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RESOLUCIÓN 2-1775 DE 2011
(junio 13)
Diario Oficial No. 48.114 de 28 de junio de 2011
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se modifica el artículo 2o. de la Resolución número 2-1892 del 17 de agosto de 2007, modificada por la Resolución número 2-2072 del 7 de septiembre de 2007.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por el artículo 1o. de la Resolución número 0-4366 de 29 de diciembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 de la Ley 938 de 2004, en desarrollo del artículo 130 de la Ley 270 de 1996, clasifica los empleos de la Fiscalía General de la Nación, según su naturaleza y forma como deben ser provistos, en empleos de libre nombramiento y remoción y empleo de carrera y en su tenor literal dispone taxativamente que son empleos de libre nombramiento y remoción, entre otros: Jefe de la Oficina de Personal, Jefe de la División de Criminalística y Jefe de la División de Investigaciones de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, y, los empleos cuyo ejercicio implique el manejo financiero y contable de bienes, dinero o valores de la entidad.
Que mediante los artículos 4o. y 5o. de la Resolución número 0-1501 de 19 de abril de 2005, el Fiscal General de la Nación clasificó y caracterizó los empleos de la entidad por niveles jerárquicos, de la siguiente manera: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Ejecutivo, Nivel Profesional, Nivel Técnico Nivel Asistencial y Nivel Auxiliar.
Que la Secretaria General de esta Entidad, en ejercicio de las facultades otorgadas por delegación del Fiscal General de la Nación mediante Resolución número 0-4366 del 29 de diciembre de 2005, emitió la Resolución número 2-1892 de 17 de agosto de 2007, “por la cual se expide el manual de funciones, competencias laborales y requisitos de los cargos de la Fiscalía General de la Nación y se establecen otras disposiciones”.
Que en el artículo 2o. de la citada Resolución número 2-1892 de 17 de agosto de 2007, se consagra que, según la naturaleza general de sus funciones, sus responsabilidades y los requisitos para su desempeño, los cargos de la Fiscalía General de la Nación se clasifican en los niveles Directivo, Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico y Asistencial, y en cada uno de los niveles antes mencionados enuncia los diferentes empleos que lo conforman. Clasificación que se realiza atendiendo al carácter específico del sistema de carrera de la Fiscalía General de la Nación.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 2-1892 de 17 de agosto de 2007 los empleos de Jefe de Oficina de Personal, Jefe de División Administrativa, Jefe de División Financiera, Jefe de División Criminalística y Jefe de División de Investigaciones se encuentran clasificados en el Nivel Ejecutivo.
Que de conformidad con análisis técnico realizado a la Planta de Personal por la Oficina de Planeación, las funciones asignadas y el grado de responsabilidad que les asiste a los empleos de Jefe de Oficina de Personal, Jefe de División Administrativa, Jefe de División Financiera, Jefe de División Criminalística y Jefe de División de Investigaciones, no corresponden totalmente a las características del Nivel Ejecutivo, puesto que no sólo les están asignadas funciones de ejecución, supervisión, coordinación y control de las dependencias responsables de administrar, desarrollar y ejecutar las políticas, planes y proyectos de la Entidad, sino que además respecto a los precitados empleos, se predican una serie de responsabilidades tanto en el Nivel Central, como en el Nivel Nacional de la Fiscalía General de la Nación que los enmarcan en el Nivel Directivo y Asesor.
Que en el caso específico del empleo de Jefe de la Oficina de Personal, sus competencias y responsabilidades se circunscriben a las funciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 938 de 2004 para la dependencia a su cargo, conforme a las cuales le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: Apoyar a la Secretaría General en el estudio y evaluación de políticas, normas y procedimientos para la administración del talento humano; apoyar a las Direcciones Seccionales en el ámbito de su competencia; asesorar a la Secretaría General en la formulación e implementación de políticas en asuntos relacionados con el sistema de carrera de la entidad; elaborar los proyectos de convocatorias a concurso atendiendo los requerimientos de orden técnico de conformidad con la normatividad vigente, para la aprobación del competente. Tales funciones implican prestar el apoyo especializado y la asistencia a los servidores de los niveles Directivo y Ejecutivo, aportando elementos que sirvan de soporte al proceso de toma de decisiones, por lo cual se hace necesario ubicar el empleo de Jefe de la Oficina de Personal en el Nivel Asesor de la Fiscalía General de la Nación.
