya, la réplica en miniatura y la venera correspondiente.
ARTÍCULO 130. MEDALLA AL HONOR.
Podrá otorgarse a unidades bomberiles, personas naturales o jurídicas que le sirvan ejemplarmente a los Cuerpos de Bomberos y que al juicio del Consejo de Oficiales o actos administrativos por funcionario competente del sector oficial (Bomberos Oficiales y Aeronáuticos) se propenda por mejorar significativamente la imagen de las instituciones Bomberiles ante la opinión pública o ejecutando extraordinaria gestión en favor de las mismas.
PARÁGRAFO. CARACTERÍSTICAS. Una Cruz de Malta de 40 milímetros de diámetro por 2,7 milímetros de espesor en acabado de plata antigua alojando en el centro el escudo universal de Bomberos, esmaltada en color rojo y blanco al reverso de la joya ira la inscripción “Medalla al Honor” y el nombre del cuerpo de Bomberos respectivo, ira al pecho sostenida con una cinta de 40 milímetros de ancho de color rojo y blanco respectivamente, cada juego constará de la joya, la réplica en miniatura y la venera correspondiente.
ARTÍCULO 131. MEDALLA DE SERVICIOS DISTINGUIDOS.
Creada para estimular y premiar al personal activo de los Cuerpos de Bomberos, personas naturales o jurídicas que sobresalgan por su dedicación en operaciones contra el fuego o en dispositivos especiales de búsqueda y rescate e incidentes con materiales peligrosos.
PARÁGRAFO. CARACTERÍSTICAS. Una Cruz de Malta de 40 milímetros de diámetro por 2.7 milímetros de espesor en acabado dorado alojando en el centro el escudo universal de Bomberos, al reverso de la joya ira la inscripción “Medalla de Servicios Distinguidos” y el nombre del cuerpo de Bomberos respectivo, ira al pecho sostenida con una cinta de 40 milímetros de ancho de color blanco con dos franjas rojas de 5 milímetros cada una, cada juego constará de la joya, la réplica en miniatura y la venera correspondiente.
ARTÍCULO 132. MEDALLA POR TIEMPO DE SERVICIO.
Establecida como reconocimiento al tiempo de servicio continuo de unidades activas prestado por oficiales, suboficiales, Bomberos y adjuntos a los Cuerpos de Bomberos con un umbral mínimo de servicio de cinco años en adelante.
PARÁGRAFO. CARACTERÍSTICAS. Consiste en una venera de 40 milímetros de largo por 10 milímetros de ancho en acabado dorado de color rojo, blanco y negro respectivamente, alojando en el centro el tiempo de servicio en números dorados 5, 10, 15, 20, 25, 30, 35 y 40 años de servicio.
ARTÍCULO 133. MEDALLA AL MÉRITO ACADÉMICO.
Su propósito es el de estimular y premiar a las Unidades de Bomberos por su consagración al estudio o por haber ocupado los primeros puestos en las academias de formación, en cursos de capacitación y a quienes obtengan reconocimiento como instructores.
PARÁGRAFO. CARACTERÍSTICAS. Consiste en una Cruz de Malta de 40 milímetros de diámetro por 2.7 milímetros de espesor en acabado de bronce y esmaltada en color amarillo alojando en el centro el escudo universal de Bomberos al reverso de la joya ira la inscripción “Medalla al Mérito Académico” y el nombre del cuerpo de Bomberos respectivo, ira al pecho sostenida con una cinta de 40 milímetros de ancho de color blanco y amarillo respectivamente, cada juego constará de la joya, la réplica en miniatura y la venera correspondiente.
Los diplomas que acrediten el otorgamiento de las respectivas medallas tendrán las siguientes características: Cartulina o pergamino de 30 x 20 centímetros de longitud, llevarán reproducidos en el centro de la margen superior el escudo de cada Cuerpo de Bomberos o de la insignia correspondiente, la fecha de expedición y el número del acta del Consejo de Oficiales en la cual fue otorgada así como estará firmado por el Comandante, el Presidente y el Secretario del Consejo de oficiales o actos administrativos por funcionario competente del sector oficial (Bomberos Oficiales y Aeronáuticos).
ARTÍCULO 135. PARTE Y USO DE LAS DISTINCIONES.
Las Unidades de Bomberos podrán usar las veneras de condecoraciones o medallas recibidas en las instituciones de Bomberos u otorgadas por entidades civiles o militares previa presentación de la resolución o diploma en el cual se acredite su otorgamiento ante el respectivo Comandante del Cuerpo de Bomberos al que pertenezca la Unidad Bomberil.
DE LOS SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN.
Identificación de los Bomberos de Colombia
La finalidad de la placa es la de identificar las Unidades Bomberiles y sus grados, se catalogan como un sistema de identificación universal que representa la personalidad de una fraternidad dedicada al servicio de la humanidad.
Estos blasones tienen que acuñarse en metales nobles, conforme a lo regulado en el presente Reglamento, con los símbolos que representan el equilibrio y la razón de ser reconocidos mundialmente, como son la Cruz de Malta que representa el balance y la armonía del servicio teniendo en cuenta los principios de libertad, igualdad y fraternidad, y el escudo que acorde con el Reglamento General, Administrativo, Operativo y Técnico de los Bomberos de Colombia, está compuesto por el casco, la escalera y las hachas como herramientas de la lucha contra el fuego conocidas universalmente, portando en el fondo el color amarillo y rojo respectivamente.
PARÁGRAFO. Por ningún motivo se podrán elaborar placas para distinguir cargos de los Cuerpos de Bomberos.
ARTÍCULO 137. PLACAS DE IDENTIFICACIÓN OFICIALES.
Está compuesta por un blasón en metal fundido de siete (7) centímetros de largo por cinco (5) centímetros de ancho, teniendo como espesor 2.5 milímetros, en terminado primario de plata brillante y recubierta con baño de oro de 24 quilates con una película de resina que debe perdurar su acabado, el troquel encarnará el grabado del diseño del escudo de los bomberos de Colombia con su respectivo número de identificación correspondiente a la licencia de bombero estructural, manteniendo su peso balanceado para portarla tanto en los diferentes uniformes como en el portaplacas de cintura o cuello, el acabado en dorado es exclusivo para Oficiales de Bomberos, tendrá en la parte superior la esfinge del Cóndor como ave nacional sobre toda la pieza alojando en el centro el escudo universal de Bomberos en fundición perpetua acuñando la cruz de malta en colores blanco y rojo.
