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RESOLUCIÓN 136 DE 2023

(febrero 17)

Diario Oficial No. 52.322 de 28 de febrero de 2023

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera como parte del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta un área ubicada en los municipios Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta en el departamento del Magdalena, Dibulla en el departamento de La Guajira, Pueblo Bello y Valledupar en el departamento del Cesar.

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 334 del Decreto ley 2811 de 1974, el numeral 18 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, el artículo 2o numeral 14 y artículo 6o, numeral 9 del Decreto ley 3570 de 2011, en consonancia con artículo 2.2.2.1.2.2. del Decreto reglamentario 1076 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 7o, 8o, 70, 79 y 80 de la Carta Política, se reconoce la diversidad biológica y cultural del país como elemento constitutivo y definitorio de la nación colombiana y se establecen como deberes constitucionales del Estado: proteger las riquezas naturales, la diversidad e integridad del ambiente y la diversidad e integridad cultural; conservar las áreas de especial importancia ecológica: planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración, así como prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que el Constituyente en el artículo 63 atribuyó a los Parques Naturales las mismas prerrogativas de los bienes de uso público: inalienables, imprescriptibles e inembargables: calificados como áreas de especial importancia ecológica, de donde se deriva un deber más estricto de conservación del Estado, ya que únicamente son admisibles usos compatibles con su conservación, según pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C-649 de 1997, entre otras.

Que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 2 de 1959, 334 del Decreto ley 2811 de 1974, el artículo 5o numeral 18 ley 99 de 1993, los artículos 2.2.2.1.2.2. y 2.2.2.1.9.1 del Decreto número 1076 de 2015, el artículo 2o numeral 14 del Decreto ley 3570 de 2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible declarar, reservar, delimitar y alinderar, las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, previo concepto de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

Que el artículo 1o numeral 2 de la Ley 99 de 1993 consagró entre los principios generales orientadores de la política ambiental colombiana, la protección prioritaria y el aprovechamiento en forma sostenible de la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad.

Que Colombia aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica mediante la Ley 165 de 1994, en cuyo artículo 8o promueve el establecimiento de un sistema de áreas protegidas; la protección de ecosistemas, hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; la recuperación de especies amenazadas y, el respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales que tienen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como estrategias de conservación in situ.

Que mediante Decisión VII/28, la Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad Biológica aprobó el Programa de Trabajo de Áreas Protegidas, el cual alienta al establecimiento de áreas protegidas que beneficien a las comunidades locales, respetando, preservando y manteniendo sus conocimientos tradicionales; el establecimiento de políticas e instrumentos con la participación de las comunidades locales, para facilitar el reconocimiento legal y la administración eficaz de las áreas conservadas por las mismas, de manera que se logre el objetivo de conservar tanto la diversidad biológica, como los conocimientos, innovaciones y prácticas de dichas comunidades.

Que el artículo 2.2.2.1.1.5 del Decreto número 1076 de 2015 contempla como objetivos generales de conservación del país los siguientes: a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica; b) Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano; c) Garantizar la permanencia del medio natural, o de alguno de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración social de la naturaleza.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social aprobó el documento Conpes 4050 de 2021, “Política para la Consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), que en su objetivo 1 plantea aumentar el patrimonio natural y cultural conservado en el SINAP, frente a lo cual propone adelantar acciones encaminadas a declarar y ampliar áreas protegidas a partir de metas de conservación definidas.

Que el Incora, mediante la Resolución número 191 de 1964, por la cual se reservan y declaran como Parque Nacional Natural, tres sectores de tierras baldías en el Departamento del Magdalena, la cual fue aprobada por la Resolución Ejecutiva número 255 de 1964, del Ministerio de Agricultura, delimitó el área del Parque Nacional Natural y lo denominó Parque Nacional Natural de los Tayronas.

Que posteriormente, el Inderena, a través del Acuerdo número 06 de 1971, aprobado por la Resolución Ejecutiva del Ministerio de Agricultura número 230 de 1971, cambió la denominación del Parque Nacional Natural de los Tayronas a Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta, el cual fue modificado en sus límites a través del Acuerdo número 025 de 1977, expedido por el Inderena, por el cual se modifican los límites del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta, en los departamentos de Magdalena, Guajira y Cesar, y aprobado en su integridad por el entonces Ministerio de Agricultura, mediante la Resolución Ejecutiva número 164 de 1977, en la que el área protegida quedó con una extensión de 383.000 has y una salida al mar entre los ríos Don Diego y Palomino.

Que el artículo 327 del Decreto ley 2811 de 1974 define el Sistema de Parques Nacionales como “el conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías que adelante se enumeran”

Que el artículo 328 ibídem establece entre las finalidades del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la de conservar valores sobresalientes de fauna y flora, paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo, fundado en una planeación integral, con principios ecológicos; y evitar su deterioro por la alteración de los sistemas culturales de conocimiento y manejo asociados con ellos, contribuyendo a la preservación del patrimonio de la humanidad.

Que el artículo 329 ibídem establece que el Sistema de Parques Nacionales Naturales tendrá los siguientes tipos de áreas: Parque Nacional, Reserva Natural, Área Natural Única, Santuario de Flora, Santuario de Fauna y Vía Parque.

Que de conformidad con el literal a) del artículo 329 ibídem, Parque Nacional es aquella área de extensión que permite su autorregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación humana, y donde las especies vegetales de animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o culturales tienen valor científico, educativo, estético y recreativo nacional y para su perpetuación se somete a un régimen adecuado de manejo.

Que de conformidad con el artículo 2.2.2.1.5.2. del Decreto número 1076 de 2015, la declaratoria de áreas protegidas se hará con base en estudios técnicos, sociales y ambientales, que deben aplicar a criterios biofísicos, socioeconómicos y culturales, Para el caso de áreas protegidas de carácter nacional la declaratoria deberá contar con concepto previo de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas Físicas y Naturales.

Que a través de la Resolución número 504 del 2 de abril de 2018, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se declaran y delimitan unas zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, en la zona donde se adelanta la ruta de declaratoria del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta, con una extensión aproximada de 584.944,86 hectáreas. Esta declaratoria tiene vigencia de un año, a partir de su expedición.

Que el artículo 4o de la Resolución número 504 de 2018, respecto de la declaratoria de áreas protegidas u otras medidas de conservación in situ de diversidad biológica, dispone que la medida de declaratoria de zona protección y desarrollo de recursos naturales, opera sin perjuicio del establecimiento de áreas protegidas u otras medidas de conservación in situ de la diversidad biológica que se declaren a futuro. Esta resolución fue prorrogada por las Resoluciones números 407 de 2019 y 320 del 31 de marzo de 2020, por uno y dos años respectivamente.

Que la Resolución número 0369 del 31 de marzo de 2022, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, prorroga por dos (2) años el término de vigencia de la zona de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente en inmediaciones del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta, declarada mediante Resolución número 504 del 2 de abril de 2018, y prorrogada por los artículos 1o de la Resolución número 407 de 2019 y 1o de la Resolución número 320 del 31 de marzo de 2020. En este sentido, la Resolución número 369 de 2022 ya mencionada, en cuanto a la reserva temporal, mantiene su vigencia en los términos indicados en este acto administrativo.

Que en virtud del deber de colaboración que debe existir entre las entidades públicas y en el marco de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.5.4. del Decreto número 1076 de 2015, Parques Nacionales Naturales de Colombia, mediante el oficio con radicado 20222000136481 del 16 de junio de 2022, solicitó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH “(...) Para formalizar este proceso de trabajo conjunto y dando cumplimiento a los principios de la actuación administrativa de coordinación, debido proceso y deber de colaboración, me permito solicitar respetuosamente nos allegue información sobre la gestión o intereses de su entidad que involucre acciones en el área de referencia en mención, para lo cual remitimos el respectivo archivo en formato shape (...)”.

Que como respuesta a esta solicitud, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) con oficio radicado número 20223020967601 Id: 1283284 del 8 de julio de 2022, señaló que “(...) con respecto a los Shapes-files suministrados del área de referencia para la ampliación del área protegida Sierra Nevada de Santa Marta, no se evidencia traslape con áreas de exploración y/o producción de hidrocarburos asignadas, pero sí presenta traslape parcial con las dos (2) áreas disponibles con denominación.- CR 2-1 y CR 3-1 (...)”.

Que en el mismo sentido y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, Parques Nacionales Naturales de Colombia, mediante el oficio con radicado número 20222000136501 del 16 de junio de 2022, solicitó a la Agencia Nacional de Minería ANM “(...) Para formalizar este proceso de trabajo conjunto y dando cumplimiento a los principios de la actuación administrativa de coordinación, debido proceso y deber de colaboración, me permito solicitar respetuosamente nos allegue información sobre la gestión o intereses de su entidad que involucre acciones en el área de referencia en mención, para lo cual remitimos el respectivo archivo en formato shape (...)”.

Que como respuesta a esta solicitud, la Agencia Nacional de Minería con oficio con radicado número 20221001981202 del 11 de noviembre de 2022, manifestó que “Dicho archivo geográfico se encuentra en el Sistema de Referencia Datum Magna, el cual fue georreferenciado y consultado en el Visor Geográfico del Sistema Integral ANNA Minería1 el día 11 de noviembre de 2022 a las 13:11'46, arrojando lo siguiente: El Polígono “ZONA DE AMPLIACIÓN - SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA” objeto de este estudio, NO reporta superposición con Títulos mineros Vigentes, NO reporta superposición con Solicitudes Mineras Vigentes, NO reporta superposición con Solicitudes de Legalización Minera de Hecho (Ley 685 de 2001), NO reporta superposición con Solicitudes de Legalización de Minería Tradicional (artículo 325 - Ley 1955 de 2019), NO reporta superposición con Zonas Mineras de Comunidades Étnicas, Áreas de Reserva Especial, Área Estratégica Minera, Zona Reservada con Potencial, NO presenta superposiciones con Zonas de utilidad Pública”.

Que así mismo, Parques Nacionales Naturales de Colombia, mediante el oficio con radicado número 20222000136551 del 16 de junio de 2022, solicitó al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE) “(...) Para formalizar este proceso de trabajo conjunto y dando cumplimiento a los principios de la actuación administrativa de coordinación, debido proceso y deber de colaboración, me permito solicitar respetuosamente nos allegue información sobre la gestión o intereses de su entidad que involucre acciones en el área de referencia en mención, para lo cual remitimos el respectivo archivo en formato shape (…)”.

Que como respuesta a esta solicitud, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE) con oficio radicado número 20221410013051, señaló “(...) nos permitimos informarle que, una vez realizada la consulta y revisión de los archivos disponibles en el IPSE en la zona de interés comprendida dentro de los polígonos entregados mediante el archivo shape file anexo a su petición, existen proyectos en ejecución y/o proyectados en el área, según listados anexos (...)”.

Que igualmente Parques Nacionales Naturales de Colombia, mediante el oficio con radicado número 20222000136521 del 16 de junio de 2022, solicitó a la Agencia de Renovación del Territorio ART “(...) Para formalizar este proceso de trabajo conjunto y dando cumplimiento a los principios de la actuación administrativa de coordinación, debido proceso y deber de colaboración, me permito solicitar respetuosamente nos allegue información sobre la gestión o intereses de su entidad que involucre acciones en el área de referencia en mención, para lo cual remitimos el respectivo archivo en formato shape (...)”

Que como respuesta a esta solicitud, la Agencia de Renovación del Territorio ART con oficio radicado número 20221200083371 del 1 de agosto de 2022, señaló mediante memorando de la Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Sostenible “que a la fecha no se encuentran adelantando gestiones de proyectos en el área de referencia” y mediante memorando de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito “se informa la inexistencia de proyectos del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), en el área geográfica en comento”.

Que paralelamente, Parques Nacionales Naturales de Colombia, mediante el oficio con radicado número 20222000136541 del 16 de junio de 2022, solicitó al Instituto Nacional de Vías INVIAS “(...) Para formalizar este proceso de trabajo conjunto y dando cumplimiento a los principios de la actuación administrativa de coordinación, debido proceso y deber de colaboración, me permito solicitar respetuosamente nos allegue información sobre la gestión o intereses de su entidad que involucre acciones en el área de referencia en mención, para lo cual remitimos el respectivo archivo en formato shape (…)”.

Que como respuesta a esta solicitud, el Instituto Nacional de Vías con oficio radicado número SS 39640 del 12 de julio de 2022, señaló que “(...) una vez recibida la comunicación interna por el área de la Oficina Asesora de Planeación del Invías mediante memorando OAP 48663 del 30 de junio de 2022, se confirma que “En el área referida no existen desarrollos viales diferentes a las vías existentes de la Red Nacional de Carreteras que no se ven afectadas por la ampliación del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta, como son la Transversal del Caribe Ciénaga - Santa Marta - Riohacha y la Troncal del Magdalena en el sector Río Ariguaní - Ye de Ciénaga, las cuales se encuentran en Concesión a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y de la Gobernación del Magdalena”.

Que de igual manera, Parques Nacionales Naturales de Colombia, mediante el oficio con radicado número 20222000136591 del 16 de junio de 2022, solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas UAEGRTD “(...) Para formalizar este proceso de trabajo conjunto y dando cumplimiento a los principios de la actuación administrativa de coordinación, debido proceso y deber de colaboración, me permito solicitar respetuosamente nos allegue información sobre la gestión o intereses de su entidad que involucre acciones en el área de referencia en mención, para lo cual remitimos el respectivo archivo en formato shape (...)”.

Que, como respuesta a esta solicitud, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas UAEGRTD con oficio radicado número DSC2-202209404 del 1 de julio de 2022, señaló que “(...) realizó el ejercicio de revisión con fecha de corte al 23 de junio de 2022, encontrando que de acuerdo con la información cartográfica remitida existen 210 solicitudes de restitución de tierras de la ruta individual que presentan superposición con el área consultada... La Dirección de Asuntos Étnicos (DAE) de la UAEGRTD, procedió a realizar el cruce cartográfico el día 24 de junio de 2022, con la información cartográfica de gestión actualizada al 20 de abril de 2022, encontrando que existe superposición con solicitudes de derechos territoriales. Cabe precisar que el traslape de la información cartográfica con los territorios en gestión de la DAE está relacionado con cuatro (4) solicitudes de restitución de derechos territoriales (“Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta - Zona Oriental”, “Kankuarno”, “Malayo - Arhuaco sector Organización Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona OWYBT” y “Tugueka”),

No obstante, para los casos vigentes en sede judicial, la declaratoria del área no generaría situaciones adversas ni desconocería los derechos de los restituidos de ser reconocidos por los jueces de la república, acorde al procedimiento de la Ley 1448 de 2011. Adicionalmente, de acuerdo con el concepto jurídico que define los lineamientos para abordar la ruta de restitución a grupos étnicos o individual ante la existencia de un área titulada a grupos étnicos o en solicitud de ampliación, así como para el manejo de estas situaciones en un área protegida, la restitución tiene alternativas que atienden y consideran las situaciones individuales que pueden presentarse frente a poseedores, tenedores o propietarios.

