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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6421 DE 2011
(noviembre 28)
Diario Oficial No. 48.268 de 29 de noviembre de 2011
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 7325 de 2013>
Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización y categorización de los sujetos de control fiscal asignando la competencia de control y vigilancia de la gestión fiscal en las Contralorías Delegadas Sectoriales.
LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 267 inciso 1o establece, que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
Que la Ley 42 de enero 26 de 1993 artículo 2o, determina que son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con estos, y el Banco de la República. (Declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 529 del 11 de noviembre de 1993, “Respecto al Banco de la República y de las funciones que la Constitución Política le atribuye en el Art 371, el control fiscal predicable de esta entidad sólo estará circunscrito a los actos de gestión fiscal que realice y en la medida en que lo haga”).
Que la Ley 42 de enero 26 de 1993, señala en el Título I, Capítulo I, los principios y sistemas del control fiscal y en el Capítulo II las modalidades de control fiscal en las entidades del sector central y descentralizado, en las sociedades de economía mixta y en las entidades diferentes a las de economía mixta. (El artículo 22 del Capítulo II declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-065 del 11 de febrero de 1997, en la cual se concluyó que “la norma acusada es exequible, siempre y cuando se interprete en consonancia, de un lado, con el artículo 25 de la misma Ley 42 de 1993 que consagra la vigilancia fiscal sobre todos los contratos celebrados con fundamento en el artículo 55 de la Carta, y del otro, con el artículo 267 de la propia Constitución que señala que el control fiscal recae sobre toda entidad que maneja fondos a bienes de la Nación)”.
Que la Ley 617 de 2000, artículo 81, prescribe: “Extensión del control de la Contraloría General de la República. En desarrollo del inciso tercero del artículo 267 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República realizará el control fiscal de las entidades territoriales que incumplan los límites previstos en la presente Ley. Para el efecto, la Contraloría General de la República gozará de las mismas facultades que ejerce en relación con la nación”. Adicionalmente el artículo 67 de la citada ley puntualiza que sin perjuicio de las competencias de las contralorías departamentales y municipales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las entidades financieras acreedoras vigiladas por la Superintendencia Financiera y la Contraloría General de la República harán control al cumplimiento de los acuerdos de reestructuración.
Que el Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000, dispone la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, su estructura orgánica, las funciones de sus dependencias y dicta otras disposiciones.
Que el Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000, en su artículo 4o relaciona de manera específica los sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. (El numeral 8 del artículo de este decreto referente a “los demás organismos públicos creados o autorizados por la Constitución con régimen de autonomía”, fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1176 del 24 de noviembre de 2004).
Que el Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000, precisa en el Título I, Capítulo I, artículo 5o numeral 6, la función de la Contraloría General de la República para ejercer en forma prevalente y en coordinación con las contralorías territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales de conformidad con las disposiciones legales.(Numeral declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-127 de febrero 26 de 2002).
Que el Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000, prevé en el Capítulo II, artículo 9o los criterios para la organización de la Contraloría General de la República, entre los cuales se encuentran los numerales 1 de la Especialización Sectorial, el 2 de Tecnificación y 12 de Atención Horizontal de Funciones por Sectores de Actividad Económica y Social.
Que el Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000, prescribe en el Capítulo II, artículo 11 la organización de la Contraloría General de la República y en el nivel superior de dirección se prescriben las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal de los Sectores: Agropecuario; Medio Ambiente; Defensa, Justicia y Seguridad; Gestión Pública e Instituciones Financieras; Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional; Social; y Minas y Energía.
Que el Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000, en el artículo 30 inciso 1o establece lo referente a la sectorización y determina que “para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la Vigilancia Fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República, agrupará por sectores y subsectores a los sujetos de control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras”.
Que el Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000, dispuso en su artículo 30 inciso 3o que, “considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las Contralorías Delegadas, en cuyo caso éstas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos”.
Que el Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000, específica en su artículo 54 numeral 5, como función de la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Medio Ambiente, la de dirigir la vigilancia de la gestión fiscal integral de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental y a las demás entidades que reciban o administren recursos públicos para la gestión ambiental.
Que el Decreto-ley 2978 de diciembre 6 de 2002, artículo 1o, establece que se corrija el inciso 7o del artículo 89 de la Ley 715 de 2001, en la siguiente forma “El control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República”. Para tal fin organizará con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos.
Que el Decreto 2424 de julio 18 de 2006, artículo 12 numeral 1, en concordancia con la Ley 756 de 2002 determinó que se ejercerán las funciones de control fiscal sobre el control, inspección y vigilancia de la prestación del servicio de alumbrado público, así: “La Contraloría General de la República, de conformidad con la normatividad constitucional y legal vigente, ejercerá control fiscal permanente sobre los municipios o distritos, en cuanto a la relación contractual con los prestadores del servicio y con los interventores”.
Que la Ley 756 de 2002, en los artículos 13 y 14 prescriben que: “para todos los efectos, la Contraloría General de la República, ejercerá el control fiscal sobre los recursos provenientes de las regalías”.
Que la Ley 1386 de mayo 21 de 2010, artículo 1o, inciso 4o señala que la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, deberán de oficio revisar los contratos o convenios que fueron realizados por las entidades territoriales, o sus entidades descentralizadas, en la cual se delegó a terceros la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones, e imposición de sanciones de los tributos por ellos administrados, antes de la vigencia de la presente ley.
Que mediante Sentencia C-655 del 5 de agosto de 2003, la Corte Constitucional, considerando la naturaleza jurídica de los recursos de la seguridad social, sostiene en forma unívoca que los recursos del Sistema General de la Seguridad Social, son rentas de naturaleza parafiscal y que estas constituyen un instrumento para la generación de ingresos públicos, representadas en aquella forma de gravamen que se constituye con carácter impositivo por la ley para afectar un determinado y único grupo social o económico, que deben utilizarse en beneficio del propio grupo gravado.
Que en la sentencia aludida, la Corte Constitucional, puntualizó que son características de los recursos parafiscales su obligatoriedad, determinación o singularidad, destinación específica, condición de contribución, naturaleza pública, regulación excepcional y sometimiento al control fiscal, ya que por tratarse de recursos públicos, la Contraloría General de la República, directamente o a través de las contralorías territoriales, debe verificar que los mismos se inviertan de acuerdo con lo dispuesto en las normas que los crean.
Que mediante Sentencia C-655 de 5 de agosto de 2003, la Corte Constitucional, observando los recursos que manejan las EPS y las Cajas de Compensación Familiar, respecto a las unidades de pago por capitación UPC, dijo que estos conservan la naturaleza de parafiscales y en ningún caso pasan a ser privados por cuanto se encuentran en el ciclo de uso de los recursos dispuestos para garantizar el servicio de la Seguridad Social en Salud.
Que la Corte Constitucional, ha interpretado el contenido de las disposiciones que regulan el sistema de seguridad social en salud y siguiendo el procedente fijado en las Sentencias SU-480 de 1997, C-139 de 1999 y C-363 de 2001, aclaró que los recursos destinados al plan obligatorio de salud pertenecen al sistema y que no pueden calificarse como rentas propias de las EPS por cuanto no configuran el simple pago por los servicios administrativos que ellas prestan, sino que fundamentalmente representan el cálculo de los costos para la adecuada prestación del servicio.
Que la Corte Constitucional de acuerdo con la Sentencia C-403 de 1999, expresó que se debe observar que existe un control concurrente del nivel nacional con el nivel regional y local, sobre los recursos que provienen de los ingresos de la Nación, siendo el resultado de la necesaria coordinación que debe existir entre los diferentes niveles de la administración, sin que se pueda predicar por esto exclusión o indebida intromisión del nivel nacional en la administración territorial. Al contrario, a juicio de la Corte, es el desarrollo adecuado del artículo 228 de la Constitución Política, que impone el ejercicio de las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos en que establezca la ley.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-403 de 1999, igualmente detalla que en los recursos de origen nacional, existe prevalencia del control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, en aras de garantizar el adecuado rendimiento de los bienes e ingresos de la Nación. Otra cosa sucede con los denominados “recursos propios” de las entidades territoriales, que se encuentran constituidos por los rendimientos que provienen de la explotación de los bienes de su propiedad o, las rentas tributarias que se obtienen en virtud de fuentes tributarias (impuestos, tasas y contribuciones propias), pues en estos casos se puede hablar de una intervención excepcional de la Contraloría General de la República, como quiera que se trata del manejo de sus propios asuntos, aquellos que les conciernen y son de su esencia, no de otra manera se podría hablar de autonomía de las entidades territoriales.
Que a través de Sentencia C-065 de 1997, la Corte Constitucional concluye en uno de sus apartes que hay una diferencia de control entre los aportes y las participaciones del Estado en distintas entidades. Así, una entidad que recibe aportes pero no participaciones, esto es, donde el Estado entrega recursos para programas y proyectos pero no se convierte en asociado, queda, en general, sometida a una Vigilancia Fiscal sobre un contrato. En cambio, las entidades que reciben participaciones en donde el Estado es miembro, se caracterizan porque la vigilancia se ejerce de manera directa sobre la entidad. Esta diferencia de tratamiento legal tiene sentido, pues sin afectar el alcance mismo del control fiscal, permite un control diferenciado de aquellos casos en que el Estado se asocia, de aquellos otros en donde simplemente aporta a programas y proyectos específicos, por medio de contratos, en efecto, en estos últimos eventos, no parece lo más adecuado que el control recaiga sobre la entidad misma, ya que se debe respetar su autonomía, por lo cual parece razonable que exista únicamente una vigilancia sobre el manejo específico del aporte Estatal y para ello es suficiente el control sobre el contrato.