En la parte inferior de la esfinge del cóndor ira el grado a que corresponda en la licencia de bombero estructural: Capitán, Teniente o Subteniente o sus equivalencias en Aeronáuticos Oficiales respectivamente. El sistema de sujeción de la placa será el de tornillos o gancho para intercambiar la placa en las diferentes modalidades de porte, en los uniformes de parada o diario se deberán diseñar los soportes y refuerzos de costura según sea el caso para sujetarla a la camisa o a la guerrera.
La Unidad Bomberil debe identificarse ante cualquier autoridad o persona que lo solicite, con la placa, acompañada de la licencia de bombero estructural. La placa podrá utilizarse en el portaplaca de cuero de color negro para la cintura o cuello respectivamente.
ARTÍCULO 138. PORTAPLACA PARA CUELLO Y CINTURA.
La pieza debe estar elaborada en cuero color negro brillante de nueve (9) centímetros de largo por siete (7) centímetros de ancho. Puede ir sostenido al cuello con una cadenilla metálica acerada de setenta y cinco (75) centímetro de longitud, o sujeta al cinturón, ya que también constará de gancho plástico en la parte posterior además del bolsillo interior para que la cadenilla sea guardada en caso de portarse a la cintura.
ARTÍCULO 139. PORTAPLACA Y LICENCIA.
La pieza debe estar elaborada en cuero color negro brillante de once (11) centímetros de largo por ocho (8) centímetros de ancho. En una de sus caras ira un compartimiento especial en el cual alojará la placa de Bomberos, mientras que al lado opuesto se diseñará un compartimiento para colocar la licencia de bombero estructural.
Constará de una cadenilla acerada de setenta y cinco (75) centímetros de longitud para portarla colgada al cuello.
ARTÍCULO 140. PLACA DE IDENTIFICACIÓN PARA SUBOFICIALES Y BOMBEROS.
Está compuesta por un blasón en metal fundido de siete (7) centímetros de largo por cinco (5) centímetros de ancho, teniendo como espesor 2.5 milímetros, en acabado con baño de níquel con un tono a plata brillante, el troquel encarnará el grabado del diseño del escudo de los bomberos de Colombia con su respectivo número de identificación correspondiente a la licencia de bombero estructural, manteniendo su peso balanceado para portarla tanto en los diferentes uniformes como en los portaplacas de cintura o cuello.
La placa tendrá en la parte superior esfinge del Cóndor como ave nacional sobre toda la pieza alojando en el centro el Escudo Universal de Bomberos en fundición perpetua acuñando la cruz de malta en colores blanco y rojo. En la parte inferior de la esfinge del Cóndor ira el grado a que corresponda en la licencia de bombero estructural: Sargento, Cabo y Bombero.
El sistema de sujeción será el de tornillos o gancho para intercambiar la placa en las diferentes modalidades de porte en los uniformes de parada o diario, se deberán diseñar los soportes y refuerzos de costura según sea el caso para sujetarla a la camisa o a la guerrera.
La Unidad Bomberil debe identificarse ante cualquier autoridad o persona que lo solicite, con la placa, acompañada de la licencia de bombero estructural. Podrá utilizarse en el portaplaca y carné en cuero de color negro para cintura o cuello respectivamente con las características descritas anteriormente.
PARÁGRAFO. La placa de identificación bomberil deberá contar con un CHIP RFID elaborado por una bobina integrada a una antena receptora, que van encapsulados en una pastilla plástica de alta resistencia a la compresión, cargados magnéticamente para transmitir a 125 khz un código de 32 bits únicos e irrepetibles. Este chip se deja embebido en la placa de identificación bomberil y se recubre en una resina epóxica para proteger el transmisor de los cambios bruscos del medio ambiente. En la tapa superior de la cavidad del chip se coloca el holograma de seguridad que lleva el código de barras concatenado con la información de la numeración física como digital de la placa.
El laureado es un honor especial que representa el liderazgo estratégico de los diferentes niveles de responsabilidad exclusivo para los siguientes cargos superiores, se podrán utilizar en gorras y quepis según sea el caso en su orden y jerarquía respetando la cadena de mando nacional, departamental y municipal de la siguiente manera:
1. Para el Director Nacional de Bomberos con el rango de Capitán en jefe, la gorra será rodeado de laureles y dobles alamares en color dorado.
2. Para los Delegados Departamentales, Coordinadores Ejecutivos de Bomberos, Comandantes de los Cuerpos de Bomberos Oficiales, Voluntarios y Aeronáuticos con el rango de Capitán o sus equivalencias, rodeado de laureles y alamares sencillos en color dorado.
PARÁGRAFO 1o. Los oficiales que alcanzaron estas dignidades tendrán el derecho a seguir portando los laureles una vez entreguen su posición con nota de buena conducta y el respectivo paz y salvo, como reconocimiento a su trayectoria en la carrera de Bomberos.
PARÁGRAFO 2o. El Director General de Bomberos ostentará el Escudo de la República orlado en laureles de color dorado en las solapas de los respectivos uniformes de calle y de parada. El Comandante con el grado de oficial, de cada Cuerpo de Bomberos Oficial, Voluntario y/o Aeronáutico, utilizará como identificación de su cargo, en la gorra o chaco, cinco (5) pitones color oro cruzados en forma de estrella con fondo en esmalte rojo, y las respectivas miniaturas en el cuello de la camisa o en la solapa superior de la guerrera, y de color plateado para Suboficiales y Bomberos, cuando estos sean nombrados como Comandantes.
El Subcomandante con el grado de Oficial, de cada Cuerpo de Bomberos Oficial o Voluntario, utilizará como identificación de su cargo, en la gorra o chaco, cuatro (4), pitones color oro cruzados en forma de estrella, y las respectivas miniaturas en el cuello de la camisa o en la solapa superior de la guerrera, y de color plateado para suboficiales y Bomberos, cuando estos sean nombrados como Subcomandantes.
PARÁGRAFO 3o. Se establece un plazo máximo de noventa días a partir de la promulgación del presente reglamento para notificar a los organismos de seguridad del Estado, así como a las autoridades civiles y militares del nuevo sistema de identificación que en conjunto con la respectiva licencia estructural de bombero estructural, se constituye en el distintivo oficial de los Bomberos Oficiales, Voluntarios y Aeronáuticos del País, todos los derechos reservados de los diseñadores de las diferentes Condecoraciones, Medallas y Placas, así como el presente texto están protegidos por la Dirección Nacional de Bomberos y cualquier cambio o adulteración serán sancionados conforme a lo establecido en las leyes vigentes.
CEREMONIAS Y PROTOCOLOS DE LOS BOMBEROS DE COLOMBIA.
