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RESOLUCION 01430 DE 1999

(agosto 30)

Diario Oficial No. 43.695

Por la cual se establece el procedimiento para la elección

de los Representantes de los Funcionarios y Empleados

de la Comisión Nacional de Administración de Carrera.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,  

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

en especial las conferidas por el

artículo 13, numeral 1 del Decreto 1155 de junio 29 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 249 de la Constitución Política señala que la Fiscalía General de la Nación forma parte de la Rama Judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal;

Que el artículo 253 de la Constitución Política señala que será la ley la que determine lo relativo al ingreso por carrera y al retiro del servicio de los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación;

Que el Decreto 1155 del 29 de junio de 1999, por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones, en su artículo 66 establece que la Fiscalía General de la Nación tiene su propio régimen de carrera, el cual es administrado en forma autónoma, sujeta a los principios del concurso de méritos y calificación de servicios y su administración corresponde a la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General, conformada por el Fiscal General o el Vicefiscal General quien la presidirá, el Secretario General, el Director Nacional Administrativo y Financiero, un representante de los funcionarios y un representante de los empleados, elegidos por éstos según el procedimiento de elección que fije el Fiscal General de la Nación. El Jefe de la Oficina de Personal actuará como Secretario de la Comisión con voz y sin voto;

Que el artículo 65 del Decreto 1155 del 29 de junio de 1999, establece: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley 270 de 1996 los empleos de la Fiscalía se clasifican, según su naturaleza y forma como deben ser provistos, en de libre nombramiento y remoción y de carrera. Son de libre nombramiento y remoción el Vicefiscal General de la Nación, el Secretario General, Directores Nacionales, Directores Seccionales, los empleos adscritos a los Despachos del Fiscal General, del Vicefiscal y de la Secretaría General, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia. Los demás cargos son de carrera y deberán proveerse mediante el sistema de méritos, a través del proceso de selección;

Que todos aquellos servidores de la Fiscalía General de la Nación que ocupan cargos de carrera, tienen derecho a participar en las elecciones para elegir y ser elegidos como representantes ante la Comisión Nacional de Administración de Carrera;

Que se deben elegir los dos representantes y sus respectivos suplentes ante la Comisión Nacional de Administración de Carrera, de los servidores de la Fiscalía General de la Nación que de conformidad con la Ley ocupen cargos de carrera;

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Establecer el procedimiento para la elección de los representantes ante la Comisión Nacional de Administración de Carrera de los servidores de la Fiscalía General de la Nación que de conformidad con el artículo 65 del Decreto 1155 de 1999, ocupen cargos de carrera, según lo dispuesto a continuación.

Jurisprudencia - Vigencia
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ARTICULO 2o. DE LA ELECCION Y SU FORMA. La elección de los representantes y sus suplentes ante la Comisión Nacional de Administración de Carrera se hará por votación indirecta en dos fases así:

1. Una votación directa para que en cada una de las circunscripciones electorales establecidas se elijan los respectivos Delegados ante la Asamblea Nacional Electoral, de conformidad con el artículo 8o. de la presente Resolución y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto 1155 sobre conformación de la Comisión Nacional de Administración de Carrera.

2. Una segunda fase, en la que los representantes de los funcionarios y los representantes de los empleados serán elegidos por una Asamblea Nacional Electoral constituida por los servidores que resulten elegidos como Delegados. La Asamblea elegirá entre sus miembros los dos representantes, uno por los funcionarios y otro por los empleados y sus respectivos suplentes, por un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de posesión.

I. De la elección de delegados

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ARTICULO 3o. DE LA CONVOCATORIA. El Secretario de la Comisión Nacional de Administración de Carrera, con una antelación no inferior a treinta días hábiles de la fecha prevista para la votación hará la respectiva convocatoria, en la que se fijará la fecha establecida para la votación.

Serán convocados todos aquellos servidores que de conformidad con la normatividad vigente ocupen cargos de carrera.

El Secretario de la Comisión de Administración de Carrera enviará copia de la convocatoria al Director Nacional de Fiscalías, al Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, al Director Nacional Administrativo y Financiero, a los Directores Seccionales Administrativos y Financieros, Directores Seccionales de Fiscalías, Directores Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación, al Coordinador de la Unidad de Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia, a los Coordinadores de las Unidades Delegadas de Fiscalías, al Director de la Escuela de Investigación Criminal y Criminalística y a los Jefes de Oficina, quienes a su vez deben reproducir dicho documento y ordenar fijación en la fecha prevista para el efecto, en lugar visible de todas y cada una de las dependencias adscritas a su respectiva jurisdicción.