Que de conformidad con el considerando anterior, la Contraloría General de la República, ejercerá vigilancia y control fiscal oportuno e integral a los programas y proyectos inscritos en el BPIN – DNP. Los cuales se encuentran establecidos en el Plan General de Auditoría. Para ello la vigilancia de los mismos se ejercerá a través de las Contralorías Delegadas Sectoriales para la Vigilancia Fiscal, de acuerdo con los recursos públicos que las entidades y organismos inviertan para el cumplimiento de propósitos y objetivos del orden Nacional, conforme a las líneas marco del Plan Estratégico 2010 - 2014.
Que la Ley 1444 de mayo 4 de 2011, escinde unos Ministerios y se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública. Para tal efecto, se expidieron los diferentes Decretos, que crean, modifican, escinden, transforman, liquidan y suprimen diferentes entidades que son vigiladas y controladas por la Contraloría General de la República, cuya competencia es necesario sectorizar de conformidad con el artículo 30 del Decreto-ley 267 de 2000.
Que la Ley 1474 de 12 de julio de 2011, en su artículo 61, señala que la CGR es la autoridad competente podrá requerir, en cualquier momento, informaciones o antecedentes adicionales relativos a gestiones determinadas, cuando exista al menos prueba sumaria de la comisión de algún delito o de una falta disciplinaria.
Que la Ley 1474 de 12 de julio de 2011, en su artículo 128, Fortalecimiento Institucional de la Contraloría General de la República. “Con el fin de fortalecer las acciones en contra de la corrupción, créanse dentro de la Estructura de la Contraloría General de la República la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso y la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológicos e Informático, las cuales estarán adscritas al Despacho del Contralor General y serán dirigidas por un Jefe de Unidad del mismo nivel de los jefes de las oficinas asesoras.
La Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, desarrollará sus funciones con la finalidad de adelantar auditorías especiales o investigaciones relacionadas con hechos de impacto nacional que exijan la intervención inmediata de la entidad por el riesgo inminente de pérdida o afectación indebida del patrimonio público o para establecer la ocurrencia de hechos constitutivos de responsabilidad fiscal y recaudar y asegurar las pruebas para el adelantamiento de los procesos correspondientes.
Lo anterior indica que la Ley 1474 de 2011, modificó la estructura de la Contraloría General de la República y por lo tanto, la misma se interpreta en armonía con lo dispuesto en el Decreto-ley 267 del 2000.
Que mediante Sentencia C-599 de 2011, la Corte Constitucional dispuso “Declarar inexequible el artículo 81 del Decreto-ley 267 de 2000 que dispone “El control fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República será ejercido por este último órgano”. El control fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República deberá continuar siendo ejercido por la Auditoría General de la República, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política.” Por lo anterior, la CGR ha perdido competencia para ejercer el control fiscal a la entidad en mención.
Que la sectorización y categorización de los sujetos de control coadyuva a la definición del alcance de las auditorías, conforme a la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República y demás metodologías aplicables que se encuentren vigentes.
Que mediante estudios realizados por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República a la luz de las diferentes disposiciones legales, y reglamentarias aplicables, ha concluido incluir y excluir algunos sujetos de control, teniendo en cuenta la participación accionaria de recursos públicos o la naturaleza jurídica de las entidades u organismos de carácter público y privado en el manejo y administración de los recursos de la Nación.
Que con base en los cambios normativos recientemente expedidos por el Congreso y el Presidente de la República y los conceptos jurídicos de la oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, se hace necesario expedir una nueva resolución orgánica que reglamente y actualice la sectorización y categorización de los sujetos de control fiscal asignando la competencia de control y vigilancia de la gestión fiscal en las Contralorías Delegadas Sectoriales.
Que la Oficina de Planeación, en reunión realizada el día 30 de agosto de 2011, según Acta del día, estudió y analizó el contenido del proyecto de Resolución Orgánica, “Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización y categorización de los sujetos de control fiscal asignando la competencia de control y vigilancia de la gestión fiscal en las Contralorías Delegadas Sectoriales”, proyecto de Resolución que posteriormente fue socializado a las diferentes Contralorías Delegadas Sectoriales, quienes realizaron sus respectivas observaciones y que fueron analizadas y adoptadas por la Oficina de Planeación.
Que la Resolución Orgánica número 05706 del 30 de diciembre de 2005, reglamentó en el artículo 4o lo que es materia de objeto de Resoluciones Orgánicas, determinando en el numeral 4 de este mismo artículo lo referente a: “las que establezcan los sujetos de control, reglas y procedimientos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría”. Por tanto el acto administrativo que reglamente y actualice la asignación de la competencia de la sectorización y categorización de los sujetos de control para la vigilancia de la gestión fiscal en las Contralorías Sectoriales debe ser una Resolución Orgánica.
Que de conformidad con el artículo sexto de la Resolución Orgánica 5706 de 2005, la presente resolución se acogió a los trámites previstos en el mismo, para lo cual fue aprobada por el Comité Directivo en sesión del día 16 del mes de noviembre del año 2011, según consta en Acta número 10 de la misma fecha, surtiendo posteriormente las revisiones técnica y jurídica para su adopción.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DE LA SECTORIZACIÓN Y CATEGORIZACIÓN.
COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA FISCAL DEL SECTOR AGROPECUARIO.
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 7325 de 2013> Corresponde a la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Agropecuario, ejercer la vigilancia y control fiscal a las entidades, planes, programas y proyectos sectorizados en esta dependencia Delegada.
PARÁGRAFO. Los planes, programas y proyectos serán seleccionados de los inscritos en el BPIN y del listado referido en los lineamientos para la elaboración del Plan General de Auditoría vigente, en los cuales intervienen entidades y organismos sectorizados en este artículo, cuyo objetivo primordial está orientado al cumplimiento de las políticas del sector Agropecuario.
Subsector Regulador de Políticas
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
1 | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural | Bogotá, D. C. | A |
2 | Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP | Bogotá, D. C. | A |
3 | Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios UPRA | Bogotá, D. C. | A |
Subsector Desarrollo Agroindustrial y Comercialización
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
4 | Central de Abastos de Bucaramanga S.A.-Centroabastos- | Bucaramanga | B |
5 | Central de Abastos de Cúcuta S. A. –Cenabastos– | Cúcuta | A |
6 | Compañía Agrícola de Inversiones S. A. CAISA | Bogotá, D. C | B |
7 | Compañía de Ferias y Mataderos del Caquetá S. A. -COFEMA- | Florencia | B |
8 | Compañía Occidental de Chocolates S. A. | Palermo | B |
9 | Compañía Operadora Portuaria Cafetera S. A. | Buenaventura | B |
10 | Compañía Palmera de San Pablo Sur de Bolívar S. A. | Barrancabermeja | B |
11 | Compañía Palmera de Simití Sur de Bolívar S.A. | Barrancabermeja | B |
12 | Compañía Productora de Caucho de San Pedro S. A. | Necoclí | A |
13 | Compañía Productora de Caucho del Norte de Urabá Procaucho Urabá S. A. | Necoclí | B |
14 | Compañía Reforestadora de Urabá el Indio S. A. - El Indio de Urabá S. A. | Necoclí | A |
15 | Compañía Reforestadora de Urabá la Gironda S. A. - La Gironda de Urabá S. A. | Necoclí | A |
16 | Cooperativa de Productores de leche y Carne de la Sabana de Sucre –Coolecsa | Sincelejo | B |
17 | Cooperativa de Productos Lácteos de Nariño Ltda. – Colacteos | Pasto | B |
18 | Cooperativa Ganadero del Sur Ltda. – Coogansur | Pailitas | B |
19 | Cooperativa Integral Lechera del Cesar – Coolesar | Valledupar | B |
20 | Cooperativa Lechera de Córdoba Codelac | Montería | B |
21 | Corporación de Abastecimientos del Valle del Cauca S. A. –Cavasa– | Cali | A |
22 | Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S. A. –Vecol | Bogotá, D. C. | A |
23 | Frigorífico del Sinú – Frigosinú S. A. | Montería | B |
24 | Frigorífico Jongovito S. A. Frigovito | Pasto | A |
25 | Frigoríficos Ganaderos de Colombia S. A. – Friogan | Bogotá, D. C. | B |
26 | Gran Central de Abastos del Caribe S. A.–Granabastos– | Soledad | B |
27 | Pasteurizadora el Holandés S. A. | Aguachica | B |
28 | Piscícola San Silvestre S. A. | Barrancabermeja | A |
29 | Sociedad Almidones de Sucre S. A. S | Sincelejo | A |
30 | Sociedad Ganadera de Exportaciones S. A. C.I - Ganaexpo | Bogotá, D. C. | B |
Subsector Investigación Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Tecnología
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
31 | Corporación Colombia Internacional –C.C.I.– | Bogotá, D. C. | A |
32 | Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria– Corpoica– | Bogotá, D. C. | A |
33 | Instituto Colombiano Agropecuario –ICA– | Bogotá, D. C. | A |
Subsector Fomento y Desarrollo Rural y Agropecuario.
