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RESOLUCION ORGANICA 05242 DE 2001

(agosto 23)

Diario Oficial No. 44.547, de septiembre 10 de 2001

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 5289 de 2001>

por la cual se reglamenta la Rendición de los Informes sobre Austeridad y Eficiencia del Gasto Público que se debe presentar a la Contraloría General de la República.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los propósitos del Gobierno es el de desarrollar una política de austeridad, control y racionalización del gasto público;

Que el Decreto 1737 de agosto 21 de 1998, y demás normas promulgadas por el Gobierno Nacional, determinan las medidas de austeridad y eficiencia y somete a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público;

Que el artículo 22 del Decreto 1737 de 1998, establece: "Las Oficinas de Control Interno y Control Interno Disciplinario verificarán en forma mensual el cumplimiento de estas disposiciones, como de las demás de restricción de gasto que continúan vigentes; estas dependencias prepararán y enviarán al representante legal de las entidades, entes u organismos respectivos, y a los organismos de fiscalización, un informe mensual, que determine el grado de cumplimiento de estas disposiciones y las acciones que se deben tomar al respecto;

En todo caso, será responsabilidad de los secretarios generales, o quien haga sus veces, velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones aquí contenidas";

Que el Decreto 1737 de 1998, en su artículo 1o., prescribe: "Se sujetan a la regulación de este decreto, salvo en lo expresamente aquí exceptuado, los organismos, entidades, entes públicos, y personas jurídicas que financien sus gastos con recursos del Tesoro Público";

Que el numeral 4, del artículo 268 de la Constitución Política, señala como una de las atribuciones del Contralor General de la República: "Exigir informes sobre la gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación";

Que el numeral 12, del artículo 268 de la Constitución Política, determina como función del Contralor General de la República, la de dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial;

Que el artículo 35 del Decreto–ley 267 de 22 de febrero de 2000, preceptúa dentro de las funciones del Contralor General de la República, entre otras, la de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley;

Que el Capítulo V, Título II, de la Ley 42 de 1993, dispone el régimen de sanciones y faculta a los contralores para imponerlas cuando consideren, con base en los resultados de la vigilancia fiscal, que han obrado contrariando los principios señalados en la Ley 42 de 1993, así como por obstaculizar las investigaciones y actuaciones que adelanten las contralorías, sin perjuicio de las demás acciones a que pueda haber lugar por los mismos hechos,

RESUELVE:

CAPITULO I.

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1o. La presente resolución se aplica a todos los organismos, entidades, entes públicos, entes autónomos y personas jurídicas que financien sus gastos con recursos del tesoro público y que son sujetos de control por parte de la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 2o. DE LOS RESPONSABLES. Son responsables de presentar el Informe de que trata la presente resolución, los Secretarios Generales, los Jefes de las Oficinas de Control Interno y de Control Interno Disciplinario, o quienes hagan sus veces, de los organismos, entidades, entes públicos, entes autónomos y personas jurídicas que financien sus gastos con recursos del tesoro público y que son sujetos de control por parte de la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 3o. DEL CONTENIDO. El informe debe incluir:

1. Oficio remisorio indicando el contenido del informe y firmado por el representante legal de la entidad.

2. Informe de administración de personal y contratación de servicios personales (Formato No.1).

3. Informe sobre publicidad y publicaciones (Formato No. 2).

4. Informe de servicios administrativos.

5. Informe sobre asignación y uso de teléfonos celulares (Formato No. 3)

6. Informe sobre asignación y uso de teléfonos fijos (Formato No. 4).

7. Informe sobre asignación y uso de vehículos oficiales (Formato No. 5).

8. Informe sobre inmuebles, mantenimiento y mejoras (Formato No. 6).

9. Informe sobre la adopción de medidas de austeridad (Formato No. 7).

Todos los informes solicitados deben hacer relación a:

- Cobertura: Ejecución mensual en el ámbito de toda la entidad.

- Período: La información a reportar debe ser la relacionada con el mes inmediatamente anterior a la fecha que se está reportando.

- Procedimientos: Se debe indicar qué procedimientos de verificación y análisis se han aplicado por parte de la Oficina de Control Interno y de Control Disciplinario.

- Resultados: Por cada informe se deben precisar brevemente los resultados del análisis realizado, describiendo las observaciones y acciones que se hayan efectuado al respecto.

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ARTÍCULO 4o. DE LA PRESENTACIÓN, FORMA, PERÍODO Y TÉRMINOS. El informe a que hace referencia esta resolución deberá ser presentado en el domicilio principal del sujeto de control, en medio magnético (disquete) y copia dura (documento físico), debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal de la Entidad, el Secretario General, el Jefe de Control Interno y el Jefe de Control Interno Disciplinario, o quienes hagan sus veces.

PARÁGRAFO. Los sujetos de control de la Contraloría General de la República que tengan su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, presentarán la información ante la Central Unica de Recepción de Información de la Dirección de Imprenta, Archivo y Correspondencia, dependencia que dará traslado de la información a la respectiva Contraloría Delegada Sectorial, dentro del día hábil siguiente.

Los sujetos de control que tengan su domicilio principal en otra ciudad, lo deben presentar ante el respectivo despacho de la Gerencia Departamental de la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 5o. La información que se presenta en este informe es mensual y debe ser la referida a la ejecución del mes inmediatamente anterior al de la fecha de presentación.

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ARTÍCULO 6o. El informe debe ser presentado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mes a rendir.

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ARTÍCULO 7o. DE LA REVISIÓN Y SU RESULTADO. La revisión sobre el informe rendido se efectuará a través de las diferentes modalidades de auditoría que ha adoptado la Contraloría General de la República dentro del marco de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral.

PARÁGRAFO. La revisión de la información de las entidades que se encuentren incluidas en el Plan General de Auditoría, PGA, la efectuará el equipo auditor. Para las que no se encuentren programadas, se realizará mediante un equipo especialmente conformado para esta labor.

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ARTÍCULO 8o. La Contraloría General de la República se pronunciará según la modalidad de auditoría que aplique, sobre: cumplimiento de las disposiciones; gestión de los administradores y el seguimiento realizado por la Secretaría General o quien haga sus veces, Oficina de Control Interno y Oficina de Control Interno Disciplinario, en relación con la austeridad del gasto.

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ARTÍCULO 9o. DE LAS PRÓRROGAS. Los responsables de rendir la información, podrán solicitar prórroga por escrito debidamente motivada, solamente en caso de fuerza mayor o caso fortuito, ante el Contralor Delegado Sectorial al cual corresponda el sujeto de control o el Gerente Departamental respectivo.

Dicha solicitud, deberá ser presentada directamente por los responsables, con anterioridad no inferior a 3 (tres) días hábiles antes de su vencimiento.

El Contralor Delegado Sectorial o Gerente Departamental podrá otorgar la prórroga de los plazos establecidos, por un máximo de cinco (5) días hábiles y tendrá un plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud de prórroga para resolverla, fecha después de la cual si no existe pronunciamiento, se entenderá otorgada.

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ARTÍCULO 10. DE LAS SANCIONES. El incumplimiento a la presente resolución dará lugar a la imposición de las sanciones pecuniarias a los responsables, de conformidad con los procedimientos, causales, términos y competencias establecidas en la Resolución Orgánica número 05145 de octubre 11 de 2000.

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ARTÍCULO 11. DE LA VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2001.

El Contralor General de la República,

CARLOS OSSA ESCOBAR.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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