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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6928 DE 2013

(enero 9)

Diario Oficial No. 48.669 de 10 de enero de 2013

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifica la Resolución Orgánica número 6541 del 18 de abril de 2012. Que precisa las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (E.),

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuidas en los artículos 267 y 268 numeral 5 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto-ley 267 de 2000 y las Leyes 42 de 1993, 610 de 2000, 1474 de 2011, 489 de 1998, y las conferidas en la Resolución Ordinaria número 00146 de 4 de enero de 2013.

CONSIDERANDO:

Que el inciso 1o del artículo 267 de la Constitución Política establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Que el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución Política le confiere al Contralor General de la República, la atribución de establecer la responsabilidad fiscal que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

Que con el propósito de fortalecer el ejercicio del control fiscal en el nivel desconcentrado, la Ley 1474 dispuso la organización de Gerencias Departamentales Colegiadas en cada uno de los departamentos del país, señalando dentro de su estructura un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales.

Que la citada Ley 1474 de 2011 introdujo una serie de medidas para la eficiencia y la eficacia en el ejercicio del control fiscal, dentro de las cuales se modificó la regulación del proceso de responsabilidad fiscal estableciendo un procedimiento verbal de responsabilidad fiscal y realizando modificaciones al procedimiento ordinario de responsabilidad fiscal.

Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que mediante Resolución Orgánica número 6541 del 18 de abril de 2012, se precisan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011.

Que el artículo 28 de este acto administrativo, establece la competencia para tomar las decisiones en forma colegiada, en el proceso de responsabilidad fiscal de competencia del nivel desconcentrado.

Que en el numeral 11 del artículo 28 de la Resolución Orgánica número 6541 del 18 de abril de 2012, se determina la competencia de la Colegiatura para tomar las decisiones en materia de decreto de pruebas de oficio o a petición de parte.

Que con el fin de lograr un adecuado trámite de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal, en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República, se hace necesario modificar la Resolución Orgánica número 6541 de 2012.

Que mediante Resolución Ordinaria número 00146 del 4 de enero de 2013 se encarga al Vicecontralor de las funciones de Contralor General de la República.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Modificar el numeral 11 del artículo 28 de la Resolución Orgánica número 6541 del 18 de abril de 2012, el cual quedará así:

Las decisiones sobre el decreto de pruebas de oficio o a petición de parte en el trámite de las Indagaciones Preliminares y el Proceso de Responsabilidad Fiscal, serán de competencia del Directivo Colegiado ponente a quien le haya sido asignado el asunto.

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ARTÍCULO 2o. TRANSICIÓN. Los autos dictados por la Colegiatura en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República, mediante los cuales se ordena la práctica de pruebas, que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución, aún no se hayan ejecutado, conservarán plena validez.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el numeral 11 del artículo 28 de la Resolución Orgánica número 6541 de 2012.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Contralor General de la República (E.)

CARLOS FELIPE CÓRDOBA LARRARTE.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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