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ARTÍCULO 41. REQUISITOS PARA ASPIRAR A LOS GRADOS DE SUBOFICIALES. <Artículo modificado por el artículo 24 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>
I. Para el rango de Cabo
1. Ser bachiller
2. Cumplir con 1.200 horas de servicio voluntario ininterrumpido durante los cuatro (4) años anteriores al ascenso en el rango de bombero.
3. Haber realizado y aprobado los cursos correspondientes de acuerdo con el artículo trigésimo de la presente resolución.
II. Para el rango de Sargento
1. Ostentar el rango de Cabo.
2. Cumplir con mil doscientas (1.200) horas de servicio voluntario ininterrumpido durante los cuatro (4) años anteriores al ascenso, en el rango de cabo.
3. Haber realizado y aprobado los cursos correspondientes de acuerdo con el artículo trigésimo de la presente resolución.
PARÁGRAFO. En concordancia con el artículo 21 de Ley 1575 de 2012, se respetará el rango y el tiempo de antigüedad adquirido para aspirar a uno nuevo rango.
ARTÍCULO 42. REQUISITOS PARA ASPIRAR AL GRADO DE SUBTENIENTE. <Artículo modificado por el artículo 25 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Ostentar el rango de Sargento.
2. Cumplir con mil doscientas (1.200) horas de servicio voluntario ininterrumpido durante los cuatro (4) años anteriores al ascenso, en el rango de sargento.
3. Haber realizado y aprobado los cursos correspondientes de acuerdo con el artículo trigésimo de la presente Resolución.
PARÁGRAFO. En concordancia con el artículo 21 de Ley 1575 de 2012, se respetará el rango y el tiempo de antigüedad adquirido como suboficial para aspirar a uno nuevo rango.
ARTÍCULO 43. REQUISITOS PARA ASPIRAR AL RANGO DE TENIENTE. <Artículo modificado por el artículo 26 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Ser bachiller.
2. Cumplir con mil doscientas (1.200) horas de servicio voluntario ininterrumpido durante los cuatro (4) años anteriores al ascenso en el rango de subteniente.
3. Haber realizado y aprobado los cursos correspondientes de acuerdo con el artículo trigésimo de la presente resolución.
PARÁGRAFO. En concordancia con el artículo 21 de Ley 1575 de 2012. Se respetará el rango y el tiempo de antigüedad adquirido como subteniente para aspirar a uno nuevo rango.
ARTÍCULO 44. REQUISITOS PARA ASPIRAR AL RANGO DE CAPITÁN. <Artículo modificado por el artículo 27 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Ser bachiller y tener una trayectoria de veintiún (21) años de servicio bomberil ininterrumpidos, habiendo ostentado los grados anteriores:
Bombero, Cabo, Sargento, Subteniente y Teniente.
2. Cumplir con 1.500 horas de servicio voluntario ininterrumpido durante los cinco (5) años anteriores al ascenso, en el rango de teniente.
3. Haber realizado y aprobado los cursos correspondientes de acuerdo con el artículo trigésimo de la presente resolución.
PARÁGRAFO. En concordancia con el artículo 21 de Ley 1575 de 2012, se respetará el rango y el tiempo de antigüedad adquirido como teniente para aspirar a un nuevo rango.
ARTÍCULO 45. RECONOCIMIENTO GRADO DE CAPITÁN. El grado de Capitán es el máximo grado en la carrera misional de Bomberos, por tal motivo se debe reconocer, respetar y rendir honores públicos por tratarse del más alto nivel jerárquico existente en Colombia. Todas las unidades voluntarias, oficiales y aeronáuticas de Bomberos del país, deben aplicar los niveles de cortesía bomberil a dichos oficiales, las autoridades civiles y militares reconocerán su precedencia en las diferentes ceremonias y actos públicos donde asistan los Capitanes, sus equivalencias en Fuerzas Militares y de Policía serán ajustadas al protocolo oficial, civil y militar como oficiales superiores.
ARTÍCULO 46. CAPITÁN EN JEFE. De conformidad con lo establecido en el artículo 5o de la Ley 1575, el Director Nacional de Bomberos ostentará el grado superior de Capitán en Jefe, por tal motivo es deber de todas las unidades de los cuerpos de bomberos voluntarios, oficiales y aeronáuticos reconocer, respetar y rendir honores públicos por tratarse del más alto nivel coordinador existente en Colombia. Las autoridades civiles y militares reconocerán su precedencia en las diferentes ceremonias y actos públicos donde asista el Director Nacional de Bomberos, sus equivalencias en Fuerzas Militares y de policía serán ajustadas al protocolo oficial, civil y militar como Oficial General de Bomberos.
DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN PARA ASCENSOS.
ARTÍCULO 47. COMITÉ DE EVALUACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Evaluación para ascensos estará integrado por:
1. Para los ascensos a Oficiales:
- El Delegado Departamental quien lo presidirá.
- El Coordinador Ejecutivo.
- Un Comandante designado por la Junta Departamental de Bomberos correspondiente.
La Junta Departamental de Bomberos correspondiente realizará una convocatoria anual para la recepción de hojas de vida de las unidades que aspiren ascender al rango de oficial, a efectos de verificar posteriormente el cumplimiento de los requisitos por parte del comité de evaluación de ascensos.
2. Para los ascensos de Suboficiales:
- El comandante de la institución quien lo presidirá.
- El Subcomandante.
- Un miembro de tribunal disciplinario.