Que a su vez, Parques Nacionales Naturales de Colombia, mediante el oficio con radicado número 20222000136511 del 16 de junio de 2022, solicitó a la Agencia Nacional de Tierras ANT “(...) Para formalizar este proceso de trabajo conjunto y dando cumplimiento a los principios de la actuación administrativa de coordinación, debido proceso y deber de colaboración, me permito solicitar respetuosamente nos allegue información sobre la gestión o intereses de su entidad que involucre acciones en el área de referencia en mención, para lo cual remitimos el respectivo archivo en formato© shape (...)”.

Que como respuesta a esta solicitud, la Agencia Nacional de Tierras ANT con oficio radicado número 20222000887941 del 27 de julio de 2022, señaló que: “En los municipios en donde se pretende ampliar el PNN Sierra Nevada de Santa Marta y en donde se implementa los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, se seguirán los lineamientos establecidos para garantizar la participación y los derechos territoriales de los pueblos indígenas y las comunidades étnicas, en articulación con la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT”.

Que concomitante Parques Nacionales Naturales de Colombia, mediante el oficio con radicado número 20222000136491 del 16 de junio de 2022, solicitó a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) “(...) Para formalizar este proceso de trabajo conjunto y dando cumplimiento a los principios de la actuación administrativa de coordinación, debido proceso y deber de colaboración, me permito solicitar respetuosamente nos allegue información sobre la gestión o intereses de su entidad que involucre acciones en el área de referencia en mención, para lo cual remitimos el respectivo archivo en formato© shape (...)”.

Que como respuesta a esta solicitud, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) con oficio radicado número 20225000204301 del 12 de julio de 2022, señaló que “(...) la interventoría del proyecto Santa Marta-Riohacha-Paraguachón, Consorcio PI Santa Marta mediante oficio PISM-8-142-2022 con radicado ANI número 20224090735502 del 6 de junio de 2022, presentó informe que realizó analizando los documentos suministrados y los datos conocidos sobre el área de influencia del proyecto, por consiguiente, emite pronunciamiento en los siguientes términos: “...se tiene que la vía concesionada discurre por el área protegida del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta, en lo que se conoce como el sector de la Lengüeta (PR56+766 al PR72+336, sector 90-08). Respecto a la ampliación prevista del parque SNSM, los polígonos ubicados al costado norte, no se interceptan con la vía concesionada y el polígono sur, está por fuera del área de influencia directa del proyecto (...)”.

Que de igual manera, Parques Nacionales Naturales de Colombia, mediante el oficio con radicado número 20222000136531 del 16 de junio de 2022, solicitó al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) “(...) Para formalizar este proceso de trabajo conjunto y dando cumplimiento a los principios de la actuación administrativa de coordinación, debido proceso y deber de colaboración, me permito solicitar respetuosamente nos allegue información sobre la gestión o intereses de su entidad que involucre acciones en el área de referencia en mención, para lo cual remitimos el respectivo archivo en formato shape (...)”.

Que como respuesta a esta solicitud, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH con oficio radicado número 2022161000056671 del 5 de julio de 2022, señaló que “(...) los polígonos remitidos resultan, en efecto, de interés para el Instituto, puesto que se trata de áreas de relevancia para el desarrollo de las tareas misionales de la entidad que abarcan desde el diálogo intercultural hasta la investigación sobre el patrimonio arqueológico de la Nación. Por ello, en caso de generarse la ampliación propuesta en el polígono que delimita el Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta, consideramos fundamental contar con espacios de articulación interinstitucional que permitan aunar esfuerzos para la protección de los valores culturales en donde el patrimonio arqueológico desempeña un rol de alta relevancia y sobre los que el Instituto puede aportar desde su misionalidad, si bien confirmamos que a la fecha no consideramos que exista algún tipo de conflicto en relación con la ampliación y las competencias del ICANH”.

Que, con fundamento en lo anterior, es claro que en la zona para la declaratoria de esta área protegida en la actualidad no existen conflictos con la planificación sectorial que deban ser especialmente considerados.

Que la Constitución Política reconoce y promueve la autonomía y autodeterminación de los pueblos (artículo 9o); el respeto por las lenguas y dialectos de los grupos étnicos y por la enseñanza que impartan las comunidades tradicionales (artículo 10); la igualdad y dignidad real y efectiva de todas las culturas del país (artículo 13); el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de las autoridades de los pueblos indígenas (artículo 246); los derechos territoriales y sobre los recursos naturales de los pueblos indígenas (artículos 286, 321, 329, 330 y 56 transitorio), en concordancia con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Que la Corte Constitucional ha entendido la Carta Política de 1991 como una “Constitución ecológica” y a la vez como una “Constitución cultural”, lo cual tiene profundas implicaciones en la concepción del desarrollo sostenible y en la formulación de las políticas públicas en materia de conservación.

Para la Corte Constitucional el concepto de desarrollo sostenible reconoce que: “(i) la sostenibilidad ecológica exige que el desarrollo sea compatible con el mantenimiento de la diversidad biológica y los recursos biológicos, (ii) la sostenibilidad social pretende que el desarrollo eleve el control que la gente tiene sobre sus vidas y se mantenga la identidad de la comunidad, (iii) la sostenibilidad cultural exige que el desarrollo sea compatible con la cultura y los valores de los pueblos afectados, y (iv) la sostenibilidad económica pretende que el desarrollo sea económicamente eficiente y sea equitativo dentro y entre generaciones” (Sentencia T-445 de 2016). En cuanto a “las políticas públicas sobre la conservación de la biodiversidad [indica que] deben adecuarse y centrarse en la preservación de la vida, de sus diversas manifestaciones, pero principalmente en la preservación de las condiciones para que esa biodiversidad continúe desplegando su potencial evolutivo de manera estable e indefinida”.

Que el precitado Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptado mediante la Ley 21 de 1991, hace parte del ordenamiento jurídico colombiano, en virtud de los artículos 93 y 94 de la Constitución Política de 1991, insta a los Gobiernos a que desarrollen medidas que protejan los derechos de comunidades indígenas y tribales.

Que el artículo 6 del Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece el compromiso de los gobiernos de consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Que conforme a lo establecido en el artículo 7 del Convenio, se le debe reconocer a las comunidades locales el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Que en cumplimiento del artículo 13 ibídem, se debe respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

Que de acuerdo con los artículos 14 y 15 ibídem, el Estado colombiano debe tomar las medidas para salvaguardar el derecho de utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellas, pero los que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia; proteger especialmente los derechos de estos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos existentes.

Que desde el año 2016, Parque Nacionales Naturales de Colombia, a solicitud de las autoridades indígenas de los pueblos Arhuaco y Kogui, inició acciones encaminadas a surtir la ruta de declaratoria de áreas protegidas, conforme lo establece la Resolución número 1125 de 2015, para la ampliación del Parque Nacional Natural y los argumentos que la sustentan, con el propósito de establecer las alianzas necesarias para la conservación y el desarrollo sostenible para Sierra Nevada de Santa Marta.

Que Parques Nacionales Naturales de Colombia, conforme lo establecido por el numeral 4 del artículo 2o del Decreto ley 3572 de 2011, y con el apoyo del Consejo Territorial de Cabildos (Arhuaco, Kogui, Kankuamo y Wiwa) - CTC que agrupa los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, en desarrollo de este proceso, elaboró el documento denominado “Propuesta de ampliación del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta” el cual hace parte integral de este acto administrativo y recoge los argumentos técnicos que sustentan la ampliación de la mencionada área del Sistema, los cuales se sintetizan así:

a) Localización: El Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta se ubica en los municipios de Aracataca, Ciénaga, y Santa Marta en el departamento del Magdalena, Dibulla, Riohacha y San Juan del Cesar en el departamento de La Guajira, Pueblo Bello y Valledupar en el departamento del Cesar, con centroide en coordenadas latitud 2.766.172 mN y longitud 4.934.527 mE, con una extensión de 400.854,30 ha.

b) Criterios Biofísicos: Dentro de la justificación para la ampliación del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta se evidencia el cumplimiento de los criterios establecidos en la Resolución número 1125 de 2015 (representatividad, grado de amenaza, singularidad, irremplazabilidad, conectividad ecosistémica y funcionalidad y servicios ecosistémicos), los cuales son consolidados en el documento síntesis elaborado por Parques Nacionales Naturales de Colombia. Y corresponden a los siguientes:

1. Representatividad ecosistémica, la ampliación del Parque Nacional Natural - Sierra Nevada de Santa Marta, con base en unidades ecobiogeográficas de PNNC, aportan en 16 unidades ecobiogeográficas, ocho (8) cambian de categoría en el análisis de representatividad. De estas, dos (2) unidades que están en omisión pasan a “Sin vacío (Representado)”, las cuales se encuentran en el distrito Caracolicito y corresponden con biomas de Bosque húmedo Alto Andino y Bosque de Galería. Otras cuatro (4) unidades que están en “Muy alta insuficiencia” cambian de categoría, de las cuales dos (2) pasarían a “Sin vacío (Representado)”, y las otras dos (2) presentan una leve mejora, pasando a la categoría de “alta insuficiencia”. Una unidad que está en “Alta insuficiencia” pasa a la categoría de “Muy baja insuficiencia”, y por último, una (1) unidad pasaría de estar en la categoría de “insuficiencia” a la categoría de “baja insuficiencia”.

Adicionalmente con base en el ejercicio de representatividad desarrollado por el IAvH, tomando como referencia las unidades bióticas del mapa de ecosistemas nacional (Atributo: Biomas IAvH en IDEAM et al., 2017), en el área propuesta de ampliación se encuentran 18 unidades de análisis; de las cuales once (11) unidades ya están representadas en el actual Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta y siete (7) se integrarán a partir de la ampliación. Con la propuesta de ampliación, se incluirían dos (2) unidades de análisis que a nivel nacional no estaban representadas (Hidrobioma Estribación sur Sierra Nevada de Santa Marta y Orobioma Subandino Ariguaní-Cesar)

Con respecto a las Áreas Clave para la Biodiversidad (KBA), el Parque Nacional mencionado se identifica como un área importante para las aves (IBA), identificadas por Birdlife International, así como sitio de la Alianza para la Extinción Cero (AZE).

2. Grado de amenaza, algunas especies que ocupan el área propuesta para la ampliación del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta se encuentran bajo alguna categoría de amenaza. En flora 60 especies están amenazadas: dos especies en estado (CR), 14 especies (EN) y 14 en estado (VU), clasificadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), los 30 restantes solo están reportadas en categoría de amenaza según la Resolución número 1912 de 2017 y los libros rojos.

En fauna se encuentran 64 especies en alguna de las tres categorías de amenaza, según la UICN, ocho especies en peligro crítico (CR), 17 en peligro (EN) y 26 en estado vulnerable (VU), las 13 restantes solo están reportadas en categoría de amenaza según la Resolución número 1912 de 2017 y los libros rojos. Se destacan aves como Anthocephala floriceps (VU) y Crax alber (CR) y reptiles como Anadia altaserrania y Anadia pulchella.

3. Riqueza y singularidad, la alta biodiversidad y los recursos que se encuentran en la zona donde se propone ampliar el Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta, se caracteriza por ser un área con altos niveles de riqueza y endemismo. En flora se registran más de una docena de especies endémicas, en fauna con 33 especies endémicas entre anfibios, aves, reptiles, mamíferos. Se resalta presencia de la danta (Tapirus terrestres colombianus) que se ubica al extremo norte del área de ampliación.

4. Conectividad, la ampliación del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta potencia las acciones e iniciativas que buscan configurar mosaicos de conservación, manejar eficientemente las áreas protegidas, crear nuevas áreas y promover modelos de producción sostenible. Es así como en la zona norte de la propuesta predomina la conectividad media y baja, mientras que en la zona sur la prioridad de conectividad es alta y muy alta. Esto obedece a que en la zona sur hay menor resistencia debido a que hay más densificación de variables socio ecosistémicas que permiten el mayor flujo de corredores biológicos. Destacando a la Sierra Nevada de Santa Marta como una unidad de conservación de alta prioridad y como eje de varios corredores.

5. Servicios ecosistémicos, la ampliación del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta podría contribuir con servicios destinados a la provisión de regulación hídrica, puesto que se traslapa con cinco subzonas hidrográficas, garantizando la protección de las coberturas naturales de las partes altas de estas subzonas y promoviendo el buen funcionamiento de los ecosistemas y la regulación de los flujos hidrológicos, a través del mantenimiento de los suelos y las coberturas. Este servicio ecosistémico es fundamental dado el alto índice de aridez que se presenta en esta zona.

Otros servicios del área a ampliar son el aprovisionamiento de alimentos o materiales, a partir de los usos de plantas medicinales y el conocimiento de las especies naturales que forman parte de la cultura ancestral de los indígenas.

c) criterios socio económicos y culturales. Respecto a los criterios socioeconómicos y culturales, se puede precisar los siguiente:

1. Modelo Ancestral de los Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y la gobernabilidad propia para el manejo del territorio y la conservación de los ecosistemas prioritarios.

“El área propuesta para la ampliación del PNN SNSM forma parte del territorio ancestral de los cuatro pueblos de la SNSM (Wiwa, Kankuamo, Arhuaco y Kogui), de la Línea Negra y de los Resguardos Indígenas Arhuaco y KoguiMalayo-Arhuaco. Dicho territorio es manejado de acuerdo con las formas socioeconómicas, ancestrales y culturales, a partir del ejercicio de la gobernabilidad propia de los pueblos indígenas, como un mecanismo efectivo para la conservación ambiental del territorio de las áreas protegidas en la Sierra Nevada de Santa Marta en coordinación con PNNC”.

