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RESOLUCION 2220 DE 2003
(diciembre 4)
Diario Oficial No. 45.397, de 10 de diciembre de 2003
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 3420 de 2004>
Por la cual se modifica el Instructivo para la Medición de la Labor y Desempeño de los Participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública.
EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las delegadas por los artículos 1o y 2o de la Resolución 2822 del 30 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Resolución 001 de 2003 modificado por el artículo 2o de la Resolución 997 de 2003 dispone que la labor que desarrollen las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública se medirá por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- de acuerdo con los términos, las condiciones y el procedimiento que se establezcan por Resolución en el "Instructivo para la Medición de la Labor y Desempeño de los Participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública".
Así mismo, la norma mencionada dispone que el "Instructivo para la Medición de la Labor y Desempeño de los Participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública" y sus modificaciones y adiciones serán expedidos y publicados con un plazo no inferior a ocho días calendario anteriores a su aplicación, la cual ocurrirá desde el día primero del mes calendario siguiente a la expedición y publicación de la correspondiente resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL INSTRUCTIVO PARA LA MEDICIÓN DE LABOR Y DESEMPEÑO. Desde el 2 de enero de 2004, el Instructivo para la Medición de la Labor y el Desempeño de los Participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, quedará así:
La calificación de los participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública se realizará según su desempeño en la participación activa en los mercados primario y secundario, mediante la aplicación de las fórmulas que se desarrollan a continuación:
P = (40 % * M.P.) + (60 % * M.S.)
Donde P: Puntaje
M.P.: Puntaje en el Mercado Primario
M.S.: Puntaje en el Mercado Secundario
El desempeño de las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública en el mercado primario se medirá según la siguiente fórmula:
M.P. =
Donde
M.P.: Puntaje en el Mercado Primario
N: Número total de plazos
M.A.p: Monto adjudicado a la entidad en valor nominal a un determinado plazo.
Indice A: Indice de plazos (1)
T: Total monto adjudicado en valor nominal sin ponderación por plazos.
(1) El Indice A corresponde al plazo original del título, así:
90 días 0.25
180 días 0.50
1 año 1.05
2 años 1.10
3 años 1.20
4 años 1.30
5 años 1.40
6 años 1.50
7 años 1.60
8 años 1.70
9 años 1.80
10 años 1.90
más de 10 años 2.00
El desempeño de las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública en el mercado secundario se medirá según la siguiente fórmula:
M.S. = (75 % * P.E. + 25 % S. E.)
Donde:
M.S.: Puntaje en el Mercado Secundario
P.E.: Puntaje en el Primer Escalón del Mercado Secundario
S.E.: Puntaje en el Segundo Escalón del Mercado Secundario
Para el efecto, el Puntaje en el Primer Escalón del Mercado Secundario será calculado por volumen y presencia en pantalla, así:
P.E. = (30 % * V + 70 % * P)
Donde:
P.E.: Puntaje en el Primer Escalón
V: Puntaje por Volumen Negociado en el Primer Escalón del Mercado Secundario
P: Puntaje por Presencia en Pantalla
Para el efecto el Puntaje por Volumen Negociado en el Primer Escalón del Mercado Secundario se obtendrá de la aplicación de la fórmula que a continuación se expresa, en la cual las operaciones intermediadas por los CVETES se computarán por el 100% de su valor nominal.
V =
Donde:
V: Puntaje por Volumen Negociado en el Primer Escalón del Mercado Secundario.
N: Número total de plazos al vencimiento
Ap: Monto en valor nominal, según plazo al vencimiento de las transacciones en el primer escalón del mercado secundario fruto de negociaciones en las cuales la entidad fue la punta oferente (2).
Ep: Monto en valor nominal, según plazo al vencimiento de las transacciones en el primer escalón del mercado secundario fruto de negociaciones en las cuales la entidad fue la punta aceptante.