PARÁGRAFO 1. El Comandante realizará una convocatoria anual para la recepción de hojas de vida de las unidades que aspiren ascender al rango de suboficial en su cuerpo de bomberos voluntarios, a efectos de verificar posteriormente el cumplimiento de los requisitos por parte del comité de evaluación de ascensos.
PARÁGRAFO 2. Salvo casos extraordinarios, el Comité de Evaluación se reunirá una vez por año para evaluar las hojas de vida de quienes aspiran a ser ascendidos, previa convocatoria. De las reuniones del Comité se levantarán las actas correspondientes que deberán ser suscritas por el Presidente y la persona que sea designada como Secretario, dejando un acta de cada comité.
ARTÍCULO 48. FUNCIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN PARA ASCENSOS. <Artículo modificado por el artículo 29 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Al Comité de Evaluación le corresponde:
1. Realizar el estudio objetivo de la hoja de vida y de la trayectoria bomberil de cada candidato, previa verificación de las hojas de vida por parte del consejo de oficiales o junta directiva del Cuerpo de bomberos respectiva.
2. Revisar los antecedentes disciplinarios, fiscales y penales en los últimos cinco (5) años.
3. Verificar la realización de los cursos solicitados, el tiempo de servicio, horas de servicio bomberil de los candidatos.
4. Hacer las recomendaciones necesarias si no cumple con los requisitos exigidos.
5. Rendir el respectivo informe de aval para el correspondiente ascenso.
6. Las demás funciones que le asigne la Junta Nacional de Bomberos.
PROFESIONALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN GRADUAL DE LOS BOMBEROS DE COLOMBIA.
ARTÍCULO 49. ÁMBITO. Por medio del presente capítulo se reglamenta la profesionalización y la capacitación de los Bomberos de Colombia.
ARTÍCULO 50. FORMACIÓN BOMBERIL. La formación integral del bombero, está orientada a desarrollar su calidad humana, profesional y técnica; propenderá por la salvaguarda de los valores y principios éticos, por la capacidad de liderazgo, por la educación social y el servicio comunitario, que lo fortalezcan para el eficiente cumplimiento de las funciones relacionadas con la gestión integral del riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescate en todas sus modalidades, la atención de incidentes con materiales peligrosos y las otras que disponga la Junta Nacional de Bomberos y la Dirección Nacional de Bomberos para la prevención, mitigación y respuesta a otras emergencias y/o incidentes.
ARTÍCULO 51. PROFESIONALIZACIÓN Y LA CAPACITACIÓN GRADUAL DE LOS BOMBEROS. <Artículo modificado por el artículo 30 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para reconocimiento de idoneidad bomberil, ascensos, destrezas y competencias, es requisito indispensable realizar y aprobar los cursos correspondientes, establecidos por la Junta Nacional de Bomberos, reglamentados por la Dirección Nacional de Bomberos y dictados por las Escuelas de formación bomberil, las áreas de capacitación de los cuerpos de bomberos, y/o Dirección Nacional de Bomberos, que cuenten con instructores debidamente avalados y certificados.
Por lo tanto, ninguna entidad pública o privada, distinta a una escuela de formación bomberil o áreas de capacitación de un cuerpo de bomberos debidamente reconocido, puede impartir los procesos de formación descritos en la presente resolución. Lo anterior exceptuando al Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) de la Aeronáutica Civil y los organismos internacionales que se contacten por conducto de los cuerpos de bomberos, con la previa autorización de la Dirección Nacional de Bomberos.
Para los ascensos graduales de los Bomberos de Colombia se tendrá en cuenta la siguiente tabla de capacitación:
PARÁGRAFO. Si alguno de los cursos exigidos como requisito de ascenso ya fue tomado en el pasado, el aspirante deberá realizar su actualización, o hacer otro curso del mismo grupo al que pertenece el curso exigido.
Para la actualización y el reentrenamiento de las unidades bomberiles, el instructor vinculado a la Escuela de Formación Bomberil o área de capacitación del Cuerpo de Bomberos al cual pertenece, definirá a través de una herramienta de evaluación previa, los temas y la intensidad horaria correspondiente, la cual no deberá ser menor a la mitad de la establecida en el programa (Programa de Formación para Bombero).
En cuanto a los cursos Tácticos, Estratégicos y Administrativos, la actualización y el reentrenamiento, deberán corresponder al ciento por ciento (100%) de la intensidad horaria establecida en esta resolución.
ARTÍCULO 52. DE LAS CERTIFICACIONES. <Artículo modificado por el artículo 31 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Son los documentos que emiten las Escuelas de Formación Bomberil, las áreas de capacitación de los cuerpos de bomberos, y/o la Dirección Nacional de Bomberos, que afirman la autenticidad de la realización de un curso o una capacitación, mediante registro, diploma y actas respectivas. La certificación deberá llevar las firmas del coordinador de la escuela y/o Comandante o Director de la institución que lo dicta, del instructor que impartió la capacitación y del Director Nacional de Bomberos de Colombia.
La formación para bombero, será exclusivamente para aspirantes que deseen vincularse a un cuerpo de bomberos, los cuales obtendrán la calidad de bombero una vez se vinculen formalmente a la institución, conforme a sus directrices y estatutos internos, de conformidad con el artículo 36 de esta resolución.
Una vez los aspirantes finalicen el Programa de Formación para Bombero, deberán permanecer al servicio de la institución por un periodo mínimo de tres (3) meses, como requisito para obtener la certificación de la capacitación.