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
34 | Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia –Comvezcol– | Bogotá, D. C. | B |
35 | Fondo de Estabilización para el Fomento de Exportación de Carne, Leche y sus Derivados –Federación Colombiana de Ganaderos –Fedegan– | Bogotá, D. C. | A |
36 | Fondo de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros del Algodón –Confederación Colombiana del Algodón –Conalgodon | Bogotá, D. C. | A |
37 | Fondo de Estabilización de Precios del Cacao – FEP | Bogotá, D. C. | A |
38 | Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de aceite–Fedepalma– | Bogotá, D. C. | A |
39 | Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas Derivadas de la exportación o del Refinado del Azúcar y los Jarabes de Azúcar - Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia – Asocaña– | Cali | A |
40 | Fondo de Fomento Algodonero – Confederación Colombiana del Algodón – Conalgodon | Bogotá, D. C. | A |
41 | Fondo de Fomento de Fríjol Soya Importado – Cooperativa Agropecuaria de Ginebra –Coagro– | Cali | A |
42 | Fondo de Fomento de Fríjol Soya Nacional – Cooperativa Agropecuaria de Ginebra Ltda.– Coagro; Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas –Fenalce– | Cali y Bogotá D.C. | A |
43 | Fondo de Fomento Palmero - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de aceite– Fedepalma– | Bogotá, D. C. | A |
44 | Fondo de Fomento Panelero – Federación Nacional de la Panela –Fedepanela | Bogotá, D. C. | A |
45 | Fondo Ganadero de Boyacá S. A. | Tunja | B |
46 | Fondo Ganadero de Córdoba S. A. | Montería | B |
47 | Fondo Ganadero del Atlántico S. A. | Barranquilla | B |
48 | Fondo Ganadero del Cauca S. A. | Popayán | B |
49 | Fondo Ganadero del Cesar S. A. | Valledupar | B |
50 | Fondo Ganadero del Huila S. A. | Neiva | B |
51 | Fondo Ganadero del Magdalena S. A. | Santa Marta | B |
52 | Fondo Ganadero del Meta S. A. | Villavicencio | B |
53 | Fondo Ganadero del Tolima S. A. | Ibagué | B |
54 | Fondo Importado de Cereales - Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas -Fenalce | Bogotá, D. C. | A |
55 | Fondo Nacional Avícola – Federación Nacional de Avicultores de Colombia –FENAVI– | Bogotá, D. C. | A |
56 | Fondo Nacional Cerealista – Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas –FENALCE | Bogotá, D. C. | A |
57 | Fondo Nacional de Fomento Cauchero – Federación Nacional de Productores y Transformadores de Caucho Natural, FEDECAUCHO | Bogotá, D. C. | A |
58 | Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola –Asociación Hortifrutícola de Colombia, ASOHOFRUCOL | Bogotá, D. C. | A |
59 | Fondo Nacional de la Porcicultura – Asociación Colombiana de Porcicultores – A.C.P. | Bogotá, D. C | A |
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
60 | Fondo Nacional de Leguminosas – Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas –FENALCE | Bogotá, D. C | A |
61 | Fondo Nacional de Tabaco –Federación Nacional de Productores de Tabaco –FEDETABACO | San Gil | A |
62 | Fondo Nacional del Arroz – Federación Nacional de Arroceros –FEDEARROZ– | Bogotá, D. C | A |
63 | Fondo Nacional del Cacao – Federación Nacional de Cacaoteros –FEDECACAO– | Bogotá, D. C | A |
64 | Fondo Nacional del Café – Federación Nacional de Cafeteros de Colombia | Bogotá, D. C | A |
65 | Fondo Nacional del Ganado – Federación Colombiana de Ganaderos –Fedegan | Bogotá, D. C | A |
66 | Fondo para el Financiamiento del sector Agropecuario –Finagro– S. A. | Bogotá, D. C | A |
67 | Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder | Bogotá, D. C | A |
Entidades en Liquidación:
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
68 | Central de Abastos del Sur S. A.– Surabastos–(En Liquidación) | Neiva | B |
69 | Comercializadora Caribbean Sesame S. A. (En Liquidación) | Carmen de Bolívar | B |
70 | Compañía Agropiscicola del Huila S. A. (En Liquidación) | Bogotá, D. C | A |
71 | Fondo Ganadero de Cundinamarca S. A. (En Liquidación) | Bogotá, D. C. | B |
72 | Fondo Ganadero de Sucre (En Liquidación) | Sincelejo | B |
73 | Fondo Ganadero del Occidente Colombiano Quindío S. A. (En liquidación) | Armenia | B |
74 | Fondo Ganadero del Putumayo S. A. (En liquidación) | Mocoa | B |
75 | Frutales del Macizo Colombiano – Frutimacizo S. A. (En liquidación) | Bogotá, D. C. | A |
76 | Incubadora Empresarial de Producción y Comercialización Agropecuaria –Incuagro– E.U (En Liquidación) | Bogotá, D. C. | A |
77 | Mercados de Armenia –Mercar– (En Liquidación) | Armenia | A |
COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA DEL SECTOR MEDIO AMBIENTE.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 7325 de 2013> Corresponde a la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Medio Ambiente, ejercer la vigilancia y control fiscal a las entidades, planes, programas y proyectos sectorizados en esta dependencia Delegada.
PARÁGRAFO. Los planes, programas y proyectos serán seleccionados de los inscritos en el BPIN y del listado referido en los lineamientos para la elaboración del Plan General de Auditoría vigente, en los cuales intervienen entidades y organismos sectorizados en este artículo, cuyo objetivo primordial está orientado al cumplimiento de las políticas del sector Medio Ambiente.
Subsector Formulador y Regulador de las Políticas.
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
1 | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Bogotá, D. C. | A |
2 | Comisión Colombiana del Océano | Bogotá, D. C. | A |
3 | Fondo Nacional Ambiental | Bogotá, D. C. | A |
4 | Unidad Administrativa Especial de Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia – UAESPNN– | Bogotá, D. C. | A |
Subsector Autoridades Ambientales Regionales.
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
5 | Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA | Bogotá, D. C. | A |
6 | Corporación Autónoma Regional de Boyacá – Corpoboyacá– | Tunja | A |
7 | Corporación Autónoma Regional de Caldas –Corpocaldas– | Manizales | A |
8 | Corporación Autónoma Regional de Chivor –Corpochivor– | Garagoa | A |
9 | Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR– | Bogotá, D. C. | A |
10 | Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental –Corponor– | Cúcuta | A |
11 | Corporación Autónoma Regional de la Guajira –Corpoguajira– | Riohacha | A |
12 | Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía –Corporinoquia– | Yopal | A |
13 | Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Rionegro y Nare –Cornare– | El Santuario | A |
14 | Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge –CVS– | Montería | A |
15 | Corporación Autónoma Regional de Nariño –Corponariño– | Pasto | A |
16 | Corporación Autónoma Regional de Risaralda –Carder– | Pereira | A |
17 | Corporación Autónoma Regional de Santander – C.A.S.– | San Gil | A |
18 | Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena –CAM– | Neiva | A |
19 | Corporación Autónoma Regional del Atlántico –CRA– | Barranquilla | A |
20 | Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique –Cardique– | Cartagena | A |
21 | Corporación Autónoma Regional del Cauca – CRC– | Popayán | A |
22 | Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia –Corantioquia– | Medellín | A |
23 | Corporación Autónoma Regional del Cesar –Corpocesar– | Valledupar | A |
24 | Corporación Autónoma Regional del Guavio –Corpoguavio | Gachalá | A |
25 | Corporación Autónoma Regional del Magdalena –Corpamag– | Santa Marta | A |
26 | Corporación Autónoma Regional del Quindío –CRQ– | Armenia | A |
27 | Corporación Autónoma Regional del Sucre –Carsucre– | Sincelejo | A |
28 | Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar –CSB– | Magangué | A |
29 | Corporación Autónoma Regional del Tolima –Cortolima– | Ibagué | A |
30 | Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca–C.V.C.– | Cali | A |
31 | Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó –Codechocó– | Quibdó | A |
32 | Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga C.D.M.B. | Bucaramanga | A |
33 | Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina –Coralina– | San Andrés | A |
34 | Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena –Cormacarena– | Villavicencio | A |
35 | Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico –C.D.A.– | Pto. Inírida | A |
36 | Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía –Corpoamazonia– | Mocoa | A |
37 | Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá –Corpourabá– | Medellín | A |
38 | Corporación para el Desarrollo Sostenible la Mojana y el San Jorge –Corpomojana– | San Marcos | A |
Subsector Investigaciones Científicas Ambientales e Información Ambiental.
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
39 | Instituto Amazónico de Investigación Científica (SINCHI) | Bogotá, D. C. | A |
40 | Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales –Ideam– | Bogotá, D. C. | A |
41 | Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico John Von Newman IIAP | Quibdó | A |
42 | Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt | Bogotá, D. C. | A |
43 | Instituto de Investigaciones Marina y Costeras José Benito Vives de Andreis –Invemar– | Santa Marta | A |
<Subsector eliminado por artículo 1 de la Resolución 6475 de 2012>
Subsector Agua Potable y Saneamiento Básico.
Subsector Otros Entes del Sector.
Entidad | Sede Principal | Categoría | |
48 | Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Asocars | Bogotá, D. C. | A |
49 | Corporación para el Manejo Sostenible de los Bosques (Masbosques) | Rionegro | B |
50 | Corporación Parque Regional Ecoturístico ARVI–CPREA | Medellín | B |
51 | Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y Áreas Protegidas | Bogotá, D. C. | B |
52 | Unidad Administrativa Especial –Parques Nacionales Naturales de Colombia | Bogotá, D. C. | A |
Entidades en Liquidación:
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
53 | Corporación para la Protección Ambiental, Cultural y el Ordenamiento Territorial (Corpacot) En Liquidación. | Bogotá, D. C. | A |
COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA FISCAL DEL SECTOR DEFENSA, JUSTICIA Y SEGURIDAD.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 7325 de 2013> Corresponde a la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Defensa, Justicia y Seguridad, ejercer el control fiscal a las entidades, planes, programas y proyectos sectorizados en esta dependencia Delegada.
PARÁGRAFO. Los planes, programas y proyectos serán seleccionados de los inscritos en el BPIN y del listado referido en los lineamientos para la elaboración del Plan General de Auditoría vigente, en los cuales intervienen entidades y organismos sectorizados en este artículo, cuyo objetivo primordial está orientado al cumplimiento de las políticas del sector Defensa, Justicia y Seguridad.
Subsector Defensa.
