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RESOLUCIÓN 16 DE 2017

(marzo 15)

Diario Oficial No. 50.182 de 21 de marzo de 2017

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones números 000112 del 29 de octubre del 2015 y la Resolución número 000084 del 30 de diciembre de 2016.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008 y el artículo 42 de la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015, modificada parcialmente por la Resolución número 000084 del 30 de diciembre de 2016,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015, estableció el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2016, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto número 1738 de 1998, en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto número 4660 de 2007; señala el contenido, características técnicas para la presentación y fija los plazos para la entrega.

Que mediante la Resolución número 000084 del 30 de diciembre de 2016, se precisó el contenido y las características técnicas de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que se han recibido solicitudes por parte de algunos obligados, en el sentido de que el término establecido es insuficiente con el fin de no verse obligados a incumplir el deber formal de presentar la información solicitada.

Que el inciso 3 del artículo 42 de la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015, faculta al Director General para habilitar términos con el fin de facilitar a los informantes el cumplimiento del mencionado deber legal, cuando se presenten situaciones no atribuibles a los informantes ni a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que, en virtud de lo anterior, se requiere ampliar las fechas de presentación de la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto número 1738 de 1993, en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, en el Decreto número 4660 de 2007 y en el Decreto número 2733 de 2012, por parte de los obligados a suministrarla a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2016; y, precisar el contenido y las características técnicas de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 37 de la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015 y el artículo 15 de la Resolución 000084 del 30 de diciembre de 2016, el cual quedará así:

Artículo 37. Plazos para suministrar la información anual y anualmente con corte mensual. La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y el Decreto número 2733 de 2012, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una Persona Jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada:

GRANDES CONTRIBUYENTES:

ÚLTIMO DÍGITOFECHA
418 de abril de 2017
519 de abril de 2017
620 de abril de 2017
721 de abril de 2017
824 de abril de 2017
925 de abril de 2017
026 de abril de 2017
127 de abril de 2017
228 de abril de 2017
32 de mayo de 2017

PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES

ÚLTIMOS DÍGITOSFECHA
31 a 353 de mayo de 2017
36 a 404 de mayo de 2017
41 a 455 de mayo de 2017
46 a 508 de mayo de 2017
51 a 559 de mayo de 2017
56 a 6010 de mayo de 2017
61 a 6511 de mayo de 2017
66 a 7012 de mayo de 2017
71 a 7515 de mayo de 2017
76 a 8016 de mayo de 2017
81 a 8517 de mayo de 2017
86 a 9018 de mayo de 2017
91 a 9519 de mayo de 2017
96 a 0022 de mayo de 2017
01 a 0523 de mayo de 2017
06 a 1024 de mayo de 2017
11 a 1525 de mayo de 2017
16 a 2026 de mayo de 2017
21 a 2530 de mayo de 2017
26 a 3031 de mayo de 2017

PARÁGRAFO 1o. Los Grandes Contribuyentes y las Personas Jurídicas deberán reportar la información dentro de los plazos señalados en el presente artículo, teniendo en cuenta la calificación, Gran Contribuyente o Persona Jurídica, en el momento de informar.

PARÁGRAFO 2o. La información de que trata el artículo 32, correspondiente al Impuesto Predial, el Impuesto de Vehículos y el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del año gravable 2016, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil de mes de junio de 2017.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2017.

El Director General,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
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