Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 1099 DE 2002

(junio 17)

Diario Oficial No. 44.848, de 27 de junio de 2002

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2-1892 de 2007>

Por la cual se adopta el Manual de Funciones a Nivel de Cargo para el Staff de la Fiscalía General de la Nación

Resumen de Notas de Vigencia

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

 en uso de sus atribuciones, legales, y en especial de las que le confieren los numerales 1 y 21 del artículo 17 del Decreto 261 del 22 de febrero de 2000,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Constitución Política, consagra que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento;

Que mediante el Decreto 261 de febrero 22 de 2000, se modificó la estructura de la Fiscalía General de la Nación;

Que el numeral 1 del artículo 17 del Decreto 261 de 2000, faculta al Fiscal General para expedir reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación;

Que se hace necesario adoptar el manual de funciones a nivel de cargo y de requisitos mínimos del Staff, que se adecue a la modificación de la estructura de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el Decreto 261 de 2000,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2-1892 de 2007> Adoptar el manual de funciones y requisitos mínimos a nivel de cargo para el Staff de la Fiscalía General de la Nación que hace parte de la presente resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2-1892 de 2007> Los requisitos mínimos y las equivalencias que se establecen en la presente resolución regirán para los cargos del Staff de la Fiscalía General de la Nación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. NIVEL DEL CARGO. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2-1892 de 2007> De conformidad con el artículo 68 del Decreto 261 de 2000, como instrumento que permite determinar los requisitos y condiciones de remuneración, los empleos de la Fiscalía General de la Nación, se clasifican de la siguiente manera:

1. Nivel Directivo.

2. Nivel Asesor.

3. Nivel Ejecutivo.

4. Nivel Profesional.

5. Nivel Técnico.

6. Nivel Auxiliar.

7. Nivel Asistencial.

PARÁGRAFO. La clasificación por niveles, tipifica la naturaleza general de las funciones y el grado de responsabilidad y autoridad de los diferentes empleos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. FACTORES PARA DETERMINAR LOS REQUISITOS MÍNIMOS. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2-1892 de 2007> En la determinación de los requisitos mínimos para el ejercicio de los empleos de la Fiscalía General de la Nación, se tendrán en cuenta los siguientes factores:

 Estudios.

 Experiencia.

 Cursos específicos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. ESTUDIOS. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2-1892 de 2007> Se entiende por estudios la serie de contenidos académicos, realizados en instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, secundaria y superior (de pregrado y postgrado).

1. Certificación de Estudios. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, actas de grado o títulos otorgados por las instituciones correspondientes.

2. Títulos y certificaciones obtenidos en el exterior. Los estudios realizados en el exterior requerirán para su validez de las autenticaciones, registros y equivalencias determinadas por el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes. No obstante, quienes hayan adelantado estudios de formación avanzada o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño esta modalidad de formación, podrán acreditar el cumplimiento de este requisito con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior.

Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar el título debidamente homologado.

PARÁGRAFO. Corresponde al Jefe de la Oficina de Personal y a quienes hacen sus veces en el nivel seccional, efectuar la verificación de lo dispuesto en el presente artículo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. DE LOS CURSOS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN NO FORMAL. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2-1892 de 2007> Se acreditarán mediante certificados de aprobación expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. Dichos certificados deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

a) Nombre o razón de ser de la entidad;

b) Nombre y contenido del curso;

c) Intensidad horaria;

d) Fechas de realización.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. EXPERIENCIA. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2-1892 de 2007> Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio.

Para efectos de esta resolución, la experiencia se clasifica en profesional, docente, específica y relacionada:

a) Experiencia profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación universitaria o profesional o de especialización tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o especialidad.

Para los cargos de fiscal, esta experiencia deberá ser adquirida con posterioridad a la obtención del título de Abogado, en actividades jurídicas, ya sea de manera independiente o en cargos públicos o privados en el ejercicio de la función judicial.

b) Experiencia docente. Es la adquirida en el ejercicio de actividades como profesor o investigador adelantadas en instituciones educativas reconocidas oficialmente, con posterioridad al correspondiente título de formación profesional o universitaria, en áreas afines a las funciones del cargo que se va a desempeñar;

c) Experiencia específica. Es la adquirida en el ejercicio de las funciones de un cargo igual o similar al cargo a proveer;

d) Experiencia relacionada. Es la adquirida mediante el desempeño de funciones afines a las del cargo a proveer.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2-1892 de 2007> La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas entidades públicas o privadas. Cuando se trate de experiencia como litigante esta constancia deberá ser expedida al menos por dos de los jueces ante los cuales litigó.

Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre o razón social de la entidad o empresa;

b) Fechas dentro de las cuales el interesado estuvo vinculado y jornada laboral;

c) Relación de los cargos desempeñados y funciones de cada uno de ellos.

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8).

En los casos en que el interesado haya prestado sus servicios a una persona natural, la experiencia se acreditará en la forma establecida en el presente artículo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. REQUISITOS DETERMINADOS EN NORMAS ESPECIALES. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2-1892 de 2007> Además de cumplir con lo previsto en el presente manual, los empleos de los distintos niveles jerárquicos que tengan establecidos en la Constitución Política o en la ley requisitos adicionales, deberán acreditarlos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. EQUIVALENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2-1892 de 2007> Se entiende por equivalencia la compensación que se hace de los estudios y experiencia señalados para el desempeño de los empleos.

Los requisitos mínimos de que trata el manual que se adopta mediante la presente resolución no podrán ser disminuidos; sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo, podrán compensarse aplicando las equivalencias establecidas en el presente Manual.

Ir al inicio

ARTÍCULO 11. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RÉGIMEN DE CARRERA. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2-1892 de 2007> Las personas que concursen para ser escalafonados en la Carrera de la Fiscalía, deberán acreditar los requisitos aquí establecidos para el cargo en el cual aspiran a ser inscriptos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. REQUISITOS EN CASO DE ENCARGO. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2-1892 de 2007> Para asumir un encargo, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el cargo que se va a desempeñar.

PARÁGRAFO. Corresponde al Jefe de la Oficina de Personal y a quienes hacen sus veces en el nivel seccional, verificar si los requisitos para el desempeño del cargo respectivo se encuentran acreditados en la hoja de vida del servidor.

Ir al inicio

ARTÍCULO 13. MODIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2-1892 de 2007> En los casos en que se requiera modificación, actualización o ajuste al manual de funciones, la solicitud se dir igirá a la Oficina de Planeación, acompañada de los documentos que la justifiquen.

La Oficina de Planeación en coordinación con la Secretaría General, estudiará las propuestas con la dependencia solicitante y proyectará para firma del Fiscal General de la Nación los actos administrativos que fueren pertinentes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 2-1892 de 2007> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2002.

El Fiscal General de la Nación,

LUIS CAMILO OSORIO ISAZA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.