PARÁGRAFO. Los cuerpos de bomberos voluntarios en creación, deben acreditar la capacitación del personal antes de obtener la personería jurídica. Para esto, el personal debe estar registrado en el acta de constitución de la asociación privada sin ánimo de lucro, para solicitar posteriormente, el concepto técnico favorable a la respectiva junta departamental de bomberos. El proceso de capacitación de los cuerpos de bomberos voluntarios en creación, estará bajo la supervisión del delegado departamental y/o coordinador ejecutivo departamental de bomberos.
Registro de cursos de formación bomberil:
El Director o encargado de la Escuela de Formación Bomberil o el Comandante del Cuerpo de Bomberos, deberá solicitar el registro del curso a la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, por medio del correo electrónico de atención al ciudadano o de manera presencial en el área de radicación de la DNBC.
La solicitud deberá contener:
a) Denominación e intensidad horaria del curso, de acuerdo a esta resolución. Si el curso no cumple con la intensidad horaria establecida en la resolución, no se expedirá el registro.
b) Cronograma y horario en el que se dicta el curso, de acuerdo con la intensidad horaria señalada en el artículo 54 de esta resolución.
c) Nombre del Coordinador del Curso y de los instructores (adjuntar copia del aval como instructor otorgado por la DNBC). Para cursos avalados por un Organismo Internacional, se deberá anexar la autorización de dicho organismo, para dictar el curso.
d) Presentación del plan curricular y la modalidad del curso (presencial, semipresencial o virtual).
e) Lugar de realización del curso.
f) Copia del acta de consejo de oficiales o junta directiva, en donde se autoriza la realización del curso, para el caso de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Para las Escuelas de Formación avaladas por la DNBC, se debe presentar el aval del Director de la Escuela.
g) Autorización del Director, Comandante o funcionario responsable del área de capacitación del Cuerpo de Bomberos, para el caso de los cuerpos de bomberos oficiales.
h) Aval del Centro de Estudios Aeronáuticos, para el caso de bomberos aeronáuticos.
i) Aval de la entidad internacional correspondiente para el caso de cursos ofrecidos por organismos internacionales.
PARÁGRAFO 1. Verificada la totalidad de los requisitos enunciados, la DNBC enviará al solicitante, a través de correo electrónico, el número y la fecha de registro aprobado, para dar inicio al curso respectivo. El número de registro será para un cupo de máximo de treinta (30) participantes. Para los cursos con aval de organismos internacionales, se respetará el cupo máximo definido por dicha organización.
PARÁGRAFO 2. El número de registro será válido para un único curso y para la fecha propuesta por el solicitante; de lo contrario, será necesario solicitar un nuevo registro.
PARÁGRAFO 3. El registro de un curso se debe solicitar con al menos un mes de anticipación al desarrollo del mismo.
PARÁGRAFO 4. El término para otorgar el registro será de quince (15) días hábiles, siempre y cuando la solicitud cumpla con los requisitos enunciados.
Firma de certificaciones por parte de la Dirección Nacional de Bomberos. Para la firma de certificaciones por parte de la Dirección Nacional de Bomberos, es necesario presentar los siguientes elementos:
1. Acta de realización del curso con la siguiente información: número de registro del curso, listado con nombres, apellidos, cédula de ciudadanía y Cuerpo de Bomberos al que pertenecen o aspiran pertenecer los participantes que aprobaron el curso.
2. Informe ejecutivo del desarrollo del curso con la siguiente información: fecha, nombre del curso, nombre de la entidad organizadora del curso, lugar, número de participantes, nombre del coordinador del curso e institución de procedencia, nombre de los instructores e institución de procedencia, agenda desarrollada, observaciones del equipo de instructores. El informe debe estar firmado por el coordinador del curso, con su número de identificación y teléfono de contacto.
3. Directorio de participantes que aprobaron el curso con nombres, apellidos, número de cédula, cuerpo de bomberos al que pertenece, correo electrónico, número de teléfono celular, dirección de residencia y fotografía.
4. Planillas de asistencia firmadas por los participantes. De cada uno de los días en los que se desarrolló el curso.
5. Registro fotográfico de las prácticas
6. Certificados: La Dirección Nacional de Bomberos establecerá el modelo de certificado, el cual no deberá sufrir modificación o adulteración de ningún tipo. El certificado debe contener los espacios para las firmas del Comandante del Cuerpo de Bomberos, para el caso de bomberos voluntarios (en el caso de las escuelas de formación, será del director o coordinador de la misma); del funcionario responsable del área de capacitación, para el caso de bomberos oficiales y aeronáuticos; del Director Nacional de Bomberos de Colombia y del coordinador del curso. En la parte posterior de los certificados deberá incluirse, el nombre del curso y la intensidad horaria. Para los cursos avalados por un organismo internacional, se agregará el logo y la firma del responsable en Colombia, generando así un (1) único certificado.
7. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos enunciados, serán devueltas para su revisión; una vez se subsanen las observaciones emitidas por la DNBC, el solicitante deberá radicar nuevamente los documentos para iniciar el proceso.
PARÁGRAFO. Los instructores que participen en la formación de determinado curso, no pueden ser certificados con la realización del mismo.
Prerrequisitos en cursos. De acuerdo con lo señalado en el artículo 53 de esta resolución, para los cursos de formación bomberil que consten de diferentes niveles, los participantes deberán acreditar la formación del nivel inferior, como prerrequisito obligatorio para cursar la formación de un nivel superior.
Exclusividad de los cursos. Los cursos de formación aprobados bajo registro y firmados por la Dirección Nacional de Bomberos, son exclusivos para las unidades vinculadas y/o o aspirantes a bombero. Para las instituciones o personas particulares, el Cuerpo de Bomberos deberá emitir un diploma de participación, otorgado por el Comandante de la institución y sin el registro de la DNBC.
