Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 4864 DE 2015

(junio 16)

Diario Oficial No. 49.548 de 19 de junio de 2015

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por la cual se conforma el Comité para apoyar la defensa ante Organismos Internacionales de Derechos Humanos del Sector Defensa, en el marco de la estrategia institucional de fortalecimiento a la defensa institucional.

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en ejercicio de las facultades legales que le confieren el artículo 208 de la Constitución Política, los artículos 60 y 61 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2o del Decreto número 4890 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se constituye en el referente de acción para la descripción de los lineamientos y objetivos de la Política sectorial en la materia, y establece los programas que en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario deben conocer y desarrollar las Fuerzas Militares y de Policía.

Que la tercera línea de acción de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, contempla los parámetros para la Defensa Estatal, principalmente ante organismos internacionales de protección de Derechos Humanos, con énfasis en los aportes que desde el Sector Defensa, se alleguen a las instituciones Estatales encargadas de representar internacionalmente al Estado en esta materia. Esto implica, entre otros aspectos, la coordinación en la consecución de la información y la contribución en el diseño de lineamientos jurídicos.

Que los aportes del Ministerio de Defensa Nacional, deben contener criterios de litigio, teniendo en cuenta la realidad operacional, explicado de forma comprensible a quienes representan los intereses del Estado en la Defensa Internacional, incluyendo los resultados en materia de protección de los Derechos Humanos y respecto del Derecho Internacional Humanitario, cuando sea del caso.

Que se trabajará coordinadamente para que se reconozcan en la estrategia de litigio internacional, las conciliaciones administrativas que celebre el Ministerio de Defensa Nacional, en virtud de los perjuicios causados como consecuencia de las violaciones de Derechos Humanos.

Que el Ministerio de Defensa Nacional, consciente de la importancia del cumplimiento de las obligaciones emanadas de los Convenios internacionales de Derechos Humanos, así como de la aplicación de la Política Integral de Derechos Humanos para la Fuerza Pública, ha venido desarrollando, a través de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, mecanismos que mejoren el actuar de la Fuerza Pública en torno a la aplicación de los Derechos Humanos, con acciones de prevención, protección y fortalecimiento institucional.

Que estas estrategias y mecanismos deben continuar proyectándose en el tiempo, con el fin de que se desarrollen de manera eficiente, a través de los instrumentos que han sido establecidos para tal fin, y perfeccionar a los que haya lugar. Evaluando, en todo caso, las competencias y responsabilidades de las dependencias del Ministerio y de la Fuerza Pública, comprometidas en el tema, en particular, aquellas que de una u otra manera inciden en la defensa institucional ante los Sistemas de Protección de Derechos Humanos, lo cual permite una mejor interacción institucional y el establecimiento de estudios consolidados de seguimiento, para lograr resultados más óptimos en la defensa estatal.

Que las reformas materializadas en el Decreto 4085 de 2011, mediante las cuales la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, asumió la defensa internacional, en lo que se refiere a la sustanciación de peticiones y casos individuales que se encuentren en etapa de admisibilidad o fondo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el impulso al cumplimiento de recomendaciones emitidas por dicho órgano conforme al artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la promoción y trámite de soluciones amistosas no homologadas, dejó un vacío, toda vez que, el Ministerio de Defensa Nacional no participa en el Consejo Directivo de la referida Agencia. Sin perjuicio, de que en virtud del parágrafo 4o del artículo 9o del Decreto 4085 de 2011, eventualmente, el Ministerio de Defensa Nacional, sea invitado a participar en el Consejo Directivo, con voz pero sin voto.

Que además, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en desarrollo de sus competencias delimitadas en el Decreto 3355 de 2009, y considerando lo resuelto por la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, según Acta No. 03 del 10 de enero de 2013, continuó con el impulso al cumplimiento de las sentencias y recomendaciones de instancias internacionales en casos individuales, junto con el Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Que en consecuencia, se requiere una mayor articulación del Ministerio de Defensa Nacional y la Fuerza Pública, para avanzar en la consolidación de líneas estratégicas de defensa institucional que sirvan de soporte en la toma de las decisiones institucionales que se trasmitirán a las entidades encargadas de la defensa estatal ante estos organismos, es decir, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE).

