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RESOLUCION 997 DE 2003

(mayo 29)

Diario Oficial No. 45.208, de 4 de junio de 2003

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 3331 de 2004>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 001 de 2003 que regula el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública y se dictan disposiciones relacionadas con el mismo.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las delegadas por los artículos 1o y 2o de la Resolución 2822 del 30 de diciembre de 2002,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 16 de la Resolución 001 de 2003. El artículo 16 de la Resolución 001 de 2003 quedará así:

"Artículo 16. Incumplimiento del requisito de cotización permanente de puntas de compra y venta.

Las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado en una vigencia que no coticen puntas de compra y venta en el primer escalón del mercado secundario de Títulos de Tesorería TES Clase B durante el 70% del tiempo que el mercado permanezca abierto durante la semana podrán perder temporal o totalmente la calidad de Creador de Mercado o Aspirante a Creador de Mercado así:

Ante el segundo incumplimiento: Suspensión de su participación en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública por 4 semanas monetarias.

"Ante el tercer incumplimiento: Suspensión de su participación en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública por 12 semanas monetarias.

"Ante el cuarto incumplimiento: Terminación definitiva de su participación en Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública.

Parágrafo número 1. Ante el primer incumplimiento por parte de los participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública de la obligación prevista en el presente artículo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público procederá a enviar un requerimiento escrito a la respectiva entidad con el propósito de advertir el incumplimiento.

En los demás casos de incumplimiento, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público procederá a informar por escrito a la entidad respectiva la suspensión o terminación de su participación en el Programa.

Parágrafo número 2. Para los efectos previstos en el presente artículo la medición de los requisitos establecidos en el artículo 12 numeral 1 se realizará por periodos de tres meses luego de lo cual se iniciará nuevamente un periodo de evaluación para cada uno de los cuales se aplicará una nueva medición con nuevo acumulado.

Parágrafo número 3. No obstante lo establecido en el parágrafo número 2 del presente artículo la primera medición del año 2003 se realizará por un periodo de seis meses, entre enero primero y junio treinta, luego de la cual entrará en vigencia la medición por periodos de tres meses".

Parágrafo número 4. Si por efectos de la aplicación de lo establecido en el presente artículo el número de participantes activos en el primer escalón de SEN es menor a 15, la Dirección General de Crédito Público procederá a verificar entre las entidades cuya participación en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública ha sido suspendida temporalmente, cuáles presentan el mayor lugar del ranking de mercado secundario vigente, en orden descendente, para proceder a permitir nuevamente su participación en el primer escalón de SEN.

No obstante lo anterior, este mecanismo sólo se utilizará en el trimestre evaluado en una sola oportunidad por cada entidad que se encuentre suspendida temporalmente en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública mínimo por dos semanas consecutivas y, en todo caso, la entidad que reincida en el incumplimiento del requisito de cotización permanente de puntas de compra y venta, acumulará los incumplimientos del trimestre.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 20 de la Resolución 001 de 2003. El artículo 20 de la Resolución 001 de 2003 quedará así:

Artículo 20. Medición de la labor y el desempeño.

La labor que desarrollen las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública se medirá por parte de Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público de acuerdo con los términos, las condiciones y el procedimiento que se establezcan por Resolución en el Instructivo para la Medición de la Labor y Desempeño de los Participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública.

El "Instructivo para la Medición de la Labor y Desempeño de los Participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública" y sus modificaciones y adiciones serán expedidos y publicados con un plazo no inferior a ocho días calendario anteriores a su aplicación, la cual ocurrirá desde el día primero del mes calendario siguiente a la expedición y publicación de la correspondiente resolución.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución modifica parcialmente la Resolución 001 del 2 de enero de 2003 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2003.

El Director General de Crédito Público,

CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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