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
1 | Ministerio de Defensa Nacional | Bogotá, D. C. | A |
2 | Agencia Logística de las Fuerzas Militares | Bogotá, D. C. | A |
3 | Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas | Bogotá, D. C. | A |
4 | Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y Profesiones Afines (ACINPA) | Bogotá, D. C. | B |
5 | Caja de Retiro de las Fuerzas Militares | Bogotá, D. C. | A |
6 | Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares | Bogotá, D. C. | A |
7 | Club Militar de Oficiales | Bogotá, D. C. | A |
8 | Comando Armada Nacional | Bogotá, D. C. | A |
9 | Comando Ejercito Nacional | Bogotá, D. C. | A |
10 | Comando Fuerza Aérea | Bogotá, D. C. | A |
11 | Comando General de las Fuerzas Militares | Bogotá, D. C. | A |
12 | Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial (Cotecmar) | Cartagena | A |
13 | Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares | Bogotá, D. C. | A |
14 | Dirección General Marítima Dimar | Bogotá, D. C. | A |
15 | Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal | Bogotá, D. C. | A |
16 | Hospital Militar | Bogotá, D. C. | A |
17 | Industria Militar –Indumil– | Bogotá, D. C. | A |
Subsector Justicia.
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
18 | Ministerio de Justicia y del Derecho | Bogotá, D. C. | A |
19 | Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación | Bogotá, D. C. | A |
20 | Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios SPC | Bogotá, D. C. | A |
21 | Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses | Bogotá, D. C. | A |
22 | Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –Inpec– | Bogotá, D. C. | A |
23 | Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura | Bogotá, D. C. | A |
Subsector Seguridad.
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
24 | Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada | Bogotá, D. C. | A |
25 | Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional | Bogotá, D. C. | A |
26 | Defensa Civil Colombiana | Bogotá, D. C. | A |
27 | Departamento Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia | Bogotá, D. C. | A |
28 | Fondo Rotatorio de la Policía Nacional | Bogotá, D. C. | A |
29 | Policía Nacional | Bogotá, D. C. | A |
30 | Unidad Nacional de Protección UNP | Bogotá, D. C. | A |
Subsector Entes de Control y Administración
Entidad | Sede Principal | Categoría | |
31 | Auditoría General de la República | Bogotá, D. C. | A |
32 | Defensoría del Pueblo | Bogotá, D. C. | A |
33 | Fiscalía General de la Nación | Bogotá, D. C. | A |
34 | Ministerio Público Procuraduría General de la Nación | Bogotá, D. C. | A |
35 | Sociedad de Activos Especiales (SAE) | Bogotá, D. C. | A |
Entidades en Supresión y Liquidación.
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
36 | Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad DAS (En Supresión y liquidación) | Bogotá, D. C. | A |
37 | Departamento Administrativo de Seguridad – DAS (En Supresión y Liquidación) | Bogotá, D. C. | A |
38 | Dirección Nacional de Estupefacientes –DNE– (En Supresión y Liquidación) | Bogotá, D. C. | A |
COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA FISCAL DEL SECTOR GESTIÓN PÚBLICA E INSTITUCIONES FINANCIERAS.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 7325 de 2013> Corresponde a la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras, ejercer la vigilancia y control fiscal a las entidades, planes, programas y proyectos sectorizados en esta dependencia Delegada.
PARÁGRAFO. Los planes, programas y proyectos serán seleccionados de los inscritos en el BPIN y del listado referido en los lineamientos para la Elaboración del Plan General de Auditoría vigente, en los cuales intervienen entidades y organismos sectorizados en este artículo, cuyo objetivo primordial está orientado al cumplimiento de las políticas del sector Gestión Pública e Instituciones Financieras.
Subsector Hacienda.
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
1 | Ministerio de Hacienda y Crédito Público | Bogotá, D. C. | A |
2 | Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales – ITRC | Bogotá, D. C. | A |
3 | Banco de la República | Bogotá, D. C. | A |
4 | Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros | Bogotá, D. C. | A |
5 | Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales Fonpet– Ministerio de Hacienda y Crédito Público | Bogotá, D. C. | A |
6 | Patrimonio Autónomo – FIA – Financiamiento de Inversiones en Aguas | Bogotá, D. C. | A |
7 | Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– Función Recaudadora y Pagadora | Bogotá, D. C. | A |
Subsector Gobierno.
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
8 | Agencia Nacional de Contratación Pública– Colombia Compra Eficiente | Bogotá, D. C. | A |
9 | Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC) Colombia | Bogotá, D. C. | A |
10 | Ministerio de Relaciones Exteriores y Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores | Bogotá, D. C. | A |
11 | Ministerio del Interior | Bogotá, D. C. | A |
12 | Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP– | Bogotá, D. C. | A |
13 | Departamento Administrativo de la Presidencia de la República | Bogotá, D. C. | A |
14 | Comisión Nacional del Servicio Civil | Bogotá, D. C. | A |
15 | Fondo Nacional de Calamidades | Bogotá, D. C. | A |
16 | Fondo para la Participación Ciudadana y el Fortalecimiento de la Democracia | Bogotá, D. C. | A |
17 | Dirección Nacional de Derecho de Autor | Bogotá, D. C. | A |
18 | Unidad Administrativa Especial Migración Colombia | Bogotá, D. C. | A |
Subsector Financiero.
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
19 | Superintendencia Financiera de Colombia | Bogotá, D. C. | A |
20 | Almacenes Generales de Depósito de la Caja Agraria y el Banco Ganadero–Almagrario– | Bogotá, D. C. | A |
21 | Banco Agrario de Colombia S.A. | Bogotá, D. C. | A |
22 | Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. –Bancoldex– | Bogotá, D. C. | A |
23 | Bolsa Mercantil de Colombia S. A.– B.M.C. | Bogotá, D. C. | B |
24 | Cámara de Riesgo Central de Contraparte de la Bolsa Mercantil de Colombia S. A. CRC MERCANTIL S. A. | Bogotá, D. C. | B |
25 | Central de Inversiones S. A. –CISA– | Bogotá, D. C. | A |
26 | Compañía Promotora de Inversiones del Café S. A. | Manizales | B |
27 | Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A. – Fiducoldex | Bogotá, D. C. | A |
28 | Fiduciaria la Previsora S.A. | Bogotá, D. C. | A |
29 | Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter | Bogotá, D. C. | A |
30 | Fondo de Garantías de Antioquia S. A. | Medellín | B |
31 | Fondo de Garantías de Instituciones Financieras S. A. –Fogafin– | Bogotá, D. C. | A |
32 | Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo –Fonade– | Bogotá, D. C. | A |
33 | Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) | Bogotá, D. C. | A |
34 | Fondo Nacional del Ahorro–FNA– | Bogotá, D. C. | A |
35 | Fondo Regional de Garantías CONFE | Cali | B |
36 | Fondo Regional de Garantías de Boyacá y Casanare S. A. | Tunja | B |
37 | Fondo Regional de Garantías de Nariño S. A. | Pasto | B |
38 | Fondo Regional de Garantías de Norte de Santander | Cúcuta | B |
39 | Fondo Regional de Garantías del Café S. A. | Pereira | B |
40 | Fondo Regional de Garantías del Caribe Colombiano S. A. – FRG | Barranquilla | B |
41 | Fondo Regional de Garantías del Tolima S. A. | Ibagué | B |
42 | Fondo Regional de Garantías Santander S. A. | Bucaramanga | B |
43 | Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX– | Bogotá, D. C. | A |
44 | La Previsora S. A. Compañía de Seguros | Bogotá, D. C. | A |
45 | Leasing Bancoldex S. A. Compañía de Financiamiento Comercial | Bogotá, D. C. | A |
46 | Patrimonio Autónomo de Pensiones (PAP) Buen Futuro – Fiduprevisora | Bogotá, D. C. | A |
47 | Positiva Compañía de Seguros S.A. | Bogotá, D. C. | A |
48 | Segurexpo de Colombia S.A. | Bogotá, D. C. | B |
49 | Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. Fiduagraria | Bogotá, D. C. | A |
50 | Unidad Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) | Bogotá, D. C. | A |
Subsector Legislativo
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
51 | Cámara de Representantes | Bogotá, D. C. | A |
52 | Senado de la República | Bogotá, D. C. | A |
Subsector Información, Registro y Estadística
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
53 | Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) y Fondo Rotatorio del Dane (Fondane) | Bogotá, D. C. | A |
54 | Superintendencia de Notariado y Registro | Bogotá, D. C. | A |
55 | Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación | Bogotá, D. C. | A |
56 | Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF | Bogotá, D. C. | A |
57 | Registraduría Nacional del Estado Civil y Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil | Bogotá, D. C. | A |
58 | Consejo Nacional Profesional de Economía | Bogotá, D. C. | B |
Subsector Solidario
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
59 | Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar Coljuegos | Bogotá, D. C. | A |
60 | Superintendencia de la Economía Solidaria | Bogotá, D. C. | A |
61 | Fondo de Garantías de Instituciones Cooperativas Fogacoop– | Bogotá, D. C. | A |
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 7325 de 2013> La Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para el Sector de Gestión Pública e Instituciones Financieras, en coordinación con las Gerencias Departamentales respectivas, ejercerá de oficio, en las entidades territoriales o sus entidades descentralizadas, control fiscal de los contratos o convenios realizados para delegar en terceros la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones e imposiciones de sanciones de los tributos por ellos administrados, suscritos antes de la vigencia de la Ley 1386 de mayo de 2010.
La Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, en coordinación con las Gerencias Departamentales respectivas, ejercerá en las entidades territoriales control fiscal al cumplimiento de los acuerdos de reestructuración y al incumplimiento de los límites de que trata la Ley 617 de 2000.
Los patrimonios autónomos cuyo subyacente sean Recursos Públicos del Orden Nacional y que su control no haya sido asumido por ninguna Contraloría Delegada Sectorial o que por su materia no estén dentro de una Delegada Sectorial, la competencia de control y vigilancia será asumida por la Contraloría Delegada Gestión Pública
PARÁGRAFO. La unificación de las entidades: Ministerio de Relaciones Exteriores y Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores; Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE– y Fondo Rotatorio del DANE – Fondane–; Registraduría Nacional del Estado Civil y Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, tiene como único propósito, evaluar su gestión como unidad, a través del proceso auditor.
COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA FISCAL PARA EL SECTOR DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y TELECOMUNICACIONES, COMERCIO EXTERIOR Y DESARROLLO REGIONAL.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 7325 de 2013> Corresponde a la Contraloría Delegada para la Vigilancia del Sector de Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, ejercer la vigilancia y control fiscal a las entidades, planes, programas y proyectos sectorizados en esta dependencia delegada.
PARÁGRAFO. Los planes, programas y proyectos serán seleccionados de los inscritos en el BPIN y del listado referido en los lineamientos para la elaboración del Plan General de Auditoría vigente, en los cuales intervienen entidades y organismos sectorizados en este artículo, cuyo objetivo primordial está orientado al cumplimiento de las políticas del sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional.
Subsector Transporte
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
1 | Ministerio de Transporte | Bogotá, D. C. | A |
2 | Agencia Nacional de Infraestructura | Bogotá, D. C. | A |
3 | Centro de Diagnóstico Automotor de Caldas Ltda. – CDAC | Manizales | B |
4 | Centro de Diagnóstico Automotor de Cúcuta Ltda. CEDAC | Cúcuta | B |
5 | Consejo Profesional de Ingeniería de Transporte y Vías de Colombia | Bogotá, D. C. | B |
6 | Consejo Profesional Nacional de Topografía | Bogotá, D. C. | B |
7 | Corporación Autónoma Regional del Río Grande la Magdalena –Cormagdalena– | Barrancabermeja | A |
8 | Federación Colombiana de Municipios, Administra el Sistema Integrado de Información y Multas y Sanciones de Transito SIMIT | Bogotá, D. C. | B |
9 | Fondo de Prevención Vial Nacional | Bogotá, D. C. | B |
10 | Instituto Nacional de Concesiones –INCO | Bogotá, D. C. | A |
11 | Instituto Nacional de Vías– Invías | Bogotá, D. C. | A |
12 | Servicio Aéreo a Territorios Nacionales –Satena– | Bogotá, D. C. | A |
13 | Sociedad Colombiana de Servicios Portuarios y Trasporte S. A. –Serviport– | Cartagena | B |
14 | Sociedad Terminal de Transporte de Ibagué S. A. | Ibagué | B |
15 | Superintendencia de Puertos y Transportes – Supertransportes | Bogotá, D. C. | A |
16 | Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil | Bogotá, D. C. | A |
Subsector Telecomunicaciones.
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
17 | Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones | Bogotá, D. C. | A |
18 | Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional del Espectro | Bogotá, D. C. | A |
19 | Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Comunicaciones | Bogotá, D. C. | A |
20 | Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda. –Telecaribe– | Barranquilla | A |
21 | Canal Regional del Oriente – Canaltro Ltda. | Bucaramanga | A |
22 | Comisión Nacional de Televisión | Bogotá, D. C. | A |
23 | Computadores para Educar | Bogotá, D. C. | A |
24 | Corporación Colombia Digital Nation | Bogotá, D. C. | B |
25 | Corporación para el Desarrollo, Apropiación y Aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – Corpotic_ | Bogotá, D. C. | A |
26 | Empresa Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P TELECOM | Bogotá, D. C. | B |
27 | Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S. A. E.S.P. | Bucaramanga | A |
28 | Fideicomiso Patrimonio Autónomo – Parapat Fiduagraria | Bogotá, D. C. | B |
29 | Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – Fontic | Bogotá, D. C. | A |
30 | Internexa S. A. E.S.P. | Medellín | B |
31 | Metropolitana de Telecomunicaciones S. A. –Metrotel S. A. | Barranquilla | B |
32 | Metrotel Redes S. A. | Barranquilla | B |
33 | Patrimonio Autónomo de Remates de Adpostal | Bogotá, D. C. | B |
34 | Patrimonio Autónomo de Remates PAR – Fiduagraria Fidupopular | Bogotá, D. C. | B |
35 | Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC | Bogotá, D. C. | A |
36 | Red Nacional Académica de Tecnologías Avanzada – Renata | Bogotá, D. C. | B |
37 | Servicios Postales Nacionales S. A. | Bogotá, D. C. | A |
38 | Sociedad Canal Regional de Televisión Ltda. –Telecafé– | Manizales | B |
39 | Sociedad Canal Regional de Televisión Ltda. –Teveandina Ltda.– | Bogotá, D. C. | B |
40 | Sociedad de Televisión de las Islas Ltda. – Teleislas | San Andrés | A |
Subsector Industria.
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
41 | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo | Bogotá, D. C. | A |
42 | Superintendencia de Industria y Comercio | Bogotá, D. C. | A |
43 | Superintendencia de Sociedades | Bogotá, D. C. | A |
44 | Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores | Bogotá, D. C. | B |
45 | Artesanías de Colombia S. A. | Bogotá, D. C. | A |
46 | Cámara de Comercio de Aguachica – César | Aguachica | B |
47 | Cámara de Comercio de Arauca – Arauca | Arauca | B |
48 | Cámara de Comercio de Armenia – Quindío | Armenia | B |
49 | Cámara de Comercio de Barrancabermeja – Santander | Barrancabermeja | B |
50 | Cámara de Comercio de Barranquilla – Atlántico | Barranquilla | B |
51 | Cámara de Comercio de Bogotá – Cundinamarca | Bogotá, D. C. | B |
52 | Cámara de Comercio de Bucaramanga – Santander | Bucaramanga | B |
53 | Cámara de Comercio de Buenaventura – Valle | Buenaventura | B |
54 | Cámara de Comercio de Buga – Valle | Guadalajara de Buga | B |
55 | Cámara de Comercio de Cali – Valle | Cali | B |
56 | Cámara de Comercio de Cartagena – Bolívar | Cartagena | B |
57 | Cámara de Comercio de Cartago Valle | Cartago | B |
58 | Cámara de Comercio de Casanare – Yopal | Yopal | B |
59 | Cámara de Comercio de Chinchiná – Caldas | Chinchiná | B |
60 | Cámara de Comercio de Cúcuta – Norte de Santander | Cúcuta | B |
61 | Cámara de Comercio de Dosquebradas – Risaralda | Dosquebradas | B |
62 | Cámara de Comercio de Duitama – Boyacá | Duitama | B |
63 | Cámara de Comercio de Facatativá – Cundinamarca | Facatativá | B |
64 | Cámara de Comercio de Florencia – Caquetá | Florencia | B |
65 | Cámara de Comercio de Girardot – Cundinamarca | Girardot | B |
66 | Cámara de Comercio de Honda – Tolima | Honda | B |
67 | Cámara de Comercio de Ibagué – Tolima | Ibagué | B |
68 | Cámara de Comercio de Ipiales – Nariño | Ipiales | B |
69 | Cámara de Comercio de La Dorada – Caldas | La Dorada | B |
70 | Cámara de Comercio de Magangué – Bolívar | Magangué | B |
71 | Cámara de Comercio de Manizales – Caldas | Manizales | B |
72 | Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia | Medellín | B |
73 | Cámara de Comercio de Montería – Córdoba | Montería | B |
74 | Cámara de Comercio de Neiva – Huila | Neiva | B |
75 | Cámara de Comercio de Ocaña – Norte de Santander | Cúcuta | B |
76 | Cámara de Comercio de Oriente Antioqueño Río Negro –Antioquia | Rionegro | B |
77 | Cámara de Comercio de Palmira – Valle | Palmira | B |
78 | Cámara de Comercio de Pamplona – Norte de Santander | Pamplona | B |
79 | Cámara de Comercio de Pasto – Nariño | Pasto | B |
80 | Cámara de Comercio de Pereira – Risaralda | Pereira | B |
81 | Cámara de Comercio de Quibdó – Chocó | Quibdó | B |
82 | Cámara de Comercio de San Andrés y Providencia – San Andrés | San Andrés | B |
83 | Cámara de Comercio de San José del Guaviare | San José del Guaviare | B |
84 | Cámara de Comercio de Santa Marta – Magdalena | Santa Marta | B |
85 | Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal – Risaralda | Santa Rosa del Cabal | B |
86 | Cámara de Comercio de Sevilla – Valle | Sevilla | B |
87 | Cámara de Comercio de Sincelejo – Sucre | Sincelejo | B |
88 | Cámara de Comercio de Sogamoso – Boyacá | Sogamoso | B |
89 | Cámara de Comercio de Tulúa – Valle | Tulúa | B |
90 | Cámara de Comercio de Tumaco – Nariño | Tumaco | B |
91 | Cámara de Comercio de Tunja – Boyacá | Tunja | B |
92 | Cámara de Comercio de Urabá – Apartadó | Apartadó | B |
93 | Cámara de Comercio de Valledupar – César | Valledupar | B |
94 | Cámara de Comercio de Villavicencio – Meta | Villavicencio | B |
95 | Cámara de Comercio del Aburrá Sur de Itagüí – Antioquia | Itagüí | B |
96 | Cámara de Comercio del Amazonas– Leticia | Leticia | B |
97 | Cámara de Comercio del Cauca–Popayán | Popayán | B |
98 | Cámara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño– Puerto Berrío | Puerto Berrío | B |
99 | Cámara de Comercio del Piedemonte Araucano | Saravena | B |
100 | Cámara de Comercio del Putumayo – Puerto Asís | Puerto Asís | B |
101 | Cámara de Comercio La Guajira Riohacha | Riohacha | B |
102 | Cámara de Comercio Sur y Oriente del Tolima | Espinal | B |
103 | Centro de Ferias, Convenciones y Exposiciones de Bucaramanga S. A.–Cenfer– | Bucaramanga | B |
104 | Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana –CIAC– | Bogotá, D. C. | A |
105 | Corporación de los Centros de Exposiciones y Convenciones – Corpocentros– | Bogotá, D. C. | B |
106 | Imprenta Nacional de Colombia | Bogotá, D. C. | A |
107 | Instituto Nacional de Metrología | Bogotá, D. C. | A |
Subsector Desarrollo Regional.