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ARTICULO 4o. DE LA INSCRIPCION DE CANDIDATOS. Los candidatos a Delegados ante la Asamblea Nacional Electoral, se inscribirán:

1. Los que laboran en el Nivel Central y en las Unidades de Fiscalías del Orden Nacional ante el Secretario de la Comisión Nacional de Administración de Carrera.

2. Los que laboran en el Nivel Seccional (Direcciones de Físcalía, Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativa y Financiera) ante el Director Seccional Administrativo y Financiero respectivo.

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ARTICULO 5o. PERIODO DE INSCRIPCION. El período de inscripción de los candidatos comprende desde los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la convocatoria hasta los diez (10) días hábiles anteriores a la votación, inclusive.

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ARTICULO 6o. DE LOS REQUISITOS. Quienes aspiren a la representación de los funcionarios y de los empleados ante la Comisión Nacional de Administración de Carrera, deberán ser servidores activos de la Fiscalía General de la Nación, en ejercicio de cargos que de acuerdo con el artículo 65 del Decreto 1155 de 1999, sean de carrera.

Los servidores que deseen inscribirse como candidatos a Delegados deberán hacerlo mediante escrito dirigido al Secretario de la Comisión Nacional de Administración de Carrera en el Nivel Central y al respectivo Director Seccional Administrativo y Financiero en el Nivel Seccional, respaldando su candidatura con la firma de por lo menos cincuenta (50) electores potenciales que ocupen cargos de carrera. Dicho escrito deberá ser entregado en la oficina de sus destinatarios dentro del período señalado en el artículo 5o. de la presente resolución.

PARAGRAFO 1o. Las firmas deberán presentarse en listado que contenga además, el nombre, la cédula, el cargo del elector potencial.

PARAGRAFO 2o. Las solicitudes de inscripción que no cumplan con los requisitos establecidos no serán admitidas. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

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ARTICULO 7o. DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS. El Secretario de la Comisión Nacional de Administración de Carrera, en el Nivel Central y los Directores Seccionales Administrativos y Financieros en el Nivel Seccional, deberán producir la lista de los aspirantes inscritos, a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes al cierre de las inscripciones, previa revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto. Estas listas deberán ser enviadas y ampliamente difundidas en los municipios de cada comprensión territorial donde existan electores, así como en cada una de las dependencias adscritas a la respectiva jurisdicción.

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ARTICULO 8o. DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES. Cada una de las Direcciones Seccionales constituirá una Circunscripción Electoral.

Para efectos de esta elección de Delegados, se integrarán en una sola circunscripción:

Las Direcciones Seccionales de Cúcuta y Pamplona, las Direcciones Seccionales de Bucaramanga y San Gil y las Direcciones Seccionales de Cali y Buga.

La Circunscripción Electoral de Santa Fe de Bogotá, comprenderá:

Las Direcciones Seccionales de Santa Fe de Bogotá, el Nivel Central y las Unidades de Fiscalías Delegadas del Orden Nacional.

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ARTICULO 9o. DE LA ELECCION DE LOS DELEGADOS. Esta fase se efectuará mediante votación directa. El derecho al voto no es delegable ni los electores pueden hacerse representar en el acto de sufragar. Los electores sufragarán previa constatación plena de su identidad y del cargo que ocupen, lo cual acreditarán con su cédula y carné o copia del acta de posesión. El elector que se encuentre laborando por fuera de su Seccional de origen debido a comisión oficial, además de los documentos citados, deberá presentar el acto administrativo en donde conste la comisión correspondiente.

Los electores sufragarán por un solo candidato de la circunscripción correspondiente al sitio de trabajo. Quienes se encuentren laborando, por comisión oficial fuera de la Seccional a la cual pertenezcan, podrán votar en la mesa correspondiente al sitio donde prestan sus servicios en el momento de la votación, por los candidatos de su lugar, de origen, de lo cual se dejará constancia en el acta de escrutinio de mesa.

Quienes estén en vacaciones y deseen votar, podrán hacerlos sólo en la mesa correspondiente a la sede donde laboran.

El resultado de la elección se definirá teniendo en cuenta el mayor número de votos y en orden descendente se escogerá él o los delegados correspondientes por cada Circunscripción Electoral. En caso de empate se definirá al azar, de lo cual se levantará acta en la que conste el mecanismo utilizado y el resultado definitivo.

