Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 7 DE 2008

(noviembre 4)

Diario Oficial No. 47.163 de 4 de noviembre de 2008

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 23 del artículo 6o del Decreto 4048 de octubre 22 de 2008,

RESUELVE:

CAPITULO I.

COMPETENCIA FUNCIONAL.

ARTÍCULO 1o. COMPETENCIA EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA. Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la administración de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, retención en la fuente, de timbre nacional y de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado; la recaudación, devolución y el cobro de los derechos de aduana, de las sanciones y demás impuestos al comercio exterior, de las sanciones cambiarias, así como las obligaciones y sanciones derivadas por la administración y control de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional.

La dirección y administración de la gestión y represión aduanera, la administración de los derechos de aduana y los demás impuestos al comercio exterior, la aprehensión y decomiso, el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones y las demás que no estén asignadas a las Superintendencias Financiera de Colombia y de Sociedades, así como la administración y control de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional, con excepción de los contratos relacionados con las Zonas Francas; las cuales serán ejercidas en todo el territorio nacional a través de las diferentes áreas del Nivel Central, Local y Delegado de acuerdo con el siguiente marco de competencias:

1. La competencia para la administración de los impuestos será ejercida por las Direcciones Seccionales de Impuestos y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, con competencia tributaria en el lugar donde se encuentren domiciliados los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes en general y terceros, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución y comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, sanción, discusión, cobro, devolución y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

2. Corresponde a las Direcciones Seccionales de Impuestos y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, la competencia para la recaudación, devolución y el cobro de los derechos de aduana, de las sanciones y demás impuestos al comercio exterior, las sanciones cambiarias, así como las obligaciones y sanciones derivadas por el incumplimiento de las obligaciones de usuarios de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional.

3. Corresponde a las Direcciones Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, resolver los recursos en materia de otros impuestos del orden nacional cuya competencia le haya sido asignada por la ley.

4. La competencia para prestar el servicio aduanero y ejercer el control previo o simultáneo a las operaciones de comercio exterior, será de las Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en el departamento o municipio en el cual se encuentre ubicada la zona primaria aduanera.

Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de control y fiscalización aduanero que deban ejercer las Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas en el territorio del departamento o del municipio que constituya zona secundaria aduanera de su competencia territorial.

5. La competencia para autorizar el ingreso de mercancías por lugares no habilitados, estará en cabeza de los Directores Seccionales de Aduanas y de los Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en el lugar de arribo de las mercancías.

6. Las Direcciones Seccionales deberán recibir y levantar el acta de aprehensión de las mercancías que hayan sido retenidas o incautadas por autoridades diferentes a los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera.

7. La competencia para adelantar los procesos administrativos para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones aduaneras o para la expedición de liquidaciones oficiales, corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, con competencia en el lugar del domicilio del presunto infractor o usuario.

Exceptúense de lo dispuesto en el inciso anterior los siguientes procesos administrativos:

7.1. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 4387 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los procesos sancionatorios o de formulación de liquidaciones oficiales que deban adelantarse por situaciones advertidas en ejercicio del control previo o simultáneo a las operaciones de comercio exterior, en los regímenes de importación, exportación y Tránsito Aduanero, en cuyo caso la competencia corresponde a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o de Aduanas en la que se haya presentado la declaración de importación, de exportación o autorizado el tránsito.

Tratándose de importaciones temporales, esta competencia se extiende hasta la conclusión de la respectiva modalidad.

La aduana donde se autorizó el Tránsito Aduanero conocerá también de las infracciones consistentes en la no llegada de la totalidad de la mercancía o parte de ella al depósito o a la zona franca. Por su parte, la aduana donde finaliza la modalidad será la competente para adelantar el proceso respecto de las demás infracciones que se cometan con posterioridad a la autorización del régimen hasta su conclusión.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

7.2. Los procesos sancionatorios o de formulación de liquidaciones oficiales que en desarrollo del control posterior deban adelantarse contra dos o más infractores o usuarios que tienen domicilio en el lugar que corresponda a la competencia territorial de más de una Dirección Seccional, o cuando el domicilio del presunto infractor no se encuentre en el territorio nacional, en cuyo caso la competencia la tendrá la Dirección Seccional de Aduanas o la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en el lugar donde se presentó la declaración de Importación, de exportación o de tránsito aduanero, o en su defecto, la Dirección Seccional que primero tenga conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción.