El modelo ancestral de manejo y conservación del territorio “Ordenamiento Ancestral del Territorio”, es el eje de las prácticas de conservación de los pueblos indígenas llevado a cabo durante generaciones en el PNN SNSM y su ampliación.

2. Manejo ancestral del territorio y la permanencia de la vida

Para los Arhuaco (Iku), los Kogui (Kággaba), los Wiwa y los Kankuamo, la Sierra Nevada de Santa Marta es el origen, el comienzo y el centro del mundo. El territorio ancestral de la Sierra Nevada es pensamiento (nivel espiritual) y es realidad material, la tarea principal para la existencia de los cuatro Pueblos es cuidar y velar por que esta permanezca. La relación entre los principios de la vida a nivel espiritual y con la vida a nivel material se ejerce a través del orden ancestral del territorio visto como una gran red y tejido de espacios sagrados conectados con la Ley de Origen.

En este sentido, el territorio ancestral también constituye un tejido de espacios sagrados a través de los cuales las autoridades de los pueblos indígenas mantienen la conexión con los principios de la naturaleza. Esta misma relación entre lo espiritual, el manejo ambiental ancestral del territorio y los espacios sagrados es lo que los pueblos indígenas llaman “Ordenamiento Ancestral del Territorio”, a través de los cuales los pueblos indígenas conservan la naturaleza.

3. Orden ancestral del territorio, manejo de la conservación y el cuido de la naturaleza

Las prácticas ecológicas de los indígenas de la Sierra Nevada son complejas y responden a particularidades de cada pueblo con base en sus principios de origen. Estas prácticas ecológicas van ligadas a los espacios sagrados en cada una de las zonas de manejo ancestral y se relacionan directamente a la capacidad de los pueblos indígenas para garantizar la conservación, el manejo de los bosques u otros ecosistemas y el gobierno propio del territorio

4. Instrumentos de reconocimiento y medidas de protección del territorio ancestral de la Línea Negra de los cuatro Pueblos Indígenas de la SNSM

El territorio ancestral de los cuatro Pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta es reconocido por el Estado, a través de la figura de la “Línea Negra”, “la cual se refiere a las conexiones espirituales o energéticas que unen espacios sagrados tierra, litorales y aguas continentales y marinas del territorio y todo aspecto de la naturaleza y las personas”, establecidos desde la Ley de Origen, que rodea el territorio ancestral de los cuatro Pueblos.

Resolución del Ministerio del Interior 0002 del 4 de enero de 1973, Resolución número 837 de agosto 28 de 1995, Sentencia T-547 de 2010, Sentencia T-849 de 2014, Decreto número 1500 del 6 de agosto de 2018, Resolución número 0351 de 2020 por medio del cual se adopta el Plan de Manejo del PNN SNSM y PNN Tayrona.

5. Valores arqueológicos como valores ancestrales

La totalidad del sistema de conocimiento ancestral de los Pueblos indígenas de la Sierra Nevada es reconocida por la Resolución número 3760 del 22 de diciembre del 2017 del Ministerio de Cultura, por la cual se incluye la manifestación del “Sistema de Conocimiento Ancestral de los Pueblos Arhuaco, Kankuamo, Kogui y Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta” en la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial del ámbito nacional y se aprueba su Plan Especial de Salvaguarda.

6. Dinámica histórica de ocupación de los pueblos indígenas de la SNSM

La Sierra Nevada es uno de los últimos refugios donde las antiguas culturas precolombinas de América aún perviven y mantienen su cultura ancestral, especialmente el manejo territorial y ecológico. En reconocimiento de su importancia cultural y ambiental, la Sierra Nevada de Santa Marta fue declarada Reserva de la Biosfera y Patrimonio de la Humanidad por la Unesco en 1979.

7. Sistema de manejo territorial y de producción propio ancestral de los Arhuaco (Iku) y los Kogui (Kággaba)

Las prácticas de la producción tradicional responden a la Ley de Origen y al Orden Ancestral del Territorio al ser compatibles con la conservación de los ecosistemas (CTC & PNNC, 2020). Los pueblos indígenas basan sus sistemas de producción y manejo del territorio en prácticas propias que se sustentan en el concepto de economía ancestral, y que los diferencia de muchos de los sistemas occidentales por buscar maneras de vivir en equilibrio con la naturaleza. Estos sistemas se basan en las mismas prácticas de Ordenamiento Territorial Ancestral a través de las cuales los Pueblos viven del uso tradicional que ellos hacen del territorio que ocupan y conservan.

8. Esquema de Manejo y gobernanza

El esquema de gobernanza y manejo conjunto para la propuesta de ampliación toma la forma del “Plan de Manejo de los PNN SNSM y PNN TAYRONA, hacia una política pública ambiental del territorio ancestral”, acordado entre Parques Nacionales Naturales de Colombia y los cuatro Pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta para garantizar la gobernabilidad propia del territorio y las prácticas del ordenamiento ancestral como modelo de conservación, establecido en la estructura de coordinación institucional entre Parques Nacionales y las organizaciones indígenas.

El Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta incluyendo su área ampliada, se superpone con resguardos y territorio ancestral. Los Pueblos indígenas ejercen su gobernabilidad propia y autónoma, manejo propio del territorio y de los recursos naturales según sus usos y costumbres en esta área traslapada y en todo su territorio.

9. Uso, ocupación y tenencia

Uno de los fundamentos para definir el área de ampliación fue incluir sectores de prioridad ambiental y ancestral que no tuvieran una presencia significativa de campesinos u otros terceros, que pudieran generar conflictos de uso dentro del área protegida. Por ende, el área de la propuesta de ampliación del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta abarca únicamente zonas dentro de los resguardos indígenas, o de propiedad de los pueblos indígenas.

10. Espacios sagrados y su relación con el manejo cultural y ambiental del territorio. “Dentro del escenario cultural que prevalece en la SNSM, existen sitios y lugares que para los Pueblos Indígenas determinan su pervivencia y por ende definen la manera de conservar el patrimonio natural. Las funciones de estos espacios sagrados se pueden resumir en uso, manejo y orden territorial, gobernabilidad, prevención y curación, salud, justicia y orden social, educación, reproducción de la cultura y soberanía.

Cada espacio de manejo tiene asignados usos y funciones específicas desde la Ley de Origen... Algunos de los espacios sagrados en la propuesta de ampliación y su zona de influencia, se mencionan a nivel individual, pero forman parte de un tejido integral e interconectado de manejo y ordenamiento ancestral de todo el territorio incluyendo sus ecosistemas, y demás elementos de la naturaleza... para los Pueblos Arhuaco y Kogui estas redes de conectividad se manifiestan en cuerpos de agua, corrientes de aire, formaciones terrestres y el fuego interno de la Tierra. Estos elementos son el canal que permiten llevar alimento de la parte alta de la Sierra hasta el mar, y desde el mar hasta los nevados. El alimento se acompaña de los pensamientos y a'buru (materiales utilizados en pagamentos) para trabajos tradicionales que se realizan en cumplimiento de la Ley de Origen, y en conjunto representan el mantenimiento de las condiciones para la existencia de la vida.

c) Respecto de los objetivos de conservación/cuido del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta

Objetivos de conservación/cuido

A partir del análisis de la información socioeconómica, biofísica, espacial y social, obtenida en la implementación de la “Ruta para la declaratoria de áreas protegidas” del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Resolución número 1125 de 2015), el proceso de ampliación del PNN SNSM contempló la revisión de los objetivos de cuido/ conservación adoptados en el marco del plan de manejo (incorporados en la Resolución número 0351 de 2020 de Parques Nacionales Naturales de Colombia). Dicha revisión dio como resultado mantener dichos objetivos y complementar los mismos con los elementos espaciales que permitan localizar el área protegida actual y su ampliación en el contexto del territorio ancestral de los cuatro pueblos de la Sierra: Kogui (Kággaba), Arhuaco (Iku), Wiwa y Kankuamo, como se refleja en el documento síntesis:

Objetivo 1. Proteger y conservar el Territorio Ancestral de los Pueblos Kogui (Kággaba), Arhuaco (fku), Wiwa y Kankuamo en el Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta, como sustento del orden territorial ancestral, para asegurar la integridad y pervivencia de las culturas ancestrales.

La referencia espacial para localización del PNN SNSM y su zona de ampliación será:

Donde convergen las unidades bióticas Sierra Nevada de Santa y Estribación norte Sierra Nevada de Santa Marta, en el sector de La Lengüeta [salida al mar]), con las subzonas hidrográficas: Ciénaga Grande de Santa Marta, Alto Cesar, Medio Cesar, Río Ariguaní, Río Ranchería, Río Don Diego, Río Tapias, Río Guachaca-Mendiguaca y Buriticá, Río Ancho y otros directos al Caribe. La referencia espacial anteriormente descrita cumple para todos los objetivos.

Objetivo 2. Conservar los sistemas naturales y biomas representativos del Territorio Ancestral de la Línea Negra de la Sierra Nevada de Santa Marta presentes en el área protegida, para garantizar la vida y su diversidad.

Objetivo 3. Proteger las cuencas hidrográficas presentes en el Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta, para garantizar el agua, la regulación atmosférica y climática como beneficio de las culturas ancestrales, la región y el país.

Objetivo 4. Cuidar las conectividades integrales (visibles e invisibles) de los flujos de materia y energía del sistema de sitios y espacios sagrados del Territorio Ancestral de la Línea Negra en el Parque Sierra Nevada de Santa Marta, como soporte de los sistemas naturales, la red hídrica y demás elementos naturales.

Que Parques Nacionales Naturales de Colombia, mediante el oficio con radicado número EXTM12021-19703 del 24 de noviembre de 2021, solicitó a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior “(...) Determinación de procedencia y oportunidad de la Consulta Previa con comunidades étnicas para el proyecto AMPLIACIÓN DEL PARQUE NACIONAL NATURAL SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA (…)”.

Que, como respuesta a esta solicitud, la mencionada Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa mediante la Resolución número ST-1777 del 30 de diciembre de 2021, resolvió “Que procede la consulta previa con. LOS 4 PUEBLOS INDÍGENAS DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA (Kogui, Wiwa, Arhuaco, y Kankuamo). RESGUARDO INDÍGENA KOGUI - MALAYO - ARHUACO de las etnias Kogui, Malayo y Arhuaco. RESGUARDO INDÍGENA ARHUACO DE LA SIERRA NEVADA de la etnia Arhuaco. RESGUARDO INDÍGENA KANKUAMO de la etnia Kankuamo. Que no procede la consulta previa con comunidades negras, afrocolombianas, raizales y/o palenqueras..., Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom”.

Que los cuatro pueblos indígenas de la Sierra estuvieron de acuerdo con la ampliación del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta, como se verificó en el ejercicio del derecho fundamental de consulta previa, libre e informada, cuya apertura se dio el 7 de abril de 2022, tal y como consta en los acuerdos suscritos con las autoridades indígenas, como refleja el acta de protocolización de consulta previa de fecha 24 de mayo de 2022 así:

1. Las partes acuerdan ampliar el PNN SNSM en 172.458,3 hectáreas contribuyendo con esta medida a reducir las amenazas que ponen en riesgo el territorio ancestral de los cuatro Pueblos de la SNSM, que corresponde con el documento de descripción de límites proceso de ampliación del PNN SNSM concertado en el año 2020 entre PNNC y equipos técnicos de pueblos Arhuaco y Kogui con fecha 29 de septiembre 2020.

2. Las partes acuerdan ratificar la categoría de Parque Nacional Natural y los objetivos de cuido del “PLAN DE MANEJO DE LOS PARQUES NACIONALES NATURALES SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA Y TAYRONA. HACIA UNA POLÍTICA PÚBLICA AMBIENTAL DEL TERRITORIO ANCESTRAL DE LA LÍNEA NEGRA DE LOS PUEBLOS IKU, KÁGGABA, WIWA Y KANKUAMO DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA EN LA CONSTRUCCIÓN CONJUNTA CON PARQUES NACIONALES NATURALES. JWISINKA JWISINTAMA - MAMA SUSHI - SHE MAMASHIGA”, acordados en consulta previa.

3. Reafirmar los principios de entendimiento y relacionamiento, las garantías por el uso (régimen de usos) y ordenamiento del territorio, gobierno propio, estructura de gobernanza y coordinación, prácticas ancestrales y de los derechos étnicos establecidas en el documento “PLAN DE MANEJO DE LOS PARQUES NACIONALES NATURALES SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA Y TAYRONA. HACIA UNA POLÍTICA PÚBLICA AMBIENTAL DEL TERRITORIO ANCESTRAL DE LA LÍNEA NEGRA DE LOS PUEBLOS IKU, KÁGGABA, WIWA Y KANKUAMO DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA EN LA CONSTRUCCIÓN CONJUNTA CON PARQUES NACIONALES NATURALES. JWISINKA JWISINTAMA - MAMA SUSHI - SHE MAMASHIGA”.

4. Las partes acuerdan apoyar el fortalecimiento de la gobernanza de los cuatro pueblos de la SNSM en el cuido del territorio traslapado que se pretende ampliar integrándolo al manejo coordinado del resto del área protegida, aportando a la gobernabilidad propia, de los cuatro pueblos de la SNSM en sus respectivas áreas de ampliación incluyéndolo de manera efectiva al resto del área protegida.

5. Las partes acuerdan fortalecer la representación de los pueblos Kogui y Arhuaco en las áreas ampliadas en el comité operativo de instancia de coordinación del Plan de Manejo SNSM y Tayrona.

6. Las partes ratifican, los Principios de Entendimiento y Acuerdos de Gobernabilidad entre Parques Nacionales Naturales y los pueblos Iku, Kággaba, Wiwa y Kankuamo; en particular aquellos que hacen referencia directa con la garantía efectiva de los derechos territoriales de gobierno, de autonomía y la permanencia cultural de los pueblos originarios de la Sierra Nevada de Santa Marta.

7. Las partes acuerdan ratificar la estructura de coordinación del plan de manejo de los cuatro pueblos de la Sierra PNN SNSM y Tayrona, adoptado mediante Resolución número 0351 de 2020.

8. PNNC fortalecerá su capacidad operativa de gestión y manejo de PNN SNSM para poder atender de manera efectiva el área ampliada para la operación y administración conjunta con los cuatro pueblos de la SNSM de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

9. Las partes acuerdan fortalecer y articular la zona de ampliación al proceso de cuidado y monitoreo ambiental y cultural como pedagogía territorial.

