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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6560 DE 2012

(mayo 8)

Diario Oficial No. 48.425 de 9 de mayo de 2012

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

La Contralora General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuidas en los artículos 267 y 268 numeral 5 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto-ley 267 de 2000 y las Leyes 42 de 1993, 610 de 2000 y 1474 de 2011, y Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante la Resolución Orgánica número 6541 de 18 de abril de 2012, en su artículo 35 se determinó:

“Los asuntos que a la fecha de expedición de la presente resolución se encuentren en trámite o radicados para trámite en una Gerencia Departamental seguirán siendo competencia de dicha Gerencia hasta su culminación, pero se adelantarán de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

Para tal efecto los Coordinadores de Gestión harán entrega a los Directivos Colegiados de los asuntos que actualmente conocen.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las solicitudes de apertura de Procesos Administrativos Sancionatorios, y que a la fecha no se ha iniciado proceso por parte de la Contraloría Delegada de Gestión Pública e Instituciones Financieras, que corresponda a Bogotá, D. C. y/o sus entidades descentralizadas, así como el departamento de Cundinamarca, se remitirán al Contralor Provincial de Cundinamarca o Distrital de Bogotá, D. C., según corresponda, para el trámite pertinente.

Los procesos administrativos sancionatorios que contra las entidades de Bogotá, D. C. y el departamento de Cundinamarca, tramita la Contraloría Delegada de Gestión Pública, continuará esta con el conocimiento de los mismos hasta su culminación.

2. Que para efecto de competencia, es necesario aclarar el Parágrafo Transitorio precitado, en el sentido de que las solicitudes de apertura de procesos administrativos sancionatorios, que a la fecha no se haya iniciado proceso, y se remitan al Contralor Provincial de Cundinamarca o Distrital de Bogotá, según sea el caso, serán aquellas que se hayan recibido durante el año 2012, así traten de hechos ocurridos en vigencia anterior, por cuanto en relación con las solicitudes de apertura recibidas antes del 1o de enero de 2012, estas deberán continuar siendo tramitadas por la Contraloría Delegada del Sector Gestión Pública.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aclarar el parágrafo transitorio del artículo 35 de la Resolución número 6541 de 18 de abril de 2012, el cual quedará así:

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las solicitudes de apertura de Procesos Administrativos Sancionatorios, recibidas durante el año 2012, y respecto de las cuales a la fecha no se ha iniciado proceso por parte de la Contraloría Delegada del Sector Gestión Pública, que corresponda a entidad alguna de Bogotá, D. C: y/o sus entidades descentralizadas, así como a municipios del departamento de Cundinamarca y/o o sus entidades descentralizadas, se remitirán al Contralor Provincial de Cundinamarca o Distrital de Bogotá, D. C., según corresponda.

Los procesos Administrativos Sancionatorios que contra entidad alguna de Bogotá, D. C. y/o sus entidades descentralizadas, así como en relación a municipios del departamento de Cundinamarca y/o o sus entidades descentralizadas, tramita la Contraloría Delegada del Sector Gestión Pública, continuará esta con el conocimiento de los mismos hasta su culminación. Igualmente, cuando haya mérito iniciará los procesos cuyas solicitudes se hayan recibido con anterioridad al año 2012.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

La Contralora General de la República,

SANDRA MORELLI RICO.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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