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RESOLUCION 644 DE 2003

(octubre 1º)

Diario Oficial No. 45.332, de 6 de octubre de 2003

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 74 de 2011>

Por la cual se regula el procedimiento para la designación de los jefes de la Unidad u Oficina de Coordinación de Control Interno o de quien haga sus veces

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 1677 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 489 de 1998, corresponde al Presidente de la República dirigir el Sistema Nacional de Control Interno, el cual tiene por objeto fortalecer el cumplimiento cabal y oportuno de las funciones del Estado, mediante la aplicación de instrumentos idóneos de gerencia;

Que mediante la Orden Presidencial número 14 de fecha 6 de noviembre de 2002 el nombramiento de los Jefes de la Unidad u Oficina de Coordinación de Control Interno o de quien haga sus veces se efectuará previa demostración de la idoneidad y de los méritos de los aspirantes;

Que a partir de la vigencia del Decreto 2756 del 30 de septiembre de 2003, la provisión de los cargos de Jefe de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, se efectuará por el representante legal o máximo directivo del organismo respectivo;

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública fijará los parámetros, métodos y mecanismos que deberán observarse para la provisión de los mencionados empleos, asegurando que en la provisión de estos empleos se cumpla el proceso meritocrático, según las instrucciones dadas por el Presidente de la Repúbli ca en la Directiva Presidencial número 10 del 20 de agosto de 2002,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 74 de 2011>Para la provisión de los empleos de Jefes de la Unidad u Oficina de Coordinación de Control Interno o de quien haga sus veces, en los organismos o entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional se tendrán en cuenta las siguientes etapas, que se desarrollarán bajo los criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad, igualdad y publicidad:

1. El Jefe del organismo o entidad donde se presente la necesidad de provisión del empleo, informará de esta situación a la Dirección General del Departamento Administrativo de la Función Pública, adjuntando la norma que contiene el objeto y funciones de la entidad con las funciones y requisitos del cargo, previstas en el respectivo manual específico y las hojas de vida de los candidatos para el desempeño del empleo.

2. El Departamento Administrativo de la Función Pública analizará las hojas de vida enviadas por el Jefe de la entidad respectiva, a efecto de verificar la acreditación de los requisitos exigidos en el manual de funciones de cada entidad para el desempeño del empleo.

3. Realizado el análisis anterior, las hojas de vida de los candidatos serán enviadas al Señor Presidente de la República, a través del Alto Consejero Presidencial, para que emita su concepto en cumplimiento de la función que le corresponde como máxima autoridad administrativa del Sistema de Control Interno conforme lo dispone la Ley 489 de 1998, sin que ello implique la afectación de la potestad nominadora del jefe del organismo.

4. La hoja de vida que acredite los más altos requisitos, de acuerdo con los conceptos emitidos, se enviará a una firma de consultoría especializada que cuente con un equipo multidisciplinario de expertos profesionales en evaluación, conocedores del sector público, contratada para tal fin, o al Grupo conformado para el efecto en el Departamento Administrativo de la Función Pública. La firma o el Departamento, mediante instrumentos técnicos, hará la valoración de las competencias, en términos de aptitud gerencial, conocimientos y experiencia profesional, según el perfil requerido para el empleo.

5. Del proceso se elaborará un informe a la Dirección del Departamento Administrativo de la Función Pública, dando su concepto sobre la idoneidad del candidato, de acuerdo con el grado de adecuación al perfil del cargo. Si el concepto es negativo, se evaluará al candidato cuya hoja de vida haya quedado en segundo lugar.

6. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública enviará al Jefe de la respectiva entidad el informe a que hace referencia el numeral anterior, con las hojas de vida para que decida sobre el nombramiento.

7. Los jefes de organismo o entidades podrán solicitar la evaluación de los servidores que se encuentren desempeñando los empleos de Jefe de Unidad u Oficina de Coordinación de Control Interno o de quien haga sus veces, para lo cual enviarán las correspondientes hojas de vida a la Dirección General del Departamento Administrativo de la Función Pública, con el fin de adelantar el procedimiento establecido en la presente resolución.

8. La entidad enviará al Departamento Administrativo de la Función Pública copia del acto administrativo de nombramiento.

PARÁGRAFO transitorio. Los nominadores podrán vincular como jefes de control interno a las personas a quienes se les haya emitido concepto de idoneidad, dentro de los procesos de evaluación adelantados en vigencia del artículo 20 del Decreto 2145 de 1999, modificado por el artículo 8o del Decreto 2539 de 2000, a quienes no se les haya efectuado el respectivo nombramiento.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 74 de 2011>El Departamento Administrativo de la Función Pública presentará informes bimestrales, o cuando ellas lo soliciten, a la Vicepresidencia de la República y al Secretario General de la Presidencia de la República, sobre los trámites adelantados para la provisión de los empleos de Jefe de Unidad u Oficina de Coordinación de Control Interno o quien haga sus veces.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 74 de 2011>Mientras se realiza el proceso para la provisión de los empleos vacantes en forma definitiva o en caso de vacancias temporales, el nominador podrá proveerlos mediante la figura del encargo, con un funcionario que cumpla los requisitos para el desempeño del empleo.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 74 de 2011>La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial las Resoluciones 627 y 762 de 2002.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 1º de octubre de 2003.

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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