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
108 | Asociación de Municipios de Urabá –MADU– | Medellín | A |
109 | Asociación de Municipios del Macizo Colombiano –Asomac | San Sebastián | A |
110 | Asociación de Municipios del Magdalena Medio Bolivarense y Zona de influencia –AMMMB– | Bucaramanga | A |
111 | Asociación Supradepartamental de Municipios de la Región del Alto Patía. | Pasto | A |
112 | Consejo Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares | Bogotá, D. C. | B |
113 | Consejo Profesional de Administración de Empresas | Bogotá, D. C. | B |
114 | Consejo Profesional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares | Bogotá, D. C. | B |
115 | Corporación para la Reconstrucción del Río Páez y Zonas Aledañas Nasa Kiwe | Popayán | A |
116 | Fondo Adaptación | Bogotá, D. C. | A |
117 | Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres | Bogotá, D. C. | A |
Subsector Turismo.
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
118 | Consorcio Alianza Turística – Fondo de Promoción Turística Colombia | Bogotá, D. C. | A |
119 | Empresa Municipal de Turismo del Líbano S. A. | Líbano | A |
120 | Proyecto Playa Blanca Barú | Bogotá, D. C. | B |
121 | Sociedad Hotelera Tequendama S. A. | Bogotá, D. C. | A |
Subsector Vivienda.
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
122 | Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano– Virgilio Barco Vargas | Bogotá, D. C. | A |
123 | Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio | Bogotá, D. C. | A |
124 | Caja Promotora de Vivienda Militar de Policía | Bogotá, D. C. | A |
125 | Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda | Bogotá, D. C. | A |
126 | Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil | Bogotá, D. C. | A |
127 | Instituto Casas Fiscales del Ejército | Bogotá, D. C. | A |
128 | Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC– | Bogotá, D. C. | A |
129 | Sociedad Geográfica de Colombia – Academia de Ciencias Geográficas | Bogotá, D. C. | B |
Subsector Planificación.
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
130 | Departamento Administrativo Nacional de Planeación – DNP | Bogotá, D. C. | A |
Entidades en Liquidación.
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
131 | Asociación de Municipios del Piedemonte Llanero (En Liquidación) | Yopal | A |
132 | Centro de Diagnóstico Automotor Tolima– Cedat Ltda. (En Liquidación) | Ibagué | B |
133 | Fideicomiso Par Inurbe (En Liquidación) | Bogotá, D. C. | A |
134 | Patrimonio Activo de Remanentes –Inurbe– (En Liquidación) | Bogotá, D. C. | A |
135 | Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario S.A.–S.T.F.– (En Liquidación) | Bogotá, D. C. | B |
<Subsector adicionado por artículo 1 de la Resolución 6475 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>
Subsector Agua Potable y Saneamiento Básico.
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
44 | Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) | Bogotá, D. C. | A |
45 | Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios | Bogotá, D. C. | A |
46 | Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A., ESP (EMPAS) | Bucaramanga | A |
47 | Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios | Bogotá, D. C. | B |
COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA FISCAL DEL SECTOR SOCIAL.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 7325 de 2013> Corresponde a la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Social, ejercer la vigilancia y control fiscal a las entidades, planes, programas y proyectos sectorizados en esta dependencia delegada.
PARÁGRAFO. Los planes programas y proyectos serán seleccionados de los inscritos en el BPIN y del listado referido en los lineamientos para la elaboración del Plan General de Auditoría vigente, en los cuales intervienen entidades y organismos sectorizados en este artículo, cuyo objetivo primordial está orientado al cumplimiento de las políticas del sector Social.
Subsector Educación – Central
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
1 | Ministerio de Educación Nacional | Bogotá, D. C. | A |
2 | Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología “Maloka” | Bogotá, D. C. | B |
3 | Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación –Colciencias– | Bogotá, D. C. | A |
4 | Fondo de Desarrollo de la Educación Superior –Fodesep– | Bogotá, D. C. | A |
5 | Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES– | Bogotá, D. C. | A |
Subsector Educación – Instituciones de Educación Superior
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
6 | Escuela Superior de Administración Pública –ESAP– | Bogotá, D. C. | A |
7 | Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar | San Juan del Cesar | A |
8 | Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia–Infotep | San Andrés | A |
9 | Instituto Técnico Central | Bogotá, D. C. | A |
10 | Instituto Técnico Nacional de Comercio «Simón Rodríguez» de Cali | Cali | A |
11 | Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional | Espinal | A |
12 | Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca | Bogotá, D. C. | A |
13 | Universidad de Caldas | Manizales | A |
14 | Universidad de Cartagena (artículo 7o de la Ley 334 de 1996) | Cartagena | B |
15 | Universidad de Córdoba | Montería | A |
16 | Universidad de la Amazonía | Florencia | A |
17 | Universidad de los Llanos | Villavicencio | A |
18 | Universidad del Atlántico (Artículo 7 de la ley 334 de 1996) | Barranquilla | B |
19 | Universidad del Cauca | Popayán | A |
20 | Universidad del Pacífico | Buenaventura | A |
21 | Universidad Militar Nueva Granada | Bogotá, D. C. | A |
22 | Universidad Nacional Abierta y a Distancia –UNAD– | Bogotá, D. C. | A |
23 | Universidad Nacional de Colombia | Bogotá, D. C. | A |
24 | Universidad Pedagógica Nacional | Bogotá, D. C. | A |
25 | Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia –UPTC– | Tunja | A |
26 | Universidad Popular del Cesar | Valledupar | A |
27 | Universidad Surcolombiana de Neiva | Neiva | A |
28 | Universidad Tecnológica de Pereira | Pereira | A |
29 | Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba | Quibdó | A |
Subsector Educación – Cultura
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
30 | Ministerio de Cultura | Bogotá, D. C. | A |
31 | Archivo General de la Nación | Bogotá, D. C. | A |
32 | Corporación Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica –Proimágenes– | Bogotá, D. C. | B |
33 | Instituto Caro y Cuervo | Bogotá, D. C. | A |
34 | Instituto Colombiano de Antropología e Historia | Bogotá, D. C. | A |
35 | Instituto Nacional para Ciegos –INCI– | Bogotá, D. C. | A |
36 | Instituto Nacional para Sordos –Insor– | Bogotá, D. C. | A |
Subsector Educación – Deporte y Aprovechamiento del Tiempo Libre
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
37 | Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre –Coldeportes– | Bogotá, D. C. | A |
Subsector Salud y Protección Social – Central
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
38 | Ministerio de Salud y Protección Social | Bogotá, D. C. | A |
39 | Superintendencia Nacional de Salud | Bogotá, D. C. | A |
40 | Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud CRES | Bogotá, D. C. | A |
41 | Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta” | Bogotá, D. C. | A |
42 | Instituto Nacional de Cancerología | Bogotá, D. C. | A |
43 | Instituto Nacional de Salud –INS– | Bogotá, D. C. | A |
44 | Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –Invima– | Bogotá, D. C. | A |
45 | Lotería Cruz Roja Colombiana | Bogotá, D. C. | B |
46 | Sanatorio de Agua de Dios | Agua de Dios | A |
47 | Sanatorio de Contratación | Contratación | A |
48 | Sorteo Extraordinario de Colombia | Bogotá, D. C. | A |
49 | Tribunal de Ética Médica | Bogotá, D. C. | B |
Subsector Salud E. P. S – Régimen Subsidiado
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
50 | Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento – Córdoba y Sucre “Manexka” | Sotavento | B |
51 | Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y Guajira “Dusakawi – “E.P.S.I.” | Valledupar | B |
52 | Asociación Indígena del Cauca AIC –E.P.S.I | Popayán | B |
53 | Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó AMBUQ EPSs | Barranquilla | B |
54 | Asociación Mutual la Esperanza “ASMET SALUD” | Popayán | B |
55 | Asociación Mutual SER Empresa Solidaria de Salud ESS | Cartagena | B |
56 | Asociación Solidaria de Salud de Nariño ESS EMSSANAR ESS –EPSs | Pasto | B |
57 | Caja de Previsión Social de Comunicaciones – Caprecom – | Bogotá, D. C. | A |
58 | Calisalud Entidad Promotora de Salud | Cali | B |
59 | Capresoca E.P.S | Yopal | B |
60 | Convida EPSs | Bogotá, D. C. | B |
61 | Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Solidaria de Salud Comparta Salud Ltda “ESS COMPARTA” | Bucaramanga | B |
62 | Cooperativa de Salud y Desarrollo Integral Zona Sur Oriental de Cartagena Ltda. “Coosalud E.S.S” | Cartagena | B |
63 | Coosalud E.S.S EPSs | Cartagena | B |
64 | Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S «ENDISALUD» | Montería | B |
65 | Empresa Promotora de Salud Indígena Anas Wayuu Epsi | Maicao | B |
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
66 | Entidad Cooperativa Solidaria de Salud “ECOOPSOS” E.S.S. EPS | Bogotá, D. C. | B |
67 | Entidad Promotora de Salud Mallamas EPSI | Ipiales | B |
68 | Entidad Promotora de Salud Pijaos Salud EPSI | Ibagué | B |
69 | Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. EPSs– Administradora del Régimen Subsidiado | Pasto | B |
70 | Humana Vivir S. A. EPS | Bogotá, D. C. | B |
71 | Salud Total S. A. Entidad Promotora de Salud | Bogotá, D. C. | B |
Subsector Salud E. P. S – Régimen Contributivo
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
72 | Cafesalud E.P.S. – EPSs | Bogotá, D. C. | B |
73 | Colmedica E.P.S | Bogotá, D. C. | B |
74 | Comfenalco Valle E.P.S | Cali | B |
75 | Compensar E.P.S | Bogotá, D. C. | B |
76 | Coomeva E.P.S S. A. | Cali | B |
77 | Cruz Blanca EPS S. A. | Bogotá, D. C. | B |
78 | Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo Saludcoop | Bogotá, D. C. | B |
79 | Entidad Promotora de Salud Programa Comfenalco Antioquia de la Caja de Compensación Familiar “Comfenalco Antioquia” | Medellín | B |
