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RESOLUCIÓN 2167 DE 2020

(noviembre 17)

Diario Oficial No. 51.502 de 18 de noviembre de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se autoriza a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- para celebrar una operación asimilada a una operación de crédito público con el Fondo Monetario Internacional (FMI), con cargo a la Línea de Crédito Flexible aprobada para Colombia, hasta por un monto equivalente a tres mil setecientos cincuenta millones de Derechos Especiales de Giro (DEG 3.750.000.000), cuyo destino es financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2020.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el artículo 6o del Decreto Legislativo 519 de 2020 y la Resolución número 1067 de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de adoptar medidas para hacer frente a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante Decreto número 417 de 2020 y contrarrestar la extensión de sus efectos sociales y económicos, el Decreto Legislativo 519 de 2020, en su artículo 6o estableció que por el tiempo que duren los efectos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 417 de 2020, y en aras de garantizar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación, se autoriza al Gobierno nacional a efectuar las operaciones de crédito público interno o externo que se requieran para financiar las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, sin afectar las autorizaciones conferidas por el artículo primero de la Ley 1771 de 2015 y las normas que regulan la materia. La celebración de estas operaciones sólo requerirá autorización impartida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante resolución, sin perjuicio si las mismas se encuentran en trámite de autorización;

Que el artículo 1o de la Resolución número 1067 de 2020, mediante la cual se definen los requisitos y procedimientos para la celebración de operaciones de crédito público por parte de la nación autorizadas en el artículo 6o del Decreto Legislativo número 519 de 2020, establece que las operaciones de crédito público interno o externo que realice la nación, para financiar las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, únicamente requerirán autorización para su celebración impartida mediante resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con:(a) Concepto favorable del Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

(b) Minuta definitiva del contrato aprobada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional;

Que el 24 de diciembre de 1945, se sancionó la Ley 96 de 1945, “Por la cual se autoriza la adhesión de Colombia a un Convenio Internacional”. Con la expedición de dicha norma se autorizó la adhesión de Colombia al Convenio que crea el Fondo Monetario Internacional, la cual reglamenta la relación y operaciones que puede celebrar la Nación con el Fondo Monetario Internacional, según ha sido modificada o adicionada por las Leyes 2 de 1969, 17 de 1977, 92 de 1993 y 652 de 2001;

Que el artículo 2.2.1.1.2 de Decreto número 1068 de 2015 dispone que “Los actos o contratos análogos a las operaciones de crédito público, mediante los cuales se contraigan obligaciones con plazo para su pago, se asimilan a las mencionadas operaciones de crédito público.(...) A las operaciones de crédito público asimiladas con plazo superior a un año, les serán aplicables las disposiciones relativas a las operaciones de crédito público, según se trate de operaciones internas o externas y la entidad estatal que las celebre (...)”;

Que el Secretario Técnico del Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificó el 9 de noviembre de 2020 “Que el 5 de noviembre de 2020, según consta en el Acta 2020-22, se reunió el Comité de Tesorería, donde emitió su concepto favorable para que la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- celebre una operación asimilada a una operación de crédito público con el Fondo Monetario Internacional (FMI) con cargo a la Línea de Crédito Flexible, hasta por un monto equivalente a tres mil setecientos cincuenta millones de Derechos Especiales de Giro (DEG 3.750.000.000), cuyo destino es financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2020”.

Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio con número de radicación 2-2020-058719 del 10 de noviembre de 2020, dio aprobación al texto de las minutas del Acuerdo de Entendimiento a ser suscrito entre la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-y el Banco de la República y del Pagaré a ser suscrito por la República de Colombia representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en favor del Fondo Monetario Internacional (FMI), en virtud del financiamiento que tiene previsto solicitar con cargo a la Línea de Crédito Flexible (LCF) aprobada por dicho Fondo para Colombia, con fines de apoyo presupuestario;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR UNA OPERACIÓN ASIMILADA A UNA OPERACIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO. Autorizar a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-para celebrar una operación asimilada a una operación de crédito público con el Fondo Monetario Internacional (FMI), con cargo a la línea de Crédito Flexible aprobada para Colombia, hasta por un monto equivalente a tres mil setecientos cincuenta millones de Derechos Especiales de Giro (DEG 3.750.000.000), cuyo destino es financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2020

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ARTÍCULO 2o. TÉRMINOS Y CONDICIONES FINANCIERAS. Los términos y condiciones financieras de la operación asimilada a una operación de crédito público a los cuales deberá sujetarse la celebración autorizada en el artículo 1o de la presente resolución, son los siguientes:

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ARTÍCULO 3o. OTROS TÉRMINOS Y CONDICIONES FINANCIERAS. Los demás términos y condiciones a los cuales se deberá sujetar la operación autorizada por los artículos 1o y 2o de la presente resolución, serán los contemplados en las minutas definitivas de Acuerdo de Entendimiento y de Pagaré aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con número de radicación 2-2020- 058719 de fecha 10 de noviembre de 2020.

PARÁGRAFO. Los recursos provenientes de esta operación deberán ser desembolsados durante la vigencia fiscal 2020.

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ARTÍCULO 4o. AUTORIZACIÓN OPERACIONES CONEXAS. Autorizar a la nación para realizar todas las operaciones conexas a la operación asimilada a una operación de crédito público autorizada en el artículo 1o de esta resolución.

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ARTÍCULO 5o. INCLUSIÓN DE LA OPERACIÓN EN LA BASE DE DATOS. Esta operación deberá incluirse en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

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ARTÍCULO 6o. INFORME DE CELEBRACIÓN DE LA OPERACIÓN. En los términos del artículo 4o de la Resolución número 1067 de 2020, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá enviar a los miembros de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), un informe con los montos y condiciones financieras de la operación autorizada en el artículo 1o de esta resolución, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su celebración.

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ARTÍCULO 7o. APLICACIÓN DE OTRAS NORMAS. La presente autorización no exime a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolución Externa número 01 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas que la adicionen, modifiquen o deroguen.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 2020.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
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Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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