Documentación. La Dirección Nacional de Bomberos recibirá la documentación en medio magnética (CD, DVD o USB), con excepción de los certificados y el acta de finalización del curso, los cuales deberán presentarse en original. Dichos documentos, deberán contar con el número de radicado que emite el área de radicación de la DNBC, para ser incluido en la base de datos del consolidado nacional de cursos.
Presunción de la buena fe. Los documentos allegados a la DNBC, se presumirán auténticos, mientras no hayan sido tachados de falsedad o desconocidos, según el caso. Por lo tanto, es responsabilidad del solicitante aportar la documentación veraz, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan en el evento de presentar documentos falsos o adulterados.
PARÁGRAFO. Es responsabilidad del comandante, instructor o encargado del área de capacitación del cuerpo de bomberos, verificar que los participantes cuenten con la formación para bomberos y con la formación considerada como prerrequisito para un curso de nivel avanzado o especializado.
Derechos de autor. Todos los Cuerpos de Bomberos y las Escuelas de Formación Bomberil legalmente constituidas y reconocidas por la DNBC, que impartan cursos tomando como referencia fuentes nacionales e internacionales, están obligados a cumplir lo establecido en la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993 y el Código Penal.
ARTÍCULO 53. PLANES CURRICULARES. <Artículo modificado por el artículo 32 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El plan de estudios es el documento dinámico, compuesto por contenidos, objetivos, actividades pedagógicas, intensidad horaria, competencias, criterios de evaluación y metodología, que soporta la acción pedagógica, para cada uno de los cursos y procesos de formación, dirigidos al fortalecimiento de las capacidades de los Bomberos de Colombia. El objetivo de los planes curriculares, es estandarizar y unificar los conocimientos en materia bomberil, para la efectiva prestación del servicio.
Los procesos de formación deben responder a la normatividad vigente y a la actualización consignada en las publicaciones de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA), y otras instancias internacionales reconocidas, buscando su adaptación a las características y necesidades del país.
Los procesos de formación y capacitación impartidos, requieren para su aceptación y validez la aprobación previa, mediante registro expedido por la Dirección Nacional de Bomberos o del organismo que para el efecto ella encargue.
La capacitación será secuencial y para tal fin, cada proceso de formación contemplará los requisitos básicos necesarios para la iniciación, tanto en la parte teórica como práctica.
La capacitación que se denomina Formación para Bombero, debe ser cumplida por toda persona, hombre o mujer, que quiera desempeñarse como Bombero de cualquiera de las Instituciones existentes en Colombia, tanto Oficiales, como Voluntarios y Aeronáuticos.
El desarrollo curricular de un proceso de formación, podrá llevarse a cabo bajo la modalidad presencial, semipresencial, y mediante la implementación de plataformas virtuales, previa verificación y autorización por parte de la DNBC, la cual será establecida en la formulación del plan de estudios de cada proceso de formación, contando con instructores certificados y a través de las Escuelas de Bomberos nacionales y regionales reconocidas por la Dirección Nacional de Bomberos y áreas de capacitación de los cuerpos de bomberos debidamente reconocidos.
Las actualizaciones y mejoras de los planes curriculares establecidos en la presente Resolución, serán potestad de la Dirección Nacional de Bomberos.
No serán válidos los procesos de formación que no cumplan con los contenidos curriculares y la intensidad horaria establecida en el siguiente artículo.
ARTÍCULO 54. PÉNSUM CURRICULAR. <Artículo modificado por el artículo 33 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>
TÁCTICOS
DENOMINACIÓN DEL CURSO HORAS DE CAPACITACIÓN | Mínimo IH |
Ataque ofensivo de incendios o tácticas en el combate de incendios | 40 |
Atención prehospitalaria de nivel intermedio | 40 |
Conducción y operación para vehículos de bomberos | 40 |
Búsqueda y rescate (Guía DNBC equipos BRU) | Ver guía |
Comunicaciones para las operaciones de bomberos | 24 |
Operador de máquinas de alturas | 16 |
Rescate acuático | 16 |
Emergencias con cloro | 24 |
Apicultura para operaciones de bomberos | 16 |
Inspector de seguridad nivel básico | 24 |
Incidente críticos masivos | 24 |
Protección contra armas químicas y agentes tóxicos de la industria (NBQR básico) | 24 |
Adiestramiento canino en técnicas de búsqueda | 24 |
Navegación con brújula y posicionamiento global (GPS) | 8 |
Inspector de seguridad nivel intermedio | 40 |
Desarrollo de capacidades para instrucción en bomberos | 40 |
Búsqueda y rescate operaciones técnicas (Guía DNBC equipos BRU) | Ver guía |
Operaciones con materiales peligrosos | 40 |
Psicología de la emergencia | 16 |
Especialistas en protección contra armas químicas y agentes. Nivel intermedio NBQR | 40 |
Rescate vehicular (Guía DNBC equipos BRU) | Ver guía |
Equipos de intervención rápida en incendios | 24 |
Especialistas en protección contra armas químicas y agentes. Nivel avanzado NBQR | 40 |
Oficial de seguridad de incidente | 24 |
Operaciones NBQR | 80 |
Hidráulica en las operaciones de un incendio forestal | 16 |
Primera respuesta a incidentes terroristas | 40 |
Cartografía y sistemas de georreferenciación | Por definir |
ESTRATÉGICOS | Mínimo IH |
Comando de incendios | 24 |
Sistema comando de incidentes básico para bomberos | 24 |
Investigación de incendios. Nivel intermedio | 40 |
Sistemas de protección contra incendio | 24 |
Incendios forestales operaciones avanzadas | 40 |
Centro operativo de emergencias (COE) | 24 |
Sistema de comando de incidentes intermedio | 32 |
Comando de incidentes con materiales peligrosos | 32 |
Evaluación de daños y toma de decisiones | 24 |
Comando de incidente NBQR | 40 |
Participación ciudadana en la gestión ambiental | 16 |
ADMINISTRATIVOS | Mínimo IH |
Gestión y Administración de Cuerpos de Bomberos | 24 |
Bases para la Formulación de Proyectos | 8 |
Evaluación de daños y toma de decisiones nivel avanzado | 24 |
Diplomado de Administración Pública | 90 |
Procedimientos Operativos Normalizados | 16 |
Diplomado en finanzas y administración | 80 |
Jefe de Información Pública | 16 |
Gestión y reducción del riesgo de desastre | 24 |
Plan escolar para la gestión del riesgo | 16 |
PARÁGRAFO. El programa de formación para bombero, será desarrollado en cuanto a su intensidad horaria, contenido temático y metodología, a través de resolución expedida por la Dirección Nacional de Bomberos
DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN BOMBERIL.