80 | Famisanar Ltda EPS | Bogotá, D. C. | B |
81 | Golden Group E.P.S | Bogotá, D. C. | B |
82 | Multimédica E.P.S. S. A. | Bogotá, D. C. | B |
83 | Nueva Empresa Promotora de Vida S.A – Nueva E.P.S. S. A. – | Bogotá, D. C. | B |
84 | Red Salud Atención Humana EPS | Bogotá, D. C. | B |
85 | Salud Colombia de Cali Valle EPS | Cali | B |
86 | Salud Vida EPS S. A. | Bogotá, D. C. | B |
87 | Sanitas S. A. EPS | Bogotá, D. C. | B |
88 | Selvasalud S. A. EPS EPSs– Entidad Promotora de Salud | Mocoa | B |
89 | Servicio Occidental de Salud S. A., Cali Valle | Cali | B |
90 | Servicios Médicos COLPATRIA S.A | Bogotá, D. C. | B |
91 | Solidaria de Salud Solsalud Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado “Solsalud S. A.” | Bucaramanga | B |
92 | Susalud EPS | Medellín | B |
Subsector Salud – “EOC” Otras Entidades Obligadas a Compensar
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
93 | Administración Pública Cooperativa de Entidades de Salud de Caldas y Quindío – Coodesca | Manizales | B |
94 | EPM Departamento Médico con Sede en Medellín | Medellín | B |
95 | Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia | Bogotá, D. C. | A |
Subsector Trabajo – Central
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
96 | Ministerio del Trabajo | Bogotá, D. C. | A |
97 | Superintendencia de Subsidio Familiar | Bogotá, D. C. | A |
98 | Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias | Bogotá, D. C. | A |
99 | Fondo de Pensiones Públicas FOPEP – Ministerio de Trabajo | Bogotá, D. C. | A |
100 | Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA– | Bogotá, D. C. | A |
Subsector Trabajo – Pensiones, Administradoras de Regímenes Prima Media, Especiales y Exceptuados
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
101 | Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP | Bogotá, D. C. | A |
102 | Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones– | Bogotá, D. C. | A |
103 | Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio Fomag | Bogotá, D. C. | A |
104 | Fondo de Previsión Social del Congreso –Fonprecon– | Bogotá, D. C. | A |
105 | Instituto de Seguros Sociales –ISS– | Bogotá, D. C. | A |
Subsector Trabajo – Pensiones, Administradoras de Ahorro Individual
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
106 | Administradora de Fondos y Pensiones y Cesantías Protección | Medellín | B |
107 | Citicolfondos S. A. Pensiones y Cesantías | Bogotá, D. C. | B |
108 | ING – Administradora de Pensiones y Cesantías S. A. – ING. Pensiones y Cesantías – | Bogotá, D. C. | B |
109 | Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías | Bogotá, D. C. | B |
110 | Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías BBVA Horizonte S. A. | Bogotá, D. C. | B |
111 | Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. | Bogotá, D. C. | B |
Subsector Trabajo – Cajas de Compensación Familiar
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
112 | Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio | Bogotá, D. C. | B |
113 | Caja de Compensación Familiar Cafam | Bogotá, D. C. | B |
114 | Caja de Compensación Familiar Cajacopi Atlántico | Barranquilla | B |
115 | Caja de Compensación Familiar Campesina Comcaja | Bogotá, D. C. | B |
116 | Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquía | Medellín | B |
117 | Caja de Compensación Familiar Comfenalco del Valle del Cauca Comfenalco Valle | Cali | B |
118 | Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander | Bucaramanga | B |
119 | Caja de Compensación Familiar Compensar | Bogotá, D. C. | B |
120 | Caja de Compensación Familiar de Antioquía Comfama | Medellín | B |
121 | Caja de Compensación Familiar de Arauca Confiar | Arauca | B |
122 | Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja Cafaba | Barrancabermeja | B |
123 | Caja de Compensación Familiar de Barranquilla Combarranquilla | Barranquilla | B |
124 | Caja de Compensación Familiar de Boyacá Comfaboy | Tunja | B |
125 | Caja de Compensación Familiar de Caldas | Manizales | B |
126 | Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar –Comfamiliar | Cartagena | B |
127 | Caja de Compensación Familiar de Córdoba Comfacor | Montería | B |
128 | Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca Comfacundi | Bogotá, D. C. | B |
129 | Caja de Compensación Familiar de Fenalco – Andi Comfenalco Cartagena | Cartagena | B |
130 | Caja de Compensación Familiar de Fenalco Comfenalco Quindío | Armenia | B |
131 | Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima Comfenalco Tolima | Ibagué | B |
132 | Caja de Compensación Familiar de la Dorada – Comfamiliar | La Dorada | B |
133 | Caja de Compensación Familiar de la Guajira | Riohacha | B |
134 | Caja de Compensación Familiar de Nariño | Pasto | B |
135 | Caja de Compensación Familiar de Risaralda Comfamiliar Risaralda | Pereira | B |
136 | Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia, Islas Cajasai | San Andrés | B |
137 | Caja de Compensación Familiar de Sucre | Sincelejo | B |
138 | Caja de Compensación Familiar del Amazonas Cafamaz | Leticia | B |
139 | Caja de Compensación Familiar del Atlántico | Barranquilla | B |
140 | Caja de Compensación Familiar del Caquetá – Comfaca | Florencia | B |
141 | Caja de Compensación Familiar del Casanare – Comfacasanare | Yopal | B |
142 | Caja de Compensación Familiar del Cauca Comfacauca | Popayán | B |
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
143 | Caja de Compensación Familiar del Cesar Comfacesar | Valledupar | B |
144 | Caja de Compensación Familiar del Chocó | Quibdó | B |
145 | Caja de Compensación Familiar del Huila Comfamiliar | Neiva | B |
146 | Caja de Compensación Familiar del Magdalena Cajamag | Santa Marta | B |
147 | Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander Comfanorte | Cúcuta | B |
148 | Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano Comfaoriente | Cúcuta | B |
149 | Caja de Compensación Familiar del Putumayo – Comfamiliar Putumayo | Mocoa | B |
150 | Caja de Compensación Familiar del sur del Tolima Cafasur | Espinal | B |
151 | Caja de Compensación Familiar del Tolima Comfatolima | Ibagué | B |
152 | Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfamiliar ANDI | Cali | B |
153 | Caja de Compensación Familiar Fenalco Comfamiliar Camacol | Medellín | B |
154 | Caja de Compensación Familiar Regional del Meta Cofrem | Villavicencio | B |
155 | Caja Santandereana de Subsidio Familiar Cajasan | Bucaramanga | B |
Subsector Inclusión Social y Reconciliación
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
156 | Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial | Bogotá, D. C. | A |
157 | Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas– Unidad Administrativa Especial | Bogotá, D. C. | A |
158 | Agencia Nacional para Superación de la Pobreza Extrema – Unidad Administrativa Especial | Bogotá, D. C. | A |
159 | Centro de Memoria Histórica | Bogotá, D. C. | |
160 | Departamento Administrativo para la Prosperidad Social | Bogotá, D. C. | A |
161 | Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– | Bogotá, D. C. | A |
Entidades en Liquidación
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
162 | Caja Nacional de Previsión Social –CAJANAL–EICE (En Liquidación) | Bogotá, D. C. | A |
163 | Empresa Territorial para la Salud –ETESA– (En Liquidación) | Bogotá, D. C. | A |
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 7325 de 2013> La Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Social, ejercerá control y vigilancia fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones y demás transferencias de origen nacional en cumplimiento de su competencia sobre los recursos transferidos por la Nación a las entidades territoriales.
Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Social ejercer control y vigilancia fiscal de los recursos públicos del orden nacional, que manejan y administran las Universidades Públicas del orden territorial.
Igualmente la Contraloría Delegada para el Sector Social, ejercerá control y vigilancia fiscal a los siguientes fondos: Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga, Fondo de Salvamento y Garantía para el Sector Salud, Fondo de Solidaridad Pensional – Ministerio de Trabajo, Fondo de Riesgos Profesionales y Fondo al Subsidio al Empleo y Desempleo.
La Contraloría Delegada para el Sector Social, ejercerá el control y vigilancia fiscal de manera independiente a las Entidades promotoras de Salud – EPS, que administran regímenes contributivo y subsidiado, cuando tengan para cada uno de ellos, un número de identificación tributaria diferente.
COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA FISCAL DEL SECTOR MINAS Y ENERGÍA.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 7325 de 2013> Corresponde a la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Minas y Energía, ejercer la vigilancia y control fiscal a las entidades, planes, programas y proyectos sectorizados en esta dependencia Delegada.
PARÁGRAFO. Los planes, programas y proyectos serán seleccionados de los inscritos en el BPIN y del listado referido en los lineamientos para la elaboración del Plan General de Auditoría vigente, en los cuales intervienen entidades y organismos sectorizados en este artículo, cuyo objetivo primordial está orientado al cumplimiento de las políticas del sector Minas y Energía.
Subsector Hidrocarburos.
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
1 | Agencia Nacional de Hidrocarburos | Bogotá, D. C. | A |
2 | Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol S. A. | Bogotá, D. C. | A |
3 | Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera FAEP | Bogotá, D. C. | A |
4 | Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles – FEPC | Bogotá, D. C. | A |
5 | Fondo de Protección Solidaria –Soldicom – Federación Nacional de Distribuidores y Derivados del Petróleo –Fedipetroleo Nacional | Bogotá, D. C. | B |
6 | Inversiones de Gases de Colombia S. A. –Invercolsa– | Bogotá, D. C. | B |
7 | Oleoducto Bicentenario de Colombia S.A.S | Bogotá, D. C. | B |
8 | Oleoducto Central S. A. – Ocensa | Bogotá, D. C. | B |
9 | Oleoducto de Colombia S. A. | Bogotá, D. C. | B |
10 | Refinería de Cartagena S. A. – Reficar– | Bogotá, D. C. | A |
Subsector Energía.
