RESOLUCION 218 DE 2002
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 45.071, de 22 de enero de 2003
JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
por la cual se fijan los valores para el año 2003 de la tarjeta profesional de contadores públicos, tarjeta de registro de personas jurídicas, y de los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de personas naturales y de personas jurídicas.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES,
en uso de sus facultades, y
CONSIDERANDO:
Que el ordinal 3 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990 faculta a la Junta Central de Contadores para expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional, su reglamentación y las certificaciones que correspondan al ámbito de sus competencias institucionales;
Que el artículo 3° del Decreto 1235 de 1991 establece que el valor de la tarjeta profesional de Contador Público se reajustará anualmente en el porcentaje en que se incremente el salario mínimo mensual, aproximando las fracciones de 500 al múltiplo de mil más cercano, y que la Junta Central de Contadores para el año 2002 lo fijó en la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000) moneda corriente;
Que la Resolución número 042 del 13 de mayo de 1999 determina que el valor de la inscripción y de expedición de la tarjeta de registro de las personas jurídicas prestadoras de servicios contables será el equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de radicación de la solicitud, valor que se aproximará al múltiplo de mil más cercano;
Que el parágrafo del artículo 20 de la Ley 43 de 1990 prescribe que el valor de los certificados será fijado por la Junta Central de Contadores y en ausencia de norma especial, tal facultad se aplicará para efectos de definir el valor de los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de los contadores públicos;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución número 042 de 1999, los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de las personas jurídicas prestadoras de servicios contables, inscritas en la Junta Central de Contadores, tienen un costo equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes a la fecha de radicación de la solicitud, aproximado al múltiplo de mil más cercano;
Que para la vigencia de 2003 el Gobierno Nacional fijó en trescientos treinta y dos mil pesos ($332.000) moneda corriente, el valor del salario mínimo legal mensual, suma que representa un incremento del 7.44% respecto del salario mínimo legal vigente para el año inmediatamente anterior;
Que en sesión ordinaria número 1659 del 12 de diciembre de 2002, la Junta Central de Contadores acordó fijar el valor de los certificados de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios de contador público en la suma de diez mil pesos ($10.000) moneda corriente;
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Fijar en la suma de ciento veintinueve mil pesos ($129.000) moneda corriente el valor de la tarjeta profesional de contador público, para el año 2003, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de este acto.
ARTÍCULO 2°. Fijar en diez mil pesos ($10.000) moneda corriente el valor de los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de contadores públicos, para el año 2003.
ARTÍCULO 3°. Fijar en la suma de un millón seiscientos sesenta mil pesos ($1.660.000) moneda corriente, el valor de la tarjeta de registro de personas jurídicas prestadoras de servicios contables.
ARTÍCULO 4°. Fijar para el año 2003 el valor de expedición de los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de personas jurídicas prestadoras de servicios contables en la suma de veintidós mil pesos ($22.000) moneda corriente.
ARTÍCULO 5°. El valor de los duplicados de las tarjetas profesionales y de contador público y de tarjetas de registro de personas jurídicas prestadoras de servicios contables será equivalente al 10% del costo de las tarjetas originales, vigente en la fecha de radicación de la solicitud, aproximado al múltiplo de mil más cercano.
ARTÍCULO 6°. La presente resolución rige a partir del 1° de enero del año dos mil tres (2003).
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2002.
El Director General,
HÉCTOR HERNANDO MORENO GALINDO.