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RESOLUCIÓN 1567 DE 2012

(septiembre 4)

Diario Oficial No. 48.546 de 7 de septiembre de 2012

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se crean las Direcciones Seccionales de Fiscalías y del Cuerpo Técnico de Investigación de Arauca

Resumen de Notas de Vigencia

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el parágrafo del artículo primero y el artículo 5o de la Ley 938 de 2004 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía, y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Fiscalía General de la Nación el ejercicio de la acción penal, realizando la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, conforme a lo normado en el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia.

Que concierne al Fiscal General de la Nación, en los términos del parágrafo del artículo 1o de la Ley 938 de 2004, desarrollar la estructura orgánica no establecida, para lograr un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas, que debe atender a los principios de racionalización del gasto, eficiencia y fortalecimiento de la gestión administrativa e investigativa y el mejoramiento de la prestación del servicio.

Que en el artículo 5o ibídem establece como función del Fiscal General de la Nación “Determinar la conformación y localización de las Direcciones Seccionales y las Unidades nacionales y seccionales de acuerdo a las necesidades del servicio y con sujeción a la Ley Estatutaria de la Administración de justicia”.

Que le corresponde al Fiscal General de la Nación “...Designar al Vicefiscal y a los Fiscales de las Unidades como Fiscales Delegados Especiales cuando la necesidad del servicio lo exija, o, la gravedad o complejidad del asunto lo requiera...”, en consonancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 de la ley 938 de 2004.

Que el Fiscal General de la Nación en virtud de lo señalado en el artículo 11 numeral 18 el Fiscal General podrá “modificar la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación. Para tal efecto podrá trasladar cargos y determinar sus funciones, de acuerdo con la necesidad del servicio y sin que ello implique cargo al tesoro u obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.”

Que mediante Resolución número 0-5311 de diciembre 31 de 2007, y en desarrollo de la anterior facultad, el Fiscal General de la Nación reglamentó las sedes de operación y el área de influencia de las Unidades de Fiscalía Delegadas ante Jueces Penales de Circuito Especializados, Jueces Penales de Circuito y Jueces Penales y Promiscuos Municipales en cada una de las Direcciones Seccionales de Fiscalías.

Que teniendo en cuenta la situación de orden público que se vive en el departamento de Arauca y frente a la implementación de estrategias de recuperación del territorio y de la gobernabilidad que el Gobierno Nacional viene adelantando, la respuesta jurídica debe ser contundente tanto en los aspectos investigativos como de juzgamiento.

Que debido a los diferentes fenómenos delincuenciales que convergen en el departamento, asociados al terrorismo, desplazamiento forzado, secuestros, extorsiones, entre otros, motivado por grupos al margen de la ley, como guerrilla, Bacrim, delincuencia común, entre otros, la administración de justicia debe ser efectiva, lo que implica la definición de modelos organizacionales, procedimientos y esquemas de trabajo que optimicen el desempeño institucional y propenda por el logro de resultados de manera conjunta.

Que la Fiscalía General de la Nación como parte de una política criminal integral y en ejercicio de su obligación de adelantar la acción penal efectivizando los procesos de judicialización que actualmente se adelantan en la región de Arauca, considera necesario consolidar un modelo organizacional que permita que la ciudadanía acceda eficazmente a los servicios de justicia.

Que la presencia de la Fiscalía General de la Nación, crea en esta marginal zona, sensibilización y despertar en la comunidad frente a una estructura sólida, fuerte, segura, apoyada institucionalmente, que forme confianza en la ciudadanía, obteniendo el deseo de colaborar en el suministro de la información sobre los hechos delictivos, generando una actitud reflexiva, critica y participativa en la sociedad en torno a la delincuencia,

Que para lograr la aplicación de un proceso investigativo y judicial enérgico contra el crimen organizado y dar respuesta a las necesidades de justicia en la región, es necesario en primer lugar generar confianza y credibilidad de la comunidad en la capacidad de la Fiscalía General de la Nación para enfrentarlos.

Que para el cumplimiento de estos objetivos, se hace necesario enraizar y fortalecer la presencia institucional en la zona, a través de una Dirección Seccional de Fiscalías y una Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación, respondiendo a criterios de inmediatez y comunicación eficaz.

