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RESOLUCION 2372 DE 2003
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 45.417, de 31 de diciembre de 2003
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 3421 de 2004>
Por la cual se realiza la designación de los Creadores y Aspirantes a Creadores de Mercado del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública para la vigencia 2004.
EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las delegadas por la Resolución 2822 del 30 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resoluciones 001 del 2 de enero de 2003, 071 del 21 de enero de 2003, 997 y 998 del 29 de mayo de 2003 y, 2221 del 4 de diciembre de 2003 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se establecieron entre otros los procedimientos de calificación, ranking y metodología para la selección de las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública;
Que mediante Resolución 2815 del 30 de diciembre de 2002, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público designó como Creadores de Mercado para la vigencia 2003 a las siguientes entidades: Banco Cafetero S. A., Banco Davivienda S. A., Banco de Bogotá S. A., Banco de Occidente, Banco Ganadero S. A., Banco Popular S. A., Banco Tequendama S. A., Bancolombia S. A., Citibank Colombia, Corporación Financiera del Valle S. A., e Interbolsa S. A.;
Que mediante Resolución 2815 del 30 de diciembre de 2002, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público designó como Aspirantes a Creadores de Mercado para la vigencia 2.003 a las siguientes entidades: Abn Amro Bank, Banco Agrario de Colombia S. A., Banco de Crédito de Colombia S. A., Banco Santander Colombia S. A., Banco Standard Chartered Colombia, Banco Sudameris Colombia, Compañía Suramericana de Valores S. A., Suvalor, Corporación Financiera Nacional y Suramericana S. A., Correval S. A., Instituto de Fomento Industrial, IFI, Inversionistas de Colombia S. A., Comisionista de Bolsa, y Ultrabursátiles S. A. - Comisionista de Bolsa;
Que mediante comunicaciones del 19 de junio y del 19 de noviembre de 2003, Ultrabursátiles Comisionista de Bolsa y el Banco Standard Chartered, respectivamente, se retiraron del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública y, por ende, perdieron su calidad de Aspirantes a Creadores de Mercado para la vigencia 2003;
Que mediante Decreto 2590 del 12 de septiembre de 2003 se ordenó la disolución y liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI y, por ende, cesó su participación en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública;
Que de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones 001 del 2 de enero de 2003, 071 del 21 de enero de 2003, 997 y 998 del 29 de mayo de 2003 y, 2221 del 4 de diciembre de 2003 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento de Fiduciaria y Valores del Banco de la República mediante comunicación número DFV-S-25683 del 23 de diciembre de 2003, informó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público el ranking de las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, entre el 1° de enero de 2003 y el 19 de diciembre de 2003, el cual tuvo el siguiente resultado:
1. Bancolombia S. A.
2. Citibank Colombia
3. Corporación Financiera del Valle S. A.
4. Interbolsa S. A.
5. Banco de Crédito de Colombia S. A.
6. Banco Davivienda S. A.
7. Abn Amro Bank Colombia S. A.
8. Banco Sudameris Colombia.
9. Banco Santander Colombia S. A.
10. Inversionistas de Colombia S. A. - Comisionista de Bolsa.
11. Banco Cafetero S. A.
12. Banco Ganadero S. A.
13. Banco de Bogotá S. A.
14. Correval S. A.
15. Corporación Financiera Nacional y Suramericana S. A.
16. Banco Agrario de Colombia S. A.
17. Compañía Suramericana de Valores S. A. - Suvalor.
18. Banco Popular S. A.
19. Banco Tequendama S. A.
20. Banco de Occidente
Que siguiendo los lineamientos de las Resoluciones 001 del 2 de enero de 2003, 071 del 21 de enero de 2003, 997 y 998 del 29 de mayo de 2003 y, 2221 del 4 de diciembre de 2003 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección General de Crédito Público procedió a revisar cuáles de las entidades calificadas en el ranking cumplieron o no con los requisitos mínimos de adjudicación de TES Clase B en el mercado primario del 5% y 3% para la vigencia de 2003 para ser designados respectivamente como Creadores de Mercado o Aspirantes a Creadores de Mercado en la vigencia 2004, estudio que arrojó los siguientes resultados:
Cumplieron con el 5% o más
1. Abn Amro Bank Colombia S. A.
2. Banco Agrario de Colombia S. A.
3. Banco Cafetero S. A.
4. Banco Davivienda S. A.
5. Banco de Bogotá S. A.
6. Banco de Crédito de Colombia S. A.
7. Banco Santander Colombia S. A.
8. Bancolombia S. A.
9. Citibank Colombia
10. Corporación Financiera del Valle S. A.
11. Corporación Financiera Nacional y Suramericana S. A.
12. Interbolsa S. A.
13. Inversionistas de Colombia S. A. - Comisionista de Bolsa.
Cumplieron con el 3% sin alcanzar el 5%
1. Banco de Occidente.
2. Banco Ganadero S. A.
3. Banco Popular.
4. Banco Sudameris Colombia.
5. Compañía Suramericana de Valores S. A. - Suvalor.
6. Correval S. A.
No cumplieron con el 3%
1. Banco Tequendama S. A.
Que según lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución 001 del 2 de enero de 2003, el número máximo de entidades participantes para una vigencia en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública será de quince (15);
Que según lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución 001 del 2 de enero de 2003, el número máximo de Creadores de Mercado para una vigencia será de nueve (9) y, el número máximo de Aspirantes a Creadores de Mercado debe ser la diferencia entre el número máximo de participantes en el Programa y el número de Creadores de Mercado designados;
Que el numeral 2 del artículo 14 de la Resolución 001 del 2 de enero de 2003 dispone que la entidad que no cumpla con el requisito de adjudicación mínima de TES Clase B en el Mercado Primario establecido en el artículo 8o de la misma resolución para Aspirantes a Creadores de Mercado, se excluye del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública y, por ende, pierde la calidad de Creador o Aspirante a Creador de Mercado para la siguiente vigencia, y
Que se han cumplido los requisitos previstos en la Resolución 001 del 2 de enero de 2003 para efectuar la selección de los Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado para la vigencia 2004,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DESIGNACIÓN DE CREADORES DE MERCADO PARA LA VIGENCIA 2004. Para efectos del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, desígnase a las siguientes entidades como Creadores de Mercado para la vigencia 2004:
1. Bancolombia S. A.
2. Citibank Colombia
3. Corporación Financiera del Valle S. A.
4. Interbolsa S. A.
5. Banco de Crédito de Colombia S. A.
6. Banco Davivienda S. A.
7. Abn Amro Bank Colombia S. A.
8. Banco Santander Colombia S. A.
9. Inversionistas de Colombia S. A. - Comisionista de Bolsa.
ARTÍCULO 2o. DESIGNACIÓN DE ASPIRANTES A CREADORES DE MERCADO PARA LA VIGENCIA 2004. Para efectos del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, desígnase a las siguientes entidades como Aspirantes a Creadores de Mercado para la vigencia 2004:
1. Banco Sudameris Colombia.
2. Banco Cafetero S. A.
3. Banco Ganadero S. A.
4. Banco de Bogotá S. A.
5. Correval S. A.
6. Corporación Financiera Nacional y Suramericana S. A.
ARTÍCULO 3o. RECURSOS. Conforme a lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
ARTÍCULO 4o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. La presente resolución deroga en su totalidad a la Resolución 2815 del 30 de diciembre de 2002 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá. D. C., a 23 de diciembre de 2003.
El Director General de Crédito Público,
CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ.
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