Dentro del marco de aplicación de nuevos sistemas que permitan uniformizar conceptos y criterios en todas las dependencias y en el personal en general, es necesario la aplicación de procedimientos ejecutivos, manuales y reglamentos que ayuden a los Bomberos de Colombia a buscar la uniformidad en temas como, las Reglas Individuales de Conducta con los Superiores, Presentación e higiene personal, Ceremonial, Protocolo y honores que deben rendirse a los símbolos de la Patria, y de otras naciones; y honores a las autoridades civiles, militares, nacionales y extranjeras, durante las ceremonias oficiales, considerando nuestra identidad, mística y disciplina, individual e institucional; los mismos que redundarán en la conservación, mejoramiento y desarrollo de la imagen que como Instituciones de Bomberos se proyecta a la ciudadanía, y va acorde con la práctica de los valores cívicos y patrióticos que se cultivan entre sus miembros.
Por otro lado los Bomberos del Colombia, dentro de sus años de vida institucional han creado y adoptado por derecho propio algunos símbolos, legado importante de nuestros antecesores; los que han ido perpetuándose a través del tiempo, por lo que deben ser tratados con respeto y orgullo ya que representan a nuestra Patria y a nuestra Institución, ambas con páginas de honor y heroísmo en su historia; por ello es necesario estar acorde con las normas, honores y protocolos normados en la legislación colombiana y reglamentos institucionales.
Unificar, adecuar y mejorar el perfil personal y social de los Bomberos de Colombia según las normas de la ética, la cortesía, el respeto mutuo.
Unificar las normas y procedimientos al que se sujetarán los Bomberos de Colombia en el uso de los procedimientos, y la aplicación de las disposiciones de las Ceremonias y Protocolo, a que están sujetas las Instituciones Bomberiles durante las ceremonias oficiales y honores que deben rendirse a los Símbolos de la Patria y de otras naciones.
DE LOS SIGNOS EXTERIORES DE RESPETO.
ARTÍCULO 144. INTRODUCCIÓN AL PROTOCOLO DE SALUDO.
1. GENERALIDADES
a) El saludo es una de las demostraciones que más evidencian el espíritu y la disciplina de los Bomberos de Colombia, es obligatorio de grado a grado, en todas las clases de la jerarquía, aun cuando el superior vista traje civil;
b) El subalterno saluda; el superior contesta; ambos tienen la obligación correlativa; a igual grado, saluda el menos antiguo; el Superior que no exige el cumplimiento de estos deberes, incurre en falta moral a la disciplina institucional;
c) En caso de duda sobre la antigüedad, se estima como prueba de mejor educación el hecho de iniciar el saludo;
d) La actitud de saludo se toma partiendo de la posición de “Atención”, con un movimiento vivo y decidido dando frente y mirando a quien se saluda; al terminar, la mano vuelve con rapidez a su costado;
e) La ejecución del movimiento tiene la cadencia del paso redoblado y comprende tres tiempos, de los cuales el segundo consiste en marcar un tiempo de detención en la posición del saludo;
f) El saludo sobre la marcha se ejecuta tomando el paso redoblado seis pasos antes de llegar a la altura de quien se saluda; dirigiéndole la vista e iniciando el saludo dos pasos antes de llegar a su altura y terminando dos pasos después de haberlo sobrepasado;
g) En todos los casos, el saludo es vivo y enérgico, como demostración del alto espíritu y dinamismo que debe caracterizar a los Bomberos de Colombia.
2. NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DEL SALUDO
A quién se saluda:
a) A los Símbolos Patrios:
-- Pabellón Nacional
-- Himno Nacional
b) Presidente de la República.
c) Cortesía:
-- En un sepelio, a la salida del féretro.
-- En el momento de la inhumación y durante el Toque de Silencio.
-- Al paso de un cortejo fúnebre, saluda al féretro.
d) Símbolos Institucionales:
-- Bandera Nacional de los Bomberos de Colombia.
e) Entre el Personal de los Bomberos de Colombia.
-- El Subalterno al Superior.
-- A igualdad de grado, el menos antiguo.
-- Al no conocerse la antigüedad, el más cortes.
-- Entre miembros de diferentes Instituciones y de igual grado, cuando no se conoce la antigüedad, el visitado al visitante.
-- Con los miembros de Instituciones similares extranjeras, a igualdad de grado el Nacional saluda al extranjero.
f) Con las Autoridades Civiles:
-- Los Bomberos de Colombia reconocerán previamente la jerarquía que le asiste, a fin de iniciar el saludo, primando las reglas de cortesía en todo caso.
g) Al Personal Civil:
-- Cuando se presenta, cuando inicia una conversación o durante una reunión social, se iniciará el saludo por las personas más caracterizadas, damas y ancianos.
Normas para la Ejecución:
a) Ante la presencia del Pabellón Nacional o la Bandera de los Bomberos de Colombia, la Compañía de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o Estandarte de Institución Civil, según se encuentra marchando o detenido, saluda conformándose a las prescripciones anteriores; durante el acto de izar o arriar el Pabellón Nacional, se detiene y ejecuta el saludo;
b) El Subalterno saluda siempre que pasa delante o cerca de un superior, si se encuentra sentado, toma previamente la posición de “Atención”, cuando la sobrepasa, ejecuta el saludo a su altura y conserva esta actitud hasta haberlo sobrepasado en dos pasos;
c) Si porta un pliego o paquete, lo toma con la mano izquierda y saluda;
d) Cuando está uniformado y se encuentra sin prenda de cabeza, o por cualquier motivo no puede efectuar el saludo en forma normal, da frente al Superior, toma la posición de “Atención” y le dirige la mirada sin levantar la mano; si está caminando, toma un “aire marcial” y le dirige la mirada con un movimiento vivo y decidido;
e) Si cruza a un Superior en una escalera, le cede el pasamano y se cuadra a saludarlo; A la entrada de una puerta, lo deja pasar primero y en la calle le cede la derecha, el andén o el lugar preferente;
f) Cuando se encuentra en traje civil, se efectúa el saludo tal como corresponde, tomando un “Aire Marcial” a dos pasos del superior, es el Superior el que extiende la mano si lo desea;
g) Si se encuentra en un vehículo, saluda poniéndose de pie y ofrece su propio asiento al Superior si no existe otro que no esté ocupado; Cuando encuentra al Superior en el vehículo, le saluda al ingresar en él, o en la primera oportunidad que le es posible;
h) Al ingresar a un local donde hay varios Superiores Jerárquicos, el subalterno saluda desde la puerta dirigiéndose al Oficial de mayor graduación que se encuentra en el interior del local, luego al ingresar saluda a los demás superiores;
i) El saludo a civiles, damas, etc., se hace sin quitarse el cubrecabezas, ejecutando el saludo Bomberil y procediendo luego con las prácticas sociales;
j) Al ser saludado por un subordinado, todo Superior tiene la obligación de contestarle en forma reglamentaria, el no hacerlo constituye un mal ejemplo e influye negativamente en el ánimo del subordinado; Contestar reglamentariamente el saludo es evidencia de consideración que el superior debe al subordinado;
k) La principal manifestación de la disciplina, entre los miembros de las Instituciones Bomberiles es el “Saludo”, al cual tienen derecho los Superiores y obligaciones de ejecutarlos los subordinados, sin limitaciones de ninguna naturaleza.