7.3. <Numeral derogado por el artículo 4 de la Resolución 4387 de 2011>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

8. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 3723 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La competencia para adelantar el proceso para la definición de la situación jurídica de mercancías cuya aprehensión de lugar a un proceso ordinario de decomiso, la tendrá la Dirección Seccional de Aduanas o la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, con competencia aduanera en el departamento o municipio donde se efectúe la aprehensión.

La competencia para adelantar el proceso administrativo para la definición de la situación jurídica de mercancías aprehendidas en el proceso de decomiso directo, la tendrá la Dirección Seccional de Impuestos, la Dirección Seccional de Aduanas o la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, que efectúe la aprehensión.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

9. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 11635 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> En los departamentos en donde no se encuentre ubicada una Dirección Seccional de Aduanas o una Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, con competencia territorial en materia aduanera, será competente para la aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía en el proceso ordinario de decomiso y/o para la aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en materia tributaria en el departamento en el cual se encuentren las mismas.

Cuando se trate del proceso ordinario de decomiso, una vez practicada la aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía toda la actuación será puesta a disposición de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en materia aduanera en el lugar donde se adoptó la medida, para efectos de continuar con el proceso de definición de situación jurídica de la misma. Corresponderá a esta última Dirección Seccional realizar la diligencia de reconocimiento y avalúo para los casos de mercancías que requieran análisis o conceptos especializados, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad que lo regule.

En todos los casos, la mercancía se deberá poner a disposición de la División de Gestión Administrativa y Financiera, de la Dirección Seccional de Aduanas o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en el lugar donde se adoptó la aprehensión o el decomiso directo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

10. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 2282 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La competencia para adelantar los procesos administrativos por el incumplimiento de las obligaciones a los usuarios de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Sociedades de Comercialización Internacional, Zonas Francas y Zonas Económicas Especiales de Exportación, corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, con competencia en el lugar del domicilio del presunto infractor o usuario.

Notas de Vigencia

11. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 2282 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La competencia para adelantar los procesos administrativos a los sujetos controlados por la DIAN por el incumplimiento en el reporte de operaciones sospechosas de lavado de activos, financiación del terrorismo o transacciones que ordene la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero, UIAF, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, con competencia en el lugar del domicilio del presunto infractor o usuario.

Notas de Vigencia

12. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 2282 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La competencia para adelantar los procesos administrativos a los usuarios de los sistemas aduaneros que incumplan las obligaciones relacionadas con el control, prevención del lavado de activos y financiación al terrorismo, corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, con competencia en el lugar del domicilio del presunto infractor o usuario.

Notas de Vigencia

13. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1551 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>  La competencia para adelantar los procesos iniciados a solicitud de parte para la expedición de liquidaciones oficiales de corrección o de revisión de valor, la tendrá la División de Liquidación o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional de Aduanas o de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas ante la cual se haya surtido el proceso de importación.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución 3723 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos previstos en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del presente articulo, la Dirección Seccional competente informará sobre el inicio del proceso a la Dirección Seccional con competencia territorial en el lugar del domicilio del interesado, con el fin de evitar se promueva otro proceso sobre el mismo asunto.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO 2. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 6 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso previsto en el numeral 1 del presente artículo, cuando alguno de los contribuyentes responsables o agentes retenedores que perteneciendo a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá sea clasificado como Gran Contribuyente, a partir de la entrada en vigencia de la respectiva resolución, la competencia para efectos tributarios corresponderá a la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá seguirá y culminará los procesos de investigación, determinación y discusión, cuyos autos de apertura hayan sido expedidos, previo a la entrada en vigencia de la resolución de Clasificación como Gran Contribuyente.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. COMPETENCIA EN MATERIA DE CONTROL CAMBIARIO. Corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones y las demás que no sean competencia de otra entidad.