ARTÍCULO 55. DEFINICIÓN DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN BOMBERIL. <Artículo modificado por el artículo 34 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Una Escuela de Formación Bomberil es el conjunto de programas académicos, instalaciones, instructores y estudiantes, en donde se desarrollan los programas de formación y capacitación, para el fortalecimiento de las capacidades de Aspirantes, Bomberos Voluntarios, Bomberos Oficiales, instructores, y otras personas, cuando así se disponga.
ARTÍCULO 56. RECONOCIMIENTO DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN BOMBERIL. <Artículo modificado por el artículo 35 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El reconocimiento de las Escuelas de Formación Bomberil obedecerá a los parámetros y exigencias que determine la Dirección Nacional de Bomberos para tal efecto.
ARTÍCULO 57. CATEGORIZACIÓN DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN BOMBERIL. <Artículo modificado por el artículo 36 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las Escuelas de Formación Bomberil se clasifican en niveles bajo los criterios establecidos por la Dirección Nacional de Bomberos.
ARTÍCULO 58. HOMOLOGACIONES. <Artículo modificado por el artículo 37 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La homologación de títulos, es competencia de la DNBC, y se realizará a través de una comparación entre los programas de los cursos ofrecidos por las Escuelas Nacionales y Regionales de Bomberos, áreas de capacitación de los cuerpos de bomberos y los ofrecidos por otras, como, instituciones de educación superior, instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano y organismos internacionales.
Para que la homologación sea válida, el resultado de la comparación deberá evidenciar la correspondencia entre objetivos, competencias, contenidos curriculares e intensidad horaria. En todo caso, si la DNBC lo considera pertinente, para aprobar la homologación, podrá solicitar la actualización o nivelación de contenidos parciales.
La homologación se aplicará para casos específicos, sin perjuicio de la competencia que la normatividad vigente confiere a la DNBC, para liderar y avalar los programas de capacitación y fortalecimiento académico de los Bomberos de Colombia.
La homologación del curso de formación para Bombero, procederá con la presentación del certificado que acredite la formación de bombero y la aprobación de una prueba teórico-práctica, en una de las Escuelas de Formación Bomberil avalada por la DNBC, bajo los criterios establecidos en esta resolución.
PARÁGRAFO. Criterios objetivos para la homologación:
a) Los objetivos y contenidos de los cursos deberán ser similares y conducirán al desarrollo de las mismas competencias.
b) La intensidad horaria no podrá ser inferior al ciento por ciento (100%) de la consignada en esta resolución.
c) Cuando el certificado del curso que se pretende homologar, supera los cinco (5) años de vigencia, la DNBC podrá solicitar una actualización de los contenidos específicos que se requieran.
d) Los cursos por homologar deben ser acreditados por instituciones educativas, avaladas por las autoridades competentes en materia de educación, de acuerdo con los niveles de formación que imparten.
ARTÍCULO 59. DEFINICIÓN DE INSTRUCTOR. <Artículo modificado por el artículo 38 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Es la unidad de bomberos certificada por la Dirección Nacional de Bomberos, para impartir eficazmente los programas de formación y capacitación, con base en modelos pedagógicos y herramientas didácticas idóneas, para garantizar el desarrollo de competencias requeridas por los participantes, a la luz de los lineamientos curriculares emitidos por la DNBC.
El instructor que imparte la formación, no actúa a título personal ni de manera independiente, por lo tanto se requiere que sea unidad activa de la institución a la cual pertenece; siendo enfáticos en que el proceso de formación se debe adelantar por conducto de las Escuelas o Departamentos o Áreas de Capacitación de los Cuerpos de Bomberos, las cuales designarán a los instructores correspondientes teniendo en cuenta el contenido curricular para el cual se encuentran avalados.
ARTÍCULO 60. REQUISITOS PARA SER INSTRUCTOR. <Artículo modificado por el artículo 39 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Ser técnico, tecnólogo o profesional
- Acreditar el Programa de Formación para bombero
- Curso de manejo de emergencia o comando de incidente para bomberos
Curso de formación de instructores
- Para cursos especializados: Titulo o certificado de formación relacionado con la naturaleza del curso que va a dictar.
- Acreditar antigüedad como bombero de mínimo de cinco (5) años.
- Presentar solicitud formal de aval de instructor, con el visto bueno del Comandante.
PARÁGRAFO. A partir de la expedición de la presente resolución, los instructores reconocidos por la DNBC, tendrán un plazo máximo de tres (3) años para acreditar como mínimo la formación técnica; de lo contrario, perderán la calidad de instructor.