ARTÍCULO 145. DEBERES PARA CON LOS SÍMBOLOS PATRIOS E INSTITUCIONALES.
1. Deberes para con la Bandera Nacional.
La Bandera Nacional en cualquiera de sus presentaciones es uno de los símbolos de la Nación y como tal tiene derecho a los signos exteriores de respeto, a los honores y tratamientos especiales en el presente Reglamento.
2. Deberes para con el Himno Nacional
a) En todas las Ceremonias de los Bomberos de Colombia, la ejecución del Himno Nacional queda sujeta a las siguientes prescripciones:
-- En el transcurso de una misma ceremonia, es ejecutado una sola vez.
-- Mientras dure su ejecución, no se realiza ningún desplazamiento.
-- Únicamente puede ejecutarse la versión Oficial, (Primera Estrofa y Coro).
-- Todo el personal de los Bomberos de Colombia, Uniformado este en formación o en forma aislada tomará la posición de “Atención” los que están con cubrecabezas, ejecutan el saludo con la mano;
b) Las mismas prescripciones se observan cuando se ejecutan los Himnos Nacionales Extranjeros;
c) El Himno Nacional es siempre coreado por todo el personal de los Bomberos de Colombia, que se encuentren en formación o fuera de ella.
3. Símbolos Institucionales.
Entre estos símbolos se encuentran la Bandera, el Escudo, el Himno, las Insignias y Emblemas propios que representan a los Bomberos de Colombia, y a sus dependencias, por lo que tendrán un tratamiento especial, basado en el respeto y orgullo al ser lucidos o portados, contemplados en el presente Reglamento.
DEL CEREMONIAL.
ARTÍCULO 146. CEREMONIAS NACIONALES.
Son aquellas que se realizan en el ámbito nacional, celebrando o conmemorando efemérides de gran trascendencia en la vida política o militar de la Patria, las ceremonias en la capital, cuentan con la asistencia del señor Presidente de la República, y principales Autoridades Civiles y Militares de la Nación; su organización estará a cargo de la Dirección Nacional de Bomberos.
ARTÍCULO 147. CEREMONIAS INSTITUCIONALES.
a) Definición
1. Son las que se realizan en el ámbito de los BOMBEROS DE COLOMBIA, reguladas por las disposiciones contenidas en el presente reglamento y por las que en particular emita la Junta Nacional, las Delegaciones Departamentales o el Comandante de la Institución, según corresponda.
2. Son convocadas por la instancia organizadora, mediante oficio o tarjeta de invitación según corresponda, con la debida anticipación, teniendo en cuenta que si hay participación conjunta de otras entidades, estas deben tener conocimiento de los detalles de la ceremonia de parte del organizador, mediante adjuntos y tentativas, además de efectuar reuniones de coordinaciones previas antes del evento.
3. En las tarjetas de invitación que se emitan para cualquier ceremonia o evento, se debe buscar la elegancia, la sobriedad, y la sencillez; la impresión y el material será de un solo color, el tamaño puede variar entre media hoja a un cuarto de hoja del tamaño A-4.
4. Las tarjetas de invitación deben tener necesariamente en su impresión:
-- El nombre de LOS BOMBEROS DE COLOMBIA.
-- El nombre de la instancia organizadora, sea la Dirección Nacional, la Junta Nacional, las Delegaciones Departamentales o Instituciones de Bomberos.
-- El Escudo de los Bomberos de Colombia en la carátula, y el de la institución organizadora en el reverso de la carátula, ambos de igual tamaño.
-- El tipo de ceremonia, la fecha, el lugar y la hora, donde se realizará, y quien convoca o invita, son datos que deben estar claros.
-- Los detalles de la ceremonia deben ser obligatoriamente remitidos mediante oficio y con anticipación.
b) Clases de Ceremonias Institucionales: Las Ceremonias Institucionales en LOS BOMBEROS DE COLOMBIA, según la participación de las instituciones se clasifican en:
-- Ceremonias Generales
-- Ceremonias de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y Delegaciones Departamentales.
c) Formaciones, Agrupamientos, Escolta y Guardia de Honor: Las formaciones del personal en las ceremonias, serán como sigue:
Para Ceremonias Institucionales Generales:
-- Se formarán agrupamientos (secciones) de tres (3) columnas de nueve (9) efectivos cada una, al mando de un oficial con grado de Capitán o el más alto grado de Oficial, Suboficial o Bombero con mayor antigüedad por la Delegación Departamental participante.
-- En los departamentos se formará grupos similares por cada institución que exista.
-- En toda Ceremonia General estará presente el Estandarte Nacional con su escolta de honor (5 efectivos más el Oficial Abanderado), y el Estandarte Institucional de LOS BOMBEROS DE COLOMBIA con su guardia de honor (2 efectivos más el oficial abanderado).
CEREMONIAS INSTITUCIONALES.
ARTÍCULO 148. CEREMONIAS GENERALES.
Son aquellas Ceremonias Cívico Patriótica en las que se conmemoran efemérides institucionales de gran trascendencia para LOS BOMBEROS DE COLOMBIA, y que se deben realizar en toda la Nación con la participación conjunta de las Delegaciones Departamentales y los Cuerpos de Bomberos.
ARTÍCULO 149. PRINCIPALES CEREMONIAS GENERALES.
DÍA DEL BOMBERO, ONOMÁSTICOS O EFEMÉRIDES DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS
Durante la Ceremonia se cumplirá el siguiente programa:
a) Himno Nacional de la República de Colombia;
b) Honores al Director Nacional de Bomberos;
c) Izada del Pabellón Nacional;
d) Colocación de Ofrendas Florales;
e) Toque de Silencio;
f) Acción Litúrgica (opcional);
g) Alocución alusiva a la fecha;
h) Himno de LOS BOMBEROS DE COLOMBIA;
i) Honores de despedida a la Autoridad que presidió la ceremonia.