Que el éxito de las investigaciones que se adelanten por los delitos cometidos en la región araucana, depende de la preservación, aseguramiento y análisis de los medios probatorios, lo cual se alcanza únicamente con la inmediata y oportuna intervención de funcionarios especializados, con capacidad e idoneidad para actuar ágil, decidida e imparcialmente.

Que conforme se evidencia en la carga laboral existente en los despachos, se cuenta con un promedio de 7.000 procesos activos, según el análisis estadístico realizado, aunado al incremento que se ha venido suscitando de los delitos como son los ataques terroristas, homicidios, secuestros, extorsiones, entre otros, que han generado zozobra en el departamento.

Que por las consideraciones precedentes y ante la complejidad, organización e intensidad con que se vienen presentando estas manifestaciones delictivas, se hace necesario conformar la Dirección Seccional de Fiscalías en Arauca, que se encargue de dirigir, coordinar y controlar las actividades de investigación adelantadas por las Unidades de Fiscalías adscritas.

Que para el logro de estos propósitos resulta necesario que los Fiscales Delegados que se encarguen del trámite de los referidos asuntos, cuenten con el apoyo técnico y logístico de investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación, para lo cual se requiere una Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación en la región.

Que por lo preceptos señalados se requiere determinar la conformación de la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación que se encargue de planear, dirigir, ejecutar y controlar las funciones de policía judicial que se ejecuten con ocasión de las actividades de investigación adelantadas por las Unidades de Fiscalías adscritas a la Dirección Seccional de Fiscalías de Arauca.

Que las Direcciones Seccionales de Fiscalías y CTI, dependerán funcional y jerárquicamente de la Dirección Nacional de Fiscalías y Dirección Nacional del CTI respectivamente, y estarán adscritas administrativamente a la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Cúcuta manteniendo esta adscripción hasta la conformación de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Arauca.

Que en la Fiscalía General de la Nación actualmente no existen los cargos de Director Seccional de Fiscalías y del Cuerpo Técnico de Investigación de Arauca y su creación es competencia exclusiva del legislador ordinario o extraordinario.

Que no obstante lo anterior, privilegiando el derecho fundamental de acceso a la justicia de manera oportuna, eficiente y eficaz, así como la equidad como principio fundante de la actividad judicial, la igualdad como principio orientador de la función pública y la mejora continua en el servicio, se hace necesaria la creación de las Direcciones Seccionales de Fiscalías y del C.T.I., cuya coordinación y dirección estarán a cargo de un Fiscal Delegado ante el Tribunal, hasta tanto el legislador cree más cargos de Director Seccional en la planta global de la Fiscalía General de la Nación.

Que las funciones de los Directores Seccionales de Fiscalías y del C,T.I. están previstas en los artículos 28 y 30 de la Ley 938 de 2004 respectivamente, la cual será asumida de manera transitoria por un Fiscal Delegado ante Tribunal, mientras se crean legalmente los cargos de Director Seccional necesarios y son provistos por los mecanismos ordinarios.

Que por lo anterior y pese a no estar creados los cargos de Directores Seccionales necesarios, se dispondrá transitoriamente destacar y designar funciones de Director Seccional a un Fiscal Delegado ante el Tribunal, con base en principios generales de la Función Pública y la plena garantía de acceso a la justicia, aplicados en el caso particular con el objetivo de lograr mayor efectividad y eficacia de la acción penal en el Departamento de Arauca, que redundará en el bienestar general de la población como fin esencial del Estado Social de Derecho.

Que los demás cargos que conformarán las Direcciones Seccionales de Fiscalías serán trasladados de la planta global de la Fiscalía General de la Nación.

Que con la creación de las Direcciones Seccionales, el Fiscal General de la Nación no excede sus competencias, por cuanto el presente acto administrativo no implica cargo al tesoro público.

Que en mérito a lo señalado, el Fiscal General de la Nación

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Crear la Dirección Seccional de Fiscalías de Arauca, cuyas funciones están determinadas en el artículo 28 de la Ley 938 de 2004 y las demás normas que las modifiquen o adicionen.