10. Las partes acuerdan implementar medidas de señalización en los límites del Área Protegida, identificadas de manera conjunta entre los pueblos y PNNC.

11. Las partes acuerdan el fortalecimiento de unos puntos de control y vigilancia comunitarios, culturales de cuido desde la naturaleza y de reconocimiento del área protegida (ejemplo Nujue, casas tradicionales, portones) y de estrategias de pedagogía de trabajo conjunto (PNN y los Pueblos) para la socialización de la nueva área ampliada con las comunidades indígenas, campesinas e instituciones.

12. Las partes acuerdan el fortalecimiento de los sistemas de producción propios para los pueblos indígenas de acuerdo con el ordenamiento ancestral, en pro de la conservación en la zona de ampliación.

13. Parques Nacionales Naturales apoyará la gestión (formulación de proyectos, articulación con ANT u otras entidades competentes) del proceso de saneamiento territorial a cargo de los resguardos (compra de predios y mejoras) con base en los acuerdos generados entre los resguardos indígenas con terceros durante la construcción de la propuesta de ampliación (Cuadro de acuerdos con terceros, anexo al documento síntesis), que incluye estructurar el portafolio de mejoras y predios.

14. Las partes acuerdan hacer seguimiento a los acuerdos realizados con los ocupantes que continuarán habitando en el área protegida y respetarán los usos de PNN y del ordenamiento ancestral, podrán seguir ejerciendo sus usos actuales sin expandir sus actividades, durante un plazo de hasta 5 años, mientras los pueblos adquieren sus mejoras (Cuadro de acuerdos con terceros, anexo al documento síntesis).

15. Las partes acuerdan generar espacios de diálogo y concertación con mejoratarios o propietarios de predios o mejoras en proceso de adquisición o declaradas “en conservación”, sobre los usos permitidos en el área de ampliación del Parque. Mientras que los resguardos compran las mejoras.

16. Las partes acuerdan implementar estrategias con los pueblos indígenas, de recuperación y reparación de espacios sagrados y el tejido del ordenamiento ancestral, a nivel cultural, ambiental y restablecimiento de conectividades culturales con la línea negra, que incluye reconversión de usos convencionales del territorio, realizados por familias campesinas, a usos de acuerdo con el ordenamiento ancestral. Esto incluirá los predios y mejoras que sean adquiridas en las zonas de ampliación por los resguardos.

17. Las partes acuerdan elaborar e implementar un plan de trabajo para la gestión de otras estrategias o figuras de conservación y protección integral del territorio complementarias a la Ampliación del PNN SNSM con los actores competentes, lo anterior de manera adicional a la reserva temporal establecida Resolución número 504 del 2 de abril de 2018, prorrogada mediante Resolución número 407, 320 y 0369 de 2022 del MADS. Este acuerdo se articulará al Plan de Manejo del PNN SNSM (Acuerdo 4)

18. Parques Nacionales Naturales y los cuatro Pueblos acuerdan que una vez adoptada la zona de ampliación se iniciará la actualización del Plan de Manejo para la incorporación de las nuevas áreas, en un tiempo no mayor a 3 años. Este proceso se hará en el marco de la estructura de Coordinación del Plan de Manejo del PNN SNSM y Tayrona.

19. PNN gestionará en coordinación con los cuatro pueblos de la SNSM los recursos económicos para que el proceso de actualización de Plan de Manejo del Área Protegida después de ampliada se haga con la participación plena y efectiva de los 4 pueblos indígenas de la SNSM”.

Que durante la ruta de declaratoria y ampliación de áreas protegidas que concluye con la presente medida administrativa, se reconocieron y garantizaron los derechos de los pueblos indígenas y el ejercicio de la consulta previa tuvo como objetivo construir y formalizar acuerdos en torno a esta medida con las comunidades indígenas y sus autoridades representativas. Adicionalmente, Parques Nacionales Naturales de Colombia realizó, previo al inicio de la consulta previa, trabajó conjunta con los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, con el fin de incorporar sus consideraciones desde los criterios socioculturales en la ampliación del área protegida.

Que el artículo 13 de la Ley 2 de 1959 establece que la declaratoria por parte del Gobierno nacional de estas áreas protegidas, requieren concepto previo favorable de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, por lo que Parques Nacionales Naturales de Colombia puso a consideración de esta instancia la propuesta de ampliación del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta.

Que mediante comunicación radicada ante Parques Nacionales Naturales de Colombia con número 20224600153182 de fecha 2 de octubre de 2022, se remitió concepto positivo de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales sobre la propuesta de Ampliación del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta, donde la Comisión de Áreas Protegidas concluye “La comisión permanente de áreas protegidas de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas Físicas y Naturales encuentra que con los resultados del diagnóstico y la caracterización del área propuesta existen elementos biofísicos, sociales y culturales, tales como ecosistemas de Bosque Húmedo Subandino, Bosque Húmedo Alto Andino y Bosque Seco Tropical en varios distritos biogeográficos de la región, los cuales actualmente no están representados y se encuentran en alta insuficiencia en el SINAP. La ampliación Parque Nacional Natural contribuirá también a la protección de hábitats que presentan a/los valores de biodiversidad, especies endémicas, áreas temporales de establecimiento de especies migratorias, incluidas bajo algún grado de amenaza, resaltar que este macizo montañoso es estratégico para el Caribe colombiano, en la medida en que es la principal fuente de agua para tres departamentos: Magdalena, Cesar y La Guajira La ampliación del área protegida está orientada al fortalecimiento de la protección de la diversidad cultural, así como el uso y aprovechamiento que milenariamente le han dado los Pueblos indígenas de la Sierra a su territorio ancestral, la preservación de sus prácticas culturales, su autonomía y gobierno propio, donde los valores ancestrales del territorio corresponden a espacios sagrados y linajes de autoridades ancestrales clave para la protección de los ecosistemas y los trabajos tradicionales necesarios para mantener su vitalidad Por lo que recomienda su ampliación para así contribuir de esta manera a salvaguardar valores ambientales y culturales presentes en la Sierra Nevada de Santa Marta”.

Que en virtud de lo anterior y en pro de garantizar la obligación del Estado de proteger las áreas de especial importancia ecológica y por ende la prevalencia del interés general sobre el particular, este Ministerio está facultado para adoptar las decisiones que permitan dar cumplimiento a dichos mandatos constitucionales y legales, habiendo agotado las formalidades señaladas en la ley para declarar, reservar, delimitar y alinderar como parte del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta, un área ubicada en los municipios de Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta en el departamento del Magdalena, Dibulla en el departamento de La Guajira, Pueblo Bello y Valledupar en el departamento del Cesar.

Que en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquense los límites del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa marta, establecidos por el artículo 1o de la Resolución número 164 del 2 de mayo de 1977 del Ministerio de Agricultura, por el cual se aprueba el Acuerdo número 25 de fecha 2 de mayo de 1977, originario de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena), el cual quedará así:

Artículo 1. “Reservar, delimitar, alinderar y declarar como parte del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta un área ubicada en los municipios de Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta en el departamento del Magdalena, Dibulla en el departamento de La Guajira, Pueblo Bello y Valledupar en el departamento del Cesar con extensión aproximada de ciento setenta y dos mil cuatrocientas cincuenta y ocho hectáreas (172.458, 3 ha), para un total del área del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta de quinientos setenta y tres mil trescientas doce hectáreas (573.312,6 ha).

PARÁGRAFO 1o. El área del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta queda comprendida dentro las coordenadas en Sistema de referencia MAGNA-SIRGAS, proyección plana de Gauss Krüger, Origen Nacional, relacionadas a continuación:

PARÁGRAFO 2o. El Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta quedará comprendido dentro de los límites relacionados a continuación:

- PUNTO 1 - PUNTO 2.

A partir del PUNTO 1 con coordenadas 2777950.050 mN - 4891575.910 mE, ubicado en la intersección de la curva de nivel de los 2000 m con la Quebrada La Nieve, se continúa por esta quebrada aguas abajo por su eje en una distancia aproximada de 7608.506 m hasta encontrar el PUNTO 2 en las coordenadas 2783549.939 mN - 4893586.031 mE.

- PUNTO 2 - PUNTO 3.

De este punto, se continúa por la curva de nivel de los 600 m en una distancia aproximada de 140120.784 m hasta encontrar el PUNTO 3 en las coordenadas 2789864.499 mN - 4917413.886 mE.

- PUNTO 3 - PUNTO 4.

De este punto se continúa por la línea divisoria de aguas en una distancia aproximada de 1604.319 m hacia el punto más alto donde se ubica el PUNTO 4 en las coordenadas 2789627.982 mN - 4918682.199 mE.

- PUNTO 4 - PUNTO 5.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 799.036 m y un azimut de 131°33'32.013” hasta encontrar el PUNTO 5 ubicado sobre el Río Don Diego en las coordenadas 2789097.91 mN - 4919280.097 mE.

- PUNTO 5 - PUNTO 6.

De este punto se continúa por el Río Don Diego aguas abajo por su margen izquierda en una distancia aproximada de 10276.658 m hasta encontrar el PUNTO 6 ubicado en el costado opuesto de la desembocadura del Drenaje sin Nombre sobre el Río Don Diego en las coordenadas 2795045.66 mN - 4921372.154 mE.

- PUNTO 6 - PUNTO 7.

De este punto se pasa al costado de la desembocadura y se continúa por el Drenaje sin Nombre Aguas arriba por su margen derecha en una distancia aproximada de 3393.173 m hasta encontrar el PUNTO 7 en las coordenadas 2793725.492 mN - 4923468.276 mE.

- PUNTO 7 - PUNTO 8.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 519.069 m y un azimut de 140°59'20.718” hasta encontrar el PUNTO 8 ubicado sobre el nacimiento del Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2793322.162 mN - 4923795.014 mE

- PUNTO 8 - PUNTO 9.

De este punto, se continúa por el Drenaje Sin Nombre aguas abajo por su margen izquierda en una distancia aproximada de 843.990 m hasta encontrar el PUNTO 9 ubicado en la desembocadura del Drenaje sin Nombre sobre la Quebrada del Hierro en las coordenadas 2792621.554 mN- 4924237.873 mE

- PUNTO 9 - PUNTO 10.

De este punto, se continúa por la Quebrada del Hierro aguas abajo por su margen izquierda en una distancia aproximada de 2269.544 m hasta encontrar el PUNTO 10 ubicado en la desembocadura de la Quebrada del Hierro sobre el Río Don Dieguito o Río La Danta en las coordenadas 2792517.457 mN - 4926062.977 mE.

- PUNTO 10- PUNTO 11.

De este punto, se continúa por el Río Don Dieguito aguas abajo por su margen izquierda en una distancia aproximada de 12727.749 m hasta encontrar el PUNTO 11 ubicado en la desembocadura del Río Don Dieguito sobre el Río Don Diego en las coordenadas 2798035.008 mN - 4924062.106 mE.

- PUNTO 11 - PUNTO 12.

De este punto, se continúa por el Río Don Diego aguas abajo por su eje en una distancia aproximada de 5670.136 m hasta encontrar el PUNTO 12 ubicado en la desembocadura del Río Don Diego sobre el Mar Caribe en las coordenadas 2802242.752 mN- 4923242.132 mE.

- PUNTO 12 - PUNTO 13.

De este punto, se continúa por la línea del litoral en una distancia aproximada de 14976.230 m hasta encontrar el PUNTO 13 ubicado en la desembocadura del Río Palomino sobre el Mar Caribe en las coordenadas 2802262.191 mN-4937618.366 mE.

- PUNTO 13 - PUNTO 14.

De este punto, se continúa por el Río Palomino aguas arriba por su eje en una distancia aproximada de 7603.246 m hasta encontrar el PUNTO 14 ubicado en la desembocadura del Drenaje sin Nombre sobre el Río Palomino en las coordenadas 2797749.543 mN - 4937315.579 mE.

- PUNTO 14 – PUNTO 15.

De este punto, se continúa por el Drenaje sin Nombre aguas arriba por su margen derecha en una distancia aproximada de 632.964 m hasta encontrar el PUNTO 15 ubicado en el nacimiento del Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2797293.071 mN - 4937496.217 mE.

- PUNTO 15 - PUNTO 16.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 150.487 m y un azimut de 102°3'11.539” hasta encontrar el PUNTO 16 ubicado en el nacimiento del Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2797261.646 mN - 4937643.387 mE.

- PUNTO 16- PUNTO 17.

De este punto, se continúa por el Drenaje sin Nombre aguas abajo por su margen izquierda en una distancia aproximada de 388.942 m hasta encontrar el PUNTO 17 ubicado en la desembocadura del Drenaje sin Nombre sobre el Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2797444.172 mN - 4937975.847 mE.

- PUNTO 17 - PUNTO 18.

De este punto, se continúa por el Drenaje sin Nombre aguas arriba por su margen derecha en una distancia aproximada de 317.065 m hasta encontrar el PUNTO 18 ubicado en el nacimiento del Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2797174.463 mN - 4937988.079 mE.

- PUNTO 18 - PUNTO 19.

De este punto se continúa por el sector conocido como Filo de SEWIAKA, en una distancia total aproximada de 3817.945 m, delimitado por una serie de líneas rectas cuyos vértices están dados por las coordenadas: 18A 2797013.590 mN- 4937820.661 mE, 18B 2796350.883 mN - 4937703.339 mE, 18C 2796165.983 mN - 4937638.151 mE, 18D 2796093.618 mN - 4937657.486 mE, 18E 2795928.999 mN - 4937780.511 mE, 18F 2795751.255 mN - 4937890.528 mE, 18G 2795678.615 mN - 4938052.684 mE, 18H 2795310.154 mN - 4938181.814 mE, 18I 2795080.109 mN- 4938135.928 mE, 18J 2794975.055 mN - 4938057.823 mE, 18K 2794843.864 mN - 4937895.270 mE, 18L 2794659.896 mN - 4937823.503 mE, 18M 2794521.854 mN - 4937803.760 mE, 18N 2794416.776 mN - 4937738.636 mE, 18O 2794265.911 mN - 4937550.073 mE, 18P 2794220.010 mN - 4937485.063 mE, hasta encontrar el PUNTO 19 ubicado sobre la Quebrada Mamaice en las coordenadas 2793978.568 mN - 4937301.915 mE.

- PUNTO 19 - PUNTO 20.