ARTÍCULO 150. CEREMONIA DE GRADUACIÓN Y ASCENSOS DE BOMBEROS.
Durante la Ceremonia se cumplirá el siguiente programa:
a) Himno Nacional de la República de Colombia;
b) Honores a la llegada de las Autoridades Políticas, Militares Invitadas;
c) Honores al Comandante y/o Director del Cuerpo de Bomberos;
d) Izada del Pabellón Nacional;
e) Toma de juramento;
f) Lectura del acta que otorga la condición de graduados;
g) Entrega de los diplomas, Imposición de las insignias de Bomberos, Suboficiales y Oficiales según sea el caso;
h) Reconocimiento a los primeros puestos;
i) Palabras de un representante de los graduados;
j) Himno de los BOMBEROS DE COLOMBIA;
k) Honores de despedida a la Autoridad que presidió la ceremonia.
ARTÍCULO 151. CEREMONIAS DE CAMBIO DE MANDO Y RECONOCIMIENTO DE COMANDO.
Durante la ceremonia se cumplirá el siguiente programa:
a) Ceremonia que se realizará en los Cuerpos de Bomberos cuando exista cambio de comando, como una despedida al jefe saliente, y bienvenida al jefe entrante;
b) La organización y ejecución estará a cargo del Cuerpo de Bomberos, según corresponda;
c) Los participantes en esta serán:
-- Los Oficiales del Consejo.
-- Oficiales, Suboficiales, Bomberos y Administrativos del Cuerpo de Bomberos.
-- Invitados especiales.
d) El Programa será como sigue:
-- Himno Nacional de la República de Colombia.
-- Memorias del Comandante Saliente.
-- Lectura de la resolución del nuevo Comando.
-- Entrega del Casco y Chaquetón del nuevo Comandante.
-- Himno de los BOMBEROS DE COLOMBIA
-- Cada institución adecuará el programa de acuerdo a sus tradiciones y costumbres tomando en cuenta los lineamientos del presente ceremonial.
ARTÍCULO 152. CEREMONIA DE CONDECORACIONES Y RECONOCIMIENTOS.
Durante la Ceremonia se cumplirá el siguiente programa:
a) Cada Cuerpo de Bomberos podrá realizar una ceremonia de condecoraciones y reconocimientos para los Oficiales, Suboficiales, Bomberos, Autoridades Civiles, Militares y Eclesiásticas; la organización estará a cargo del Cuerpo de Bomberos o la Institución que preside el acto, respetando los lineamientos para el tipo de ceremonia;
b) El programa a seguir en una ceremonia de imposición de condecoración será referencialmente el siguiente:
-- Honores a la Autoridad que preside la ceremonia.
-- Himno Nacional de la República de Colombia.
-- Lectura del Acto Administrativo que otorga la Condecoración.
-- Palabras del Comandante, Delegado Departamental o Director Nacional de Bomberos.
-- Imposición de la Condecoración por el Comandante, Delegado Departamental o Director Nacional de Bomberos.
-- Palabras del Homenajeado en representación de los distinguidos.
-- Saludo al Personal Condecorado
-- Himno de los BOMBEROS DE COLOMBIA.
HONORES FÚNEBRES.
ARTÍCULO 153. DISPOSICIONES GENERALES PARA EL PERSONAL DE LOS BOMBEROS DE COLOMBIA.
El presente ceremonial será de aplicación al deceso del personal de los BOMBEROS DE COLOMBIA, según corresponda.
-- Es obligación de los Bomberos de Colombia inhumar con solemnidad y honores correspondientes a su jerarquía, al personal que fallezca en situación de actividad o retiro, de acuerdo con lo establecido en el presente Ceremonial de Honras Fúnebres.
-- No se rendirán honores fúnebres al personal que se encuentre retirado por sentencia judicial, cumpliendo sentencia por medida disciplinaria, así como al que se suicide o que su fallecimiento sea consecuencia de un acto que afecte al honor, la moral o prestigio de los BOMBEROS DE COLOMBIA.
-- El Oficial de Línea de Fuego del personal que forme para rendir los honores fúnebres correspondientes, será un oficial con el grado de Capitán, Teniente o Subteniente según sea el caso. Los Departamentos o Cuerpos de Bomberos donde no exista los grados de Oficiales asumirán los Honores los Suboficiales o el Bombero de mayor antigüedad.
-- Las Guardias de Honor serán permanentes cuando la capilla ardiente sea levantada en un Cuerpo de Bomberos, cuando se levante en local particular o domicilio solo será hasta las 23:00 horas.
-- Para dar mayor solemnidad al sepelio, más aun si se tratara de oficiales en actividad, se prescribirá la asistencia de:
– Comisión de Oficiales del Cuerpo de Bomberos al que perteneció el oficial fallecido.
– El mayor número de Comandantes y Oficiales de la Delegación Departamental.
-- Cualquiera que sea el rango o situación del oficial fallecido, se colocará encima del ataúd un casco y sus condecoraciones (si las hubiera), durante el tiempo que esté en capilla ardiente; los mismos que serán llevadas por oficiales designados en almohadillas delante y a la salida del cortejo.
-- En caso de fallecimiento en acto de servicio se colocará el Pabellón Nacional cubriendo el ataúd.
-- Un Capellán o su equivalente en otras religiones, tendrá a su cargo los aspectos religiosos en cada caso.
-- Momentos antes de inhumarse los restos del fallecido, cualquiera que sea su jerarquía o situación, deberá pronunciarse un discurso fúnebre a cargo del oficial designado por el Cuerpo de Bomberos.
-- En caso de realizarse un sepelio múltiple de miembros del Cuerpo de Bomberos, el ingreso y la salida de los féretros del local donde se lleve a efecto la velación, así como el traslado de los mismos al cementerio, se efectuará ubicando el féretro del más antiguo delante de los demás féretros.
-- La velación, y la ceremonia de inhumación se efectuará ubicando, de ser posible el féretro de más antigüedad en la parte central, los que le siguen en antigüedad serán ubicados a la derecha e izquierda alternadamente.
-- En el caso de que sean solo dos, al más antiguo se le ubicará al lado derecho.
-- Al término de la inhumación (de ser posible), un corneta ejecutará el TOQUE DE SILENCIO.
a) Designación del encargado del ceremonial fúnebre para el sepelio del personal de los Cuerpos de Bomberos de Colombia. Para los sepelios en el nivel nacional, se designará como encargado del Ceremonial Fúnebre a:
-- Para el Director Nacional de Bomberos y miembros de la Junta Nacional, al Delegado Departamental de Cundinamarca, asesorado por el Jefe de Protocolo de la Dirección Nacional de Bomberos o quien haga sus veces.
