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RESOLUCION 5228 DE 2001
(julio 16)
Diario Oficial No.44.526, de Agosto 21 de 2001
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 5289 de 2001>
por la cual se establecen los parámetros que deben considerar los Sujetos de Control en la elaboración y presentación de los Planes de Mejoramiento.
E L CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en el artículo 268, numerales 1 y 2, establecen que es función del Contralor General de la República, prescribir los métodos y la forma de rendir cuenta los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse para revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado;
Que la Constitución Política en el artículo 268, numeral 4, dispone que es función del Contralor General de la República, exigir informes sobre la gestión fiscal de los empleados oficiales de cualquier orden y toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación;
Que la Constitución Política en el artículo 268, numeral 12, establece que es función del Contralor General de la República dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial;
Que el Decreto 267 del 22 de febrero de 2000, en su artículo 51, numeral 6, contempla como una función de las contralorías delegadas el "suscribir convenios de desempeño resultantes de las auditorías organizacionales con las entidades objeto de su vigilancia fiscal dentro del sector correspondiente, efectuando el seguimiento sobre su cumplimiento de acuerdo con el reglamento y sin perjuicio del adelanto de los juicios de responsabilidad fiscal por la autoridad competente o la adopción de otras medidas inherentes al ejercicio de la vigilancia fiscal",
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todos los sujetos de control de la Contraloría General de la República, donde se haya realizado el proceso de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral por parte de este Organismo de Control.
ARTÍCULO 2o. PLAN DE MEJORAMIENTO. Los representantes legales de las entidades u organismos públicos sujetos de control de la Contraloría General de la República, de que trata el artículo anterior, con base en el respectivo Informe de Auditoría Integral, deberán elaborar un Plan de Mejoramiento, que contemple las acciones que se compromete adelantar la entidad, con el propósito de subsanar y corregir las observaciones formuladas.
ARTÍCULO 3o. CONTENIDO DEL PLAN DE MEJORAMIENTO. El Plan de Mejoramiento debe contener:
Fecha en que se suscribe e inicia.
Período que cubrirá.
Objetivos general y específicos que se pretenden alcanzar.
Alcance: En este punto debe especificar las áreas ciclos o procesos que se involucran en el Plan de Mejoramiento.
Relación para cada área, ciclo o proceso, de las actividades y estrategias que se desarrollarán, responsables y cronogramas (tiempo en que se va ejecutar cada actividad o estrategia).
Relación de las acciones desarrolladas por la entidad para subsanar las Glosas del Balance, respecto de sus estados contables.
Indicadores de seguimiento.
Responsables del seguimiento y tiempos de ejecución.
Observaciones generales.
La información se diligenciará y presentará conforme al anexo adjunto a esta resolución.
ARTÍCULO 4o. RESPONSABLES. El Plan de Mejoramiento debe ser suscrito por el Representante Legal de la entidad y el Jefe de Control Interno.
ARTÍCULO 5o. PRESENTACIÓN Y TÉRMINOS. El Plan de Mejoramiento debe ser presentado por el representante legal de la entidad, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación del Informe Final de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, ante la Contraloría Delegada Sectorial a la que pertenezca la entidad, cuando su domicilio principal esté en la ciudad de Bogotá, o ante la respectiva Gerencia Departamental de la Contraloría General de la República, cuando la entidad tenga su domicilio principal en otra ciudad.
ARTÍCULO 6o. CONFORMIDAD. La Contraloría Delegada Sectorial respectiva o Gerencia Departamental, según sea el caso, deberán manifestar por escrito al representante legal de la entidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, la conformidad del Plan de Mejoramiento en cuanto al cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 3o de la presente resolución o formularán los requerimientos respectivos.
ARTÍCULO 7o. REVISIÓN. La revisión de los planes de mejoramientos se realizará por parte de la Contraloría General de la República, a través de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, en su modalidad de la Auditoría de Seg uimiento a los Planes de Mejoramiento.
ARTÍCULO 8o. SANCIONES. El incumplimiento a la presente resolución dará lugar a la imposición de las sanciones pecuniarias a los responsables, de conformidad con los procedimientos, causales, términos y competencias de la Resolución Orgánica número 05145 de octubre 11 de 2000.
ARTÍCULO 9o. PRÓRROGAS. El representante legal podrá solicitar prórroga por escrito debidamente motivada, solamente en caso de fuerza mayor o evento fortuito, ante el Contralor Delegado Sectorial, al cual corresponda el sujeto de control o el Gerente Departamental respectivo.
Dicha solicitud, deberá ser presentada directamente por los responsables, con anterioridad no inferior a 3 (tres) días hábiles antes de su vencimiento.
El Contralor Delegado Sectorial o Gerente Departamental podrá otorgar la prórroga de los plazos establecidos, por un máximo de 15 (quince) días hábiles y tendrá un plazo de 3 (tres) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud de prórroga para resolverla, fecha después de la cual si no existe pronunciamiento, se entenderá otorgada.
ARTÍCULO 10. ARMONIZACIÓN. De conformidad con la Constitución Política Colombiana, artículo 268, numeral 12, las Contralorías del orden territorial podrán adoptar o adaptar la presente resolución en la materia de su competencia, acorde con su estructura orgánica y la naturaleza de sus sujetos de control.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la vigencia de su expedición y publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2001.
El Contralor General de la República,
CARLOS OSSA ESCOBAR.
Plan de Mejoramiento
Nombre de la entidad ______________________________________________
Nombre del Representante Legal _____________________________________
Nombre del Jefe de Control Interno ___________________________________
Fecha recepción informe final de auditoría ______________________________
Período que cubrió la auditoría _______________________________________
Fecha de suscripción _______________________________________________
Fecha de inicio_____________________________________________________
Objetivo general
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Objetivos específicos
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Actividades
Area/Ciclo/Proceso Estrategia Actividad Tiempo de Indicador de Responsables
ejecución programado cumplimiento
Observaciones:
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Representante legal Jefe de Control Interno
Seguimiento
Tiempo de ejecución Resultado Responsables
Area/Ciclo/Proceso Estrategia Actividad Programado Real Indicador de
de cumplimiento seguimiento
Observaciones:
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_________________________________________________________________
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Acciones desarrolladas para subsanar las glosas del Balance
respecto de sus estados contables
Acción Indicador de Mecanismos Responsables Observaciones
No. Observación de Responsables cumplimiento de seguimiento seguimiento Tiempo CGR
mejoramiento de la acción interno
Fórmula Concepto Terminó Inició Observaciones:
_________________________ __________________________
Representante legal Jefe de Control Interno
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