ARTÍCULO 60. NIVEL II: ESCUELAS DE CAPACITACIÓN INTERMEDIA.
Estas escuelas deberán estar en la capacidad de dictar los niveles básicos de BOMBEROS UNO y BOMBEROS DOS en su totalidad, de conformidad al pénsum curricular establecido en el “REGLAMENTO GENERAL ADMINISTRATIVO, OPERATIVO Y TÉCNICO DE LOS BOMBEROS DE COLOMBIA vigente, y podrá desarrollar capacitaciones de algunos cursos de especializaciones de niveles técnicos para la tarea, tácticos, estratégicos y administrativos que no requieran estructura física, recursos especializados, pero que cuente con los instructores respectivamente certificados para tal efecto.
Debe contar con la licencia de funcionamiento expedida por autoridad competente y para que tengan validez los cursos de capacitación deben ser autorizados por la Dirección Nacional de Bomberos, previo concepto de la Subdirección Estratégica y de Coordinación Bomberil. Igualmente la Escuela o la Institución a la que esté adscrita debe contar con la Licencia de Salud Ocupacional.
La Dirección Nacional de Bomberos podrá homologar las idoneidades técnicas o profesionales a instructores, adquiridas en el extranjero, previo concepto por parte de las Escuelas acreditadas para este nivel.
Deben contar con lo siguiente:
1. INFRAESTRUCTURA: INSTALACIONES
(Adscrita o de propiedad del centro de formación) 1 Oficina
2 Auditorios para 40 personas con el confort térmico adecuado
1 Depósito para herramientas y equipos 1 Biblioteca de al menos 9.0 m2
1 Salón para instructores
2 Baterías sanitarias (hombres y mujeres) 1 Campo abierto para prácticas varias de al menos 1.200 m2
1 Comedor para 40 personas
1 Alojamiento para 30 personas
1 Piscina para prácticas de natación
2 Piscinas fijas para prácticas de extinguidores
1 Estructura para incendio estructural con sótano
1 Lugar que proporcione las condiciones para desarrollar la capacitación con líquidos inflamables.
1 Pista para espacios confinados
1 Pista de acuerdo al curso CRECL 1 Pista para entrada forzada
Zona de parqueaderos para al menos 10 vehículos.
EQUIPOS (adscritos a la Escuela) Red de internet propia
1 Máquina extintora de 1.000 galones o
1 Máquina y un carrotanque
15 Extinguidores de diferentes clases de al menos 10 lb.
12 Mangueras de 1½” doble chaqueta 6 Mangueras de 2½” doble chaqueta 6 Pitones de 1 ½” normalizados
3 Pitones de 2½” normalizados Accesorios varios para mangueras de diferentes diámetros (siamesas, llaves estándar, conexiones, etc.)
4 Camillas rígidas (fel)
2 Escaleras de 12” certificadas para bomberos
2 Escaleras de 24” certificadas para bomberos
3 Juegos básicos de herramientas forestales de acuerdo al curso CBF
5 Juegos de arneses, cuerdas, cascos y accesorios para rescate vertical (equipo certificado para rescate)
12 Equipos de Autocontenido (SCBA) y 12 cilindros de repuesto
12 EPP para incendio estructural completo
1 Compresor con sistema de cascada. Herramientas manuales como porras, cinceles, baldes, rodilleras, coderas, linternas, pito, madera y otros elementos para los cursos CRECL
1 Kit completo para operaciones de rescate como mandíbula o quijada de la vida, gato ram y cadenas, estabilizadores
CAPACIDAD FINANCIERA: Que permita el mantenimiento y operación de la misma.
2. PERSONAL. La Escuela o Academia debe contar como mínimo para su funcionamiento con el siguiente personal:
ADMINISTRATIVO
1 Coordinador
1 Secretaria
1 Aseadora
1 Persona para apoyo logístico
PARA LA FORMACIÓN DEL SER. Para el ingreso de nuevos aspirantes a bomberos se requiere la aprobación de los exámenes médicos sicológicos y pruebas físicas, igualmente para los respectivos ascensos del personal, por lo cual es importante que las Escuelas de formación posean estos servicios propios o contratados como son:
-- Servicios psicológicos
-- Servicios médicos
-- Servicios deportólogos
PARA LA FORMACIÓN TÉCNICA
-- CUATRO (4) Instructores certificados
ARTÍCULO 61. COMITÉ ACADÉMICO ASESOR NACIONAL DE LOS BOMBEROS DE COLOMBIA. <Artículo modificado por el artículo 40 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Académico Asesor Nacional de los Bomberos de Colombia, es la instancia encargada de asesorar a la Dirección Nacional de Bomberos, en la formulación, implementación y estandarización, de las acciones de formación y capacitación, que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de los cuerpos de Bomberos de Colombia.
ARTÍCULO 62. FUNCIONES DEL COMITÉ ACADÉMICO ASESOR NACIONAL DE LOS BOMBEROS DE COLOMBIA. <Artículo modificado por el artículo 41 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Educativo Nacional de Bomberos, ejercerá las funciones previstas en la Resolución 349 del 24 de octubre de 2017 expedida por la DNBC.
ARTÍCULO 63. RECOMENDACIONES EMITIDAS POR EL COMITÉ ACADÉMICO ASESOR NACIONAL DE LOS BOMBEROS DE COLOMBIA. <Artículo modificado por el artículo 42 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las recomendaciones emitidas por el Comité Académico Asesor Nacional de los Bomberos de Colombia, serán de carácter asesor y servirán de insumo para la toma de decisiones en materia de educación, por parte de la Dirección Nacional de Bomberos y la Junta Nacional de Bomberos.