-- Para Delegados Departamentales, al Coordinador Ejecutivo y a su vez a los Coordinadores Ejecutivos de cada departamento el Jefe de Protocolo designado por cada Delegación.
-- Para Comandantes y Subcomandantes, al Jefe de Protocolo e Imagen Institucional del Cuerpo de Bomberos.
-- Para los Oficiales, al Jefe de Protocolo e imagen Institucional del Cuerpo de Bomberos en acompañamiento por el Presidente del Consejo de Oficiales y la Comandancia respectiva.
-- Para Suboficiales y Bomberos, al Jefe de Protocolo e imagen Institucional del Cuerpo de Bomberos en acompañamiento del Jefe del Cuartel o Vocero Representante de la tropa Línea de Fuego.
b) Funciones generales del encargado del Ceremonial Fúnebre.
-- Dirigir coordinar y controlar el cumplimiento de las disposiciones relativas al funeral, contenidas en el presente Ceremonial.
-- Presentar en nombre de los BOMBEROS DE COLOMBIA, el saludo de condolencia a los dolientes del fallecido.
-- Ordenar el envío de una ofrenda floral, en nombre de los BOMBEROS DE COLOMBIA.
-- Verificar el lugar donde se velarán los restos mortales, así como el día y hora en que se realizará el sepelio.
-- Comunicar el deceso a las autoridades de los BOMBEROS DE COLOMBIA, respectivas; elaborar y difundir un comunicado vía radio interna para el conocimiento del personal en general.
-- Designar los efectivos de apoyo a los familiares para la atención de todo lo relacionado al sepelio.
-- Designar al Oficial que en nombre de los BOMBEROS DE COLOMBIA, deberá pronunciar el discurso fúnebre en el cementerio, impartiéndole las instrucciones al respecto sobre el contenido del discurso.
-- Disponer se le rindan honores fúnebres correspondientes de acuerdo a su grado o cargo, y que el personal formen comisiones oficiales para que concurran a la velación y sepelio.
-- Coordinar para que dos efectivos del Cuerpo de Bomberos de origen del fallecido, lleven las almohadillas con las condecoraciones (si las hubiera) y casco.
-- Dispondrá que un capellán o su equivalente en otras religiones, rece tanto en el Cuartel de Bomberos, en la sala de velación como en el cementerio.
-- En caso de necesidad el Encargado del Ceremonial gestionará el personal que requiera para el cumplimiento de su misión.
-- En toda la República donde existan Cuarteles de Bomberos, se izará el Pabellón Nacional a media asta.
-- En el sitio designado para los funerales, el día de la velación y el día del sepelio, se montará una guardia de Honor, formado por dos secciones de Oficiales Superiores por cada Departamento, cada una con estandarte institucional al mando del Oficial encargado del ceremonial fúnebre.
-- Durante el tiempo que el féretro permanezca en capilla ardiente, la guardia de honor de turno proporcionará la escolta respectiva:
– Seis para el féretro.
– Dos para la puerta.
-- El Estandarte Nacional de los BOMBEROS DE COLOMBIA, será colocada delante del ataúd.
-- El ataúd estará cubierto por la Bandera Nacional.
El día que se realicen los funerales, aparte de los ya mencionados, se rinden los honores siguientes:
-- En el cementerio formarán en línea un agrupamiento compuesto por seis secciones de Oficiales con Pabellón Nacional al mando de un jefe de línea con el Grado de Capitán y acompañado de una comisión de las Delegaciones Departamentales.
-- A la llegada del cortejo, el personal en formación se pondrán en posición de saludo al frente, y la banda tocará una marcha redoblada.
-- El ataúd será conducido en hombros por una escolta de honor integrada por seis efectivos acompañada por el Jefe de Línea, pasando frente a la formación que rinden honores.
– Irán delante del ataúd, el o los portadores de las condecoraciones y el casco.
– Irán detrás del ataúd, familiar o familiares que arrastran el duelo seguidos por los Oficiales de los BOMBEROS DE COLOMBIA, según el orden jerárquico.
-- Durante el trayecto la banda tocará una marcha fúnebre.
-- En el momento de la inhumación, se tocará sirenas por un tiempo de 45 segundos.
-- Al término de la inhumación se ejecutará el toque de silencio.
ARTÍCULO 155. A LOS DELEGADOS Y MIEMBROS DE LAS JUNTAS Y COORDINADORES EJECUTIVOS DEPARTAMENTALES.
-- En todo el Departamento donde existan Cuarteles de Bomberos, se izará el Pabellón Nacional a media asta.
-- En el sitio designado para los funerales, el día de la velación y el día del sepelio, se montará una guardia de Honor, formado por dos secciones de Oficiales de los Cuerpos de Bomberos del Departamento, cada una con estandarte institucional al mando del Oficial encargado del ceremonial fúnebre.
-- Durante el tiempo que el féretro permanezca en capilla ardiente, la guardia de honor proporcionará la escolta respectiva:
– Cuatro para el féretro.
– Dos para la puerta.
-- El Estandarte Institucional será colocada delante del ataúd.
El día que se realicen los funerales, aparte de los ya mencionados, se rinden los honores siguientes:
-- En la ciudad de origen, en el cementerio formará en línea un agrupamiento de Oficiales conformado por dos secciones, una de la Departamental de origen, y otra de la de la jurisdicción, o dos de la última, según el caso con la Bandera de los Bomberos de Colombia
-- A la llegada del cortejo, el personal en formación se pondrán en posición de saludo al frente, y la banda tocará una marcha fúnebre.
-- El ataúd será conducido en hombros por una escolta de honor integrada por seis efectivos acompañada por el Jefe de Línea, pasando frente a la formación que rinden honores.
– Irán delante del ataúd, el o los portadores de las condecoraciones y el casco.
– Irán detrás del ataúd, familiar o familiares que arrastran el duelo seguidos por oficiales de los Cuerpos de Bomberos que asistan, según el orden jerárquico.
-- Durante el trayecto la banda tocará una marcha fúnebre.
-- Al momento de la inhumación se tocará sirenas por un tiempo de 30 segundos.
-- Al término de la inhumación se ejecutará el toque de silencio.
ARTÍCULO 156. A LOS COMANDANTES Y SUBCOMANDANTES.
-- En todos los Cuerpos de Bomberos de la jurisdicción Departamental, se izará la Bandera Nacional de los Bomberos de Colombia a media asta.