Que “el Comité para apoyar la defensa ante Organismos Internacionales de Derechos Humanos del Sector Defensa, en el marco de la estrategia institucional de fortalecimiento a la defensa institucional”, promoverá el fortalecimiento para la constitución y consolidación de esas líneas estratégicas de defensa institucional,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN Y OBJETO. Conformar en el Ministerio de Defensa Nacional, el Comité para apoyar la defensa ante Organismos Internacionales de Derechos Humanos del Sector Defensa, en el marco de la estrategia institucional de fortalecimiento a la defensa institucional, el cual tendrá como objeto fortalecer dicha defensa, a través de las decisiones que se adopten en consideración a las líneas estratégicas de litigio en las peticiones y casos que se tramiten ante los Organismos internacionales de Protección de Derechos Humanos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. COMPOSICIÓN. El Comité estará integrado por:

1. El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales o su delegado(a), quien lo presidirá.

2. El Subjefe de Estado Mayor Conjunto de Fortalecimiento Jurídico Institucional (Semcfji) o su delegado(a).

3. El Segundo Comandante del Ejército Nacional o delegado(a).

4. El Segundo Comandante de la Armada Nacional o delegado(a).

5. El Segundo Comandante de la Fuerza Aérea o delegado(a).

6. El Subdirector(a) de la Policía Nacional o su delegado(a).

7. El Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado(a).

8. El Director(a) Ejecutivo(a) de la Justicia Penal Militar o su delegado(a).

9. El Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado(a).

PARÁGRAFO 1o. Ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Coordinación del Grupo de Defensa ante Organismos Internacionales.

PARÁGRAFO 2o. Las delegaciones se harán por acto administrativo, asignando funcionarios con suficiente idoneidad y capacidad de decisión, y en el caso de la Fuerzas Militares y la Policía Nacional, deberá ostentar un grado de Oficial Superior.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. FUNCIÓN PRINCIPAL DEL COMITÉ. Definir la posición del sector Defensa frente a las solicitudes de reconocimiento de responsabilidad, soluciones amistosas, cumplimiento de recomendaciones de las peticiones y/o casos que se tramitan ante los Organismos Internacionales de Protección de Derechos Humanos, la cual se dará a conocer por intermedio de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Relaciones Exteriores y/o la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), según corresponda.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES ESPECÍFICAS. El Comité tendrá las siguientes funciones específicas:

1. Elaborar y desarrollar el objetivo propuesto en el artículo 3o de la presente Resolución, de acuerdo a la petición y/o caso de interés del sector Defensa.

2. Diseñar y cumplir el cronograma de reuniones, que incluirá, entre otros aspectos a tratar, las peticiones, y/o casos que ameriten trámite inmediato.

3. Priorizar las peticiones, casos y/o medidas que serán objeto de revisión, previo la definición de los criterios de selección, propuestos por la Secretaría Técnica del Comité, definiéndolos según corresponda presentación ante los integrantes del Comité.

4. Elaborar estudios relativos a las peticiones y/o casos para proyectar las líneas estratégicas de defensa según corresponda.

5. Proyectar la posición del sector Defensa frente al reconocimiento de responsabilidad institucional respecto a los procesos que lo ameriten.

6. Proyectar la posición del sector Defensa frente a la viabilidad de iniciar y/o aceptar soluciones amistosas de resorte de la institución.

7. Diseñar los mecanismos encaminados a implementar las recomendaciones emanadas de los órganos internacionales de protección de Derechos Humanos.

8. Desarrollar iniciativas y actividades que permitan dar avance al objetivo propuesto en el artículo 3o de la presente Resolución.

9. Las demás acordes al objeto del Comité.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. REUNIONES. El Comité se reunirá por convocatoria de la Secretaría Técnica, cuando se considere necesario, para desarrollar los objetivos contenidos en los artículos 3o y 4o de la presente Resolución. Las reuniones tendrán el carácter de ordinarias, según correspondan al cronograma establecido, en virtud del numeral 2 del artículo 4o, y extraordinarias cuando se ameriten. Asimismo, se podrán llevar a cabo de manera presencial o virtual, según lo disponga el Despacho del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales o su delegado(a), quien las Presidirá.

PARÁGRAFO 1o. A las reuniones del Comité podrán asistir, previa invitación de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, funcionarios de la institución y/o de las Fuerzas Militares y de Policía, representantes de las organizaciones académicas, así como de otras dependencias y/o asesores del Sector Defensa que el Comité considere pertinente para el desarrollo de sus funciones.

PARÁGRAFO 2o. El Comité tomará sus decisiones por mayoría absoluta de la mitad más uno, teniendo en cuenta para la decisión la postura de la Fuerza o dependencia del Ministerio que tenga relación directa con el tema objeto de decisión.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA.

1. Convocar las reuniones del Comité.

2. Apoyar las funciones contenidas en el artículo 4o de la presente Resolución.

3. Definir los criterios para la selección de casos que serán presentados en las reuniones del Comité.

4. Las demás que asigne el Comité en el marco de sus funciones.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 16 de junio de 2015.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.