ARTÍCULO 64. PARTICIPACIÓN DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN EN EL COMITÉ ACADÉMICO ASESOR NACIONAL DE LOS BOMBEROS DE COLOMBIA. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Académico Asesor Nacional de los Bomberos de Colombia estará conformado por los expertos en materia académica, de los Cuerpos de Bomberos a nivel nacional, que determine la DNBC
ARTÍCULO 65. REGLAMENTACIÓN DEL COMITÉ ACADÉMICO ASESOR NACIONAL DE LOS BOMBEROS DE COLOMBIA. <Artículo modificado por el artículo 44 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección Nacional de Bomberos, es la competente para reglamentar la estructura, organización y funciones del Comité Académico Asesor Nacional de los Bomberos de Colombia.
DE LA EVALUACIÓN DE LAS UNIDADES DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO.
Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios contarán con un Comité de Evaluación de desempeño, mínimo de tres miembros, nombrados por el Consejo de Oficiales. El Comité tiene por objeto establecer las normas, criterios, técnicas y procedimientos para la evaluación de las Unidades Bomberiles de la Institución.
PARÁGRAFO. Los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Aeronáuticos aplicarán su normatividad específica de evaluación.
ARTÍCULO 67. NATURALEZA DE LA EVALUACIÓN.
El Sistema de Evaluación es un proceso continuo y permanente, por medio del cual se evalúa la capacidad de la Unidad Bomberil a través de la determinación de las aptitudes profesionales del individuo, su cultura general, carácter, disciplina, autoridad, mando y demás condiciones exigidas por la Institución para desarrollar la actividad profesional con calidad y eficiencia. Los indicadores a evaluar están contenidos en las siguientes tablas:
INDICADORES DE EVALUACIÓN PARA BOMBEROS
NOMBRE:________________________FECHA: ____________________________
INDICADOR | S | E | D | INDICADOR | S | E | D |
1 CONDICIONES PERSONALES | 2 CONDICIONES MORALES | ||||||
a) Capacidad para aplicar conocimientos y experiencias en la solución de problemas. | a) Respeto por los principios, los valores y las normas. | ||||||
b) Dominio de sí mismo. | b) Sentido de la responsabilidad. | ||||||
INDICADOR | S | E | D | INDICADOR | S | E | D |
c) Capacidad para reconocer y corregir los propios errores. | c) Manejo de los bienes de la institución con honestidad y eficacia en el cargo. | ||||||
d) Fuerza de voluntad perseverancia para alcanzar sus metas. | d) Práctica fiel de la reserva profesional. |
e) Capacidad para afrontar la responsabilidad que se deriva de sus decisiones.
f) Pulcritud, decoro y cuidado en la presentación personal.
3- VIRTUDES BOMBERILES | 4- FORMACIÓN BOMBERIL |
a) Coraje, serenidad y nobleza en los momentos adversos del ejercicio de la actividad bomberil. | a) Dominio de temas profesionales y afines expresados con fluidez y seguridad |
b) Adhesión, apoyo, compromiso y fidelidad basados en los principios que inspiran la lealtad hacia la Institución. | b) Compañerismo sincero y leal con sus superiores y subalternos y solidaridad en los momentos difíciles. |
c) Sentimiento de orgullo por todo lo que representa la institución (Símbolos, Uniformes, Insignias, ) | c) Excelente aptitud para las relaciones humanas. |
5- ESPÍRITU DE SUPERACIÓN | 6- DESEMPEÑO DEL CARGO |
a) Esfuerzo por corregir sus errores y superar sus propias deficiencias. | a) Conocimiento de las funciones, responsabilidades y limitaciones en el ejercicio del cargo. |
b) Esfuerzo por mejorar su preparación personal y profesional. | b) Capacidad para identificar y resolver problemas en el área de su responsabilidad. |
c) Consecución de los objetivos personales e institucionales a pesar de la limitación de los medios puestos a su alcance. | c) Capacidad para coordinar esfuerzos, voluntades y criterios en el cumplimiento de una misión específica. |
d) Esfuerzo por mejorar limitaciones físicas o intelectuales adquiridas en actos de servicio. | d) Óptimos resultados en el ejercicio de su función de control y supervisión. |
MÉTODO DE EVALUAR: S. SOBRESALIENTE 5 E. EXIGIDA 3 Y 4 D. DEFICIENTE MENOS 3
ARTÍCULO 68. OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN.
Los objetivos de la evaluación son los siguientes:
1. Obtener y registrar información válida acerca de las aptitudes, habilidades y condiciones que se consideran esenciales para la actividad bomberil.
2. Determinar la calidad del desempeño del personal en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades durante un período determinado.
3. Mantener al servicio de la institución al personal mejor calificado para el desempeño de los diferentes cargos.
4. Detectar en el personal de la institución tendencias susceptibles de orientación y aplicar los correctivos oportunos.
5. Detectar con ayuda de pruebas sicológicas o asistencia científica o profesional, tendencias o trastornos de la personalidad, que afecten el ejercicio de su actividad.
6. Lograr que el personal acepte y asimile constructiva y profesionalmente los resultados del proceso.
7. Proponer los retiros por incapacidad profesional.
8. Recomendar el retiro o continuidad en la institución del personal sometido a observación o evaluación eventual por conducta deficiente.
ARTÍCULO 69. UTILIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN.