-- En el sitio designado para los funerales, el día de la velación y el día del sepelio, se montará una guardia de Honor, formado por dos secciones de Oficiales y Suboficiales del Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción, con el estandarte institucional al mando del Oficial encargado del ceremonial fúnebre.
-- Durante el tiempo que el féretro permanezca en capilla ardiente, la guardia de honor de turno proporcionará la escolta respectiva:
– Cuatro para el féretro.
– Dos para la puerta.
-- El estandarte institucional será colocada delante del ataúd.
El día que se realicen los funerales, aparte de los ya mencionados, se rinden los honores siguientes:
-- En el cementerio formará en línea tres secciones de Oficiales, Suboficiales y Bomberos de la jurisdicción, al mando de un Jefe de Línea con grado de Oficial, con el estandarte Institucional.
-- A la llegada del cortejo, el personal en formación se pondrán en posición de saludo al frente, y la banda tocará una marcha fúnebre.
-- El ataúd será conducido en hombros por una escolta de honor integrada por seis efectivos acompañada por el Jefe de Línea, pasando frente a la formación que rinden honores.
– Irán delante del ataúd, el o los portadores de las condecoraciones y el casco.
– Irán detrás del ataúd, familiar o familiares que arrastran el duelo seguidos por Oficiales, Suboficiales y Bomberos de Colombia, según el orden jerárquico.
-- Durante el trayecto la banda tocará una marcha fúnebre.
-- Durante la inhumación se tocará sirenas por un tiempo de 30 segundos.
-- Al término de la inhumación se ejecutará el toque de silencio.
ARTÍCULO 157. A LOS OFICIALES EN ACTIVIDAD O EN USO DE BUEN RETIRO.
-- En el Cuerpo de Bomberos de su jurisdicción y de origen, se izará la Bandera de los Bomberos de Colombia a media asta.
-- En el sitio designado para los funerales, el día de la velación y el día del sepelio, se montará una guardia de Honor, formado por dos secciones de Oficiales y Suboficiales del Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción, con el estandarte institucional al mando del Oficial encargado del ceremonial fúnebre.
-- Durante el tiempo que el féretro permanezca en capilla ardiente, la guardia de honor de turno proporcionará la escolta respectiva:
– Cuatro para el féretro.
– Dos para la puerta.
-- El Estandarte Institucional del Cuerpo de Bomberos será colocada delante del ataúd.
El día que se realicen los funerales, aparte de los ya mencionados, se rinden los honores siguientes:
-- En el cementerio formará en línea dos secciones de Oficiales, Suboficiales y Bomberos de la Jurisdicción, al mando de un Jefe de Línea con grado de Oficial, con el estandarte institucional.
-- A la llegada del cortejo, el personal en formación se pondrán en posición de saludo al frente, y la banda (si la hubiere) tocará una marcha fúnebre.
-- El ataúd será conducido en hombros por una escolta de honor integrada por seis efectivos acompañada por el Jefe de Línea, pasando frente a la formación que rinden honores.
– Irán delante del ataúd, el o los portadores de las condecoraciones y el casco.
– Irán detrás del ataúd, familiar o familiares y un Oficial designado que arrastran el duelo seguidos por Oficiales, Suboficiales y Bomberos de los Cuerpo de Bomberos presentes, según el orden jerárquico.
-- Durante el trayecto la banda (si la hubiere) tocará una marcha fúnebre.
-- Durante la inhumación se tocará sirenas por un tiempo de 20 segundos.
-- Al término de la inhumación se ejecutará el toque de silencio.
ARTÍCULO 158. AL PERSONAL DE SUBOFICIALES Y BOMBEROS.
-- El día del sepelio, en el lugar donde se velan los restos, se montará una guardia de Honor, con personal del Cuerpo de Bomberos al que perteneció el extinto con Estandarte, la que proporcionará la escolta respectiva:
– Cuatro para el féretro.
-- El Estandarte Institucional del Cuerpo de Bomberos, será colocado delante del ataúd.
-- En el cementerio, formara en línea dos secciones de Suboficiales y Bomberos al mando de un oficial.
-- El ataúd será conducido en hombros por una escolta de honor, pasando frente a la sección que rinden honores, las que permanecerán en “Saludo al frente” mientras dure el recorrido.
-- Arrastrará el duelo un Oficial, además asistirá una comisión de su unidad en presencia de familiares y allegados.
-- En el momento de la inhumación de los restos, se ejecutará el toque de sirenas, por un tiempo de 20 segundos.
-- En caso de que el fallecimiento sea en acto de servicio, formarán dos secciones.
ARTÍCULO 159. A LOS FALLECIDOS EN ACTO DE SERVICIO.
Se les tributará los honores correspondientes a su grado, debiéndose además cubrir el ataúd con el Pabellón Nacional.
ARTÍCULO 160. RESPONSABILIDADES EN EL CUMPLIMIENTO. La Dirección Nacional de Bomberos bajo las facultades de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley será la encargada de verificar el estricto cumplimiento de los niveles del protocolo y ceremonial bomberil.
<Inciso adicionado por el artículo 45 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección Nacional de Bomberos bajo las facultades de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley será la encargada de verificar el estricto cumplimiento de los niveles del protocolo y ceremonial bomberil.
PARÁGRAFO 1. <Parágrafo adicionado por el artículo 45 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Ceremonias especiales. Además de las ceremonias descritas en el presente capítulo, los Bomberos de Colombia realizan diferentes ceremonias en conmemoración de situaciones de relevancia pública, así como reconocimientos de fechas y acontecimientos importantes en la vida de las unidades bomberiles tales como:
a) Ofrendas florales
b) Matrimonio de unidades bomberiles
c) Actos religiosos
d) Inauguración de instalaciones bomberiles
e) Actos deportivos
f) Reconocimiento a celebridades
g) Eventos de público reconocimiento e interés general
h) Ceremonia para el retiro de unidades activas
PARÁGRAFO 2. <Parágrafo adicionado por el artículo 45 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Cada cuerpo de bomberos deberá establecer mediante resolución o acto administrativo interno, según sea el caso, las directrices específicas respecto de la implementación y uso de las instalaciones, vehículos, uniformes, insignias y demás elementos de los cuales se podrán disponer para el desarrollo de las ceremonias descritas en el presente capítulo, siempre y cuando se mantenga la prestación de servicio público esencial de bomberos, en aras de no poner en riesgo la seguridad de los habitantes de la jurisdicción del municipio respectivo.