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ARTICULO 10. DEL NUMERO DE DELEGADOS. Los delegados serán treinta y ocho (38). Las Circunscripciones Electorales en razón a su potencial electoral tendrán derecho a los siguientes delegados:

Un (1) delegado por cada una de las siguientes circunscripciones:

Valledupar, Riohacha, Santa Marta, Cartagena, Sincelejo, Tunja, Santa Rosa de Viterbo, Florencia, Neiva, Ibagué, Cundinamarca, Manizales, Montería, Quibdó, Pereira, Armenia, Pasto y Popayán

Dos (2) delegados por cada una de las siguientes circunscripciones:

Barranquilla, Antioquia, Bucaramanga y San Gil; Villavicencio, Cúcuta y Pamplona.

Tres (3) delegados por cada una de las siguientes circunscripciones:

Cali, Buga y Medellín.

Cuatro (4) delegados por la Circunscripción de Santa Fe de Bogotá.

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ARTICULO 11. DE LA VOTACION. Las mesas de votación deberán ubicarse en todos aquellos municipios que cuenten con potencial electoral. En los municipios donde se requiera se podrá ubicar más de una mesa de votación, según la determinación que al efecto realice el Director Seccional Administrativo y Financiero correspondiente.

La votación se abrirá a las 9:00 a.m. y se cerrará a las 4:00 p.m. del día señalado para el efecto en la convocatoria.

Los jefes de las respectivas dependencias dispondrán la forma como los funcionarios y empleados de cargos de carrera podrán votar, sin alterar con ello la normal prestación del servicio.

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ARTICULO 12. DE LOS DOCUMENTOS PARA LA VOTACION. Las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras suministrarán papeletas uniformes, las que serán previamente rubricadas por los jurados, para que en ellas los electores escriban el nombre del candidato escogido. De igual manera enviarán a los jurados de mesa, formatos de acta de escrutinio debidamente rubricados y la lista de candidatos inscritos por la correspondiente circunscripción.

Los jurados, el día de las elecciones, tendrán una lista de electores preparada por el respectivo Director Seccional Administrativo y Financiero, con la cual constatarán la calidad de elector de quien deposita el voto.

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ARTICULO 13. DE LOS JURADOS Y DE LOS ESCRUTINIOS DE MESA. Cada mesa de votación contará con tres (3) jurados designados con tres días de antelación, seleccionados por el Director Seccional de Fiscalías, por el Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación; y por el Director Seccional Administrativo y Financiero, de la respectiva jurisdicción. En cada mesa se encontrará una urna que será sellada por los jurados al momento de iniciarse la votación, de lo cual se levantará acta.

Los jurados serán responsables del desarrollo de las elecciones y tendrán a su cargo la custodia de los votos. Finalizada la votación, los jurados harán el escrutinio parcial por mesa y enviarán o entregarán los votos y el acta de escrutinio respectivo, en sobre debidamente sellado, al correspondiente Director Seccional Administrativo y Financiero, o a su delegado, a más tardar el día siguiente de realizada la votación, más el término de la distancia.

Una vez recibidos los votos, y antes del escrutinio general, los Directores Seccionales Administrativos y Financieros deberán enviar a la Dirección Seccional correspondiente o al Nivel Central aquellos votos emitidos por los servidores en comisión de servicios.

PARAGRAFO. Si al momento de realizarse el escrutinio se encuentra que el número de votos excede el número total de votantes registrados en la mesa, se procederá a introducir nuevamente en la urna la totalidad de las papeletas y se sacarán al azar los votos que excedan el total de sufragantes, los cuales serán eliminados. De lo actuado se dejará constancia en el acta de escrutinio correspondiente.

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ARTICULO 14. DE LOS ESCRUTINIOS GENERALES. Se realizarán públicamente por parte de cada uno de los Directores Seccionales Administrativos y Financieros y ante dos testigos designados por el Secretario de la Comisión Nacional de la Administración de la Carrera, tomados de la lista de los electores de cada Circunscripción. Del escrutinio se levantará un acta debidamente firmada por el Director Seccional Administrativo y Financiero y los dos testigos, en la cual consten los resultados finales, que será enviada inmediatamente al Secretario de la Comisión.

PARAGRAFO. Para los efectos de los escrutinios de mesa y general se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Se consideran votos nulos:

- Aquellos que no manifiesten inequívocamente la voluntad del elector.