T: Monto en valor nominal del total de operaciones realizadas en el primer escalón del mercado secundario sin ponderación por plazos.
Indice B: Indice de días al vencimiento (3)
(2) Se define como punta oferente en una operación, la oferta de compra o venta que ingrese primero al sistema. En el caso de las negociaciones convenidas, si la transacción se lleva a cabo entre los participantes iniciales en la negociación se considerarán ambas puntas como oferentes. En caso de que la transacción se realice con otro participante en el mercado quien mejoró la punta de compra o venta, la punta oferente se definirá según lo dispuesto originalmente.
(3) El Indice B corresponde a los días al vencimiento de TES Clase B contados desde la fecha de cumplimiento de la operación así:
0 a 90 0.25
91 a 180 0.50
181 a 365 1.05
366 a 730 1.10
731 a 1095 1.20
1096 a 1460 1.30
1461 a 1825 1.40
1826 a 2190 1.50
2191 a 2555 1.60
2556 a 2920 1.70
2921 a 3285 1.80
3286 a 3650 1.90
más de 3650 2.00
Para efectos de la cali ficación de la Presencia en Pantalla de los Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado, los Sistemas Centralizados de Negociación en los cuales se desarrolle el primer escalón del mercado secundario registrarán diariamente, en instantes determinados de manera aleatoria y automática por los propios Sistemas, veinte (20) "observaciones de mercado" en las cuales se consigne, para cada instrumento que se esté cotizando en ese momento, el detalle de las entidades cotizantes, las puntas de compra o venta, el monto cotizado, la hora y las condiciones de precio o tasa.
Para efectos de realizar la mencionada calificación, se escogerá un instrumento en cada "observación de mercado" sobre el cual se aplicará la metodología que se describe a continuación:
- Observaciones 1, 2, 3, 4 y 5: Se realizarán para las referencias de títulos a tasa fija en pesos que se encuentren en emisión (emisiones que se encuentren en proceso de colocación).
- Observación 6: Se realizará de manera aleatoria sobre los títulos que se encuentren en emisión indexados a IPC, UVR y TRM.
- Observación 7 y 8: Se realizarán de manera aleatoria sobre los títulos a plazos originales de emisión de 90 y 180 días.
- Observaciones 9 y 10: Se seleccionará el instrumento que, al momento de la observación, incorpore el mayor valor de transacciones de compra y venta en relación con los demás títulos.
- Observaciones 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17: Se realizarán de manera aleatoria sobre los títulos para cada plazo que no se encuentre en emisión incluyendo IPC, UVR y TRM, de acuerdo a las siguientes referencias:
Una para las referencias menores o iguales a un año.
Una para las referencias que sean mayores a un año y menores o iguales a dos años.
Una para las referencias que sean mayores a dos años y menores o iguales a tres años.
Una para las referencias que sean mayores a tres años y menores o iguales a cuatro años.
Una para las referencias qu e sean mayores a cuatro años y menores o iguales a cinco años.
Una para las referencias que sean mayores a cinco años y menores o iguales a siete años, y
Una para las referencias que sean mayores a siete años.
- Observaciones 18, 19 y 20: Se realizarán de manera aleatoria sobre tres emisiones de las de cotización obligatoria.
Para efectos del cálculo del Ranking en la sesión spot del primer escalón sólo serán tenidas en cuenta las operaciones T+0 y por ende, aunque el Sistema reciba operaciones diferentes a estas, el administrador las anulará automáticamente. Por su parte en la sesión forward sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones T+1 y T+2.
Para efectos de la calificación por Presencia en Pantalla de las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, sólo se considerarán cotizaciones de operaciones de compraventa definitiva de TES Clase B y Bonos de Capitalización de la Banca Pública -Fogafín-, independientemente de sí su colocación primaria se realizó por subasta, operación convenida o forzosa, con cumplimiento en el plazo utilizado como convención en el Sistema Centralizado de Negociación para el mercado a la vista. Adicionalmente, se incluirán en la calificación de Presencia en Pantalla las cotizaciones de compra y venta definitiva de los títulos a las referencias y fechas de cumplimiento que periódicamente informe la Dirección General de Crédito Público.
