Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0376 DE 2016

(febrero 11)

Diario Oficial No. 49.788 de 16 de febrero de 2016

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifica el artículo 8o de la Resolución Orgánica número 6541 de 2012 y deroga la Resolución Orgánica número 7159 de 2013.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política de Colombia y en las Leyes 42 de 1993; 610 de 2000 y 1474 del 2011,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 267 inciso 1o, establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación;

Que el Decreto-ley 267 de 2000 en el artículo 6o, ordena a la Contraloría General de la República en ejercicio de su autonomía administrativa, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política de Colombia;

Que el Decreto-ley 267 de 2000 en el artículo 35, numeral 1, establece que es función del Contralor General “Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley”;

Que la Ley 1474 de 2011, dispuso la organización de Gerencias Departamentales Colegiadas en cada uno de los departamentos del país, señalando dentro de su estructura un (1) Gerente Departamental y no menos de dos (2) contralores provinciales, con el propósito de fortalecer el ejercicio del control fiscal en el nivel desconcentrado;

Que la Resolución Orgánica número 6541 de 2012, precisa y fija competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República, para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la indagación preliminar fiscal; el proceso de responsabilidad fiscal y el proceso de jurisdicción coactiva; y el proceso administrativo sancionatorio fiscal, en atención a las modificaciones establecidas por la Ley 1474 de 2011;

Que en consonancia con lo anterior, el Capítulo II de la mentada Resolución Orgánica, regula el funcionamiento de las Gerencias Departamentales Colegiadas, para el ejercicio de atribuciones misionales a nivel desconcentrado, en las que siempre estará presente como parte integrante de dicho órgano colegiado, el respectivo y único Gerente Departamental;

Que de conformidad con el artículo 9o de la Resolución Orgánica número 6541 de 2012, son funciones del Presidente de la mencionada colegiatura: 1. Realizar la distribución por reparto de los asuntos de competencia de la Gerencia Departamental, relacionados con el conocimiento y trámite del control fiscal micro; la recepción de quejas y denuncias ciudadanas; la ejecución del control fiscal posterior excepcional; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal, el proceso de Jurisdicción Coactiva y los Procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales. 2. Convocar con la debida antelación a las sesiones ordinarias, informando previamente por escrito el orden del día a los demás directivos colegiados y funcionarios que se inviten o convoquen a dicha sesión. 3. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Colegiatura. 4. Convocar de oficio o previa solicitud de cualquiera de los demás Directivos Colegiados, las sesiones extraordinarias que se requieran para el trámite de los asuntos de competencia de la Gerencia Departamental Colegiada. 5. Elaborar y rendir los informes que correspondan sobre las funciones y asuntos adelantados por la Gerencia Departamental Colegiada y llevar el registro de la información. 6. Representar a la Contraloría General de la República ante las entidades públicas, privadas y jurisdiccionales en el ámbito territorial de competencia de la Gerencia Departamental. 7. Las demás que le asigne el Contralor General de la República, con ocasión de las labores propias de la presidencia de la Gerencia Departamental Colegiada;

Que en atención al carácter directivo, de coordinación y de armonización de las funciones a cargo de los Gerentes Departamentales; así como al necesario funcionamiento continuo de la colegiatura, se estima procedente radicar en cabeza de cada Gerente Departamental, el ejercicio de la presidencia permanente de la respectiva Gerencia Departamental Colegiada; y, en tal sentido, modificar el artículo 8o de la Resolución Orgánica número 06541, y derogar la modificación que al mismo hace la Resolución Orgánica número 7159 de 2013;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 8o de la Resolución Orgánica número 6541 de 2012, quedará así:

La Presidencia en cada una de las Gerencias Departamentales Colegiadas será ejercida de manera permanente y para todos los efectos, por el Gerente Departamental respectivo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. La presente resolución orgánica rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 8o de la Resolución Orgánica número 6541 de 2012 y deroga la Resolución Orgánica número 7159 de 2013.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Contralor General de la República,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.