La competencia para ejercer las funciones en materia de control y vigilancia del régimen cambiario será ejercida por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o por la Dirección Seccional de Aduanas con competencia territorial en el municipio en el cual se encuentre domiciliado el presunto infractor, excepción hecha de las investigaciones en las cuales se aplique la presunción de infracción al Régimen Cambiario consagrada por las Leyes 383 de 1997 y 488 de 1998, o aquellas en las que se haya efectuado la retención de divisas o de moneda legal colombiana, o títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, casos en los cuales la competencia será ejercida de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Por la Dirección Seccional en donde se haya obtenido el levante de la mercancía en los casos en que haya procedido la legalización de la misma.

2. Por la Dirección Seccional donde se profirió el acto administrativo de decomiso en el proceso ordinario, el de liquidación oficial de revisión de valor o el que imponga la sanción cuando no sea posible aprehender la mercancía.

3. En los casos de decomisos directos efectuados por las Direcciones Seccionales de Impuestos, la competencia para adelantar las investigaciones en las cuales se aplique la presunción contemplada por las Leyes 383 de 1997 y 488 de 1998 se ejercerá por la Dirección Seccional de Aduanas o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en el lugar donde se efectúe el decomiso directo.

4. Por la Dirección Seccional donde se efectuó la retención de divisas o de moneda legal colombiana, o de títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución 4387 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones en materia de control y vigilancia al régimen de cambios correspondiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, en adelante corresponderá a la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 2A. COMPETENCIA EN MATERIA DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 2633 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, la administración de derechos de explotación y los gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, las cuales serán ejercidas en todo el territorio nacional a través de las diferentes dependencias del Nivel Central, Local y Delegado, de acuerdo con el siguiente marco de competencias:

La administración de estos derechos y gastos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los derechos de explotación y gastos de administración.

La competencia para la administración de derechos de explotación y los gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional será ejercida por las Direcciones Seccionales de Impuestos y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas correspondiente al domicilio de los operadores autorizados y/o concesionarios para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del orden nacional, de acuerdo con su competencia y jurisdicción, teniendo en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones 007 y 009 de 2008.

En el caso de las Direcciones Seccionales ubicadas en el Distrito Capital de Bogotá esta competencia le corresponderá a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá o a la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, según la calificación que ostente el responsable.

Notas del Editor
Notas de Vigencia

CAPITULO II.

COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS.

1. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla comprende el territorio del departamento del Atlántico.

2. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta comprende el territorio del departamento de Norte de Santander.

3. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín comprende el territorio del departamento de Antioquia.

4. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 6 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá comprende el territorio del Distrito Capital, respecto de las personas jurídicas y sus asimiladas y personas naturales y sus asimiladas allí domiciliadas y en el territorio del departamento de Cundinamarca, excepto los municipios correspondientes a la competencia territorial de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Girardot y de Villavicencio, respecto de las personas naturales y sus asimiladas y jurídicas y sus asimiladas domiciliadas en los mismos.

La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá también comprenderá las personas jurídicas y sus asimiladas y personas naturales y sus asimiladas domiciliadas en el extranjero, independientemente que tengan o no residencia para efectos fiscales en Colombia.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

5. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes comprende el territorio del Distrito Capital de Bogotá y de los departamentos de Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, excepto los municipios que corresponden a la competencia territorial de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Girardot y de Villavicencio respecto de los clasificados como Grandes Contribuyentes.

6. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali comprende el territorio del departamento del Valle del Cauca, excepto el territorio de los municipios en los cuales ejerza competencia territorial las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, de Palmira y de Tuluá; y el departamento del Putumayo.

7. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena comprende el territorio del departamento de Bolívar, excepto los municipios de San Pablo, Santa Rosa del Sur, Simití, Morales y Cantagallo.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 141 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Además de la competencia territorial establecida en el numeral 6 del presente artículo, la Dirección Seccional de Impuestos de Cali tendrá competencia en las Instalaciones del Centro Nacional de Atención de Frontera (CENAF) de la Provincia de Sucumbíos en la República del Ecuador, como Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) mixto (carga y pasajeros) de cabecera única bajo la modalidad funcional de controles yuxtapuestos por pares de organismos similares en cumplimiento de lo previsto en la Nota Reversal número 5579-MRECI-GM-DRVS-2012.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES DE ADUANAS.

1. La competencia de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta comprende el territorio del departamento de Norte de Santander.

