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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 7326 DE 2013
(octubre 30)
Diario Oficial No. 48.966 de 6 de noviembre de 2013
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014>
Por la cual se asigna la competencia del control y la vigilancia de la gestión fiscal de un ente, a una Unidad Ejecutora de la Contraloría General de la República.
LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA AD HOC,
en uso de sus atribuciones constitucionales, legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 267 inciso 1o establece, que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación;
Que la Ley 42 del 26 de enero de 1993 artículo 2o, determina dentro de los sujetos de control fiscal se encuentran los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con estos;
Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, establece en el artículo 9o que la organización de la Contraloría General de la República se fundamenta y desarrolla de acuerdo con los criterios de especialización sectorial, tecnificación, participación ciudadana, transparencia, integralidad del control, simplificación y especialización, alto nivel profesional, funcionalidad, multidisciplinariedad, delegación, desconcentración administrativa y financiera, y atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social;
Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, prescribe en el artículo 11 la organización de la Contraloría General de la República y define las Contralorías Delegadas, en las cuales describe el Sector Agropecuario;
Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, en el artículo 30 establece el propósito de la Sectorización;
Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, en el artículo 51, enuncia las funciones de las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal;
Que a través de Sentencia C-065 del 11 de febrero de 1997, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 21 de la Ley 42 de 1993, con sujeción a la distinción entre los términos aporte y participación y sus efectos sobre el control fiscal, concluyendo, que “una entidad que recibe aportes pero no participaciones, esto es, donde el Estado entrega recursos para proyectos pero no se convierte en asociado queda, en general, sometida a una vigilancia fiscal sobre un contrato. En cambio, las entidades que reciben participaciones y en donde el Estado es miembro, se caracterizan porque la vigilancia fiscal se ejerce de manera directa sobre la entidad. Esta diferencia de tratamiento legal tiene sentido, pues sin afectar el alcance mismo del control fiscal, permite un control diferenciado de aquellos casos en que el Estado se asocia, de aquellos otros en donde simplemente aporta a proyectos específicos, por medio de contratos. En efecto, en estos últimos eventos, no parece lo más adecuado que el control recaiga sobre la entidad misma ya que se debe respetar su autonomía, por lo cual parece razonable que exista únicamente una vigilancia sobre el manejo específico del aporte estatal, y para ello es suficiente el control sobre el contrato”;
Que el Plan Estratégico de la Contraloría General de la República para el período 2010- 2014 “Por un Control Fiscal Oportuno y Efectivo”, definió como primer objetivo corporativo: “Establecer un nuevo modelo integral de control fiscal”, en el que señala que “Para corresponder a los retos de una administración estatal compleja, el modelo de control y vigilancia de la entidad debe actualizarse y adecuarse de tal forma que incorpore una mayor coordinación intersectorial, el examen de las políticas públicas y los proyectos de inversión, y no solo auditorías a los sujetos de control, especialmente los contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo”;
Que es imperativo orientar esfuerzos para establecer si las políticas públicas y los proyectos de inversión, se diseñan conforme a las necesidades reales de la sociedad y se ejecutan con sujeción a los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales. A su vez, en un Estado Social de Derecho, las políticas públicas deben ser la concreción de los fines del Estado establecidos en la Constitución Política, y en las leyes sobre las respectivas materias;
Que la Resolución Reglamentaria número 212 publicada el 22 de febrero de 2013, adopta el Sistema Integrado para el Control de Auditorías (SICA);
Que en sesión de la Comisión Directiva SICA, se aprobó el inventario de entes objeto de vigilancia y control fiscal, para el cargue en el sistema, en concordancia con lo establecido en el Acta número 7 del 24 de octubre de 2012, de ese órgano colegiado;
Que mediante Resolución número 6368 del 22 de agosto de 2011, por la cual se adopta la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República, y se ajustó en el contexto SICA, estableciendo el término “entes objeto de vigilancia y control fiscal” como nominación genérica, para referirse a toda organización o recurso que está sujeto al ejercicio misional de la Contraloría General de la República; y “unidad ejecutora” para distinguir cada unidad de operación de la CGR cuyas funciones le permitan ejercer el control y vigilancia fiscal;
Que en desarrollo del párrafo precedente, se definieron como unidades ejecutoras las Contralorías Delegadas Sectoriales, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, las Gerencias Departamentales y Distrital Colegiadas, y la planta temporal de empleos del Sistema General de Regalías; y se categorizaron los Entes objeto de vigilancia y control fiscal en: Entidad Principal, Punto de Control, Recurso Vigilado, Inversiones y Particulares;
Que la definición de las categorías, fue retomada en la Guía de Auditoría actualizada en el contexto SICA, conforme a lo establecido en el artículo 5o de la Resolución número 6368 de 2011;
Que el artículo 4o de la Resolución Orgánica número 5706 del 30 de diciembre del 2005, estableció que las resoluciones orgánicas regulan: “4. las que establezcan los sujetos de control, reglas y procedimientos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría”;
Que la presente resolución se expide conforme a lo determinado en la Resolución Orgánica número 6436 del 7 de diciembre de 2011, que en el artículo 1o establece el trámite previo a la expedición de una resolución orgánica;
Que acorde con la decisión del Procurador General de la República del 2 de septiembre sobre el Oficio número 80110-334, se aceptó el impedimento declarado por la Señora Contralora General de la República Sandra Morelli Rico, para asumir conocimiento de auditorías, procesos de responsabilidad fiscal, recursos respectivos y grado de consulta y normas complementarias, en donde intervengan como sujeto procesal la Federación Nacional de Cafeteros, Almacafé S. A., la Empresa Lime S. A. E.S.P., o cualquiera de las entidades vinculadas a las mismas, y designó al Vicecontralor General de la República para asumir la competencia de los asuntos presentes y futuros en relación con las referidas entidades;
Que en mérito de lo expuesto, la Contralora General de la República Designada,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Adiciónese a la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, el siguiente ente:
Entidad | Sede Principal | Categoría Contexto SICA |
Federación Nacional de Cafeteros de Colombia - Fondo Nacional Café | Bogotá, D. C. | Particular |
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Para la vigilancia y el control fiscal integral, se acogerá a las reglas generales establecidas en la resolución que asigna a las unidades ejecutoras de la Contraloría General de la República, la competencia de control y la vigilancia de la gestión fiscal, reglamenta y actualiza la sectorización y categorización de los entes, y demás disposiciones concordantes.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> La presente resolución orgánica rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2013.
La Contralora General de la República ad hoc,
LIGIA HELENA BORRERO RESTREPO.
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