- Aquellos que no se emitan en las papeletas autorizadas para el efecto.

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ARTICULO 15. DE LA COMUNICACION DE LOS RESULTADOS. Una vez elegidos los Delegados, el Secretario de la Comisión Nacional de Administración de Carrera les comunicará por escrito la designación de que han sido objeto y comunicará igualmente a los Directores Nacionales, Seccionales de Fiscalías, Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativos y Financieros, los resultados generales de la elección.

Los resultados serán fijados en lugar público y de fácil acceso por los Directores Seccionales Administrativos y Financieros en el Nivel Seccional y en el Nivel Central serán fijados por el Secretario de la Comisión Nacional de Administración de Carrera.

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ARTICULO 16. DE LA ACEPTACION. Comunicada la elección de los delegados elegidos tendrán un término de tres (3) días hábiles más el de la distancia, para manifestar su aceptación por escrito dirigido al Secretario de la Comisión Nacional de Administración de Carrera. En caso de falta definitiva o inhabilidad de alguno de los elegidos se tendrá en cuenta al candidato de la respectiva Circunscripción que obtuvo la votación siguiente en orden descendente, el cual deberá ser comunicado y manifestar su aceptación en los mismos términos del inciso anterior.

II. De la elección de los representantes

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ARTICULO 17. CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA NACIONAL ELECTORAL. Los delegados serán citados a una Asamblea Nacional Electoral que sesionará en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, con el objeto de elegir los dos representantes, uno por los funcionarios y otro por los empleados y sus respectivos suplentes ante la Comisión Nacional de Administración de Carrera. Dicha convocatoria la hará el Secretario de la Comisión Nacional de Administración de Carrera, por un medio idóneo, con el señalamiento de la fecha y hora de la sesión.

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ARTICULO 18. DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA Y DE SUS DELIBERACIONES. El Secretario de la Comisión Nacional de Administración de Carrera establecerá el reglamento aplicable a las deliberaciones de la Asamblea Nacional Electoral, indicando la manera de adelantar las correspondientes sesiones, las cuales, en todo caso, terminarán cuando se produzca la elección del funcionario y del empleado y sus respectivos suplentes, representantes de los servidores ante la Comisión Nacional de Administración de Carrera.

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ARTICULO 19. DE LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES. En la fecha y hora señalados, el Secretario de la Comisión Nacional de Administración de Carrera llamará a lista e instalará la Asamblea. Para efectos de las deliberaciones y decisiones que se tomen, será necesaria la presencia de por lo menos la mitad más uno de los Delegados.

El voto será secreto y se proferirá para elegir un funcionario y un empleado y sus respectivos suplentes quienes deberán tener la misma condición de los principales, para que representen a los servidores de la Fiscalía General de la Nación ante la Comisión Nacional de Administración de Carrera. La elección se hará por mayoría, teniendo en cuenta el mayor número de sufragios.

En caso de empate los delegados procederán a efectuar una nueva votación por los candidatos que obtuvieron igual número de votos para definir el resultado final. Si persiste el empate se definirá la elección del cupo en escogencia por el azar. De todo esto, el Secretario de la Comisión Nacional de Administración de Carrera levantará acta. Una vez realizada la elección, en el mismo acto los elegidos manifestarán su aceptación.

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ARTICULO 20. DE LA COMUNICACION DE RESULTADOS. Dentro de las 24 horas siguientes a la elección de los representantes, el Secretario de la Comisión Nacional de Administración de Carrera, comunicará al Fiscal General de la Nación los nombres de los dos representantes: principales y suplentes, acompañando una copia del acta de escrutinio. Igualmente, remitirá copia a los Directores Seccionales de Fiscalía, Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativo y Financiero para su divulgación en lugar público, de fácil acceso y hará lo propio en el Nivel Central.

Los representantes y sus suplentes asumirán su encargo dentro de los ocho (8) días siguientes a su elección, ante el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal General de la Nación.

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ARTICULO 21. GASTOS DE TRASLADO. Las respectivas Direcciones Administrativas y Financieras sufragarán los gastos que por concepto de traslado y estadía de los Delegados a la Asamblea Nacional Electoral se causen.

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ARTICULO 22. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 0-1024 del 5 de mayo de 1995, 0-1206 del 25 de mayo de 1995 y 0-1115 del 28 de mayo de 1996 y demás que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 1999.

El Fiscal General de la Nación,

ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ

      

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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