El Puntaje por Presencia en Pantalla en el Primer Escalón del Mercado Secundario se obtiene así:
P =
Donde:
P: Puntaje por Presencia en Pantalla en el Primer Escalón del Mercado Secundario.
N: Número total de cotizaciones de la entidad ubicadas entre las mejores cotizaciones registradas en las observaciones del mercado.
Uy: Monto en valor nominal de las cotizaciones en el primer escalón del mercado secundario registradas en cada observación del mercado.
Indice B: Indice de días al vencimiento.
Indice C: Indice de ubicación de la punta (4).
DP: Puntaje adicional por presencia simultánea de cotizaciones de compra y venta para un mismo instrumento registrado en una observación determinada (5).
(4) El Indice C corresponde a la ubicación de las cotizaciones de la entidad en las observaciones del mercado así:
Mejor cotización 0.0025
Segunda cotización 0.0020
Tercera cotización 0.0015
Cuarta cotización 0.0010
Quinta cotización 0.0005
(5) El valor de DP será igual a 1.5 si la entidad tiene presencia simultánea en las tres mejores cotizaciones de compra y venta de una determinada referencia de TES Clase B registrada en una observación determinada. En los demás casos, el valor de DP será igual a 1.0.
El desempeño de las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública en el segundo escalón del mercado secundario se medirá según la siguiente fórmula:
S.E. =
Donde:
S.E.: Puntaje en el Segundo Escalón del Mercado Secundario
N: Número total de plazos al vencimiento.
AP: Monto en valor nominal según plazo al vencimiento de las transacciones en el segundo escalón del mercado secundario fruto de negociaciones en las cuales la entidad fue la punta oferente.
Ep: Monto en valor nominal según plazo al vencimiento de las t () transacciones en el segundo escalón del mercado secundario fruto de negociaciones en las cuales la entidad fue la punta aceptante.
T: Monto en valor nominal del total de operaciones realizadas en el segundo escalón del mercado secundario sin ponderación por plazos, en el cual participe al menos una entidad Participante en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública.
Indice B: Indice de días al vencimiento.
Para efectos de la evaluación del requisito mínimo de adjudicación en el mercado primario para las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública que establece el artículo 8o de la Resolución 001 de 2003, el porcentaje de adjudicación de TES Clase B en el mercado primario de las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, se calculará según la siguiente fórmula:
A.T. =
Donde
A.T.: Porcentaje de Adjudicación de TES Clase B en el mercado primario.
N: Número total de plazos.
M.A.P: Monto adjudicado a la entidad en valor nominal a un determinado plazo.
Indice D: Indice de plazos (6)
T.P.: Total monto adjudicado en valor nominal ponderado por plazos (7)
(6) El Indice D corresponde al plazo original del título así:
90 días 0.25
180 días 0.50
1 año 1.05
2 años 1.10
3 años 1.20
4 años 1.30
5 años 1.40
6 años 1.50
7 años 1.60
8 años 1.70
9 años 1.80
10 años 1.90
más de 10 años 2.00
(7) El valor total del monto adjudicado en valor nominal ponderado por plazos (T.P.), según la calidad que ostente la entidad, será el siguiente:
1. Creador de Mercado: Total monto adjudicado, en valor nominal ponderado por plazos, por el sistema de subasta, en el mercado primario incluyendo segundas vueltas y colocaciones no competitivas.
2. Aspirante a Creador de Mercado: Total monto adjudicado, en valor nominal ponderado por plazos, por el sistema de subasta, sin incluir segundas vueltas.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución deroga la Resolución 998 de mayo 29 de 2003 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2003.
El Director General de Crédito Público,
CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ.
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