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RESOLUCION 1742 DE 2005
(noviembre 2)
Diario Oficial No. 46.087 de 09 de noviembre de 2005
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por la cual se reajusta el costo de la Tarjeta de Reservista, Provisional Militar y duplicados para los ciudadanos colombianos residentes en el exterior.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
en ejercicio de la facultad legal que le confiere el artículo 33 de la Ley 48 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el precio de los materiales y equipos que se emplean en la elaboración de las tarjetas de reservistas, provisional militar y duplicados ha venido sufriendo un aumento constante en sus costos, incrementos que asume la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, generando desequilibrio frente al valor que se recauda por concepto de la expedición de las tarjetas que se expiden a los ciudadanos que se encuentran en el exterior;
Que la suma actual que sufragan los colombianos residentes en el exterior es de cien dolares (USD$100), y dicho valor se viene cobrando desde hace cuatro años, el cual es necesario aumentar debido a los mayores costos en el proceso de elaboración y envío de dichas tarjetas;
Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley 48 de 1993, le corresponde al Ministerio de Defensa Nacional fijar el costo de la expedición de la Tarjeta Militar;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Fijar en ciento quince dólares (USD$115) el valor de las tarjetas de reservista, provisional militar y duplicados, para los colombianos residentes en el exterior.
ARTÍCULO 2o. Los gastos relacionados con el giro o transferencia en el exterior, serán asumidos directamente por el ordenante en el país donde se encuentre.
ARTÍCULO 3o. El incremento de la suma fijada anteriormente se hará de acuerdo al porcentaje de precios al consumidor certificado anualmente por el DANE. Las fracciones de cien por exceso o por defecto del valor de las tarjetas serán aproximadas a números enteros.
ARTÍCULO 4o. Los valores recaudados conforme a lo previsto en la presente resolución serán manejados de conformidad con el Decreto 2350 de 1971 (Fondo Interno Dirección de Reclutamiento).
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 2o de la Resolución número 0752 del 5 de junio de 2001.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C. a 2 de noviembre de 2005.
El Ministro de Defensa Nacional,
CAMILO OSPINA BERNAL.
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