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ARTÍCULO 2o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La Dirección Seccional de Fiscalías de Arauca tendrá la siguiente planta de personal:

CARGOSCANTIDAD
Director Seccional de Fiscalías 1
Fiscal Delegado ante el Tribunal 1
Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado 6
Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito 13
Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales 12
Profesionales Universitarios 2
Asistentes de Fiscal 1 14
Asistentes de Fiscal II 15
Asistentes de Fiscal III 5
Asistentes de Fiscal IV 2
Asistente Judicial 4
Asistente Judicial 1 2
Asistente Judicial II 1
Asistente Judicial III 2
Asistente Judicial IV 4
Conductor II 2
TOTAL 86

PARÁGRAFO. El cargo de Director Seccional de Fiscalías de Arauca, está sujeto a creación por parte del legislador de manera transitoria mientras el mismo se crea y se provee por los mecanismos ordinarios, mediante Acto Administrativo sus funciones serán asignadas al Fiscal Delegado ante el Tribunal, sin desprenderse de las funciones propias del cargo.

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ARTÍCULO 3o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Crear la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de Arauca, cuyas funciones están determinadas en artículo 30 de la Ley 938 de 2004 y las demás normas que las modifiquen o adicionen.

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ARTÍCULO 4o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de Arauca tendrá la siguiente planta de personal:

PLANTA DIRECCIÓN SECCIONAL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN ARAUCA

DENOMINACIÓN TOTAL
Director Seccional CTI 1
Jefe de Unidad 1
Asistente de Investigación Criminalística II 1
Asistente de Investigación Criminalística III 3
Asistente de Investigación Criminalística IV 8
Auxiliar administrativo II 1
Conductor II 1
Conductor III 2
Escolta II 6
Investigador Criminalístico 14
Investigador Criminalístico II 26
Investigador Criminalístico IV 7
Investigador Criminalístico VI 3
Investigador Criminalístico VII 16
Secretario II 2
Secretario II 1
Técnico Administrativo IV 1
Agente de Seguridad I2
Agente de Seguridad II 1
Agente de Seguridad III 1
TOTAL PLANTA PROPUESTA 98

PARÁGRAFO. El cargo de Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de Arauca, está sujeto a creación por parte del legislador. De manera transitoria mientras el mismo se crea y se provee por los mecanismos ordinarios, mediante Acto Administrativo sus funciones serán asignadas al Fiscal Delegado ante el Tribunal, que también asumirá las de Director Seccional de Fiscalías, sin desprenderse de las funciones propias del cargo.

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ARTÍCULO 5o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Los servidores de la planta de personal de las Direcciones Seccionales de Fiscalías y del Cuerpo Técnico de Investigación de Arauca estarán adscritos a la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Cúcuta.

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ARTÍCULO 6o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La planta de personal de las Direcciones Seccionales de Fiscalías y del Cuerpo Técnico de Investigación de Arauca podrá ser modificada, de conformidad con las facultades legales del Fiscal General de la Nación.

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ARTÍCULO 7o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Adoptar las medidas administrativas necesarias para hacer efectivo el funcionamiento de estas Direcciones Seccionales, así como las modificaciones de planta, movimientos de personal y nombramientos que se requieran.

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ARTÍCULO 8o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El área de influencia de las Direcciones Seccionales de Fiscalías y del Cuerpo Técnico de Investigación de Arauca, será el departamento de Arauca, y las Fiscalías Delegadas ante Jueces Municipales y Promiscuos y Jueces del Circuito que funcionen en municipios del departamento quedarán adscritas a la Dirección Seccional de Fiscalías creada mediante la presente resolución.

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ARTÍCULO 9o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> De manera transitoria y mientras se adoptan todas las medidas administrativas necesarias para la entrada en funcionamiento de las Direcciones Seccionales, las funciones de la Fiscalía General de la Nación en el departamento de Arauca seguirán desempeñándose como se realizan en la actualidad, y su implementación será gradual.

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ARTÍCULO 10. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Comunicar la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional de Fiscalías, Dirección Nacional Administrativa y Financiera, Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones, Dirección Seccional Administrativa y Financiera y a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cúcuta, para su conocimiento y demás fines pertinentes.

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ARTÍCULO 11. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2012.

El Fiscal General de la Nación,

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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