La evaluación se utiliza para:
1. Obtener información con fines de destinación y otorgamiento de estímulos.
2. Calificar al personal de acuerdo con sus méritos y calidades.
3. Determinar quiénes deben ser ascendidos, promovidos, aplazados o retirados.
4. Utilizarla como mecanismo de superación en el ejercicio de la actividad Bomberil.
5. Determinar en qué área de las diferentes actividades bomberiles se pueda desempeñar.
ARTÍCULO 70. OBLIGACIÓN DE INFORMAR.
Toda autoridad evaluadora tiene deber de informar a la unidad bomberil el modo y los medios con que se llevarán a cabo las respectivas evaluaciones.
ARTÍCULO 71. OBLIGACIÓN DE FIRMAR.
El evaluado está obligado a firmar el enterado del resultado de los actos que le sean notificados por las autoridades señaladas en el artículo anterior. Si el notificado se niega a firmar el enterado, la autoridad competente deberá dejar constancia escrita y continuar con el trámite correspondiente.
ARTÍCULO 72. CARÁCTER Y CONFIDENCIALIDAD.
Todo documento relacionado con evaluaciones tiene el carácter de privado y confidencial excepto para los evaluadores, autoridad revisora y el evaluado.
ARTÍCULO 73. LAS AUTORIDADES EVALUADORAS.
Consignarán su concepto en un documento que reposará, junto con la hoja de vida, en el archivo o carpeta de cada unidad bomberil.
ARTÍCULO 74. PERÍODOS DE EVALUACIÓN.
El período de evaluación es anual y se establece para todas las unidades bomberiles del 1o de enero al 31 de diciembre del año que cursó.
Las autoridades evaluadoras están obligadas a evaluar en los siguientes casos:
a) Anualmente a todas las Unidades Bomberiles;
b) Mínimo 30 días antes de la fecha en que las unidades bomberiles cumplan antigüedad para ascenso;
c) La evaluación se hará en forma eventual, si la unidad bomberil incurre en conducta reprochable o falta disciplinaria, previo proceso en el que se determine su responsabilidad, con el fin de definir su retiro de la institución;
d) Cuando desarrolle actividades o culmine capacitaciones que sean sobresalientes.
ARTÍCULO 76. COMPETENCIA PARA EVALUAR.
Son competentes para evaluar los integrantes del Comité de Evaluación de cada Institución Bomberil.
AUTORIDADES REVISORAS.
Se denomina autoridad revisora al comité conformado por el Coordinador Ejecutivo Departamental y un oficial en servicio activo, quienes serán responsables de la confrontación de las actuaciones del evaluado con la apreciación emitida por el evaluador, para garantizar el máximo grado de justicia y proteger los intereses del evaluado y de la institución.
ARTÍCULO 78. FUNCIONES DE LA AUTORIDAD REVISORA.
Son funciones de la autoridad revisora:
1. Modificar las evaluaciones, cuando no exista correspondencia con la hoja de vida o sean contrarias a los reglamentos.
2. Analizar las evaluaciones.
3. Comprobar que los documentos se elaboren y rindan con estricta sujeción a las normas y disposiciones del presente reglamento.
4. Resolver los reclamos relacionados con las anotaciones a la hoja de vida, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.
5. Notificar de los resultados a los evaluados, por conducto de quien tenga a su cargo las funciones administrativas del Cuerpo de Bomberos.
6. Remitir directamente los documentos de evaluación dentro de los plazos reglamentarios al comité de evaluación del Cuerpo de Bomberos correspondiente.
7. Conceptuar con relación al desempeño de las autoridades evaluadoras sobre las que ejerció la función revisora.
DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN.
Los documentos de evaluación son conceptos escritos emitidos por las autoridades evaluadoras y revisoras en los que se consignan informaciones y juicios de valor acerca de las condiciones personales o profesionales de las unidades bomberiles.
ARTÍCULO 80. DOCUMENTOS DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN.
-- Hoja de vida, y
-- Otros escritos que reposan en el archivo de cada unidad.
ARTÍCULO 81. ESCALA DE EVALUACIÓN.
La evaluación de los indicadores se hace sobre la escala alfabética siguiente:
1. “S” SOBRESALIENTE. Corresponde a un grado de desempeño y comportamiento por encima de la calidad exigida, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Que el hecho sea de carácter extraordinario;
b) Que el hecho tenga efectos reconocidos como de trascendencia institucional;
c) Que la ocurrencia del hecho esté acreditada.
2. “E” EXIGIDA. Corresponde al desempeño profesional básico, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Si en la hoja de vida no aparece anotación relativa a hechos sobresalientes o al rendimiento deficiente del evaluado, se presume que reúne las condiciones para ser calificado con “E”;
b) Se considera que quien esté evaluado con esta calificación reúne condiciones y aptitudes de idoneidad que lo capacita para el normal desempeño profesional.
3. “D” DEFICIENTE. Corresponde a un grado de desempeño o comportamiento que afecta el ejercicio de la actividad, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Que el hecho constituya conducta reprochable que afecte el prestigio institucional;
b) Las sanciones o amonestaciones reiteradas dentro del período sujeto a evaluación;
c) Que el hecho revele marcada incompetencia profesional;
d) La pérdida de un curso certificado por la Dirección Nacional de Bomberos.
Los indicadores están constituidos por un conjunto de condiciones personales y profesionales, objeto de evaluación en los Oficiales, Suboficiales y Bomberos.
DE LOS RECLAMOS.
ARTÍCULO 83. DERECHO A LA INFORMACIÓN.
Todas las Unidades Bomberiles, tienen derecho a conocer las anotaciones en su hoja de vida de evaluación anual, de evaluación previa para ascenso.
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