De este punto, se continúa por la Quebrada Mamaice aguas arriba por su margen derecha en una distancia aproximada de 5548.495 m hasta encontrar el PUNTO 20 ubicado en la desembocadura del Drenaje sin Nombre sobre la quebrada Mamaice en las coordenadas 2790881.848 mN - 4936358.849 mE.

- PUNTO 20 - PUNTO 21.

De este punto se continúa delimitando por una serie de líneas rectas cuyos vértices están dados por las coordenadas: 20A 2790398.198 mN - 4936284.082 mE, 20B 2790451.566 mN - 4937006.101 mE, 20C 2790009.043 mN - 4937154.633 mE, 20D 2790019.909 mN - 4938658.291 mE, 20E 2789919.237 mN - 4939159.324 mE, 20F 2789872.961 mN - 4939948.765 mE, 20G 2790040.864 mN - 4940952.162 mE, 20H 2789870.978 mN - 4941518.963 mE en una distancia total aproximada de 6545.910 m hasta encontrar el PUNTO 21 ubicado en el Nacimiento del Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2789956.288 mN - 4941961.963 mE.

- PUNTO 21 - PUNTO 22.

De este punto, se continúa por el Drenaje sin Nombre aguas abajo por su margen izquierda en una distancia aproximada de 1349.931 m hasta encontrar el PUNTO 22 ubicado en la desembocadura del Drenaje sin Nombre sobre el Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2790400.204 mN - 4943036.603 mE.

- PUNTO 22 - PUNTO 23.

De este punto, se continúa por el Drenaje sin Nombre aguas abajo por su margen izquierda en una distancia aproximada de 1951.846 m hasta encontrar el PUNTO 23 ubicado en la desembocadura del Drenaje sin Nombre sobre el Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2791921.408 mN - 4942915.310 mE.

- PUNTO 23 - PUNTO 24.

De este punto se continúa en ascenso hacia la línea divisoria de aguas por el sendero delimitando por una serie de líneas rectas, cuyos vértices están dados por las coordenadas. 23A 2791892.261 mN - 4943263.124 mE 23B 2791834.764 mN - 4943425.173 mE 23C 2791875.454 mN - 4943715.121 mE 23D 2791989.846 mN - 4944098.422 mE en una distancia total aproximada de 1432.637 m hasta encontrar el PUNTO 24 ubicado sobre la línea divisoria de aguas en las coordenadas 2792200.298 mN - 4944158.506 mE.

- PUNTO 24 - PUNTO 25.

De este punto se continúa por la línea divisoria de aguas en una distancia aproximada de 2758.160 m hasta encontrar el PUNTO 25 en las coordenadas 2791477.156 mN - 4946602.267 mE.

- PUNTO 25 - PUNTO 26.

De este punto se continúa delimitando por una serie de líneas rectas cuyos vértices están dados por las coordenadas. 25A 2791369.905 mN - 4946490.435 mE, 25B 2791300.865 mN- 4946464.999 mE, 25C 2791258.442 mN- 4946385.362 mE, en una distancia total aproximada de 748.221 m hasta encontrar el PUNTO 26 ubicado sobre el camino que de la troncal, conduce hacia la antigua vereda 20 de Julio en las coordenadas 2790843.215 mN- 4946495.020 mE.

- PUNTO 26 - PUNTO 27.

De este punto se continúa por este camino que de la troncal, conduce hacia la antigua vereda 20 de julio, por su costado derecho en una distancia aproximada de 2117.240 m hasta encontrar el PUNTO 27 en las coordenadas 2790113.700 mN- 4945130.956 mE.

- PUNTO 27 - PUNTO 28.

De este punto se continúa delimitando por una serie de líneas rectas cuyos vértices están dados por las coordenadas: 27A 2789468.297 mN - 4945119.516 mE, 27B 2789136.229 mN - 4945072.891 mE, en una distancia total aproximada de 1316.456 m hasta encontrar el PUNTO 28 en las coordenadas 2788801.068 mN - 4945090.551 mE.

- PUNTO 28 - PUNTO 29.

De este punto se continúa delimitando por una serie de líneas rectas cuyos vértices están dados por las coordenadas. 28A 2788879.186 mN - 4945237.385 mE, 28B 2788956.634 mN - 4945388.256 mE, 28C 2788978.056 mN - 4945466.555 mE, 28D 2789017.758 mN · 4945519.888 mE, 28E 2789123.392 mN - 4945605.314 mE, 28F 2789231. 128 mN · 4945756.343 mE, 28G 2789264.803 mN - 4945844.485 mE, 28H 2789326.133 mN - 4945919.465 mE, 28I 2789231.866 mN - 4946108.577 mE, 28J 2789127.714 mN - 4946393.618 mE, 28K 2789192.657 mN - 4946490.543 mE, en una distancia total aproximada de 1816.324 m hasta encontrar el PUNTO 29 ubicado sobre El Río Ancho en las coordenadas 2789272.287 mN - 4946661.626 mE.

- PUNTO 29 - PUNTO 30.

De este punto, se continúa por el Río Ancho aguas abajo por su margen izquierda en una distancia aproximada de 1728.026 m hasta encontrar el PUNTO 30 ubicado al costado opuesto de la desembocadura del Drenaje sin Nombre sobre el Río Ancho en las coordenadas 2790300.028 mN - 4946897.122 mE.

- PUNTO 30 - PUNTO 31.

De este punto, se pasa al costado de la desembocadura y se continúa por el Drenaje sin Nombre aguas arriba por su margen derecha en una distancia aproximada de 351.603 m hasta encontrar el PUNTO 31 ubicado en las coordenadas 2790078.370 mN - 4947122.256 mE.

- PUNTO 31 - PUNTO 32.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 621.091 m y un azimut de 105°22'53.326” hasta encontrar el PUNTO 32 ubicado en la desembocadura del Drenaje sin Nombre sobre el Caño Arena en las coordenadas 2789913.630 mN - 4947721.100 mE.

- PUNTO 32 - PUNTO 33.

De este punto, se continúa por el Caño Arena aguas abajo por su margen izquierda en una distancia aproximada de 954.378 m hasta encontrar et PUNTO 33 ubicado en la desembocadura del Drenaje sin Nombre sobre el Caño Arena en las coordenadas 2790005.214 mN - 4948323. 796 mE.

- PUNTO 33 - PUNTO 34.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 389.087 m y un azimut de 124°38'54.328” hasta encontrar el PUNTO 34 ubicado en las coordenadas 2789784.003 mN - 4948643.881 mE.

- PUNTO 34 - PUNTO 35.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 527.741 m y un azimut de 74°43'32.725” hasta encontrar el PUNTO 35 ubicado sobre el Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2789923.031 mN - 4949152.980 mE.

- PUNTO 35 - PUNTO 36.

De este punto, se continúa por el Drenaje sin Nombre aguas abajo por su margen izquierda en una distancia aproximada de 256.859 m hasta encontrar el PUNTO 36 ubicado en la desembocadura del Drenaje sin Nombre sobre el Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2790123.385 mN - 4949274.132 mE.

- PUNTO 36 - PUNTO 37.

De este punto, se continúa por el Drenaje sin Nombre aguas arriba por su margen derecha en una distancia aproximada de 296.749 m hasta encontrar el PUNTO 37 ubicado en la desembocadura del Drenaje sin Nombre sobre el Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2789898.768 mN - 4949451.508 mE.

- PUNTO 37 - PUNTO 38.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 540.065 m y un azimut de 61°24'55.402” hasta encontrar el PUNTO 38 ubicado sobre el Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2790157.165 mN - 4949925.745 mE.

- PUNTO 38 - PUNTO 39.

De este punto, se continúa por el Drenaje sin Nombre aguas abajo por su margen izquierda en una distancia aproximada de 284.812 m hasta encontrar el PUNTO 39 ubicado en la desembocadura del Drenaje sin Nombre sobre el Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2790428.322 mN - 4949877.349 mE.

- PUNTO 39 - PUNTO 40.

De este punto se continúa delimitando por una serie de líneas rectas cuyos vértices están dados por las coordenadas. 39A 2790487.588 mN - 4950444.135 mE, 39B 2790809.634 mN - 4951449.526 mE, en una distancia total aproximada de 2163.984 m hasta encontrar el PUNTO 40 ubicado sobre el Caño Arena en las coordenadas 2791301.989 mN - 4951231.678 mE.

- PUNTO 40- PUNTO 41.

De este punto, se continúa por el Caño Arena aguas abajo por su margen izquierda en una distancia aproximada de 1681.073 m hasta encontrar el PUNTO 41 ubicado en la desembocadura del Drenaje sin Nombre sobre el Caño Arena en las coordenadas 2791667.079 mN -4952759.138 mE.

- PUNTO 41 - PUNTO 42.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 800.157 m y un azimut de 88° 46' 36.988” hasta encontrar el PUNTO 42 ubicado sobre el Río Santa Clara (Río Mingueo o Río Cañas) en las coordenadas 2791684.075 mN - 4953560.442 mE.

- PUNTO 42 - PUNTO 43.

De este punto, se continúa por el Río Santa Clara (Río Mingueo o Río Cañas) aguas abajo por su margen izquierda en una distancia aproximada de 3906.082 m hasta encontrar el PUNTO 43 ubicado al costado opuesto de la desembocadura de la Quebrada Andrea sobre el Río Santa Clara (Río Mingueo o Río Cañas) en las coordenadas 2794367.129 mN - 4955318.092 mE.

- PUNTO 43 - PUNTO 44.

De este punto, se pasa al costado de la desembocadura y se continúa por la Quebrada Andrea aguas arriba por su margen derecha en una distancia aproximada de 3255.063 m hasta encontrar el PUNTO 44 ubicado en la desembocadura del Drenaje sin Nombre sobre la Quebrada Andrea en las coordenadas 2791999.780 mN - 4956343.686 mE.

- PUNTO 44 - PUNTO 45.

De este punto se continúa delimitando por una serie de líneas rectas cuyos vértices están dados por las coordenadas. 44A 2792182.288 mN - 4956618.161 mE, 44B 2792498.740 mN - 4956801.001 mE, 44C 2792729.376 mN - 4956764.365 mE, 44D 2792834.736 mN - 4956928.326 mE, 44E 2792785.561 mN - 4957045.541 mE, 44F 2792455.122 mN - 4957039.322 mE, 44G 2792234.410 mN - 4956958.105 mE, 44H 2792136.024 mN - 4956822.218 mE, 44I 2792090.488 mN - 4956867.228 mE, 44J 2792071.219 mN - 4957135.222 mE, 44K 2791947.338 mN - 4957173.013 mE, 44L 2791946.258 mN - 4957292.023 mE, 44M 2791804.642 mN - 4957455.661 mE, 44N 2791952.227 mN - 4957651.342 mE, 44O 2792004.013 mN - 4957817.082 mE, 44P 2791741.741 mN - 4957978.704 mE, 44Q 2791804.071 mN - 4958205.430 mE, 44R 2791628.021 mN - 4958442.110 mE, 44S 2791563.726 mN - 4958592.822 mE, 44T 2791284.476 mN - 4958765.600 mE, 44U 2791306.778 mN - 4959018.817 mE, 44V 2791667.261 mN - 4959145.066 mE, en una distancia total aproximada de 5551.899 m hasta encontrar el PUNTO 45 ubicado en la desembocadura del Drenaje sin Nombre sobre el Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2792051.840 mN - 4959153.367 mE

- PUNTO 45 - PUNTO 46.

De este punto, se continúa por el Drenaje sin Nombre aguas abajo por su margen izquierda en una distancia aproximada de 1169.532 m hasta encontrar el PUNTO 46 ubicado en la desembocadura del Drenaje sin Nombre sobre la Quebrada Lagarto en las coordenadas 2792956.333 mN - 4959587. 765 mE.

- PUNTO 46 - PUNTO 47.

De este punto, se continúa por la Quebrada Lagarto aguas arriba por su margen derecha en una distancia aproximada de 1882.018 m hasta encontrar el PUNTO 47 ubicado en la desembocadura del Drenaje sin Nombre sobre la Quebrada Lagarto en las coordenadas 2791947.797 mN- 4960713.053 mE.

- PUNTO 47 - PUNTO 48.

De este punto, se continúa por el Drenaje sin Nombre aguas arriba por su margen derecha en una distancia aproximada de 733.806 m hasta encontrar el PUNTO 48 ubicado sobre el Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2792068.741 mN - 4961422.540 mE.

- PUNTO 48 - PUNTO 49.

De este punto se continúa en ascenso hacia la línea divisoria de aguas por el sendero delimitando por una serie de líneas rectas, cuyos vértices están dados por las coordenadas. 48A 2792016.880 mN - 4961473.249 mE 48B 2791884.574 mN - 4961458.722 mE 48C 2791877.817 mN - 4961511.585 mE 48D 2791818.441 mN - 4961544.994 mE 48E 2791840.317 mN - 4961680.619 mE en una distancia total aproximada de 645.943 m hasta encontrar el PUNTO 49 ubicado sobre la línea divisoria de aguas en las coordenadas 2791870.292 mN - 4961859.635 mE.

- PUNTO 49 - PUNTO 50.

De este punto se continúa por la línea divisoria de aguas en una distancia aproximada de 874.275 m hasta encontrar el PUNTO 50 ubicado sobre la curva de nivel de los 600 m donde se corta de manera perpendicular en las coordenadas 2791633.664 mN - 4962576.021 mE.

- PUNTO 50 - PUNTO 51.

De este punto se continúa por curva de nivel de los 600 m en una distancia aproximada de 8550.481 m hasta encontrar el PUNTO 51 ubicado sobre la intersección de la curva de nivel de los 600 m con el Arroyo El Cojo en las coordenadas 2791639.692 mN - 4966941.856 mE.

- PUNTO 51 - PUNTO 52.

De este punto, se continúa por el Arroyo El Cojo aguas abajo por su margen izquierda en una distancia aproximada de 733.345 m hasta encontrar el PUNTO 52 ubicado en la desembocadura del Arroyo El Cojo sobre el Río Jerez en las coordenadas 2791075.415 mN - 4967362.449 mE.

- PUNTO 52 - PUNTO 53.

De este punto, se continúa por el Río Jerez aguas arriba por su margen derecha en una distancia aproximada de 8419.827 m hasta encontrar el PUNTO 53 ubicado sobre el Río Jerez en las coordenadas 2785749.535 mN- 4964535.187 mE.

