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RESOLUCIÓN 496 DE 2013

(agosto 22)

Diario Oficial No. 48.894 de 26 de agosto de 2013

FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se establece la tarifa para el cobro de los costos asociados a la reproducción de la expedición física de la información no sujeta a reserva legal del Archivo Nacional de Identificación (ANI), para particulares.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 4o la Ley 1163 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 del 3 de julio de 2003, en concordancia con el Decreto–ley 2241 de 1986 y el Decreto–ley 1010 de 2000, corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre otras, fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral, la identificación de las personas y el registro civil.

Que en el literal a) del artículo 3o de la Ley 1163 de 2007 “por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones”, se establecen los hechos generadores objeto del cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre los que se encuentra, la expedición física de información no sujeta a reserva legal de las bases de datos de la entidad.

Que a su turno, el parágrafo 3o del artículo 4o Ídem señala: “Parágrafo 3o. En todo caso, para la determinación de las tarifas de cada uno de los servicios contemplados en el numeral 5 del literal a) del artículo 3o de la presente ley, sólo se incluirán los costos marginales en los que la Registraduría incurra para la prestación de los mismos. Se entiende por costos marginales, aquellos costos identificables y directamente asociados a la reproducción física o electrónica de la información que la Registraduría pone a disposición del público para su adquisición”. (Subrayado fuera del texto).

Que el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante Resolución 6128 del 8 de octubre de 2007, creó el Comité para la fijación de Tarifas y Precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de realizar el estudio para establecer las tarifas aplicables a los servicios que ofrece la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que los servicios se deben prestar en condiciones de calidad, eficiencia, seguridad, desempeño, contingencia, auditoría, concurrencia, integridad, veracidad, debiendo tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil como los particulares usuarios garantizar la observancia de las limitaciones de acceso y uso referidas al derecho de hábeas data, privacidad, reserva estadística, los asuntos de defensa y seguridad nacional y, en general, todos aquellos temas a los que la ley les haya otorgado el carácter de reserva, así como no permitir el uso indebido de la información al tenor de lo previsto en la Ley 1581 del 17 de octubre de 2012, y demás normas que le modifiquen, adicionen o reglamenten, en relación con la protección de datos personales.

Que mediante Resolución número 6128 del 8 de octubre 2007, modificada por la Resolución número 4890 del 17 de junio de 2011, se establecieron las funciones del Comité de Tarifas señalándose que:

Funciones: El comité se encargará de estudiar y proponer para la aprobación por parte del Registrador Nacional del Estado Civil, el valor de las tarifas, precios y costos asociados a la reproducción por los servicios que presta la entidad y cumplirá las siguientes funciones:

a) Presentar oportunamente al Registrador Nacional del Estado Civil del estudio correspondiente al método y sistema para la determinación de los costos para la fijación de las tarifas para cada uno de los servicios prestados por la Entidad, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Ley 1163 de 2007 y demás normas concordantes y pertinentes;

b) Presentar oportunamente al Registrador Nacional del Estado Civil del estudio correspondiente al método y sistema para la determinación de los costos asociados a la reproducción para el acceso a los datos y las bases de datos que administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como los que se generen para procesamientos o filtros especiales adicionales a la información publicada en las bases de datos de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley 1450 y demás normas concordantes y pertinentes”.

Que el Comité de Tarifas en cumplimiento de las Resoluciones números 6128 del 8 de octubre 2007 y 4890 del 17 de junio de 2011, ordenó la realización de un estudio para la determinación de los costos asociados a la reproducción de la información de la base de datos del Archivo Nacional de Identificación (ANI).

Que el citado Comité en sesión del 16 de abril de 2012, según Acta número 005, analizó y aprobó el estudio jurídico, técnico, financiero y presupuestal que sirve como base para la determinación de los costos asociados a la reproducción de la información de la base de datos del Archivo Nacional de Identificación (ANI), producto de lo cual este recomendó al señor Registrador Nacional la fijación de los mismos.

Que el citado Comité en sesión del 18 de enero de 2013, según Acta número 01, analizó y aprobó el estudio jurídico, técnico, financiero y presupuestal que sirve como base para el incremento las tarifas de los diferentes hechos generadores de cobro y de los costos asociados a la reproducción de la información de la base de datos del Archivo Nacional de Identificación (ANI), producto de lo cual este recomendó al señor Registrador Nacional la fijación de los mismos.

Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto 1372 de 1992, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 6ª de 1992 y el Estatuto Tributario, las tasas no se encuentran sometidas al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Que con fundamento en lo antes expuesto, se procederá a establecer en el presente Acto Administrativo la tarifa para el cobro de los costos asociados a la reproducción de la expedición física de la información no sujeta a reserva legal del Archivo Nacional de Identificación (ANI), por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para el año 2013.

Que en atención a lo anterior este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. TARIFA. La tarifa por la cual se determinan los costos asociados a la reproducción de la expedición física de la información no sujeta a reserva legal del Archivo Nacional de Identificación (ANI), de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para los particulares, se realizará de acuerdo a los siguientes rangos:

RANGO DE REGISTROSTARIFA POR CADA REGISTRO
1125.000$45
125.001250.000$41
250.001375.000$38
375.001500.000$34
500.001625.000$31
625.001750.000$27
750.001En adelante$24
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ARTÍCULO 2o. RECAUDO. El pago de la tarifa establecida en la presente resolución, se hará mediante consignación en las cuentas bancarias autorizadas a nombre del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 8o de la Resolución número 032 del 30 de enero de 2013 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2013.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES,

Representante Legal del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
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