PARÁGRAFO 3. <Parágrafo adicionado por el artículo 45 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección Nacional de Bomberos, reglamentará mediante resolución, las directrices de orden cerrado y protocolos ceremoniales para su implementación y aplicación. Las cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de los Bomberos de Colombia.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 45 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los Cuerpos de Bomberos del país, podrán hacer uso de las instalaciones, vehículos, uniformes, insignias y demás elementos para lo establecido en el presente artículo, hasta que entre en vigencia la reglamentación interna, la cual será expedida por los cuerpos de bomberos con un plazo no mayor de seis (6) meses, desde la entrada en vigencia de la presente resolución
GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO CONTRA INCENDIOS, PREPARATIVOS Y ATENCIÓN DE RESCATES EN TODAS SUS MODALIDADES Y ATENCIÓN DE INCIDENTES CON MATERIALES PELIGROSOS.
DE LA TÁCTICA Y ESTRATEGIA EN EL LUGAR DEL INCIDENTE. ACTIVIDADES EN EL LUGAR DEL INCIDENTE.
ARTÍCULO 161. Las actividades de gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos implican la utilización de los medios y recursos que posee un Cuerpo de Bomberos para la atención de emergencias.
El éxito de cualquier operación depende de la eficacia con que se utilicen los recursos para proteger las vidas y bienes. Quien esté al mando en el lugar de la emergencia es responsable de dirigir y administrar los medios de que dispone, para obtener el máximo provecho en cada situación, teniendo en cuenta las circunstancias y los equipos con los cuales cuenta. Estos mismos principios se aplican a todo tipo de siniestro en los que deben intervenir los bomberos.
Desde la llegada de la primera unidad al lugar al incidente, debe existir un bombero que asuma el mando, con responsabilidad y autoridad para dirigir todas las fases de la operación. En situaciones complejas, el mando puede asumirlo quien ostente el más alto rango quien coordinará, una vez sea enterado de la situación y el operativo que se adelanta.
Cuando en una emergencia, se recibe un apoyo con personal de otras instituciones bomberiles y otras entidades operativas, se debe implementar el Sistema de Comando de Incidente y constituirse un Puesto de Comando, donde se integrará un Comando Unificado para definir funciones en la atención del evento y determinar responsabilidades con absoluta unidad de criterio.
Quien tiene el mando en el lugar del incidente es el responsable de tomar decisiones y convertir los objetivos estratégicos en operaciones tácticas. Para ayudar en estas tareas, se deben asignar niveles de mando intermedio, haciéndolos responsables ante el jefe de la emergencia, de los distintos sectores geográficos o situaciones de la operación o de la supervisión de determinadas tareas. Los jefes de sector coordinan las operaciones de un grupo de compañías, bajo el mando del jefe de la emergencia.
Un aspecto importante del mando en el lugar de la emergencia es la aplicación de los Procedimientos Operativos Normalizados (PON) con que cuente la institución, que describan los principios básicos operativos a poner en práctica en cada emergencia desde la más sencilla hasta la más compleja.
Estos procedimientos deben ser suficientemente flexibles para poder reaccionar eficazmente en cualquier evento y adaptarse a la complejidad del siniestro. Los procedimientos operativos son funciones básicas que se pueden poner en práctica en la medida que sean necesarios y sirvan para establecer enfoques coherentes en situaciones de emergencia.
El jefe que asuma la responsabilidad en el lugar del incidente u otra emergencia debe utilizar la estrategia y la táctica para dirigir la actuación y coordinar a los diferentes grupos.
La estrategia supone el desarrollo de un plan y despliegue de los recursos existentes, del modo más eficaz, para enfrentarse a una situación de calamidad. El plan identifica los objetivos principales y enumera las prioridades para los elementos tácticos, también se identifican los riesgos potenciales y evalúa la situación y las posibilidades de los recursos disponibles. La toma de decisiones es lo más importante de todo jefe de operaciones durante el manejo y control del incidente o emergencias.
Una de las decisiones fundamentales es si se debe actuar en forma ofensiva o defensiva teniendo en cuenta como valor primordial el equipo con que se dispone, la capacidad de reacción del personal y los riesgos a los cuales están expuestos.
Las operaciones defensivas y ofensivas no deben mezclarse en ningún tiempo. Las decisiones estratégicas definen también las prioridades de asignación de recursos a las distintas posiciones y actividades tácticas con base en las normas vigentes teniendo las siguientes prioridades:
-- Rescate.
-- Extinción o contención.
-- Protección de bienes.
ARTÍCULO 163. LA TÁCTICA: OBJETIVOS.
Definir las funciones concretas al personal de bomberos que actúa bajo el mando de su jefe:
1. Seguridad del personal bomberil.
2. Evaluar la escena.
2. Seguridad de la escena.
3. Rescate.
4. Control del fuego o incidente.
5. Protección de bienes.
Aplicar y ajustar tareas concretas a cada grupo de bomberos siguiendo los Procedimientos Operativos Normalizados (PON) de acuerdo a la emergencia que se está atendiendo.
Los Bomberos deben estar en capacidad de cumplir con las funciones estipuladas en el artículo 22 de la Ley 1575 de 2012:
1. Llevar a cabo la gestión integral del riesgo en incendios que comprende:
a) Análisis de la amenaza de incendios;
b) Desarrollar todos los programas de prevención;
c) Atención de incidentes relacionados con incendios;
d) Definir, desarrollar e implementar programas de mitigación;
e) Llevar a cabo los preparativos tanto en los cuerpos de bomberos, como en la comunidad y todas las instalaciones de personas de derecho público y privado para garantizar la respuesta oportuna, eficiente y eficaz.
2. Adelantar los preparativos, coordinación y la atención en casos de rescates, tanto en los cuerpos de bomberos, como en la comunidad y en todas las instalaciones de las personas de derecho público y privado, de acuerdo con sus escenarios de riesgo.
3. Adelantar los preparativos, coordinación y la atención de casos de incidentes con materiales peligrosos, tanto en los cuerpos de bomberos, como en la comunidad y en todas las instalaciones de las personas de derecho público y privado, de acuerdo con sus escenarios de riesgo.
4. Investigar las causas de las emergencias que atienden y presentar su informe oficial a las autoridades correspondientes.
5. Servir de organismo asesor de las entidades territoriales en temas relacionados con incendios, rescates e incidentes con materiales peligrosos y seguridad humana.
6. Apoyar a los comités locales de gestión del riesgo en asuntos bomberiles.
7. Ejecutar los planes y programas que sean adoptados por las instituciones de los bomberos de Colombia.
PARÁGRAFO. Las anteriores funciones serán cumplidas en atención a los estándares y parámetros aprobados por la Junta Nacional de Bomberos.
DOTACIÓN Y VEHÍCULOS.
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