- PUNTO 53 - PUNTO 54.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 41.498 m y un azimut de 182°54'30.82” hasta encontrar el PUNTO 54 ubicado sobre la curva de nivel de los 600 m en las coordenadas 2785708.091 mN - 4964533.082 mE.

- PUNTO 54 - PUNTO 55.

De este punto se continúa por curva de nivel de los 600 m en una distancia aproximada de 109578.331 m hasta encontrar el PUNTO 55 ubicado sobre la intersección de la curva de nivel de los 600 m con el Río Tapias en las coordenadas 2781442.053 mN - 4976736.812 mE.

- PUNTO 55 - PUNTO 56.

De este punto, se continúa por el Río Tapias aguas arriba por su margen izquierda en una distancia aproximada de 7090.368 m hasta encontrar el PUNTO 56 ubicado sobre la intersección del Río Tapias con la curva de nivel de los 1000 m en las coordenadas 2779645.272 mN - 4970875.031 mE.

- PUNTO 56 - PUNTO 57.

De este punto se continúa por curva de nivel de los 1000 m en una distancia aproximada de 307027.906 m hasta encontrar el PUNTO 57 ubicado sobre la intersección de la curva de nivel de los 1000 m con el Río Badillo en las coordenadas 2754672.164 mN - 4971273.750 mE.

- PUNTO 57 - PUNTO 58.

De este punto, se continúa por el Río Badillo aguas arriba por su margen izquierda en una distancia aproximada de 17580.072 m hasta encontrar el PUNTO 58 ubicado sobre la intersección del Río Badillo con la curva de nivel de los 2000 m en las coordenadas 2758083.023 mN - 4959791.461 mE.

- PUNTO 58- PUNTO 59.

De este punto se continúa por curva de nivel de los 2000 m en una distancia aproximada de 99624.287 m hasta encontrar el PUNTO 59 ubicado en las coordenadas 2740096.002 mN - 4953338.931 mE.

- PUNTO 59 - PUNTO 60.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 221.247 m y un azimut de 161°16'2.627” hasta encontrar el PUNTO 60 ubicado sobre el nacimiento del Arroyo Rinconcito en las coordenadas 2739886.475 mN - 4953409.985 mE.

- PUNTO 60 - PUNTO 61.

De este punto, se continúa por el Arroyo Rinconcito aguas abajo por su margen izquierda en una distancia aproximada de 2371.571 m hasta encontrar el PUNTO 61 ubicado en el costado opuesto de la desembocadura del Arroyo Rinconcito sobre El Río Guatapurí en las coordenadas 2738467.806 mN - 4955072.171 mE.

- PUNTO 61 - PUNTO 62.

De este punto, se continúa por el Río Guatapurí aguas abajo por su margen izquierda en una distancia aproximada de 3335.32 m hasta encontrar el PUNTO 62 ubicado en la desembocadura del Arroyo Escondido sobre El Río Guatapurí en las coordenadas 2736249.44 mN - 4953499.085 mE.

- PUNTO 62 - PUNTO 63.

De este punto, se continúa por el Arroyo Escondido aguas arriba por su margen derecha en una distancia aproximada de 4752.643 m hasta encontrar el PUNTO 63 ubicado en el nacimiento del Arroyo Escondido en las coordenadas 2735462.546 mN - 4957741.991 mE.

- PUNTO 63 - PUNTO 64.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 237.721 m y un azimut de 49°49'32.824” hasta encontrar el PUNTO 64 ubicado en el Cerro las Palomitas en las coordenadas 2735615.904 mN - 4957923.631 mE.

- PUNTO 64 - PUNTO 65.

De este punto se continúa por la línea divisoria de aguas en una distancia aproximada de 1166.905 m hasta encontrar el PUNTO 65 ubicado en el Cerro Chiclaque en las coordenadas 2734538.176 mN - 4958301.290 mE.

- PUNTO 65 - PUNTO 66.

De este punto se continúa por la línea divisoria de aguas en una distancia aproximada de 5850.297 m hasta encontrar el PUNTO 66 ubicado en las coordenadas 2730143.988 mN - 4959964.827 mE.

- PUNTO 66 - PUNTO 67.

De este punto se continúa por la línea divisoria de aguas en una distancia aproximada de 4020.527 m hasta encontrar el PUNTO 67 ubicado en las coordenadas 2727542.229 mN - 4961577.179 mE.

- PUNTO 67 - PUNTO 68.

De este punto se continúa por la línea divisoria de aguas en una distancia aproximada de 3264.086 m hasta encontrar el PUNTO 68 ubicado en las coordenadas 2725809.862 mN - 4964191.655 mE

- PUNTO 68 - PUNTO 69.

De este punto se continúa por la línea divisoria de aguas en una distancia aproximada de 4069.961 m hasta encontrar el PUNTO 69 ubicado en las coordenadas 2726276.552 mN - 4967885.731 mE.

- PUNTO 69 - PUNTO 70.

De este punto se continúa por la línea divisoria de aguas, la cual es actualmente colindante con el Parque Natural Regional Los Besoles (Resolución número 050 del 2013) en una distancia aproximada de 3181.120 m hasta encontrar el PUNTO 70 ubicado en las coordenadas 2723633.484 mN - 4969368.691 mE.

- PUNTO 70 - PUNTO 71.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 794.971 m y un azimut de 236°41'25.096” hasta encontrar el PUNTO 71 ubicado en la desembocadura del Drenaje sin Nombre sobre el Drenaje sm Nombre en las coordenadas 2723196.915 mN - 4968704.323 mE.

- PUNTO 71 - PUNTO 72.

De este punto, se continúa por el Drenaje sin Nombre aguas abajo por su margen izquierda en una distancia aproximada de 973.931 m hasta encontrar el PUNTO 72 ubicado en la desembocadura del Drenaje sin Nombre sobre el Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2722297.261 mN - 4968467.352 mE.

- PUNTO 72 - PUNTO 73.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 940.297 m y un azimut de 197°51'2.286” hasta encontrar el PUNTO 73 ubicado en el punto más alto sobre la línea divisoria de aguas en las coordenadas 2721402.231 mN - 4968179.117 mE.

- PUNTO 73 - PUNTO 74.

De este punto se continúa en descenso por la línea divisoria de aguas en una distancia aproximada de 1401.764 m hasta encontrar el PUNTO 74 ubicado en la desembocadura del Drenaje sin Nombre sobre el Arroyo Capitaneja en las coordenadas 2720941.542 mN - 4966916.523 mE.

- PUNTO 74 - PUNTO 75.

De este punto, se continúa por el Arroyo Capitaneja aguas abajo por su margen izquierda en una distancia aproximada de 251.646 m hasta encontrar el PUNTO 75 ubicado en la desembocadura del Drenaje sin Nombre sobre el Arroyo Capitaneja en las coordenadas 2720702.107 mN - 4966862.089 mE.

- PUNTO 75 - PUNTO 76.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 279.038 m y un azimut de 192°35'30.347” hasta encontrar el PUNTO 76 ubicado sobre el Río Guatapurí en las coordenadas 2720429.781 mN - 4966801.258 mE.

- PUNTO 76 - PUNTO 77.

De este punto, se continúa por el Río Guatapurí aguas arriba por su margen derecha en una distancia aproximada de 230.253 m hasta encontrar el PUNTO 77 sobre el Río Guatapurí en las coordenadas 2720326.392 mN - 4966600.522 mE.

- PUNTO 77 - PUNTO 78.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 272.975 m y un azimut de 156°46'14.868” hasta encontrar el PUNTO 78 ubicado sobre el camino que de Sabanacrespo conduce a Valledupar en las coordenadas 2720075.546 mN - 4966708.186 mE.

- PUNTO 78 - PUNTO 79.

De este punto se continúa en ascenso hacia el punto más alto en una distancia aproximada de 939.537 m hasta encontrar el PUNTO 79 ubicado en las coordenadas 2719459.298 mN - 4966102.979 mE.

- PUNTO 79 - PUNTO 80.

De este punto se continúa por la línea divisoria de aguas en una distancia aproximada de 661.573 m hasta encontrar el PUNTO 80 ubicado en las coordenadas 2719361.167 mN - 4965463.648 mE.

- PUNTO 80- PUNTO 81.

De este punto se continúa por la línea divisoria de aguas en una distancia aproximada de 1238.728 m hasta encontrar el PUNTO 81 ubicado en las coordenadas 2719058.431 mN - 4964286.601 mE.

- PUNTO 81 - PUNTO 82.

De este punto se continúa por la línea divisoria de aguas en una distancia aproximada de 395.930 m hasta encontrar el PUNTO 82 ubicado en las coordenadas 2719312.184 mN - 4963999.641 mE.

- PUNTO 82 - PUNTO 83.

De este punto se continúa por la línea divisoria de aguas en una distancia aproximada de 805.035 m hasta encontrar el PUNTO 83 ubicado en las coordenadas 2719768.337 mN - 4964654.799 mE.

- PUNTO 83 - PUNTO 84.

De este punto se continúa en descenso por la línea divisoria de aguas en una distancia aproximada de 753.143 m hasta encontrar el PUNTO 84 ubicado en el Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2719967.816 mN- 4965358.449 mE.

- PUNTO 84 - PUNTO 85.

De este punto, se continúa por el Drenaje sin Nombre aguas abajo por su margen izquierda en una distancia aproximada de 123.548 m hasta encontrar el PUNTO 85 ubicado en el Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2720047.378 mN - 4965451.938 mE.

- PUNTO 85 - PUNTO 86.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 67.212 m y un azimut de 73°4'32.227” hasta encontrar el PUNTO 86 ubicado en las coordenadas 2720066.944 mN - 4965516.240 mE.

- PUNTO 86 - PUNTO 87.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 283.925 m y un azimut de 23°16'17.445” hasta encontrar el PUNTO 87 ubicado sobre el camino que de Sabanacrespo conduce a Valledupar en las coordenadas 2720327.770 mN - 4965628.415 mE.

- PUNTO 87 - PUNTO 88.

De este punto se continúa por el camino que de Sabanacrespo conduce a Valledupar por su costado derecho en una distancia aproximada de 327.150 m hasta encontrar el PUNTO 88 ubicado sobre el camino en mención en las coordenadas 2720227.813 mN - 4965934.984 mE.

- PUNTO 88 - PUNTO 89.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 50.486 m y un azimut de 36°52'23.166” hasta encontrar el PUNTO 89 ubicado sobre el Río Guatapurí en las coordenadas 2720268.200 mN - 4965965.278 mE.

- PUNTO 89 - PUNTO 90.

De este punto, se continúa por el Río Guatapurí aguas arriba por su margen derecha en una distancia aproximada de 2426.615 m hasta encontrar el PUNTO 90 ubicado sobre el Río Guatapurí en las coordenadas 2720695.724 mN- 4963747.784 mE.

- PUNTO 90 - PUNTO 91.

De este punto se continúa delimitando por una serie de líneas rectas cuyos vértices están dados por las coordenadas. 90A 2720657.225 mN - 4963710.590 mE, 90B 2720614.540 mN - 4963690.794 mE, 90C 2720513.881 mN - 4963658.489 mE, 90D 2720349.829 mN - 4963399.281 mE, 90E 2720233.895 mN - 4963373.596 mE, 90F 2720146.242 mN - 4963356.726 mE, 90G 2718872.578 mN - 4962837.294 mE, 90H 2718695.204 mN - 4962796.874 mE, en una distancia total aproximada de 2858.19 m hasta encontrar el PUNTO 91 ubicado sobre la línea divisoria de aguas en las coordenadas 2718150.818 mN - 4962597.654 mE.

- PUNTO 91 - PUNTO 92.

De este punto se continúa por la línea divisoria de aguas en una distancia aproximada de 1163.688 m hasta encontrar el PUNTO 92 ubicado en el Cerro los Cominos en las coordenadas 2717783.042 mN - 4961605.090 mE.

- PUNTO 92 - PUNTO 93.

De este punto se continúa por la línea divisoria de aguas en una distancia aproximada de 1024.650 m hasta encontrar el PUNTO 93 ubicado en las coordenadas 2717464.842 mN - 4960722.646 mE.

- PUNTO 93 - PUNTO 94.

De este punto se continúa en descenso delimitando por una serie de líneas rectas cuyos vértices están dados por las coordenadas 93A 2717385.760 mN - 4960656.814 mE, 93B 2717130.192 mN - 4960560.241 mE, 93C 2717054.410 mN - 4960456.882 mE, 93D 2716979.058 mN - 4960321.490 mE, 93E 2716882.395 mN - 4960215.267 mE, 93F 2716905.582 mN - 4960194.387 mE, 93G 2716703.308 mN - 4960045.196 mE, 93H 2716501.019 mN - 4959852.606 mE, 93I 2716402.555 mN - 4959758.862 mE, 93J 2716294.116 mN - 4959636.676 mE, 93K 2716204.847 mN - 4959526.104 mE, 93L 2716083.915 mN - 4959392.661 mE, en una distancia total aproximada de 2209.722 m hasta encontrar el PUNTO 94 ubicado sobre el camino que de Valledupar conduce a Cominos Tamacal en las coordenadas 2716010.393 mN- 4959181.581 mE.

- PUNTO 94 - PUNTO 95.

De este punto se continúa por el camino que de Valledupar conduce a Cominos Tamacal por su costado derecho en una distancia aproximada de 1737.637 m hasta encontrar el PUNTO 95 ubicado sobre el camino en mención en las coordenadas 2716965.593 mN - 4957888.072 mE.

- PUNTO 95 - PUNTO 96.

De este punto se continúa delimitando por una serie de líneas rectas cuyos vértices están dados por las coordenadas: 95A 2717020.494 mN - 4957798.575 mE, 95B 2717070.956 mN - 4957749.560 mE, 95C 2717126.895 mN - 4957737.341 mE, 95D 2717171.826 mN - 4957768.823 mE, 95E 2717340.855 mN - 4957681.032 mE, 95F 2717479.112 mN-4957598.938 mE, 95G 2717505.163 mN-4957563.034 mE, en una distancia total aproximada de 731.264 m hasta encontrar el PUNTO 96 ubicado en las coordenadas 2717547.790 mN - 4957540.581 mE.

- PUNTO 96 - PUNTO 97.

De este punto se continúa en ascenso por la línea divisoria de aguas en una distancia aproximada de 1592.886 m hasta encontrar el PUNTO 97 ubicado en las coordenadas 2718903.577 mN- 4956872.324 mE.

- PUNTO 97 - PUNTO 98.