Que las funciones y responsabilidades asignadas a los empleos de Jefe de División Administrativa y Jefe de División Financiera, comprenden, tanto a nivel central como a Nivel Nacional de la Fiscalía General de la Nación, el manejo y dirección de los recursos físicos y los servicios administrativos de la Entidad, para el caso del Jefe de la División Administrativa; y, el manejo y dirección del Presupuesto, su ejecución y control, en el caso del Jefe de la División Financiera, razón por la cual dichos empleos deben incorporarse en el Nivel Directivo.
Que las funciones y responsabilidades asignadas a los empleos de Jefe de División de Investigaciones y Jefe de División Criminalística, comprenden, tanto a nivel central como a Nivel Nacional de la Fiscalía General de la Nación, el manejo y dirección de las respectivas áreas, proponer procesos y procedimientos para mejorar la ejecución de las políticas, planes y programas en el área criminalística e investigativa respectivamente, y supervisar su ejecución a nivel nacional, razón por la cual dichos empleos deben incorporarse en el Nivel Directivo.
Que conforme con lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 2o. de la Resolución número 2-1892 del 17 de agosto de 2007, modificada por la Resolución número 2-2072 de 7 de septiembre de 2007, por la cual se expidió el Manual de Funciones, Competencias Laborares y Requisitos para desempeñar los cargos de la Fiscalía General de la Nación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 2o. de la Resolución número 2-1892 del 17 de agosto de 2007, modificada por la Resolución número 2-2072 del 7 de septiembre de 2007, el cual quedará así:
“Artículo 2o. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de la Fiscalía General de la Nación se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos:
Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos. Pertenecen a este nivel el Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal General, el Secretario General, el Director Nacional de Fiscalías, el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, el Director Nacional Administrativo y Financiero, el Director de Asuntos Internacionales, los Jefes de la División Administrativa y de la División Financiera de la Dirección Nacional Administrativa y Financiera, y los Jefes de la División Criminalística y de la División de Investigaciones de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación.
Nivel Asesor. Comprende los empleos con funciones de apoyo especializado y asistencia a los servidores de los niveles directivos y ejecutivo, aportando elementos conceptuales con rigor científico que sirvan de soporte al proceso de toma de decisiones. Pertenecen a este nivel los Jefes de la Oficina Jurídica, de Planeación, de Divulgación y Prensa, de Control Interno, de Veeduría y Control Disciplinario Interno, de Protección y Asistencia, de Informática, de Personal y los Asesores II y I.
Nivel Ejecutivo. Comprende los cargos con funciones de ejecución, supervisión, coordinación y control de las dependencias responsables de administrar, desarrollar y ejecutar las políticas, planes y proyectos. Pertenecen a este nivel: los Directores Seccionales de Fiscalías, los Directores Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación, los Directores Seccionales Administrativos y Financieros, el Director de la Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y Ciencias Forenses y los Jefes de las Unidades de Policía Judicial.
Nivel Profesional. Comprende los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley; y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales. Pertenecen a este nivel los Fiscales Delegados, los Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia, el Secretario Privado, los Profesionales Especializados II y I, los Profesionales Universitarios III, II y I.
Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología. Pertenecen a este nivel los Investigadores Criminalísticos VII al I, los Asistentes de Fiscal IV al I, los Secretarios Ejecutivos II y I, los Técnicos Administrativos IV al I, los Agentes de Seguridad y los Escoltas III al I.
Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución. Pertenecen a este nivel los Secretarios IV al I, los Asistentes Judiciales V al I, los Asistentes de Investigación Criminalística IV al I, los Asistentes Administrativos III al I, los Auxiliares Administrativos III al I, los Conductores III al I, los Celadores y Auxiliares de Servicios Generales V al I.
ARTÍCULO 2o. El documento realizado por la Oficina de Planeación contentivo del estudio técnico denominado “Análisis de viabilidad técnica para la modificación de nivel de los empleos de Jefe de Oficina de Personal, y Jefes de División de la Fiscalía General de la Nación”, en el cual se esboza la justificación de la presente modificación, hace parte integral de esta resolución.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 2o. de la Resolución número 2-1892 del 17 de agosto de 2007, modificada por la Resolución número 2-2072 del 7 de septiembre de 2007, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2011.
La Secretaria General,
Claudia Molano Vargas.
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