2. La competencia de Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla comprende el departamento del Atlántico y puertos y muelles marítimos y fluviales ubicados en la costa de dicho departamento y en la margen occidental del río Magdalena del departamento del Atlántico. Además tendrá jurisdicción sobre la margen oriental del río Magdalena, en el Corregimiento de Palermo del municipio de Sitio Nuevo del departamento del Magdalena.

3. La competencia de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá comprende el territorio del Distrito Capital de Bogotá y de los departamentos de: Boyacá, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Huila, Meta, Tolima, Vaupés y Vichada.

4. <Numeral modificado por el artículo 5 de la Resolución 1241 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La competencia de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali comprende el territorio de los departamentos de Valle del Cauca, Cauca y Putumayo excepto los Municipios de Ansermanuevo, Bolívar, Bugalagrande, Buenaventura, Cartago, la Unión, La Victoria, Obando, Roldanillo, Toro y Zarzal del departamento del Valle del Cauca.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

5. La competencia de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena comprende el territorio de los departamentos de Bolívar y Sucre, así como en el mar territorial, desde Punta Mestizos sobre el Océano Atlántico en el límite de los departamentos de Sucre y Córdoba hacia el noreste, hasta Bahía Cocinetas en el límite del departamento de la Guajira con la República Bolivariana de Venezuela en el Océano Atlántico e igualmente tendrá competencia en los puertos ubicados en la costa de los departamentos de Bolívar y Sucre; excepto los municipios del departamento de Bolívar que corresponden a la competencia territorial de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga y el mar territorial incluido dentro de la competencia territorial de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés.

6. La competencia de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín comprende el departamento de Antioquia, excepto los municipios que corresponden a la competencia territorial de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá, y los departamentos de Córdoba y Chocó tendrá además competencia sobre el mar territorial desde el municipio de Sapzurro en el Océano Atlántico en el límite con la República de Panamá hasta Punta Mestizos, inclusive, en el límite entre los departamentos de Córdoba y Sucre.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 141 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Además de la competencia territorial establecida en el numeral 4 del presente artículo, la Dirección Seccional de Aduanas de Cali tendrá competencia en las Instalaciones del Centro Nacional de Atención de Frontera (CENAF) de la Provincia de Sucumbíos en la República del Ecuador, como Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) mixto (carga y pasajeros) de cabecera única bajo la modalidad funcional de controles yuxtapuestos por pares de organismos similares en cumplimiento de lo previsto en la Nota Reversal número 5579-MRECI-GM-DRVS-2012.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 18 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de zonas francas permanentes costa afuera que incorporen en su declaratoria una base en tierra en un área continental o un área insular o cuenten con dicha base en tierra ubicada en otra zona franca permanente, la competencia será ejercida por la Dirección Seccional con jurisdicción aduanera en el lugar donde esté ubicada la base en tierra.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS EN MATERIA TRIBUTARIA.

1. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca comprende el territorio del departamento de Arauca y el municipio de Cubará del departamento de Boyacá.

2. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia comprende el territorio del departamento del Quindío.

3. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura comprende el territorio del municipio de Buenaventura.

4. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Florencia comprende el territorio del departamento del Caquetá.

5. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué comprende el territorio del departamento del Tolima, excepto los municipios de Flandes y Melgar.

6. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia comprende el territorio del departamento del Amazonas.

7. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales comprende el territorio del departamento de Caldas.

8. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería comprende el territorio del departamento de Córdoba.

9. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva comprende el territorio del departamento del Huila.

10. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto comprende el territorio del departamento de Nariño.

11. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira comprende el territorio del departamento de Risaralda.

12. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán comprende el territorio del departamento del Cauca.

13. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó comprende el territorio del departamento del Chocó.

14. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha comprende el territorio del departamento de La Guajira.

15. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés comprende el territorio del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

16. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta comprende el territorio del departamento del Magdalena.

17. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo comprende el territorio del departamento de Sucre.

18. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar comprende el territorio del departamento del Cesar.

19. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal comprende el territorio del departamento del Casanare.

20. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio comprende el territorio del departamento del Meta y los municipios de Medina, Paratebueno y Guayabetal del departamento de Cundinamarca. Igualmente el territorio de los departamentos de Guainía, Guaviare, Vichada y Vaupés en relación con aquellos contribuyentes que no tienen el carácter de Grandes Contribuyentes.

21. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja comprende del territorio del departamento de Santander los municipios de Barrancabermeja, San Vicente del Chucurí, Puerto Wilches, Puerto Parra, Sabana de Torres, El Centro y del departamento de Bolívar el territorio de los municipios de San Pablo, Santa Rosa del Sur, Simití, Morales y Cantagallo,

22. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga comprende el territorio del departamento de Santander, excepto el territorio de los municipios que correspondan a la competencia territorial de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja.

23. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot comprende el territorio de los municipios de Girardot, Fusagasugá, Tibacuy, Ricaurte, Nilo, Agua de Dios, Arbeláez, Anapoima, Viotá, Apulo, Nariño, La Mesa, Guataquí, Tocaima, San Bernardo, Pasca, Silvania, Venecia, El Colegio, Pandi, Tena, Jerusalén, Cabrera, San Juan de Rioseco, San Antonio de Tequendama, Beltrán y Pulí, respecto de las personas naturales y jurídicas domiciliadas en los mismos, incluso aquellos calificados como Grandes Contribuyentes, así como los municipios de Flandes y Melgar del departamento del Tolima.

24. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira comprende el territorio de los municipios de Palmira, Buga, Cerrito, Guacarí, Candelaria, Pradera, Florida y Ginebra.

25. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso comprende el territorio de los municipios de Sogamoso, Aquitania, Belén, Betéitiva, Boavita, Busbanzá, Cerinza, Corrales, Cuítiva, Covarachía, Chiscas, Chita, Duitama, El Cocuy, El Espino, Firavitoba, Floresta, Gámeza, Guacamayas, Güicán, Iza, Jericó, Labranzagrande, La Uvita, Mongua, Monguí, Nobsa, Paipa, Pajarito, Panqueva, Paya, Paz del Río, Pesca, Pisba, San Mateo, Santa Rosa de Viterbo, Sativanorte, Sativasur, Soatá, Socotá, Socha, Susacón, Tasco, Tibasosa, Tipacoque, Tópaga, Tota y Tutasá; se exceptúa el municipio de Cubará.

26. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá comprende el territorio de los municipios de Tuluá, Riofrío, Trujillo, Andalucía, Bugalagrande, Bolívar, Roldanillo, San Pedro, Zarzal, El Dovio, Versalles, La Unión, la Victoria, Argelia, El Cairo, El Aguila, Obando, Alcalá, Ulloa, Toro, Ansermanuevo, Sevilla, Caicedonia y Cartago.

27. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja comprende el territorio del departamento de Boyacá, excepto el territorio de los municipios correspondientes a la competencia territorial de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso y el municipio de Cubará de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS EN MATERIA ADUANERA Y CAMBIARIA.

1. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca comprende el territorio del departamento de Arauca y el municipio de Cubará del departamento de Boyacá.

2. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia comprende el territorio del departamento del Quindío.

3. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia comprende el territorio del departamento del Amazonas.

4. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales comprende el territorio del departamento de Caldas.

5. <Numeral modificado por el artículo 6 de la Resolución 1241 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pereira comprende el territorio del departamento de Risaralda y los municipios de Ansermanuevo, Bolívar, Bugalagrande, Cartago, la Unión, La Victoria, Obando, Roldanillo, Toro y Zarzal del departamento del Valle del Cauca.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

6. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal comprende el territorio del departamento del Casanare.

7. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga comprende el territorio del departamento de Santander; tendrá además competencia en los municipios de San Pablo, Santa Rosa del Sur, Simití, Morales y Cantagallo del departamento de Bolívar y los municipios de San Alberto y San Martín del departamento del Cesar.

8. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura comprende el municipio de Buenaventura; igualmente tendrá competencia en el mar territorial desde Punta Guapí inclusive, en la bahía del mismo nombre, límite de los departamentos de Nariño y Cauca, hasta el municipio de El Pacífico, en el límite del departamento del Chocó con la República de Panamá.

9. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales comprende el departamento de Nariño; igualmente tendrá competencia en el mar territorial desde la desembocadura del río Mataje en la bahía Ancón de Sardinas en el Océano Pacífico límite con la República de Ecuador, hacia el Norte, hasta Punta Guapí en la bahía del mismo nombre, límite de los departamentos de Nariño y Cauca.

10. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha comprende el departamento de La Guajira, excepto el territorio de los municipios que correspondan a la competencia territorial de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao; tendrá además competencia en Puerto Bolívar.

11. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao comprende el municipio de Maicao y de los municipios de Uribia y Manaure; tendrá además competencia en los puertos marítimos ubicados en estos municipios, excepto el de Puerto Bolívar.

12. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés comprende su departamento; tendrá además competencia en el mar territorial de las Islas, incluyendo cayos, esteros, bahías, golfos y fondeaderos.

13. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta comprende el departamento de Magdalena y los puertos marítimos ubicados en la costa de dicho departamento, con excepción de la margen oriental del río Magdalena sobre el Corregimiento de Palermo en el municipio de Sitio Nuevo del mismo departamento.

14. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar comprende el departamento del Cesar, excepto el territorio de los municipios de San Alberto y San Martín.

15. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá comprende los municipios de Turbo, Arboletes, San Pedro de Urabá, Necoclí, San Juan de Urabá, Apartadó, Carepa, Chigorodó y Mutatá, del departamento de Antioquia y los municipios de Acandí y Unguía del departamento del Chocó.

16. Tendrá además competencia en el mar territorial desde el municipio de Sapzurro en el Océano Atlántico en el límite con la República de Panamá hasta Punta Mestizos, inclusive, en el límite entre los departamentos de Córdoba y Sucre.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 11635 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las direcciones seccionales de Impuestos y Aduanas de Pasto, Barrancabermeja, Girardot, Palmira y Tuluá, serán competentes para la aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía en el proceso ordinario de decomiso; y para la aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo en el territorio de su municipio.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO o. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución 18 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de zonas francas permanentes costa afuera que incorporen en su declaratoria una base en tierra en un área continental o un área insular o cuenten con una base en tierra ubicada en otra zona franca permanente, la competencia será ejercida por la Dirección Seccional con jurisdicción aduanera en el lugar donde esté ubicada la base en tierra.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPITULO III.

COMPETENCIA TERRITORIAL NACIONAL.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. COMPETENCIA NACIONAL DE ASISTENCIA AL CLIENTE. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 6 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La competencia nacional de asistencia al cliente será ejercida por las dependencias con funciones de Asistencia al Cliente, Puntos de Contacto Autorizados o quien haga sus veces, independientemente del lugar de domicilio del usuario o contribuyente.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. COMPETENCIA NACIONAL PARA FISCALIZACIÓN. En las labores de fiscalización para la prevención y represión del contrabando y demás infracciones aduaneras, la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera tendrá competencia en todo el territorio nacional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. PERSECUCIÓN DE MERCANCÍAS. Para efectos de la aprehensión de las mercancías, los empleados públicos de cualquiera de las Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas comprendidas en la presente resolución podrán traspasar los límites geográficos de su competencia territorial cuando ello sea necesario para el éxito de una operación de persecución de mercancías de contrabando, caso en el cual se dará aviso a la Dirección Seccional que tenga la competencia territorial.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. COMPETENCIA PARA EL CONTROL CAMBIARIO. En las labores de control sobre el cumplimiento del Régimen Cambiario, la Subdirección de Gestión de Control Cambiario tendrá competencia en todo el territorio nacional.

CAPITULO IV.

CONFLICTOS DE COMPETENCIA, TRANSITORIEDAD, VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

Ir al inicio

ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales dirimirá los conflictos de competencia que se susciten entre las Direcciones Seccionales en ejercicio de sus funciones.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. TRANSITORIEDAD. Los procesos de carácter tributario, aduanero y cambiario iniciados antes de entrar en vigencia la presente resolución continuarán rigiéndose hasta su culminación por las reglas de competencia definidas para las antes Administraciones de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas vigentes al momento de su iniciación. Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 39 del Decreto 4048 de octubre 22 de 2008.

Ir al inicio

ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 08046 y 8253 de 2006 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2008.

El Director General,

OSCAR FRANCO CHARRY.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.