De este punto se continúa delimitando por una serie de líneas rectas cuyos vértices están dados por las coordenadas: 97A 2718862.808 mN - 4956769.995 mE, 97B 2718855.250 mN - 4956743.423 mE, 97C 2718905.678 mN - 4956709.137 mE, 97D 2718894.019 mN - 4956687.893 mE, 97E 2718881.995 mN - 4956596.286 mE, 97F 2718881.505 mN - 4956550.599 mE, en una distancia total aproximada de 605.374 m hasta encontrar el PUNTO 98 ubicado sobre el Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2718868.428 mN - 4956306.648 mE

- PUNTO 98 - PUNTO 99.

De este punto, se continúa por el Drenaje sin Nombre aguas arriba por su margen derecha en una distancia aproximada de 661.444 m hasta encontrar el PUNTO 99 ubicado sobre el Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2719390.626 mN - 4956134.761 mE.

- PUNTO 99 - PUNTO 100.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 30.041 m y un azimut de 354°18'57.374” hasta encontrar el PUNTO 100 ubicado sobre el camino que de Valledupar conduce a Cominos Tamacal en las coordenadas 2719420.520 mN - 4956131.786 mE

- PUNTO 100 - PUNTO 101.

De este punto se continúa por el camino que de Valledupar conduce a Cominos Tamacal por su costado derecho en una distancia aproximada de 259.445 m hasta encontrar el PUNTO 101 ubicado sobre el camino en mención en las coordenadas 2719526.497 mN - 4955918.548 mE.

- PUNTO 101 - PUNTO 102.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 441.309 m y un azimut de 253°44'55.668” hasta encontrar el PUNTO 102 ubicado en las coordenadas 2719402.997 mN - 4955494.872 mE.

- PUNTO 102 - PUNTO 103.

De este punto se continúa por la línea divisoria de aguas en una distancia aproximada de 1433.296 m hasta encontrar el PUNTO 103 ubicado en las coordenadas 2720626.524 mN - 4954857.912 mE.

- PUNTO 103 - PUNTO 104.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 316.423 m y un azimut de 260°13'53.53” hasta encontrar el PUNTO 104 ubicado sobre el Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2720572.838 mN - 4954546.077 mE.

- PUNTO 104- PUNTO 105.

De este punto se continúa en ascenso delimitando por una serie de líneas rectas cuyos vértices están dados por las coordenadas: 104A 2720616.667 mN - 4954530.634 mE, 104B 2720665.241 mN-4954516.479 mE, 104C 2720696.837 mN- 4954513.907 mE, 104D 2720713.895 mN- 4954499.444 mE, 104E 2720743.128 mN-4954520.453 mE, 104F 2720828.989 mN- 4954540.725 mE, 104G 2720934.841 mN-4954516.379 mE, 104H 2721007.736 mN- 4954523.360 mE, 10412721087.148 mN- 4954511.297 mE, en una distancia total aproximada de 654.129 m hasta encontrar el PUNTO 105 ubicado sobre la línea divisoria de aguas en las coordenadas 2721203.380 mN - 4954501.905 mE.

- PUNTO 105- PUNTO 106.

De este punto se continúa por la línea divisoria de aguas en una distancia aproximada de 2622.541 m hasta encontrar el PUNTO 106 ubicado en el Cerro las Estrellas en las coordenadas 2721908.257 mN - 4952494.686 mE.

- PUNTO 106 - PUNTO 107.

De este punto se continúa por la línea divisoria de aguas en una distancia aproximada de 7637.454 m hasta encontrar el PUNTO 107 ubicado en el Cerro las Maestras en las coordenadas 2720912.926 mN - 4945335.890 mE.

- PUNTO 107 - PUNTO 108.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 11501.714 m y un azimut de 194°41'31.069” hasta encontrar el PUNTO 108 ubicado sobre el Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2709787.280 mN- 4942418.799 mE.

- PUNTO 108 - PUNTO 109.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 462.750 m y un azimut de 232°48'18.219” hasta encontrar el PUNTO 109 ubicado sobre la línea divisoria de aguas en las coordenadas 2709507.534 mN - 4942050.180 mE

- PUNTO 109- PUNTO 110.

De este punto se continúa por la línea divisoria de aguas en una distancia aproximada de 3490.137 m hasta encontrar el PUNTO 110 ubicado en las coordenadas 2710492.698 mN - 4938887.051 mE.

- PUNTO 110- PUNTO 111.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 1989.439 m y un azimut de 269°25'48.924” hasta encontrar el PUNTO 111 ubicado sobre la Quebrada Ariguanicito en las coordenadas 2710472.916 mN- 4936897.710 mE.

- PUNTO 111 - PUNTO 112.

De este punto, se continúa por la Quebrada Ariguanicito aguas arriba por su margen izquierda en una distancia aproximada de 1450.216 m hasta encontrar el PUNTO 112 ubicado en la desembocadura del Drenaje sin Nombre sobre la Quebrada Ariguanicito en las coordenadas 2711743.27 mN- 4937055.401 mE.

- PUNTO 112- PUNTO 113.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 785.304 m y un azimut de 11°43'47.454” hasta encontrar el PUNTO 113 ubicado en las coordenadas 2712509.555 mN- 4937214.508 mE

- PUNTO 113- PUNTO 114.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 936.729 m y un azimut de 272°37'18.229” hasta encontrar el PUNTO 114 ubicado en las coordenadas 2712552.403 mN - 4936278.759 mE.

- PUNTO 114- PUNTO 115.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 101.014 m y un azimut de 183°45'1.888” hasta encontrar el PUNTO 115 ubicado sobre el nacimiento del Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2712451.605 mN - 4936272.152 mE.

- PUNTO 115- PUNTO 116.

De este punto, se continúa por el Drenaje sin Nombre aguas abajo por su margen derecha en una distancia aproximada de 659.161 m hasta encontrar el PUNTO 116 ubicado en la desembocadura del Drenaje sin Nombre sobre la Quebrada Santa Rita en las coordenadas 2711902.859 mN - 4936093.689 mE.

- PUNTO 116- PUNTO 117.

De este punto, se continúa por la Quebrada Santa Rita aguas abajo por su margen derecha en una distancia aproximada de 1693.471 m hasta encontrar el PUNTO 117 ubicado en la Quebrada Santa Rita en las coordenadas 2710594.744 mN - 4935838.043 mE.

- PUNTO 117 - PUNTO 118.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 1549.291 m y un azimut de 277°50'10.123” hasta encontrar el PUNTO 118 ubicado sobre el alto de Sombrerogaca en las coordenadas 2710805.975 mN - 4934303.220 mE.

- PUNTO 118 – PUNTO 119.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 1322.603 m y un azimut de 257°48'11.112” hasta encontrar el PUNTO 119 ubicado sobre el Cerro sin Nombre en las coordenadas 2710526.546 mN - 4933010.472 mE.

- PUNTO 119- PUNTO 120.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 4378.385 m y un azimut de 268°40'12. 718” hasta encontrar el PUNTO 120 ubicado sobre el Cerro sin Nombre en las coordenadas 2710424.936 mN - 4928633.266 mE.

- PUNTO 120- PUNTO 121.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 4474.999 m y un azimut de 265°46'0.186” hasta encontrar el PUNTO 121 ubicado sobre el Cerro sin Nombre en las coordenadas 2710094.602 mN - 4924170.476 mE.

- PUNTO 121 - PUNTO 122.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 4296.138 m y un azimut de 256°53'17.24” hasta encontrar el PUNTO 122 ubicado sobre el Cerro Guananí en las coordenadas 2709120.010 mN - 4919986.343 mE.

- PUNTO 122 - PUNTO 123.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 3045.219 m y un azimut de 320°20'56.093” hasta encontrar el PUNTO 123 ubicado sobre el Cerro sin Nombre en las coordenadas 2711464.659 mN - 4918043.156 mE.

- PUNTO 123 - PUNTO 124.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 2073.127 m y un azimut de 276°45'39.455” hasta encontrar el PUNTO 124 ubicado sobre la línea divisoria de aguas en las coordenadas 2711708.723 mN - 4915984.446 mE.

- PUNTO 124 - PUNTO 125.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 814.661 m y un azimut de 272°27'14.113” hasta encontrar el PUNTO 125 ubicado sobre el Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2711743.604 mN - 4915170.532 mE.

- PUNTO 125 - PUNTO 126.

De este punto, se continúa por el Drenaje sin Nombre aguas arriba por su margen derecha en una distancia aproximada de 1000.192 m hasta encontrar el PUNTO 126 ubicado en el nacimiento del Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2712666.456 mN - 4914967.490 mE.

- PUNTO 126 - PUNTO 127.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 45.865 m y un azimut de 7°15'25.828” hasta encontrar el PUNTO 127 ubicado sobre el Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2712711.954 mN - 4914973.284 mE.

- PUNTO 127 - PUNTO 128.

De este punto, se continúa por el Drenaje sin Nombre aguas arriba por su margen derecha en una distancia aproximada de 727.717 m hasta encontrar el PUNTO 128 ubicado en la desembocadura del Drenaje sin Nombre sobre el Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2713167.906 mN - 4914578.900 mE.

- PUNTO 128 - PUNTO 129.

De este punto, se continúa por el Drenaje sin Nombre aguas arriba por su margen derecha en una distancia aproximada de 781.698 m hasta encontrar el PUNTO 129 ubicado en el nacimiento del Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2713050.712 mN - 4913895.144 mE.

- PUNTO 129 - PUNTO 130.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 257.711 m y un azimut de 313°26'1.471” hasta encontrar el PUNTO 130 ubicado en las coordenadas 2713227.893 mN - 4913708.001 mE.

- PUNTO 130- PUNTO 131.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 738.218 m y un azimut de 329°42'27.478” hasta encontrar el PUNTO 131 ubicado en el nacimiento del Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2713865.317 mN - 4913335.635 mE.

- PUNTO 131 - PUNTO 132.

De este punto, se continúa por el Drenaje sin Nombre aguas abajo por su margen izquierda en una distancia aproximada de 900.491 m hasta encontrar el PUNTO 132 ubicado en la desembocadura del Drenaje sin Nombre sobre el Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2714190.388 mN - 4912611.066 mE.

- PUNTO 132- PUNTO 133.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 761.265 m y un azimut de 199°21'3.996” hasta encontrar el PUNTO 133 ubicado sobre el Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2713472.130 mN - 4912358.817 mE.

- PUNTO 133- PUNTO 134.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 969.165 m y un azimut de 168°22'22.328” hasta encontrar el PUNTO 134 ubicado sobre la línea divisoria de aguas en las coordenadas 2712522.853 mN - 4912554.144 mE.

- PUNTO 134 - PUNTO 135.

De este punto se continúa por la línea divisoria de aguas en una distancia aproximada de 1516.923 m hasta encontrar el PUNTO 135 ubicado en las coordenadas 2712538.848 mN - 4911073.341 mE.

- PUNTO 135- PUNTO 136.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 820.548 m y un azimut de 304°38'12.449” hasta encontrar el PUNTO 136 ubicado en el nacimiento del Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2713005.225 mN - 4910398.218 mE.

- PUNTO 136 - PUNTO 137.

De este punto, se continúa por el Drenaje sin Nombre aguas abajo por su margen izquierda en una distancia aproximada de 1251.904 m hasta encontrar el PUNTO 137 ubicado en la desembocadura del Drenaje sin Nombre sobre la Quebrada Chinchicuá en las coordenadas 2713286.877 mN - 4909477.054 mE.

- PUNTO 137 - PUNTO 138.

De este punto, se continúa por la Quebrada Chinchicuá aguas abajo por su margen izquierda en una distancia aproximada de 441.643 m hasta encontrar el PUNTO 138 ubicado sobre la Quebrada Chinchicuá en las coordenadas 2712980.638 mN - 4909286.973 mE.

- PUNTO 138 - PUNTO 139.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 773.948 m y un azimut de 184°56'46.378” hasta encontrar el PUNTO 139 ubicado en las coordenadas 2712209.572 mN - 4909220.243 mE.

- PUNTO 139 - PUNTO 140.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 620.246 m y un azimut de 260°32'8.717” hasta encontrar el PUNTO 140 ubicado en el nacimiento del Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2712107.583 mN - 4908608.439 mE.

- PUNTO 140- PUNTO 141.

De este punto, se continúa por el Drenaje sin Nombre aguas abajo por su margen izquierda en una distancia aproximada de 383.162 m hasta encontrar el PUNTO 141 ubicado en la desembocadura del Drenaje sin Nombre sobre la Quebrada Chinchicuá en las coordenadas 2712066.014 mN - 4908295.992 mE.

- PUNTO 141 - PUNTO 142.

De este punto, se continúa por la Quebrada Chinchicuá aguas arriba por su margen derecha en una distancia aproximada de 736.552 m hasta encontrar el PUNTO 142 ubicado en la desembocadura del Arroyo Las Piedras sobre la Quebrada Chinchicuá en las coordenadas 2712728.469 mN - 4908381.202 mE.

- PUNTO 142 - PUNTO 143.

De este punto, se continúa por el Arroyo Las Piedras aguas arriba por su margen derecha en una distancia aproximada de 5358.230 m hasta encontrar el PUNTO 143 ubicado en la desembocadura del Drenaje sin Nombre sobre el Arroyo Las Piedras en las coordenadas 2715858.598 mN - 4907024.043 mE.

- PUNTO 143 - PUNTO 144.

De este punto, se continúa por el Drenaje sin Nombre aguas arriba por su margen derecha en una distancia aproximada de 712.135 m hasta encontrar el PUNTO 144 ubicado en el nacimiento del Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2715819.351 mN - 4907670.492 mE.

- PUNTO 144 - PUNTO 145.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 157.709 m y un azimut de 143°55'20.501” hasta encontrar el PUNTO 145 ubicado sobre la línea divisoria de aguas en las coordenadas 2715691.887 mN - 4907763.364 mE.

- PUNTO 145 - PUNTO 146.

De este punto se continúa por la línea divisoria de aguas en una distancia aproximada de 735.063 m hasta encontrar el PUNTO 146 ubicado en las coordenadas 2715839.151 mN - 4908445.555 mE.

- PUNTO 146 - PUNTO 147.

De este punto se continúa por la línea divisoria de aguas en una distancia aproximada de 1068.366 m hasta encontrar el PUNTO 147 ubicado en el Cerro sin nombre en las coordenadas 2716789.404 mN - 4908184.526 mE.