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
11 | Centrales Eléctricas de Nariño S. A. –Cedenar– | Pasto | A |
12 | Centrales Eléctricas del Cauca S. A. Cedelca | Popayán | A |
13 | Distasa S. A. E.S.P | Bogotá, D. C. | B |
14 | Electrificadora del Caquetá S. A. E.S.P. –Electrocaquetá– | Florencia | A |
15 | Electrificadora del Caribe S. A., E.S.P. Electricaribe | Barranquilla | B |
16 | Electrificadora del Huila S.A.E.S.P.–Electrohuila– | Neiva | A |
17 | Electrificadora del Meta S. A. E.S.P. –EMSA– | Villavicencio | A |
18 | Empresa de Energía de Boyacá –EBSA– | Tunja | A |
19 | Empresa de Energía del Amazonas S. A. E.S.P.–EEASA | Leticia | A |
20 | Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina EEDAS S. A. | San Andrés | A |
21 | Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. E.S.P. –Dispac– | Quibdó | A |
22 | Empresa Multipropósito de Urrá S. A. –Urrá S. A.– | Montería | A |
23 | Empresa Transportadora de Energía de la Costa Atlántica S. A. E.S.P.– Transelca– | Barranquilla | A |
24 | Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe – Gecelca S A. ESP – | Barranquilla | A |
25 | Gestión Energética S. A. E.S.P. – GENSA | Manizales | A |
26 | Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas –IPSE– | Bogotá, D. C. | A |
27 | Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P –ISA– | Medellín | A |
28 | Isagen – Energía Productiva – S. A. E.S.P. | Medellín | A |
29 | XM Compañía de expertos de Mercados S.A.E.S.P | Medellín | A |
Subsector Minas.
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
30 | Agencia Nacional de Minería ANM | Bogotá, D. C. | A |
31 | Cales y Derivados de la Sierra S.A. | Puerto Nare | B |
32 | Comercializadora de Antracita de Santander S. A. –Comantrac– | Bucaramanga | B |
33 | Fondo Nacional de Esmeraldas – Federación Nacional de Esmeraldas de Colombia Fedesmeralda | Bogotá, D. C. | B |
34 | Instituto Colombiano de Geología y Minería –Ingeominas– | Bogotá, D. C. | A |
Subsector Central
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
35 | Ministerio de Minas y Energía | Bogotá, D. C. | A |
36 | Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG– | Bogotá, D. C. | A |
37 | Asociación Colombiana de Ingenieros Electricistas, Mecánicos, Eléctricos y Afines – ACIEM – Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctricas, Mecánica y Profesiones Afines | Bogotá, D. C. | B |
38 | Consejo Nacional de Técnicos Electricistas –CONTE– | Bogotá, D. C. | B |
39 | Financiera de Desarrollo Nacional S. A. | Bogotá, D. C. | A |
40 | Fondo Nacional de Regalías | Bogotá, D. C. | A |
41 | Servicio Geológico Colombiano | Bogotá, D. C. | A |
42 | Unidad de Planeación Minero - Energética –UPME– | Bogotá, D. C. | A |
Entidades en Liquidación
No. | Entidad | Sede Principal | Categoría |
43 | Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica –Corelca– S. A. E.S.P (En Liquidación) | Barranquilla | A |
44 | Electrificadora del Cesar S.A.,E.S.P. (En liquidación) –Electrocesar– | Valledupar | A |
45 | Electrificadora del Tolima S. A. E.S.P. –Electrolima– (En Liquidación) | Ibagué | A |
46 | Productora de Carbón de Occidente S. A.– Procarbon– (En Liquidación) | Cali | B |
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 7325 de 2013> La Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector de Minas y Energía ejercerá el control fiscal respecto de las entidades públicas o empresas públicas con origen de derecho privado, que prestan el servicio de alumbrado público, en cuanto a la relación contractual con los prestadores del servicio y con los interventores. Igualmente, ejercerá control fiscal sobre los entes territoriales que manejen recursos de regalías.
TOTAL ENTIDADES SECTORIZADAS | 573 |
DISPOSICIONES VARIAS.
CRITERIOS DE LA CATEGORIZACIÓN.
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 7325 de 2013> La categorización de los sujetos de control tiene como propósito servir de parámetro para definir las competencias y servir de insumo para establecer el alcance de las auditorías para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal de los sujetos de control sectorizados y categorizados, de la siguiente manera:
I) De acuerdo con la participación del Estado en el Patrimonio de los Sujetos de Control en:
Categoría “A”: Se encuentran las entidades u organismos que administren o manejen recursos de la Nación y su composición presupuestal o patrimonial está conformada cien por ciento (100%) con recursos públicos; las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta en las cuales su capital social está conformado por más del noventa por ciento (90%) de recursos públicos y las Sociedades de Economía Mixta, cuya composición de capital tenga entre el cincuenta (50%) y noventa por ciento (90%) de recursos públicos.
Categoría “B”: Se encuentran las Sociedades de Economía Mixta o Comerciales cuya composición de capital sea inferior al cincuenta (50%) de recursos públicos y los particulares, las entidades o empresas que administren, manejen o inviertan recursos públicos por disposición constitucional, legal o contractual y que se hayan constituido conforme al derecho privado o se rijan por el mismo.
ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 7325 de 2013> La Contraloría General de la República podrá excepcionalmente definir la competencia y categorizar a una entidad, a un fondo cuenta o fondo reserva o a un patrimonio autónomo conformado con recursos públicos como sujeto de control categoría A, considerando la importancia y estrategia de la entidad dentro del contexto Político, Económico y Social del país.
ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 7325 de 2013> A partir de la vigencia de la presente Resolución Orgánica, cuando una entidad que está en proceso de liquidación culmine y este proceso quede debidamente protocolizado, se entenderá que dicha entidad queda excluida como sujeto de control de la Contraloría General de la República. Lo anterior previa remisión a la Contraloría Delegada Sectorial de los documentos que protocolicen el proceso de liquidación, la cual conocerá y validará la información. Dicha situación será comunicada a la Oficina de Planeación y Oficina Jurídica para lo de su competencia.
HECHOS DE IMPACTO NACIONAL.
ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 7325 de 2013> La Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, ejercerá control y vigilancia fiscal de los hechos de impacto nacional que determine el Contralor General de la República, adelantando procesos auditores e indagaciones preliminares, en los sujetos de control fiscal; sin perjuicio de que se encuentren sectorizados en las Contralorías Delegadas Sectoriales prevista en este acto administrativo.
DE LAS GENERALIDADES.
ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 7325 de 2013> Los Patrimonios Autónomos y Fondos creados o constituidos por o en virtud de Ley o Decreto con recursos públicos o parafiscales del orden nacional, serán “ente o asunto” de control y vigilancia fiscal por parte de las Contralorías Delegadas Sectoriales de la Contraloría General de la República a través de la entidad u organismo responsable de la administración del manejo de los mismos.
ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 7325 de 2013> En relación con las competencias de Control y Vigilancia Fiscal, contempladas en resoluciones de sectorización anteriores, sobre sujetos de control que hayan sido traslados de una Contraloría Delegada Sectorial a otra, la Contraloría Delegada Sectorial en la cual estaba sectorizado el sujeto de control, será la competente para continuar el trámite hasta la culminación de los procesos de auditoría en ejecución, planes de mejoramiento, procesos sancionatorios, derechos de petición, denuncias e indagaciones preliminares en trámite. Una vez terminados estos procesos, los resultados obtenidos y los archivos de información de los mismos deberán ser remitidos a la Contraloría Delegada Sectorial donde se ha trasladado la competencia para su Control y Vigilancia Fiscal.
Los documentos y archivos a trasladar deben ser foliados y referenciados conforme a las Normas de Gestión de Calidad Documental ISO, en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la terminación del proceso o trámite.
ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 7325 de 2013> Las Contralorías Delegadas Sectoriales articularán y coordinarán la vigilancia de los sujetos de control fiscal, cuando en su actividad o negocio concurran recursos públicos de más de un sector. Lo anterior, sin perjuicio de la competencia que tiene la Contraloría Delegada Sectorial de responder por los resultados obtenidos en el ejercicio del control fiscal de la entidad u organismo sectorizado en la misma.
ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 7325 de 2013> Las Contralorías Delegadas Sectoriales podrán concurrir en la Auditoría de planes, programas y proyectos cuando en sus objetivos o propósitos confluya más de una entidad u organismo que se encuentre sectorizado en las diferentes Contralorías Delegadas.
Para este caso, la competencia para coordinar, articular la vigilancia y responsabilidad de los resultados del control fiscal de los planes, programas y proyectos, será de la Contraloría Delegada Sectorial que ejerza vigilancia y control fiscal sobre la entidad u organismo que tengan mayor participación de recursos públicos, a través de sus entidades sectorizadas.
ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 7325 de 2013> La Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República, en coordinación con las Contralorías Delegadas Sectoriales, será la dependencia competente para sectorizar y categorizar el sujeto de control fiscal en la respectiva Contraloría Delegada Sectorial, según la naturaleza jurídica, el objeto misional, el monto de los recursos presupuestales y/o aportes estatales.
ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 7325 de 2013> La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, será la instancia competente para emitir concepto sobre si una entidad u organismo público o de derecho privado, ostenta o no la condición de sujeto de control de la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 7325 de 2013> La presente Resolución Orgánica rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga totalmente la Resolución Orgánica número 6264 del 26 de enero de 2011 y las demás que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2011.
La Contralora General de la República,
SANDRA MORELLI RICO.
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