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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE-0113 DE 2022
(agosto 25)
Diario Oficial No. 52.137 de 25 de agosto de 2022
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se adopta la versión 2.0 del Procedimiento para la evaluación de la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 267 inciso primero establece, que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo- de recursos públicos. Igualmente, señala que la Ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.
Que, en consonancia con lo anterior, el artículo 272 de la Constitución Política modificado por el artículo 4o del Acto Legislativo 4 de 2019, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios en los que existan contralorías corresponderá a estas, en forma concurrente con la Contraloría General de la República.
Que, sin perjuicio de la concurrencia en el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, en el Contralor General de la República recaen competencias de conformidad con lo previsto en el artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo número 04 de 2019, entre las cuales se encuentra la de conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 268, entre otras atribuciones del Contralor General de la República, señala la siguiente: Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.
Que el mismo artículo 268 de la Constitución Política, modificado en el Acto Legislativo número 04 de 2019, establece en el numeral 17 la facultad de imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley.
Que la Ley 87 de 1993 establece las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado.
Que el artículo 2.2.21.1.1 del Decreto 1083 de 2015 define el Sistema Nacional de Control Interno como “el conjunto de instancias de articulación y participación, competencias y sistemas de control interno, adoptados en ejercicio de la función administrativa por los organismos y entidades del Estado en todos sus órdenes, que, de manera armónica, dinámica, efectiva, flexible y suficiente, fortalecen el cumplimiento cabal y oportuno de las funciones del Estado”.
Que el artículo 2.2.21.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 8o del Decreto 648 de 2017 establece que “El Sistema Institucional de Control Interno estará integrado por el esquema de controles de la organización, la gestión de riesgos, la administración de la información y de los recursos y por el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas, resultados u objetivos de la entidad”.
Que el artículo 5o del Decreto ley 267 de 2000 modificado por el artículo 3o del Decreto ley 405 de 2020, establece que “para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República: (...) 9. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno en los términos previstos en la Constitución Política y la ley”.
Que el artículo 6o del Decreto ley 267 de 2000 determina que en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y la ley.
Que el numeral 1 del artículo 35 del Decreto ley 267 de 2000 señala como función del Contralor General de la República la de “Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la Ley.”
Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto ley 267 de 2000 estipula como atribución del Contralor General de la República la de: “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.
Que el numeral 4 del artículo 52 del Decreto 267 de 2000, modificado por el Decreto 2037 de 2019, establece como función de las Direcciones de Vigilancia Fiscal, la de “Dirigir la evaluación de la calidad y eficiencia del control interno de las entidades del respectivo sector e imprimirle orientación técnica a la misma”.
Que el numeral 4 del artículo 53 del Decreto 267 de 2000, modificado por el Decreto 2037 de 2019, establece como función de las Direcciones de Estudios Sectoriales, la de “Dirigir los estudios sobre el sistema nacional de control interno y la forma como este se desarrolla en el respectivo sector”.
Que el artículo 5o de la Resolución la Organizacional OGZ-001-2014 “por la cual se crea el Sistema de Información y Producción Normativa de Control Fiscal, (SINOR) y se establece el procedimiento para la expedición de resoluciones de competencia de la Contraloría General de la República” expresó que las resoluciones reglamentarias ejecutivas referirán entre otras a la adopción, modificación, adición o derogatoria de manuales, guías o instructivos para el ejercicio de las funciones de control fiscal, y establecimiento de sistemas, métodos, requisitos o procedimientos de trabajo o administración en el tema.
Que en el marco del Plan Estratégico 2018-2022 de la Contraloría General de la República, denominado: “Una Contraloría para Todos” se fijó como Objetivo Estratégico número 1, el de “Fortalecer la Gobernanza Interna a través de las interacciones y acuerdos entre el Control Fiscal Macro y Micro en el nivel Central y Regional para hacer más efectivo el Control Fiscal, la vigilancia y control del recurso público”.
Que el artículo 9o de la Ley 42 de 1993 establecía que la evaluación del control interno es uno de los sistemas de control fiscal: “Para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes”. A su vez, el Parágrafo del mencionado artículo establecía que: “Otros sistemas de control, que impliquen mayor tecnología, eficiencia y seguridad, podrán ser adoptados por la Contraloría General de la República, mediante reglamento especial”.
Que el artículo 18 de la Ley 42 de 1993 establecía que la evaluación del control interno “es el análisis de los sistemas de control de las entidades sujetas a la vigilancia, con el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que se les puede otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos. De igual manera, la mencionada norma señala que el Contralor General de la República reglamentará los métodos y procedimientos para llevar a cabo esta evaluación, para lo cual tendrá en cuenta los lineamientos de política en materia de control interno”.
Que las mencionadas disposiciones habían sido derogadas por el artículo 166 del Decreto ley 403 de 2020, norma que incluyó en sus artículos 45 y 51 la definición de los “sistemas de control fiscal y la definición del sistema de control “evaluación del control interno”, adoptando las mismas definiciones que traían los artículos 9o y 18 de la Ley 42 de 1993.
Que los artículos 45 a 52 del Decreto ley 403 de 2020 fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional mediante Sentencia ·c-237 del 30 de junio de 2022.
Que en el comunicado 021 del 30 de junio de 2022, la Corte Constitucional explicó que como consecuencia de la mencionada Sentencia de inexequibilidad, reviven entre otros, los artículos 9o y 18 de la Ley 142 de 1993, que habían sido derogados: “Efectos de la sentencia en el tiempo. La Sala Plena aclaró que, de acuerdo con la regla general dispuesta en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, la decisión de inexequibilidad tendría efectos inmediatos y hacia el futuro. Así mismo, para evitar un vacío en relación los sistemas aplicables a la vigilancia y el control fiscal, lo cual afectaría la protección del patrimonio público, la Corte consideró necesario declarar que, en el presente caso, opera la reviviscencia de los artículos 9o a 18 y 21 de la Ley 42 de 1993, los cuales habían sido derogados por el artículo 166 del Decreto 403 de 2020 derogados”.
Que como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad mencionada, la Oficina Jurídica mediante concepto 2022IE0066516 de 2022 concluyó que se produjo el decaimiento de la Resolución reglamentaria ejecutiva 0080 de 2020, que había incluido como fundamento de la misma, el artículo 51 del Decreto ley 403 de 2020.
Que al producirse el decaimiento de la Resolución reglamentaria ejecutiva 0080 de 2020, a partir del 1 de julio de 2022 quedó sin efectos el procedimiento para realizar la evaluación de la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.
Que se hace necesario adoptar la versión 2.0 mediante la cual se reglamente nuevamente el Procedimiento para la evaluación de la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado y sus anexos, indicando que su fundamento jurídico son los artículos 9o y 18 de la Ley 42 de 1993.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adóptese la versión 2.0 del Procedimiento para la evaluación de la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado y sus anexos, el cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. Para efectos de la divulgación, consulta y aplicación del Procedimiento para la evaluación de la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado y sus anexos, deberá publicarse en el Aplicativo Sistema de Gestión y Control Interno, (SIGECI) y en el portal institucional web de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y declara el decaimiento de la Resolución Reglamentaria ejecutiva 0080 del 28 de diciembre de 2020.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2022.
El Contralor General de la República,
Carlos Felipe Córdoba Larrarte
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