- PUNTO 147 - PUNTO 148.

De este punto se continúa en descenso desde el Cerro sin Nombre por el sendero en una distancia aproximada de 907.607 m hasta encontrar el PUNTO 148 ubicado en la desembocadura del Drenaje sin Nombre sobre la Quebrada Macanachucua en las coordenadas 2717088.424 mN - 4907537.665 mE.

- PUNTO 148 - PUNTO 149.

De este punto, se continúa por el Drenaje sin Nombre aguas arriba por su margen derecha en una distancia aproximada de 168.597 m hasta encontrar el PUNTO 149 ubicado en el nacimiento del Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2716948.554 mN - 4907451.530 mE.

- PUNTO 149 - PUNTO 150.

De este punto se continúa por la línea divisoria de aguas en una distancia aproximada de 694.722 m hasta encontrar el PUNTO 150 ubicado en el Cerro sin nombre en las coordenadas 2716847.799 mN- 4906785.203 mE.

- PUNTO 150- PUNTO 151.

De este punto se continúa por la línea divisoria de aguas en una distancia aproximada de 3019.176 m hasta encontrar el PUNTO 151 ubicado en el nacimiento del Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2719615.567 mN - 4906197.880 mE.

- PUNTO 151 - PUNTO 152.

De este punto, se continúa por el Drenaje sin Nombre aguas abajo por su margen izquierda en una distancia aproximada de 284.355 m hasta encontrar el PUNTO 152 ubicado en la desembocadura del Drenaje sin Nombre sobre el Río Fundación en las coordenadas 2719598.227 mN - 4905929.740 mE.

- PUNTO 152 - PUNTO 153.

De este punto, se continúa por el Río Fundación aguas abajo por su margen izquierda en una distancia aproximada de 4595.950 m hasta encontrar el PUNTO 153 ubicado sobre el Río Fundación (Río San Sebastián) en las coordenadas 2719643.959 mN - 4903900.427 mE.

- PUNTO 153 - PUNTO 154.

De este punto, se cruza al costado opuesto y se continúa en ascenso hacia la línea divisoria de aguas y luego se sigue por esta misma en una distancia aproximada de 2945.522 m hasta encontrar el PUNTO 154 ubicado en el Cerro sin nombre en las coordenadas 2722294.901 mN - 4904097.668 mE.

- PUNTO 154- PUNTO 155.

De este punto se continúa por la línea divisoria de aguas en una distancia aproximada de 2773.948 m hasta encontrar el PUNTO 155 ubicado en el nacimiento del Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2722372.646 mN - 4901450.083 mE.

- PUNTO 155- PUNTO 156.

De este punto, se continúa por el Drenaje sin Nombre aguas abajo por su margen izquierda en una distancia aproximada de 3628.128 m hasta encontrar el PUNTO 156 ubicado en la desembocadura del Drenaje sin Nombre sobre el Río Piedras en las coordenadas 2724719.068 mN - 4901106.784 mE.

- PUNTO 156- PUNTO 157.

De este punto, se continúa por el Río Piedras aguas abajo por su margen izquierda en una distancia aproximada de 10376.818 m hasta encontrar el PUNTO 157 ubicado en la desembocadura del Drenaje sin Nombre sobre el Río Piedras en las coordenadas 2725181.098 mN - 4893815.417 mE.

- PUNTO 157 - PUNTO 158.

De este punto, se continúa por el Drenaje sin Nombre aguas arriba por su margen derecha en una distancia aproximada de 3054.204 m hasta encontrar el PUNTO 158 ubicado en el nacimiento del Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2727808. 749 mN - 4893116.878 mE.

- PUNTO 158 - PUNTO 159.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 681.704 m y un azimut de 293°12'45.781” hasta encontrar el PUNTO 159 ubicado en el nacimiento del Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2728077.440 mN - 4892490.359 mE.

- PUNTO 159 - PUNTO 160.

De este punto, se continúa por el Drenaje sin Nombre aguas abajo por su margen izquierda en una distancia aproximada de 5475.185 m hasta encontrar el PUNTO 160 ubicado en la desembocadura del Drenaje sin Nombre sobre el Río Aracataca en las coordenadas 2732260.521 mN - 4893034.497 mE.

- PUNTO 160- PUNTO 161.

De este punto, se continúa por el Río Aracataca aguas arriba por su margen derecha en una distancia aproximada de 3878.121 m hasta encontrar el PUNTO 161 ubicado en la desembocadura de la Quebrada El Chinchorro sobre el Río Aracataca en las coordenadas 2733405.829 mN- 4895518.887 mE.

- PUNTO 161 - PUNTO 162.

De este punto, se continúa por la Quebrada El Chinchorro aguas arriba por su margen derecha en una distancia aproximada de 6487.670 m hasta encontrar el PUNTO 162 ubicado en la Quebrada El Chinchorro en las coordenadas 2737947.989 mN - 4897025.471 mE

- PUNTO 162 - PUNTO 163.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 6293.749 m y un azimut de 0°12'0.595” hasta encontrar el PUNTO 163 ubicado en la desembocadura del Río Mamarongo sobre el Río Tucurinca en las coordenadas 2744241.700 mN - 4897047.458 mE.

- PUNTO 163 - PUNTO 164.

De este punto, se continúa por el Río Tucurinca aguas abajo por su margen izquierda en una distancia aproximada de 8968.26 m hasta encontrar el PUNTO 164 ubicado en el costado opuesto de la desembocadura del Drenaje sin Nombre sobre el Río Tucurinca en las coordenadas 2741874.187 mN - 4892305.051 mE

- PUNTO 164- PUNTO 165.

De este punto, se pasa al costado de la desembocadura y se continúa por el Drenaje sin Nombre aguas arriba por su margen derecha en una distancia aproximada de 2326.789 m hasta encontrar el PUNTO 165 ubicado en el nacimiento del Drenaje sin Nombre en las coordenadas 2743587.607 mN - 4893359.435 mE.

- PUNTO 165 - PUNTO 166.

De este punto se continúa en línea recta en una distancia aproximada de 103.810 m y un azimut de 7°28'58.402” hasta encontrar el PUNTO 166 ubicado en la línea divisoria de aguas denominada Cuchilla La Pangola en las coordenadas 2743690.532 mN - 4893372.954 Me

- PUNTO 166 - PUNTO 167.

De este punto se continúa por la línea divisoria de aguas en una distancia aproximada de 6746.191 m hasta encontrar el PUNTO 167 ubicado en la intersección perpendicular de la línea divisoria de aguas con la curva de nivel de los 2000 m en las coordenadas 2748568.371 mN - 4896532.528 mE.

- PUNTO 167 - PUNTO 1.

De este punto se continúa por la curva de nivel de los 2000 m en una distancia aproximada de 135902.874 m hasta encontrar el PUNTO 1, punto de inicio del área en las coordenadas 2777950.050 mN - 4891575.910 mE.

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ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS DE CONSERVACIÓN. A partir del presente acto administrativo se adoptan como objetivos de conservación del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta, los siguientes:

Objetivo 1. Proteger y conservar el Territorio Ancestral de los Pueblos Kogui (Kággaba), Arhuaco (Iku), Wiwa y Kankuamo en el Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta, como sustento del orden territorial ancestral, para asegurar la integridad y pervivencia de las culturas ancestrales.

La referencia espacial para localización del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta y su zona de ampliación será:

Donde convergen las unidades bióticas Sierra Nevada de Santa y Estribación norte Sierra Nevada de Santa Marta, en el sector de La Lengüeta [salida al mar], con las subzonas hidrográficas: Ciénaga Grande de Santa Marta, Alto Cesar, Medio Cesar, Río Ariguaní, Río Ranchería, Río Don Diego, Río Tapias, Río Guachaca-Mendiguaca y Buriticá, Río Ancho y Otros directos al Caribe. La referencia espacial anteriormente descrita cumple para todos los objetivos.

Objetivo 2. Conservar los sistemas naturales y biomas representativos del Territorio Ancestral de la Línea Negra de la Sierra Nevada de Santa Marta presentes en el área protegida, para garantizar la vida y su diversidad.

Objetivo 3. Proteger las cuencas hidrográficas presentes en el Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta, para garantizar el agua, la regulación atmosférica y climática como beneficio de las culturas ancestrales, la región y el país.

Objetivo 4. Cuidar las conectividades integrales (visibles e invisibles) de los flujos de materia y energía del sistema de sitios y espacios sagrados del Territorio Ancestral de la Línea Negra en el Parque Sierra Nevada de Santa Marta, como soporte de los sistemas naturales, la red hídrica y demás elementos naturales.

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ARTÍCULO 3o. REGULACIÓN Y ADMINISTRACIÓN. El Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta se regulará y administrará, conforme a las disposiciones contenidas en el Libro 2 Titulo II Capítulo V sección I del Decreto ley 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente, el artículo 2.2.2.1.7.4 del Decreto número 1076 de 2015 o la disposición que lo derogue, modifique o sustituya y se mantendrá la estructura de coordinación con los 4 pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta prevista en el artículo cuarto de la Resolución número 0351 de 2020, por la cual se adopta el Plan de Manejo de los Parques Nacionales Naturales Sierra Nevada de Santa Marta y Tayrona.

PARÁGRAFO. La autoridad ambiental competente para la administración y manejo del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta, conforme al Decreto Ley 3572 de 2011, es Parques Nacionales Naturales de Colombia. En ningún caso la articulación y coordinación con las comunidades étnicas implica traslado, renuncia o desprendimiento de las funciones atribuidas a Parques Nacionales Naturales de Colombia, por las normas vigentes, ni las que les corresponden a las comunidades indígenas.

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ARTÍCULO 4o. RÉGIMEN DE USOS. Quedan prohibidas al interior del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta, toda actividad diferente a la de conservación, educación, recreación, cultura, investigación, recuperación y control, en especial las contempladas en el Decreto número 2811 de 1974, el Decreto número 1076 de 2017 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Sin perjuicio de lo anterior, son susceptibles de llevarse a cabo los usos y actividades de gobierno propio de acuerdo con la Ley de Origen y la jurisprudencia relativa a los derechos de uso del territorio de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta en el área traslapada con los Resguardos.

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ARTÍCULO 5o. RESPETO A LA PROPIEDAD PRIVADA. El presente acto administrativo respeta el ejercicio del derecho a la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes de orden civil, agrario, restitución de tierras y demás que sean aplicables, sin perjuicio del cumplimiento de la función social y ecológica inherente y la limitación en los usos que se impone de acuerdo con el área protegida que se crea con este acto administrativo. De igual manera serán respetados los derechos de los solicitantes de restitución de tierras cuyos procesos sean decididos en sede judicial.

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ARTÍCULO 6o. TERRENOS BALDÍOS. En caso de identificarse terrenos baldíos que queden incorporados dentro del área Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta, deberá darse aplicación a lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 1579 de 2012 y demás disposiciones que lo reglamenten, aclaren, modifiquen y/o adicionen.

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ARTÍCULO 7o. INSCRIPCIÓN EN LOS FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA. En relación con los predios de propiedad privada o colectiva dentro del área declarada como Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta, la Dirección Territorial Caribe de Parques Nacionales Naturales de Colombia deberá solicitar la inscripción de la presente resolución en los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria, bajo el código de calificación registral 357 - Declaración de Reserva, Alinderación y Creación de Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales o el que lo modifique, sustituya o derogue.

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ARTÍCULO 8o. COMPRA DE PREDIOS Y MEJORAS. En el marco de los procesos de compra de predios y mejoras necesarias para alcanzar los objetivos de conservación del área, se puede tener en cuenta como una de las alternativas la aplicación a lo dispuesto por el artículo 8o de la Ley 1955 de 2019 y la sección 19 del Libro 2, Titulo 2, Capítulo 1 del Decreto número 1076 de 2015.

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ARTÍCULO 9o. PUBLICIDAD. La presente resolución deberá fijarse en los despachos de las Gobernaciones del Cesar, La Guajira y Magdalena, en las Alcaldías de Aracataca, Ciénaga, Fundación, Santa Marta, Dibulla, Pueblo Bello y Valledupar; en la forma prevista por el artículo 55 del Código de Régimen Político y Municipal y actualizarse en el Registro Único de Áreas Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015.

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ARTÍCULO 10. COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Minas y Energía, a las Gobernaciones del Cesar, La Guajira y Magdalena, en las Alcaldías de Aracataca, Ciénaga, Fundación, Santa Marta, Dibulla, Pueblo Bello y Valledupar, al Servicio Geológico Colombiano, al Instituto Colombiano Agustín Codazzi (IGAC), a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a la Agencia Nacional de Minería (ANM), a la Unidad de Restitución de Tierras (URT), a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a las Corporaciones Autónomas Regionales del Cesar, La Guajira y Magdalena y a los gobernadores indígenas de los 4 pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta.

De igual manera comunicar la presente resolución a los notarios y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de los municipios de Aracataca, Ciénaga, Fundación, Santa Marta, Dibulla, Pueblo Bello y Valledupar, de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.2.1.3.11 del Decreto número 1076 de 2015.

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ARTÍCULO 11. DOCUMENTOS INTEGRANTES. El documento síntesis que sustenta la propuesta de la ampliación el concepto emitido por la Academia Colombiana de Ciencias, Exactas, Físicas y Naturales radicado 20224600153182 de fecha 4 de octubre de 2022 y el concepto técnico con radicado número 2022240000336 de fecha 13 de junio de 2022 que describe los límites del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta hacen parte integral del presente acto administrativo, copia de lo cual reposará en la Secretaría General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en la Oficina Asesora Jurídica de Parques Nacionales Naturales de Colombia, y el acta con sus anexos protocolizados en la consulta previa, fecha 24 de mayo 2022.

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ARTÍCULO 12. REGISTRO RUNAP. Actualizar el registro del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), en el sentido de ampliar su extensión.

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ARTÍCULO 13. VIGENCIA DE LA RESERVA TEMPORAL. La Resolución número 0369 de 2022, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la cual se prorroga el término de vigencia de la zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, en inmediaciones del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta, declarada mediante Resolución 504 del 2 de abril de 2018, mantiene su vigencia.

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ARTÍCULO 14. PUBLICACIÓN. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1o de la Resolución número 164 del 2 de mayo de 1977 del Ministerio de Agricultura, por el cual se aprueba el Acuerdo número 25 de fecha 2 de mayo de 1977, originario de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena).

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2023.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

María Susana Muhamad González.

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Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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